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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000049251 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000049251 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021
  • Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. 5615 Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 91 Superironporte Bogotá, 27-01-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000049251

20213000049251 Señor Félix Alberto Mejía Rodríguez fex117Qgmail.com Asunto: Respuesta a la consulta radicada bajo número 20205321474632

Respetado Señor Mejía: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciarnos de la siguiente manera:

1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “una cooperativa de transporte cuyos asociados son taxistas la gran mayoría, ellos este año por la pandemia no han podido trabajar como es debido, motivo por el cual dicen que no pueden pagar sus obligaciones para ponerse al corriente con sus obligaciones y así poder asistir a la asamblea la cual se debe realizar dentro de los tres primeros meses del año 2.021, los estatutos establecen que deben estar a paz y salvo hasta el 31 de diciembre de 2.020, puede el consejo de administración a través de una resolución habilitarlos a todos para que asistan a la asamblea, sobre todo porque este año hay elecciones de los órganos de administración y control, entonces que recomienda el organismo de control del sector”. (Sic)

2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión:

año hay elecciones de los órganos de administración y control, entonces que recomienda el organismo de control del sector”. (Sic)

2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: PRIMERA: Alas reuniones de Asamblea General podrán asistir aquellos asociados que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con los estatutos o reglamentos.

SEGUNDA: De igual forma, se le indica que, el Gobierno Nacional no ha expedido normatividad relacionada con la asistencia de los asociados que no han cumplido sus obligaciones a las reuniones de la Asamblea General, sino frente a la forma en la que deben celebrar las reuniones, esto con ocasión a la pandemia que se sufre a causa del virus Covid-19.

Le El fut: SR BEN Cs detodos ESPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 ' Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Ll Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte

3. Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentará en: Ley 79 de 1988

Decreto 434 de 2020 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud 32.1. Asistencia de asociados a reuniones de la Asamblea General El artículo 27 de la Ley 79 de 1988, dispone que la Asamblea General “es el órgano máximo de

3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud 32.1. Asistencia de asociados a reuniones de la Asamblea General El artículo 27 de la Ley 79 de 1988, dispone que la Asamblea General “es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos. Parágrafo. Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos”. (Subraya y negrita por fuera del texto original) En ese sentido, es de resaltar que, el ejercicio pleno de los derechos como asociados!, se encuentra condicionado al cumplimiento de los deberes descrito en el artículo 24 de la precitada ley, el cual dispone: “1. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad.

2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.

3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.

4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de las misma, y 1 Artículo 23 de la Ley 79 de 1988 2

3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.

4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de las misma, y 1 Artículo 23 de la Ley 79 de 1988 2

<% MEL ED FRIDA DIA Es de todosPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte

5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.” Ahora bien, cabe resaltar que, si dentro de los Estatutos de la cooperativa se dispuso como excepción para ciertos casos, la partición en las reuniones de la Asamblea General de aquellos asociados que no han cumplido con sus obligaciones, estos podrán asistir conforme las reglas establecidas.

Por su parte, es de precisar que, el Gobierno Nacional, con ocasión a la pandemia, no ha expedido reglamentación y/o normatividad frente a la asistencia de asociados que no han cumplido con sus obligaciones a las reuniones de la Asamblea General, lo anterior, teniendo en cuenta que dicha decisión depende lo establecido en los Estatutos de cada Cooperativa. 32.2. Reuniones ordinarias de las Asambleas con ocasión a la pandemia El Gobierno Nacional expidió el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, mediante el cual se estableció para las reuniones ordinarias de las asambleas lo siguiente: “Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las reuniones ordinarias de asamblea

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, mediante el cual se estableció para las reuniones ordinarias de las asambleas lo siguiente: “Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión. Parágrafo. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados”. (Subraya por fuera del texto original). Por tanto, las reuniones ordinarias que se tengan previstas podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente de la finalización de la declaración de la emergencia sanitaria. Ahora bien, si la reunión ordinaria no es convocada, la asamblea podrá reunirse por derecho propio el día hábil siguiente al mes inmediatamente posterior a la finalización de la declaración de la emergencia sanitaria. Por último, es importante señalar que es obligación de las sociedades y/o cooperativas celebrar las reuniones ordinarias de la Asamblea General, por lo menos una vez al año, tal como lo determinan los artículos 422 y 424 del Código de Comercio, ahora bien, dado que la situación que se presenta

reuniones ordinarias de la Asamblea General, por lo menos una vez al año, tal como lo determinan los artículos 422 y 424 del Código de Comercio, ahora bien, dado que la situación que se presenta actualmente por el Covid-19, evita que dichas reuniones se realicen de forma presencial, podrán celebrarlas de forma mixta, es decir, presencial y virtual, sin embargo, si alguno de los miembros se

Le El fut: SR HEN < de todosPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte percatara de la intención de otros miembros de no celebrar la reunión ordinaria, este podrá informar a la Junta de Vigilancia de la Cooperativa, quien se encargará de hacer el llamado atención pertinente y aplicar los correctivos que considere, así como informar de ello al Consejo de Administración para que lleve a cabo el trámite de la convocatoria, a fin de que esta puede realizarse de manera adecuada.

En consecuencia, el Gobierno Nacional solo se ha pronunciado frente a la forma en la que se deberá celebrar las reuniones de la Asamblea General y no frente a la asistencia de los asociados que no han cumplido su obligación.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente:

tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-# Veamos: 2 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004

relacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-# Veamos: 2 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 3 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 4 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 4 El futuro GD-FR-004 es de todos V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. = Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.® En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante.

cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. = Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.” De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. 5 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su

prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7 “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 7 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. 5

5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 7 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. 5

Le El fut: SR BEN Cs detodos ESPortal Web: ww supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1. Por medios electrónicos: = Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. = Por coreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion O supertransporte.gov.co = Al correo nofificajuridica@supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales.

parte inferior el costado derecho de la página. = Por coreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion O supertransporte.gov.co = Al correo nofificajuridica@supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Porteléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 No. 28 B - 21 Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades El futuro Gobierno es de todos de Colombia GD-FR-004

Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades El futuro Gobierno es de todos de Colombia GD-FR-004 V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. 5615 Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 91 Superironporte administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (il) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, R Maria Fernanda Serna Quiroga

Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, R Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica Proyectó: Laura Díaz Trujillo El futuro es de todos GD-FR-004 V3

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