SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000036631 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000036631 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
(ETICA ESCORIA Asunto Respuesta a la solicitud radicada bajo el. número 20205321174002. Bucaramanga, Santander.
Portal Web: www suporransporte gov Sedo Administrativa: Diagonal 256 N PBX 952 67 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 954t Linea Atonción al Ciudadano: 01 8000 9
Bogotá, 21-01-2021 Al contestar, favor citar en el asinto, este No. de Registro 20213000036631 20213000036631+. Señor Jesús Alberto Hernández Rodríguez rodrigo 19791218 Mamail.com Carrera 10 No. 44-18
Estimado señor Hernández: Atendiendo a su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud Primera: “Solicito respetuosamente me indique de qué manera la Superintendencia le Transporte puede ejercer control y vigilancia a la UNIÓN SANTANDEREANA DE TRANSPORTES URBANOS UNITRANSA S.A para que nos pueda garantizar nuestra derecho como accionistas de asistir a la Asamblea General de Accionistas en el entendido que no poseemos el conocimiento o no tenemos la pericia en el manejo de la tecnología” N Segunda: “Solicito respetuosamente que por parte de la Superintendencia de Transporte: ejerza control y vigilancia a la empresa UNIÓN SANTANDEREANA DE TRANSPORTES URBANOS UNITRANSA S.A para que dote de medios tecnológicos y una oportling™ capacitación en el manejo de dichos medios tecnológicos a quienes no gozamos del priviles de tener un computador una tableta o un Smartphone ni el acceso al internet desde nút E hogar con el fin de garantizar nuestro derecho de asistir a la Asamblea General de Accionistas
capacitación en el manejo de dichos medios tecnológicos a quienes no gozamos del priviles de tener un computador una tableta o un Smartphone ni el acceso al internet desde nút E hogar con el fin de garantizar nuestro derecho de asistir a la Asamblea General de Accionistas a desarrollarse el 15 de diciembre del 2020.” Tercera: “Solicito respetuosamente me indique si debido a que no tengo el conocimiento én .. el manejo de la tecnología o algún accionista de la sociedad y la UNIÓN SANTANDEREANA DE TRANSPORTES URBANOS UNITRANSA: S.A no ofrece las altemativas y como consecuencia al no ser experto en este manejo de medios tecnológicos y con esto se le vulnera nuestro derecho de asistir a la Asamblea General de Accionistas ante qué entidad, autoridad se podrá impugnar dicha asamblea por no garantizarme el derecho que tengo comó accionistas de asistir" , Ea El futuro es de todos GD-FR-004 V3Portal Web. www superiransporte gov.co Sedo Administrativa; Diagonal 25G No. 954.5, Bogol PBX: 952 67 00 Correspondencia: Diagonal 256 No 95A-e5: Bodol Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 _ Cuarta: “Agradezco su colaboración con una respuesta oportuna y que por medio de. Superintendencia de Transporte se ejerza contro! y vigilancia con el fin de garantizar nuestrosderechos como accionistas dentro de la sociedad UNIÓN SANTANDEREANA DE " TRANSPORTES URBANOS UNITRANSA S.A" Conclusiones y/o recomendaciones Primera: El máximo órgano de dirección de la cooperativa es la Asamblea General, la Superintendencia de Transporte no puede intervenir en las decisiones que deben tomar los
TRANSPORTES URBANOS UNITRANSA S.A" Conclusiones y/o recomendaciones Primera: El máximo órgano de dirección de la cooperativa es la Asamblea General, la Superintendencia de Transporte no puede intervenir en las decisiones que deben tomar los órganos de administración o los procesos que deban iniciar los asociados frente a las irregularidades de los órganos de administración, siempre y cuando no se esté frente a situaciones que afecten la prestación del servicio público.
