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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000023301 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000023301 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Pontal meti: s supertrmconte pos e licina Administrativa: Call 13 No 5445, Bogotá 0.5 PEE 352 67 00 Corepondencia: Calo 37 Mo. 25-21, Bogon D.C Linea Ananeión al Caudadane: 0 6000 075415

Bogotá, 18-01-2071 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000023301 20213000023301

Señor: Carlos Henry Cuellar Mendoza

cadoshenrveueliar@amail.com Asunto: Respuesta ala solicitud radicada bajo el número 20205321010162 Respetado Señor Cuellar Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciames en el siguiente sentido:

1. Solicitud 1. “¿Es aplicable el silencio administrativo positivo a los actos de mo respuesta dentro de los féminos legales de las entidades de tránsito y tesorerias municipales, respecto a solicitudes de prescripción y caducidad de comparendos y otros de la misma indole? (Sic).

2. Sila respuesta anterior es si, ¿ante quién se debe solicitar el reconocimiento? (Sic). 3. ¿Ante quién se radica una queja respecto a la negativa de aplicación de la prescripción en materia de multas de tránsito, cuando existen las condiciones de manera evidente para que 56 aplique la Ley y los organismos de tránsito no lo hacen? (Sic). 4. ¿Qué otra heramienta se debe usar para garantizar la materialización de la prescripción y la caducidad, pues los organismos de tránsito responden negadamente, sabiendo que son montos menores y que una demanda sería demasiado onerosa para iniciaría? 5. ¿Aplica el recurso subsidiario de apelación ante la Supertransporte en los casos de negativa

la caducidad, pues los organismos de tránsito responden negadamente, sabiendo que son montos menores y que una demanda sería demasiado onerosa para iniciaría? 5. ¿Aplica el recurso subsidiario de apelación ante la Supertransporte en los casos de negativa de las secretarias de movilidad en temas de prescripción y caducidad de los comparendos? ¿Cuál es el fundamento legal?

E. ¿Es procedente la acción de cumplimiento y la denuncia por prevaricato por acción, cuando las entidades de tránsito expiden resoluciones negativas, pese a que la misma Ley ordena la aplicación de la prescripción de los comparendos cuando cumplan los requisitos de tiempo?

2. Conclusiones y/o recomendaciones 15-DF-04Postal meti muro superior pos co

PE: 162 67 00 Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C Linea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615 En relación con su solicitud, hemos legado a las siguientes conclusiones: Primera. El Silencio Administrativo Positivo opera de manera excepcional, para ello, debe estar previamente establecido en una disposición legal, la cual determina los requisitos que se deben cumplir para que éste opere. Segunda. Asilas cosas, sila persona interesada encuentra que se cumplieron con los requisitos exigidos para que opere el silencio administrativo positivo, debe entonces protocolizar la constancia o copia de la petición presentada ante la entidad comespondiente, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto. Tercero. De conformidad con el artículo 159 de la Ley 769 del 2002, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren

previsto. Tercero. De conformidad con el artículo 159 de la Ley 769 del 2002, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Cuarto. En ese sentido, se afirma que esta Superintendencia: (i) no es el superior jerárquico o funcional de los organismos de tránsito, (i) no ostenta funciones jurisdiccionales para desvirtuar la presunción de legalidad o efectuar control de legalidad de los actos administrativos expedidos por entidades feriforiales y sus correspondientes dependencias. 3 Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo a Ley 1437 de 2011 3.2. Aplicación del marco normativo ala solicitud i) Silencio Administrativo Positivo De conformidad con el artículo 84 del CPACA, el silencio administrativo positivo procede solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales; los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del dia en que se presentó la petición o recurso. 15-DF-04

Oficina Adminmiratres: Cale 43 o SALES, Bogolá DSLinea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615

