SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000046931 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000046931 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
- Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte Bogotá, 26-01-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000046931
20213000046931 Señora Jenny Carolina Arteaga Gómez jcarolinarteaga@hotmail.com Carrera 56 A No. 2B - 51 Bogota D.C.
Asunto: Respuesta a la consulta radicada bajo nimero 20205321468792
Respetada Sefiora Jenny: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciarnos de la siguiente manera:
1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “solicito de su colaboración para realizar la validación de mi caso ya que llevo bastante tiempo tratando de realizar un traspaso a persona indeterminada( moto pws18c ) donde en varias ocasiones el SIM me ha negado el trámite en varias oportunidades ya que en el sistema RUNT aparece una inmovilización de el año 2016 en el municipio de cota la cual fue saneada en su momento, solicité información al respecto en movilidad de cota entidad la cual me emitió una carta indicando que se encontraba a paz y salvo por todo concepto pero que carecen de competencia para retirarla del sistema, misma solicitud se realizó ante el runt y el simit los cuales coinciden con la respuesta indicando que el SIM es quien debe proceder. Solicito se me informe el concepto jurídico o bajo que
sistema, misma solicitud se realizó ante el runt y el simit los cuales coinciden con la respuesta indicando que el SIM es quien debe proceder. Solicito se me informe el concepto jurídico o bajo que normatividad de puede llegar a proceder ya que he tenido que costear gastos sobre un vehículo el cual no tengo conocimiento, adjunto documentación para respectiva validación, relacionando la respuesta que emitió el MINISTERIO DE TRANSPORTE donde me indica que es responsabilidad del SIM realizar este proceso”. (Sic)
2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: A la luz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que, el encargado de realizar las actualizaciones de paz y salvo al Registro Único Nacional de Transito - RUNT por concepto de multas de tránsito es el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por
Infracciones de Tránsito - SIMIT.
3. Consideraciones
GD-FR-004
V3 El futuro es de todos Gobierno de ColombiaPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. 5615 Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 91 Superironporte Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentará en: Ley 769 de 2002 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, es preciso indicar que, el
respuesta a la misma, se fundamentará en: Ley 769 de 2002 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, es preciso indicar que, el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito — SIMIT se encarga de obtener y consolidar a nivel nacional la información relacionada con los infractores de tránsito, con el fin de garantizar que los infractores de las normas de tránsito no lleven a cabo trámites ante los Organismos de Tránsito sin contar con el correspondiente paz y salvo. El SIMIT dispone de información oportuna para el control que ejercen las autoridades de tránsito, además de ello, se encuentra conectada de forma directa con el Registro Único Nacional de Tránsito — RUNT, lo cual les permite a las autoridades de tránsito verificar en línea el estado de cuenta de los usuarios que soliciten adelantar cualquier tipo de trámite ante ellos. En ese entendido, la actualización de la información que reposa en el RUNT frente a la inmovilización del vehículo de placas PWS18C deberá ser realizada por el SIMIT, por tanto, deberá dirigir la solicitud ante el SIMIT o ir directamente a cualquiera de las sedes de éste, las cuales se encuentran ubicadas en los organismos de tránsito de cada entidad territorial.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente:
tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa!. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 El futuro GD-FRO04 es de todos V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la
acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-3 Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. = Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.® En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L
3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 4 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7 “[...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071)
Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-033 2007 Le El fi coeRaos Me Este todos MESPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte = Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción $ De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de
interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1. Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. = Por coreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co = Al correo nofificajuridica@supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. -
= Al correo nofificajuridica@supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. El futuro Gol es de todos GD-FR-004 V3Portal Web: ww supertransporte gov.co PBX: 352 6700 = Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 No. 28 B - 21 Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos
Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (il) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, A María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Laura Díaz Trujillo Le El fut: SR HEN < de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
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