SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000028691 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000028691 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal web. vw supertransporte gov co: Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogota D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogolá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Bogota, 19-01-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000028691 20213000028691
Señor: Pablo Emilio Reyes Cruz barrigonzito1 mail.com Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205320934882
Respetado Señor Reyes: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciamos en el siguiente sentido:
1. Solicitud 1. “Soy propietario de un vehículo de servicio especial afiliado a la empresa MEGATUR me encuentro desde el 13 de Marzo del presente año sin ninguna clase de oportunidad de trabajo ni para mí, ni para mi vehículo pero la empresa MEGATUR si me descontó el rodamientos y pólizas con dineros que no me pertenecen al ver esta situación me dirigí a la empresa transportadora para solicitar la desvinculación de mi vehículo a esta, puesto que en estos momentos no tengo cómo sostener una afiliación o un rodamiento por la falta de actividad laboral del gremio, pero ellos se negaron rotundamente diciendo que esto está prohibido por la ley.
Mis preguntas son simples. ¿Lo que dicen en la empresa es cierto? ¿Yo tengo que seguir afiliado obligatoriamente a una empresa que ni siquiera me contesta el teléfono? y ¿debo pagar el rodamiento a la empresa así esta no me preste ningún servicio?..(Sic).
2. Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones:
pagar el rodamiento a la empresa así esta no me preste ningún servicio?..(Sic).
2. Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. La vinculación de los vehículos a la empresa de transporte se debe realizar mediante suscripción de contrato en el cual se acuerda todas las obligaciones, condiciones, derechos, término de duración, causales de terminación y los cobros y pagos a que se comprometen a pagar las partes, así como las posibles excepciones de pago, entre otras condiciones las cuales se regirá por las normas del derecho privado y ante cualquier incumplimiento por las partes, deben acudir ante la jurisdicción ordinaria para dirimir dicho conflicto.
ADA v EPortal web. vw supertransporte gov co: > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C
Y PBX: 352 67 00 a Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogolá D.C o Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Segunda. En ese orden de ideas, y a juicio de este Despacho, el propietario del vehículo puede teminar unilateralmente el contrato de vinculación y solicitar la desvinculación del vehículo si se encuentra inmerso en las causales señaladas.
3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo o Decreto 1079 del 2015 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud i) Cobros realizados por las Empresas de Transporte En virtud del artículo 2.2.1.6.8.1. del Decreto 1079 del 2015, modificado por el artículo 20 del
3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud i) Cobros realizados por las Empresas de Transporte En virtud del artículo 2.2.1.6.8.1. del Decreto 1079 del 2015, modificado por el artículo 20 del Decreto 431 de 2017, establece que la vinculación de los vehículos a la empresa habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial debe hacerse mediante la suscripción del contrato de vinculación de flota, el cual se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación, así: “El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual
no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto ADA v EPortal web. ww supertransporle gov co > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C
Y PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C . Línea Atención al Ciudadano: 018000 615615 que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto” (...) (Subrayado por fuera de texto) En ese orden de ideas, la vinculación de los vehículos a la empresa de transporte se debe realizar mediante suscripción de contrato en el cual se acuerda todas las obligaciones, condiciones, derechos, término de duración, causales de terminación y los cobros y pagos a que se comprometen a pagar las partes, así como las posibles excepciones de pago, entre otras condiciones las cuales se regirá por las normas del derecho privado.