Postal meti muro superior pos co " Obicma Adminemiratrea: Cale 03 No 5449, Bogotá DC i PEE 352 67 00 : Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C En ese sentido, el Consejo de Estado' en reiterada jurisprudencia ha señalado los requisitos que

i PEE 352 67 00 : Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C En ese sentido, el Consejo de Estado' en reiterada jurisprudencia ha señalado los requisitos que deben cumplirse para que se configure el silencio positivo, asi: “Asi las cosas, como lo ha sostenido esta Sección, para que se configure el silencio positivo se deben a De que la ley le haya dado a la Administración Un plazo dentro. en la obligación de resolver. PE ——— dentro del plazo legal. Respecto de este ultimo requisito, se debe entender que dentro del plazo señalado mo solo debe emitirse la decisión, sino notificarse en debida forma. Asi mismo, la Corte Constitucional mediante Sentencia C — 328 de 1995, definió el silencio administrativo como: “El silencio administrativo positivo opera de manera excepcional y su Consagración legal es taxativa. Consiste en la presunción legal en virtud de la cual, transcurrido un término sin que la administración resuelva, se entienden concedidos la petición o el recurso. Su finalidad es agilizar la actividad administrativa bajo criterios de celeridad y eficiencia. Constituye mo =6l una garantia para los particulares, sino una verdadera sanción para la administración morosa”. (Subrayado por fuera de texto). En ese orden de ideas, se puede concluir que el Silencio Administrativo Positivo opera de manera excepcional, para ello, debe estar previamente establecido en una disposición legal, la cual determina los requisitos que se deben cumplir para que éste opere. ii) Procedimiento para Invocar el Silencio Administrativo Positivo: De igual manera, el articulo 85 del CPACA, establece: “La persona que se halare en las condiciones previstas e7e3 None aa que

  1. Procedimiento para Invocar el Silencio Administrativo Positivo: De igual manera, el articulo 85 del CPACA, establece: “La persona que se halare en las condiciones previstas e7e3 None aa que La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla asi.

Para efectos de la protocolización de los documentos de que trata este artículo se entenderá que ellos carecen de valor económico”. (Subrayado por fuera de ley). Asi las cosas, si la persona interesada encuentra que se cumplieron con los requisitos exigidos para que opere el silencio administrativo positivo, debe entonces protocolizar la constancia o copia de la petición Consejo de Estado. Sentencia del 25-04-2018. Rad. No.: 73001-23-33-000-2014-00213-01 [21805] 15-DF-04Postal meti muro superior pos co PE: 162 67 00 Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C Linea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615 presentada ante la entidad comespondiente, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto. li — Negativa de aplicación de la prescripción en multas de tránsito: De conformidad con el articulo 159 de la Ley 769 del 2002, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el Cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Es decir, que la autoridad de tránsito no puede cobrar una deuda prescrita y si esto sucede, el infractor

Cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Es decir, que la autoridad de tránsito no puede cobrar una deuda prescrita y si esto sucede, el infractor puede interponer la excepción respectiva contra el mandamiento de pago y sila autoridad de tránsito se negara a reconocer la prescripción y siguiera adelante con la ejecución del mandamiento de pago, el infractor podrá recurrir a la jusficia administrativa. iv) Competencia de la Superintendencia de Transporte Si bien es cierto la Superintendencia de Transporte ejerce control y vigilancia a los organismos de tránsito según lo estipulado en el parágrafo 3 del articulo 3 de la Ley 769 de 2002, dicho control se efectúa con total respeto del principio de descentralización territorial, en dicha medida, no efectúa control o supervisión de los procedimientos administrativos adelantados por infracción a las normas de tránsito y su cobro coactivo, sumado que esta Entidad no es el superior de los entes temitoriales y de sus organismos de tránsito, en virtud del principio de descentralización administrativa. En ese sentido, se afirma que esta Superintendencia: (i) no es el superior jerárquico o funcional de los organismos de tránsito, (i) no ostenta funciones jurisdiccionales para desvirtuar la presunción de legalidad o efectuar control de legalidad de los actos administrativos expedidos por entidades territoriales y sus correspondientes dependencias. En razón de los argumentos expuestos, esta Superintendencia no es competente para emitir pronunciamiento o juicio respecto al trámite surtido por los organismos de tránsito en ejercicio de su