Segunda: El artículo 5 del Decreto 434 de 2020, permite a todas las personas jurídicas sin excepción, realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondiente al ejercicio del año2019 con posterioridad a la finalización de la emergencia sanitaria y a través de medios -. virtuales si es necesario. Sin embargo, a juicio de esta Oficina Asesora Jurídica las reuniones de las asambleas generales de asociados o de delegados deben realizarse con sujeción a lo . dispuesto en materia de convocatoria y quórum, requisitos que debe garantizar la misma cooperativa, no siendo procedente por parte de esta Superintendencia entrar a coadministrar la cooperativa o intervenir en sus decisiones internas, si las mismas no representan una situación crítica que afecte la prestación del servicio público de transporte. 4 Tercera: El Juez Civil del Circuito, será el competente para conocer la impugnación de actos N de asamblea, junta directiva, junta de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas sometidas al derecho privado, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 20 del Código General del proceso. Esto, es igualmente aplicable a las cooperativas de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 79 de 1988, ya que esta Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones jurisdiccionales.
Consideraciones
Marco Normativo
General del proceso. Esto, es igualmente aplicable a las cooperativas de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 79 de 1988, ya que esta Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones jurisdiccionales. Consideraciones Marco Normativo Cooperativas: Es necesario que se traer a colación las disposiciones contenidas en Ley 79 de 1988, “Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa".
Decretos de Emergencia: Frente a la realización de asambleas de las personas jurídicas el Gobierno Nacional expidió el Decreto 434 de 2020.
Competencia Superintendencia de Transporte: Decreto 2409 de 2018 y sentencia de La Sala Plena del Consejo de Estado, C-746 del 25 de septiembre de 2001. El futuro es de todosSupertron § : € “ o E 4 D Portal Web www supenranspore gov co, q Sede Administrativa; Diagonal 256 NoSSA: N PEX 352 67 00 H Correspondenci ET 3.2 Aplicación del marco normativo a la solicitud > Asambleas generales durante la emergencia sanitaria: Tratándose de cooperativas, sea lo primero precisar que los estatutos se han catalogado como el conjunto de normas que ordenan directamente la organización solidaria y las relaciones'de ésta con sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades! de los asociados y en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las actuaciones que" surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 79 de 1988, que indica: “Artículo 3°. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un númeñ determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica d
Ley 79 de 1988, que indica: “Artículo 3°. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un númeñ determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica d derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse ci fines de interés social y sin ánimo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo”. y Así mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, los estatutos de una cooperativa son los que reglamentan internamente a la organización, incluido lo referente a la convocatoria de las asambleas ordinarias o extraordinarias de la siguiente manera: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: () órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibles y forma de elecció y remoción de sus miembros. , 7° Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. (...)” En ese sentido, es deber de los órganos de administración de la cooperativa revisar los estatutos y determiñar que facultades tienen para convocar la Asamblea General de Socios: Y los medios a través de los cuales se realiza la misma. Ahora bien, prevé el artículo 28 y siguientes de la Ley 79 de 1988 que las reuniones de lá asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrase dentra de los tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funcioné regulares, por lo que, es necesario resaltar que la asamblea ordinaria es de carácter ka obligatoria. El futuro es de todos GD-FR-004 V3 blorno Colom!H
regulares, por lo que, es necesario resaltar que la asamblea ordinaria es de carácter ka obligatoria. El futuro es de todos GD-FR-004 V3 blorno Colom!H
Portal Web: www superiransporte gov co Zodo Aot Diagonal 256 No, 954.85, Bogoth. B PBX 95267 00 Correspondencia: Diagonal 256 No S6A-85, Bogotá. D.C Línea Atención al Ciudadano 01 8000 915615
