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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000028381 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000028381 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web www superransporte gov.co Sedo Administrativa: Diagonal 25G No. PSA-55. Bogcta. O G PBX 352 67 00 [ Correspondencia Diagonal 25G No 954.85:Bogcta. DC Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Bogota, 19-01-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000028381 20213000028381+ Señora Johanna Castro Gómez jcastroarchivos@gmail.com Calle 35 N 2-135

Barranquilla - Atlántico Asunto: Respuesta a la consulta radicada bajo número 20205321444872. joo Respetada Señora Johanna: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciarnos de la siguiente manera:

1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “El Decreto 101 de 2000, establece que "Expedir la autorización, registro o licencia de funcionamiento de los operadores portuarios y demás intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con la ley y la regulación sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre actividades conexas y auxiliares al modo de transporte marítimo que generen servicio portuario deban ser licenciadas y autorizadas previamente por la autoridad marítima nacional.” Solicito sea aclarado a que se refieren las actividades conexas y auxiliares al modo de transporte marítimo que generen servicio portuario. Esto se refiere al servicio de remolcadores, piloto y lancha, necesarios”: para el arribo y zarpe de embarcaciones o cual es el alcance a estas actividades”. (Sic) i

2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión:

para el arribo y zarpe de embarcaciones o cual es el alcance a estas actividades”. (Sic) i

2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: A la luz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que, son considerados como servicios conexos al transporte, aquellas actividades que se prestan en las terminales, puertos secos aeropuertos, puertos o nodos y estaciones, según el modo de transporte en el que se desarrollen.

3. Consideraciones

Su consulta será resuelta de la siguiente manera: Gobierno CEA de colombia GD-FR-004 V3. Portal Web yu supenranacore gov co N Sede Administrativa. Diagonal 25G No 95A-85, Bogotá, D C . PBX: 352 67 00 : Correspondencia Diagonal 256 No 854-85, Bogota 0 € —_— Línea Atención al Cludadano 01 8000 915615 SUperTroniperte 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentará en: Ley 336 de 1996 Ley 1682 de 2013 Decreto 2409 de 2018 3.2. Aplicacion del marco normativo a la solicitud Es preciso aclarar en primero lugar que, la disposición normativa descrita, no se encuentra Establecida en el Decreto 101 de 2000, sino en el numeral 13 del artículo 4 del Decreto 1016 de 2000, relacionado con las funciones de la Superintendencia de Transporte, artículo este que fue derogado por el artículo 28 del Decreto 2409 de 2018 “por el cual se modifica y renueva la estructura

2000, relacionado con las funciones de la Superintendencia de Transporte, artículo este que fue derogado por el artículo 28 del Decreto 2409 de 2018 “por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte", es decir, dicha disposición no se encuentra vigente en la actualidad. Aclarado lo anterior, es de precisar que, a voces de la Ley 336 de 1996, el artículo 27 dispone que: “Se consideran como servicios conexos al de transporte público los que se prestan en las terminales, puertos secos, aeropuertos, puertos o nodos y estaciones, según el modo de transporte correspondiente. (...)”, precepto que encuentra armonía en lo definido en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, el cual establece que: “(...) Servicios conexos al transporte. Son todos los servicios y/o actividades que se desarrollan o prestan en la infraestructura de transporte y complementan el transporte, de acuerdo con las competencias de las autoridades previstas para cada modo. Dichos servicios permiten una operación modal o multimodal, atendiendo también las actividades propias del transporte en condiciones de regularidad y de eventualidades. Entre estos servicios se encuentran los peritajes y evaluación de vehículos, las terminales de pasajeros y carga, las escuelas de enseñanza y los centros de desintegración y reciclaje de vehículos, entre otros.” Así mismo, el artículo 4 ibidem, establece que, en materia de transporte marítimo y fluvial, su infraestructura se encuentra integrada por: “(...) 4. Los ríos, mares, canales de aguas navegables y los demás bienes de uso público asociados a estos, así como los elementos de señalización como faros, boyas y otros elementos para la facilitación y seguridad del transporte marítimo y fluvial y sistemas de apoyo

asociados a estos, así como los elementos de señalización como faros, boyas y otros elementos para la facilitación y seguridad del transporte marítimo y fluvial y sistemas de apoyo El futuro es de todos — ME? GD-FR-004 v3Supe Tiene porte gov - Portal Web www s. o N Sode Administrati al 256 No. 954.85. Bogota, D.C \ PBX 352 67 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 954.85, Bogotá, D C. y control de tráfico, sin perjuicio de su connotación como elementos de la soberanía y seguridad del Estado.

5. Los puertos marítimos y fluviales y sus vías y canales de acceso. La infraestructura portuaria, marítima y fluvial comprende las radas, fondeaderos, canales de acceso, zonas de maniobra, zonas de protección ambiental y/o explotación comercial, los muelles, espigones diques direccionales, diques de contracción y otras obras que permitan el mantenimiento de un canal de navegación, estructuras de protección de orillas y las tierras en las que se encuentran construidas dichas obras (...)7. La infraestructura logistica especializada que contempla los nodos de abastecimiento mayorista, centros de transporte terrestre, áreas logísticas de distribución, centros de carga aérea, zonas de actividades logísticas portuarias, puertos secos y zonas logísticas multimodales”.