Así las cosas, es necesario revisar las condiciones pactadas en el contrato de transporte suscrito entre el afiliado y la correspondiente empresa de transporte, con el fin de verificar si en el mismo se encuentra establecido los casos de fuerza mayor o caso fortuito como excepción de pago. Lo anterior, teniendo en cuenta que es un contrato bilateral y de común acuerdo suscrito por las partes el cual debe ser cumplido por las mismas, de lo contrario, debe acudir ante la jurisdicción
Lo anterior, teniendo en cuenta que es un contrato bilateral y de común acuerdo suscrito por las partes el cual debe ser cumplido por las mismas, de lo contrario, debe acudir ante la jurisdicción ordinaria con el fin de dirimir dicho conflicto. Ahora bien, no se puede desconocer que la propagación de la pandemia Coronavirus COVID-19 ha tenido un efecto económico negativo en el sector transporte terrestre de pasajeros ante la disminución de las operaciones y la falta de demanda del servicio público de transporte terrestre, tal como lo consideró el Ministerio de Transporte mediante el Decreto Legislativo 575 de 2020; sin embargo, es necesario señalar que las empresas de transporte deben garantizar la prestación del servicio de transporte, así como las medidas de bioseguridad y el cumplimiento de los contratos suscritos o pactar nuevos acuerdos que ayuden a superar dichas circunstancias. ii) Terminación del contrato de administración de flota de forma unilateral El artículo 2.2.1.6.8.4. del Decreto 1079 del 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 4321 de 2017 señala lo siguiente: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil y comercial que de ello se derive, cualquiera de las partes puede teminar unilateralmente el contrato de vinculación. Tal decisión deberá ser informada a través de correo certificado a la dirección del domicilio registrada en el documento suscrito entre las partes, que contiene las condiciones del contrato, con una antelación no menor de 60 días calendario a la terminación del contrato o al plazo en el cual se espera darlo por terminado. Copia de dicha comunicación deberá ser enviada al Ministerio de Transporte para la cancelación de la tarjeta de operación”. En ese sentido, el artículo 2.2.1.6.8.5 del mencionado Decreto, modificado por el artículo 24 del
de dicha comunicación deberá ser enviada al Ministerio de Transporte para la cancelación de la tarjeta de operación”. En ese sentido, el artículo 2.2.1.6.8.5 del mencionado Decreto, modificado por el artículo 24 del Decreto 431 de 2017, señala las causales para la desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos: Re El fi ADA y EPortal web. ww supertransporle gov co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C Y PBX: 35267 00 ' Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C . Línea Atención al Ciudadano: 018000 615615
1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos. En este evento, el Ministerio de Transporte, previa autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Únicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado.
2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles.
Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. En ese orden de ideas, y a juicio de este Despacho, el propietario del vehículo puede terminar unilateralmente el contrato de vinculación y solicitar la desvinculación del vehículo si se encuentra
empresa a la que se traslada. En ese orden de ideas, y a juicio de este Despacho, el propietario del vehículo puede terminar unilateralmente el contrato de vinculación y solicitar la desvinculación del vehículo si se encuentra inmerso en las causales señaladas.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así! como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual", asil: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones publicas.2 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo
1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccioin Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 — 4 X Elfuturo — MR es de todos de Colombia 15-DIF-04 V2Portal web. vw supertransporte gov co: Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogota D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogolá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales -, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes . o Asimismo, ejerce la “función de policía", aplicando la legislación vigente a casos concretos.5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de
o Asimismo, ejerce la “función de policía", aplicando la legislación vigente a casos concretos.5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si asil lo considera el solicitante. a Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.s De esa forma, serál la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gomez L. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos;
"Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccioin Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007. “Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. ADA v EPortal web. ww supertransporle gov co > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C
Y PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C . Línea Atención al Ciudadano: 018000 615615 ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. a Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial.
Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. o Porcorreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co o Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Re El fi ADA y EPortal web. ww supertransporle gov co a Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C
Y PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial
o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad
o En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. María Fernanda Serna Quiroga
La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó María Alejandra Losada C. ADA v E29/1/2021 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205320934882 Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Vie 29/01/2021 11:07 AM Para: barrigonzito14O gmail.com <barrigonzito14Ogmail.com> CC: correo Ecertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> y 1 archivos adjuntos (763 KB) 20213000028691.pdf; Grupo Gestión Documental = Diagonal 25 G No 95a — 85 . +57 (1) 3526700 1 — . Q SuperTransporte [=) ventanillaunicaderadicacion Esupertransporte.gov.co 00000 o www.supertransporte.gov.co https://0utl0ok. office365.com/mail/search/id/ AAQKAGIOMMMwN211LWJIMMMINDM3 Y 1hNmMEZL TI0ZGFINZQWNGJKNWAQAKKtzqs5eT 1PoneEbjkjysU... 1/1