y sus correspondientes dependencias. En razón de los argumentos expuestos, esta Superintendencia no es competente para emitir pronunciamiento o juicio respecto al trámite surtido por los organismos de tránsito en ejercicio de su potestad sancionatoria frente alas infracciones de tránsito cometidas dentro de su jurisdicción. 4 Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, mi tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: licina Administrativa: Call 13 No 5445, Bogotá 0.5 15-DF-04Postal meti muro superior pos co PE: 162 67 00 En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo! que en principio deberia haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa? Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, asi! como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, asi: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.

asi: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. Enlo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policia -relacionado con la expedición de reglas generales, (ii) la función de policia relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (ii) la actividad de policía relacionada con la operación material para ejecutar la función de policiaVeamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policia”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos s0bre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.5 o Asimismo, ejerce la “función de policia", aplicando la legislación vigente a casos # Cfr. H Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 3 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Comencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stela Comes Palacio. Sentencia del 02-03-2006 + Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta Sentencia del 17-02-1904 CP Delio Gomez L = La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: () 12. impartir instrucciones para la debida

+ Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta Sentencia del 17-02-1904 CP Delio Gomez L = La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: () 12. impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infrsestructura, senvicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás &reas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación Cfr. Decreto 2400 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte. la protección de sus usuaños, concesiones e infrsestructura, servicios conexos; asi como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cir. Decreto 2400 de 2018 articulo 7. ...} Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir alos destinatarios de su viglancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las mormas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos regursitos que elos deben cumplir en aras de facilitar las labores de venficación y encauzamiento de las actividades. que son necesarias para la efectiva viglancia y control a cargo de dichas entidades.” {Megrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del

8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). licina Administrativa: Call 13 No 5445, Bogotá 0.5

Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C Linea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615

5 15-DF-04Postal meti muro superior pos co Oficina Adminmiratres: Cale 43 o SALES, Bogolá DS PE: 162 67 00 Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C Linea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615 concretos 5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si asi! lo considera el solicitante. a Como regla general no ejecuta la “actividad de policia”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, comesponde a la Policia Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.” De esa forma, serálla Policia de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policia” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, "Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los

transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, "Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicio causado entre los interesados, como propietarios de vehiculos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda comespondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: Cir. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrabvo Seccion Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007. "Cfr. Ley 105 de 1093 art 8 y Ley 760 de 2002 art 6.

Cir. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrabvo Seccion Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007. "Cfr. Ley 105 de 1093 art 8 y Ley 760 de 2002 art 6. 15-DF-04Postal meti muro superior pos co Oficina Adminmiratres: Cale 43 o SALES, Bogolá DS PE: 162 67 00 Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C Linea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615 o Ennuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica fu POR”. o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. o Porcorreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion@supertran: .g0v.c0 o Alcorreo notificalunidicaMsuneriransporte gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Porteléfono o Al ndmero 015000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 pm. o ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 247. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 & 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a vienes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los

atención de lunes a vienes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan ofras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete alos jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el 15-DF-04Postal meti muro superior pos co Oficina Adminmiratres: Cale 43 o SALES, Bogolá DS PE: 162 67 00 Camepondencia: Calk 37 Mo. 208-21, Eogot D.C Linea Ananzión al Crudadane: 01 5000 015615 derecho de pefición no implica que la administración deba acceder alo pedido. Lo anterior ha sido reafimado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al mamen de que el

derecho de pefición no implica que la administración deba acceder alo pedido. Lo anterior ha sido reafimado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al mamen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. E, María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyects Maria Alejandra Losada C. 15-DF-04Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321010162 Envios Gestion Documental O | A6 @ Mar 26/01/2021 7:47 AM Para: carloshenrycuellar@gmail.com CO comreo@certificado4-72.com.co 20213000023301.pdf

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