En ese entendido, es de concluir que, toda aquella actividad desarrollada o ejecutada que se encuentre encaminada a complementar la actividad transportadora en cualquiera de los modos del servicio, -terrestre, férreo, maritimo, fluvial y aéreo-, son consideradas como servicios conexos al transporte

encuentre encaminada a complementar la actividad transportadora en cualquiera de los modos del servicio, -terrestre, férreo, maritimo, fluvial y aéreo-, son consideradas como servicios conexos al transporte Por su parte, es importante aclarar que las lanchas y los remolcadores son embarcaciones a través de las cuales se desarrollan operaciones de transporte fluvial -de pasajeros, de carga y mixto-, es decir, es el medio por el cual se realiza la actividad transportadora, por tanto, no se consideran servicios conexos. Al respecto, el artículo 4 de la Ley 1242 de 2008 la define de la siguiente manera: “(...) Embarcación fluvial. Construcción principal o independiente, apta para la navegación cualquiera que sea su sistema de propulsión, destinada a transitar por las vías fluviales de la Nación, sujeta al régimen de documentación y control del Ministerio de Transporte — Embarcación fluvial menor. Toda embarcación fluvial con capacidad transportadora inferior a 25 toneladas. Igualmente son consideradas las embarcaciones con motor fuera de borda o semifuera de borda. - Embarcaciones fluviales mayores. Toda embarcación fluvial con capacidad transportadora superior a 25 toneladas”.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. i

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: :

GD-FR-004

Línea Atención al Ciudadano 01 8000 915615

ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. i Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: :

GD-FR-004

Línea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 V3Portal Web www superransporte gov co _N Sede Administrativa. Diagonal 256 No 954.85. Bogotá. 0 C a PBX 352 6700 Correspondencia Diagonal 25G No 95A-25 Bogota. D C Línea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 SoperTraniperte En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa”. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual", e PESO de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por d “entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos

administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-3 Veamos = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía", pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. £ E : e + ÉCr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 ? Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L "La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, conceslbnes e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del

los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 4 El fut mo % Ta Portal Web: www supertransgorte gov co N Sede Administrativa: Diagonal 25G No $54-85. Bogolá, D.C . PBX 352 67 00 i : Correspondencia Diagonal 25G No 95A-25.Bogotó, D C

Errar Línea Atención al Ciudadano” 01 8000 915615 “Asimismo, ejerce la "función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. "Como regla general no ejecuta la “actividad de policía", considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.5 De esa forma, será la Policia de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía" para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte: = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial, Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura,

encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial, Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura, agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1. Por medios electrónicos: = Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón "Radica tu POR". e $ Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 : 6 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. 5 a q de ColombiaPortal Web www supertransporte gov.co Sode Administrativa, Diagonal 256 No 95A-85. Bogotá, D C PBX 3526700 Correspondencia Diagonal 25G No 95A-85 Bogotá. DC Linea Atención al Cludadano 01 8000 915615 En nuestra página web ww supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte gov.co

En nuestra página web ww supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte gov.co = Al correo notificajuridica@supertransporte.qov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Porteléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. "¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7 “53, Atención presencial = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 No. 28 B - 21 Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador, (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o

administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador, (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta. " Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ) gym-004 E v a iSs Supe Troniporte Cordialmente, 70 María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Laura Diez Trujilo GD-FR-004 v3

Portal Web www supertransgorte gov co Sede Administrativa. Diagonal 25G No. 954.85. Bogotá, DC PBX 352 67 00 Correspondencia: Diagonal 25G No 95A-85. Bogota. D C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

e El futuro cobiemo + MEXICO + colombiaD CLL35 NO 2 135 Nambr/Razán Sec JOHANNA CASTRO BARRAS QUILLA ATLANTICO tal 111311395 RA289316265C0 2801/2021 13 Ne 8888 000 E AC

CENTRO Referencia: 20211000028381

Telbfono: 352670

Codigo Operatvo 1111 769 [Observaciones del ciente UAC.CENTRO CENTROA27/1/2021 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta a la consulta radicada bajo número 20205321444872 Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Mié 27/01/2021 10:44 AM Para: jcastroarchivos@gmail.com <jcastroarchivos@gmail.com> CC: correo@certificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1 archivos adjuntos (661 KB) 20213000028381 pdf; Grupo Gestión Documental a Diagonal 25 G No 95 a — 85 A [ o +57 (1) 3526700 S L] SuperTransporte [=) 0000060 ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co O https-//0utlook.office.com/mail/search/id/AAQKAGIOMmMMwN211LWIJIMMMINDM3 Yi 1hNmMEZL TIOZGFINzgwNGJKNwAQAHd9Et5SQwNSAqgM4%2Bs0XL.... — 1/1

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