Las reuniones ordinarias podrán ser in tempore, esto es en tiempo, dentro de los tres (3) primeros meses del año, y extempore, esto es, pasado ese tiempo, pero teniendo en cuenta que la ordinaria no se pudo efectuar por razones de caso fortuito o fuerza mayor y se convoca - aordinaria extemporánea y por derecho propio que es la reunión de la asamblea que se reúne : el primer día hábil del mes de abril, cuando no se ha llevado a cabo la ordinaria que ordena la ley. En cambio, la asamblea extraordinaria podrá reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria, y sólo se convoca para tratar asuntos para los cuales fueconvocada y los que se deriven estrictamente de éstos. . Sin embargo, teniendo en cuenta la situación que vive el país, es importante revisar los criterios y parámetros que ha determinado el Gobierno Nacional para la realización de las... Asambleas Generales, en consideración a la emergencia sanitaria por causa de la enfermedad ’ por coronavirus COVID-19 y decretada en todo el territorio nacional por el Ministerio de Salud El y Protección Social. Al respecto, el artículo 5 del Decreto 434 de 2020, permite a todas las personas jurídicas sin
por coronavirus COVID-19 y decretada en todo el territorio nacional por el Ministerio de Salud El y Protección Social. Al respecto, el artículo 5 del Decreto 434 de 2020, permite a todas las personas jurídicas sin excepción, realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondiente al ejercicio del año r 2019 con posterioridad a la finalización de la emergencia sanitaria, en los siguientes términos: “Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las Reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 que trata artículo 422 Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Si no fuere convocada, la asamblea sé reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión. Parágrafo. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados (Negrilla y subrayado fuera de texto) En esa medida, las reuniones del máximo órgano de administración se podrán realizar i) de forma presencial, no presencial o mixta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria, sin que se exija previa reforma estatutaria y ii) si, después de transcurrido el mes, contado a partir de la finalización de la emergencia sanitaria, la Re EL T a es de todosST SUperTranDOe
emergencia sanitaria, sin que se exija previa reforma estatutaria y ii) si, después de transcurrido el mes, contado a partir de la finalización de la emergencia sanitaria, la Re EL T a es de todosST SUperTranDOe
GD-FR-004
V3 Portal Web mu superranspore goyco Sade Administrativa: Diagonal 250 No 3425, Bogota 0C. PBX 35267 00 Correspondenela: Diagonal 250 No d organización no ha convocado a la reunión ordinaria, los asociados podrán reunirse o derecho propio el primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo. Ahora bien, las reuniones no presenciales o mixtas de los órganos colegiados, asambleas generales de asociados o de delegados se realizarán con sujeción a lo dispuesto en materia de convocatoria y quórum. No se debe olvidar que, la convocatoria es el proceso previo a la" realización de las reuniones de los cuerpos colegiados, que ha de realizarse conforme a las disposiciones estatutarias o legales, en ese sentido, si el objetivo es realizar la Asamblea General Ordinaria o la misma ya se realizó, en la.convocatoria se debió acoger la cooperativa. , a lo previsto por el Decreto 434 de 2020, e indicando que en lo sucesivo las reuniones se“ » realizaran a través de medios no presenciales, e igualmente asegurar que participen todos los”. asociados hábiles para no invalidar la misma, garantía a cargo de la Cooperativa Irregularidades en la realización de las asambleas de las cooperativas: En primer lugar, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley e de 1988, la asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas: -
Irregularidades en la realización de las asambleas de las cooperativas: En primer lugar, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley e de 1988, la asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas: - “Artículo 27. La asamblea general es el órgano máximo de administración de. las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre qué se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos (..." Así mismo, de acuerdo con el artículo 34 de la indicada Ley, la asamblea general tendrá las: - siguientes funciones: “Artículo 34. La asamblea general ejercerá las siguientes funciones:
1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para: eta cumplimiento del objeto social. Xu
2. Reformar los estatutos.
3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y: los estatutos.
6. Fijar aportes extraordinarios.
Gobierno de ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa, Diagonal 25G No. 854-85, Bogotá, D C PBX: 35267 00 N Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bog Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915611
7. Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia.
8. Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y o3
7. Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia.
8. Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y o3
9. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes”.
