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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000023431 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000023431 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal web. ww supertransporle gov co a Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C

Y PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 18-01-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000023431 20213000023431

Señor: Edgar Rolando Fuentes Nieto yeegluE gmail.com Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205320908042

Respetado Señor Fuentes Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciamos en el siguiente sentido:

1. Solicitud 1. “¿Realizare la reposición de mi vehículo automotor TIPO A: CAMIONETA a un vehículo automotor TIPO B: MICROBUS, ¿cómo debo proceder frente a dicho cambio?, ¿si ello está permitido? Y ¿cuál es la normativa vigente aplicada para dicho procedimiento? (Sic).

2. Ahora bien, tengo un vehículo automotor modelo 1997, desde que momento deben contarse los 20 años de vida útil de un vehículo automotor, ¿DESDE EL MOMENTO EN QUE SE MATRICULA EL VEHICULO AUTOMOTOR O DESDE EL MODELO DEL VEHICULO AUTOMOTOR?, Y ¿cuál es la normativa vigente aplicada para dicho procedimiento? (Sic).

2. Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. Se puede concluir que un vehículo puede ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, sin embargo, debe garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar.

Primera. Se puede concluir que un vehículo puede ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, sin embargo, debe garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar. Segunda. De igual manera, a juicio de este Despacho el tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es de 20 años, el cual se debe contar a partir de la matrícula inicial el cual se define como el registro de un vehículo nuevo ante el organismo de tránsito. ADA v EPortal web. ww supertransporle gov co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C Y PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 615615

3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo o Ley 105 de 1993 o Decreto 1079 del 2015 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud i) Reposición del Parque Automotor del Servicio de Pasajeros y/o Mixto De conformidad, con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, la vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de acción metropolitano y/o urbano será de veinte (20) años. El Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil.

metropolitano y/o urbano será de veinte (20) años. El Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil. Ahora bien, el artículo 2.2.1.6.2.2. del Decreto 1079 del 2015 Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 431 de 2017, señala lo siguiente: “El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. (Subrayado por fuera de texto) Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por 16 años, contados a partir de su registro inicial. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad (turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios), hasta alcanzar los 20 años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración fisica total”.

prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad (turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios), hasta alcanzar los 20 años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración fisica total”. X Elfuturo — MR es de todos de Colombia 150FI SePortal web. vw supertransporte gov co: Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogota D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogolá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 En ese orden de ideas, se puede concluir que un vehículo puede ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, sin embargo, debe garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar. De igual manera, a juicio de este Despacho el tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es de 20 años, el cual se debe contar a partir de la matrícula inicial el cual se define como el registro de un vehículo nuevo ante el organismo de tránsito.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo! que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento.

En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo! que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, asil como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, asil: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones publicas.2 En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales -, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo

1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccioin Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Seccioln Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gomez L. 3 Re El fi ADA y ELínea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Portal web. ww supertransporle gov co a Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C

Y PBX: 35267 00 a Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes . o Asimismo, ejerce la “función de policía", aplicando la legislación vigente a casos concretos.5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si asil lo considera el solicitante. a Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía.

a Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdiccion. De esa forma, serál la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. a Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos;

"Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentenda del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccioin Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007. “Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. ADA v EPortal web. vw supertransporte gov co: Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogota D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogolá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co Al correo nofificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o 15-DIF-04

p.m. ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o 15-DIF-04 V2 Centro Integral de Atencion al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogota, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. ESO El futuro Gobierno EEE esdetodos IECPortal web. ww supertransporle gov co a Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C

Y PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 o En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se

terceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 1478 María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó María Alejandra Losada C. ADA v E29/1/2021 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205320908042 Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Vie 29/01/2021 10:47 AM Para: yeeglu@gmail.com <yeeglu@gmail.com> CC: correo@certificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> y 1 archivos adjuntos (758 KB) 20213000023431.pdf; Grupo Gestión Documental = Diagonal 25 G No 95a — 85 . +57 (1) 3526700 1 — . Q

y 1 archivos adjuntos (758 KB) 20213000023431.pdf; Grupo Gestión Documental = Diagonal 25 G No 95a — 85 . +57 (1) 3526700 1 — . Q SuperTransporte [=) ventanillaunicaderadicacion Esupertransporte.gov.co 00000 o www.supertransporte.gov.co https://0utl0ok. office365.com/mail/search/id/ AAQKAGIOMMMwN211LWJIMMMINDM3 Y 1hNmMEZL TI0ZGFINZQWNGJKNWA QAGuyOil0Z7VBI6a1XSOh8.... — 1/1

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