Ahora bien, cuando las decisiones del máximo órgano de la cooperativa exceden el límite del contrato cooperativo y/o la ley se deben tener en cuenta para impugnar cualquier decisión que se considere arbitraria, las reglas que establece el artículo 191 del código de comercio, en ese sentido sólo los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes serán los que puedan impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión o desde la fecha de inscripción en el registro mercantil de aquellos actos de la asamblea que deban ser inscritos, veamos: “ARTÍCULO 191. <IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE LA ASAMBLEA O JUNTA :: - DE SOCIOS». Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o” disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos. La impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.” Frente a la impugnación, establece el artículo 382 del Código General del Proceso, lo
en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.” Frente a la impugnación, establece el artículo 382 del Código General del Proceso, lo siguiente: “ARTÍCULO 382. IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS. La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de . personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción. En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando fal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. El demandante prestará caución en la cuantía que el juez señale (...)” 7 El futuro Gobierno “+ esdetodos ME@Supertransoorte Er
Portal Web: www superransporto g 4 Sede Administrativa: Diagonal 246 NO BASS, Boga, DC s PBX: 352 67 00 : Correspondencia: Diagonal 25G Noe jogo: Linea Atención al Ciudadano: 01 8000.91.
Así las cosas, es deber del interesado determinar que disposiciones que contenga el acfo demandado (acta asamblea) fueron dadas en violación a normas legales o estatutariás
Así las cosas, es deber del interesado determinar que disposiciones que contenga el acfo demandado (acta asamblea) fueron dadas en violación a normas legales o estatutariás pudiendo solicitar al juez competente la suspensión provisional del acto mientras se da uriá decisión final sobre el mismo, siempre que preste caución sobre la cuantía que indique el juez. El Juez civil del circuito, será el competente para conocer la impugnación de actos dé asamblea, junta directiva, junta de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas sometidas al derecho privado, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 20 del Código General del proceso. Esto, es igualmente aplicable a las cooperativas de acuerdo con el ES artículo 45 de la Ley 79 de 1988, ya que esta Superintendencia de Transporte no cuenta c Y funciones jurisdiccionales. cooperativas que prestan el servicio público de Transporte: La Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia C-746 del 25 de septiembre de 2001 : concluyó que la Superintendencia de Transporte tiene facultades de inspección, vigilancia 3 contro! de manera integral sobre las sociedades, empresas unipersonales y personas naturales cuya actividad principal es la prestación del servicio público de transporte. Por consiguiente, esta Entidad realiza una supervisión integral, tanto en el ámbito objetivo; que corresponde a la verificación del cumplimiento de la normatividad vigente y la debida prestación del servicio, como en el ambito subjetivo, según el cual se examina la formación; . existencia, organización y administración de las empresas que prestan el servicio público de de transporte en cualquiera de sus modalidades A & Así las cosas, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 1 EA
existencia, organización y administración de las empresas que prestan el servicio público de de transporte en cualquiera de sus modalidades A & Así las cosas, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 1 EA de julio de 2017', señaló que “(...) la voluntad del legislador es evitar fraccionamientos o duplicidad en el ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia de Sociedade en otras Superintendencias, así como también impedir que entre estas sucedan casós: vigilancia concurrente sobre determinadas situaciones fácticas o jurídicas que presenten sociedades sometidas a los controles estatales”. rebiorno En ese sentido, las facultades asignadas a otras Superintendencias las ejerce - la > Superintendencia de Transporte, dado que las facultades de inspección, vigilancia y control no pueden fraccionarse o duplicarse en relación con las entidades o personas naturales, cuya, actividad principal sea la prestación del servicio público de transporte. Ahora bien, en virtud de la delegación realizada mediante el Decreto 2409 de 2018, la: Superintendencia de Transporte tiene como función, “fvjigilar, inspeccionar y controlar las: . ; - y! Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Número Único: 1100103060002017004100 Consejero Ponente: Dr. Edgar: . “González López a El futuro Gobierno esdetodos MTI GD-FR-004 V3 de lanePortal Web: www superransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 256 No. 95A-85, Bogolá, DC PBX 952 67 00 . Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85. Bogotá. Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615
condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos”. No obstante, la Corte Constitucional en Sentencia C-336 de 19943 frente a la Asamblea ; General de Asociados de las cooperativas señaló que: — (...) es el máximo organismo de la Cooperativa y la conforman los asociados, quienes participan con voz y voto. Sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre y cuando se hayan adoptado de conformidad con las normas legales o estatutarias Entre las funciones que le compete ejercer a este ente se encuentran, entre otras, la de establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del objeto social; reformar los estatutos; examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia: aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio; fijar aportes extraordinarios; elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia (...)”. En ese orden de ideas, es preciso señalar que el máximo órgano de dirección de la cooperativa es la Asamblea General, no pudiendo la Superintendencia de Transporte entrar a intervenir en las decisiones que deben tomar los órganos de administración o los procesos —. ‘ que deban iniciar los asociados frente a las irregularidades de los órganos de administración, siempre y cuando no se este frente a situaciones que afecten la prestación del servicio público. Aunque, bien puede un particular solicitar a esta entidad, por medio de un Derecho de Petición + una intervención para el ejercicio de las funciones de supervisión que le han sido asignadas. ¢ No obstante, una actuación administrativa en ese sentido debe estar precedida del principio de legalidad y planeación.
+ una intervención para el ejercicio de las funciones de supervisión que le han sido asignadas. ¢ No obstante, una actuación administrativa en ese sentido debe estar precedida del principio de legalidad y planeación. A su vez, es pertinente tener en cuenta que el inicio de cualquier actuación de supervisión se encuentra sujeto a la discrecionalidad del respectivo órgano competente, en este caso, la Superintendencia de Transporte, ello con el objetivo del garantizar y proteger el principio de eficacia administrativa que predica el numeral 11 del artículo 3 del CPACA. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: "Artículo 5, Decreto 2409 de 2018. 3 Corte Constitucional, sentencia C-336 del 21 de julio de 1994, Expediente No. D-499
El futuro es de todos: B Portal o —— q Sede Aomiitraia. Dago 20 Ne . PBX: 35267 00 4 : Correspondencia: Disgonal 250 NG dh Sope Tome + y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos - Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 9; UD a PA 2 En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa“. Una Vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. -
una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa“. Una Vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. - E En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulaci como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportado en sus diferentes modos. | En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un "sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada, por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadant mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. - En lo que corresponde'a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía, administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (ii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía- $ Veamos: - o La Superintendencia de Transporte ejerce el "poder de policía", pero limitado, NE expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos: sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) impoñér mecanismos de vigilancia eficientes.” - o Asimismo, ejerce la “función de policía", aplicando la legislación vigente a Caso:
sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) impoñér mecanismos de vigilancia eficientes.” - o Asimismo, ejerce la “función de policía", aplicando la legislación vigente a Caso: concretos $ En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el intef Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 e Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contenbi Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 Cir. Consejo de Estado. Sata de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 7 "La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 artículo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...)
6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones:e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento:
6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones:e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento: y señalar los procedimientos para su cabal aplicación." Cfr, Decreto 2409 de 2018 articulo 7. L (...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia: requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que són “ necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H Consejo de Estado Saladie o Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación númieie:- -11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) $ Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007
El futuro GD-FR-004 es de todos v3Portal Web: vw supertransporte gov co Sede Administrativa, Diagonal 266 No. 95485, Bogota. D C PBX: 352 67 00 s Correspondencia: Diagonel 256 No 85A.85, Bogotá 5.6~ Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 8 general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de w los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud .
perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de w los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud . de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el contro! de las disposiciones correspondientes en las vías, seg
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