SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000050531 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000050531 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
- Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte Bogotá, 27-01-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000050531
20213000050531 Señor Reinaldo Castrillón Mosquera reinaldocastrillonmosquera@hotmail.com Tuluá, Valle del Cauca.
Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20215340108102.
Estimado señor Castrillón: Atendiendo a su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud “Requiero saber por favor cuales son las orientaciones para llevar a cabo las asambleas ordinarias de las cooperativas en el año 2021 por efectos de la contingencia con el COVID 19 que estan viviendo los municipios en Colombia. Se podrán hacer asambleas presenciales? puede haber una combinación de asamblea presencial con virtualidad de algunos asociados? en caso de que sea virtual, qué características debe cumplir para que sea tenida como formalmente realizada? ¿Qué marco legal se debe tener en cuenta para la realización de las Asambleas en medio de la contingencia?” (sic)
2. Conclusiones y/o recomendaciones Primera: A partir de la reglamentación emitida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 398 de 2020, se exhortó a las organizaciones de la economía solidaria a realizar sus asambleas mediante la celebración de sesiones no presenciales bajo los nuevos lineamientos establecidos en el mencionado decreto, los cuales se aplican a todo tipo de toda persona
398 de 2020, se exhortó a las organizaciones de la economía solidaria a realizar sus asambleas mediante la celebración de sesiones no presenciales bajo los nuevos lineamientos establecidos en el mencionado decreto, los cuales se aplican a todo tipo de toda persona jurídica por la extensión expresa consagrada en el artículo 3 del mencionado Decreto y en atención igualmente del artículo 5 del Decreto 434 de 2020, sin que sea necesario realizar una reforma estatutaria para proceder con la realización de asambleas virtuales o mixtas.
Segunda: El artículo 5 del Decreto 434 de 2020, permite a todas las personas jurídicas sin excepción, realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondiente al ejercicio del año 2019 con posterioridad a la finalización de la emergencia sanitaria, ello implicaría que las funciones de la asamblea general como i) aprobar los estados financieros de fin de ejercicio, ii) elegir los miembros del consejo de administración y junta de vigilancia, iii) elegir revisor fiscal, su suplente y fijar su remuneración, entre otras, se encuentran suspendidas hasta que no se lleve a cabo la reunión ordinaria del máximo órgano de administración para el año 2019, no implica que, la misma se realice después como una asamblea extraordinaria.
El futuro es de todos GD-FR-004 V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte
Tercera: La ley permite que en los estatutos se pueda establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por asamblea general de delegados, cuando i) ella se dificulte en razón al número de asociados, ii) ubicación y domicilio en diferentes partes del país, o iii) cuando la realización de la asamblea resulte desproporcionadamente onerosa a la cooperativa.
Cuarta: A juicio de esta Oficina Asesora Jurídica las reuniones de las asambleas generales de asociados o de delegados deben realizarse con sujeción a lo dispuesto en materia de convocatoria y quórum, en la medida que el Gobierno Nacional no ha realizado excepciones al respecto.
3. Consideraciones 3.1 Marco Normativo Cooperativas: Es necesario que se traer a colación las disposiciones contenidas en Ley 79 de 1988, “Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa”.
Decretos de Emergencia: Frente a la realización de asambleas de las personas jurídicas el Gobierno Nacional expidió el Decreto 434 de 2020. 3.2 Aplicación del marco normativo ala solicitud Asambleas generales durante la emergencia sanitaria: Tratándose de cooperativas, sea lo primero precisar que los estatutos se han catalogado como el conjunto de normas que ordenan directamente la organización solidaria y las relaciones de ésta con sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades de los asociados y, en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las actuaciones que se surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 79 de 1988, que indica: “Artículo 3%. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número
surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 79 de 1988, que indica: “Artículo 3%. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo”.
Le El fut: SR HEN < de todosPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte Así mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, los estatutos de una cooperativa son los que reglamentan internamente a la organización, incluido lo referente a la convocatoria de las asambleas ordinarias o extraordinarias de la siguiente manera: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: (...) 6%. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibles y forma de elección y remoción de sus miembros. 7° Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. (...)” En ese sentido, es deber de los órganos de administración de la cooperativa revisar los estatutos y determinar que facultades tienen para convocar la Asamblea General de Socios y los medios a través de los cuales se realiza la misma.
En ese sentido, es deber de los órganos de administración de la cooperativa revisar los estatutos y determinar que facultades tienen para convocar la Asamblea General de Socios y los medios a través de los cuales se realiza la misma. Así mismo, en lo que respecta a la celebración de la asamblea general el artículo 27 de la indicada ley, consagra que la misma se podrá celebrar a través de los asociados hábiles o los delgados elegidos por estos: “Artículo 27. La asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.” (Subrayas fuera de texto) Sin embargo, para que la asamblea general de asociados pueda llevarse a cabo a través de los delegados elegidos por estos, debe existir reglamento previo por parte del consejo de administración en cuanto a su elección y debe igualmente existir en los estatutos, reglamentación sobre el número que podrán ser elegidos y el período por el cual actuaran. Ello, en relación con el artículo 29 de la Ley 79 de 1998 que indica: “Artículo 29. Los estatutos podrán establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por asamblea general de delegados, cuando aquella se dificulte en razón del número de asociados que determinen los estatutos, o por estar domiciliado en diferentes municipios del país, o cuando su realización resultare desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de la cooperativa. El número mínimo de delegados será de veinte (20). En este evento los delegados serán elegidos en el número y para el período previsto
en diferentes municipios del país, o cuando su realización resultare desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de la cooperativa. El número mínimo de delegados será de veinte (20). En este evento los delegados serán elegidos en el número y para el período previsto en los estatutos y el consejo de administración reglamentará el procedimiento de El futuro GD-FR-004 es de todos V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte elección, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados. A la asamblea general de delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la asamblea general de asociados” (Subrayas fuera de texto original) Asílas cosas, la ley permite que en los estatutos se pueda establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por asamblea general de delegados, cuando i) ella se dificulte en razón al número de asociados, ii) ubicación y domicilio en diferentes partes del país, o iii) cuando la realización de la asamblea resulte desproporcionadamente onerosa a la cooperativa, para cuyo efecto, compete al consejo de administración, por atribución expresa del legislador, reglamentar el procedimiento de elección que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados, observando el procedimiento que se tenga establecido en los estatutos y contar el reglamento respectivo. Así las cosas, el procedimiento de elección de delegados deberá estar consagrado en los
la adecuada información y participación de los asociados, observando el procedimiento que se tenga establecido en los estatutos y contar el reglamento respectivo. Así las cosas, el procedimiento de elección de delegados deberá estar consagrado en los estatutos y debidamente reglamentado por el consejo de administración, por lo que, para el caso consultado, deberá acudirse a éstos para efectos de dilucidar su inquietud. No obstante, lo anterior, debe tenerse en cuenta que el número mínimo de delegados no podrá en ningún caso ser inferior a 20. Ahora bien, prevé el artículo 28 y siguientes de la Ley 79 de 1988 que las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrase dentro de los tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, por lo que, es necesario resaltar que la asamblea ordinaria es de carácter legal y obligatoria. Las reuniones ordinarias podrán ser in tempore, esto es en tiempo, dentro de los tres (3) primeros meses del año, y extempore, esto es, pasado ese tiempo, pero teniendo en cuenta que la ordinaria no se pudo efectuar por razones de caso fortuito o fuerza mayor y se convoca a ordinaria extemporánea y por derecho propio que es la reunión de la asamblea que se reúne el primer día hábil del mes de abril, cuando no se ha llevado a cabo la ordinaria que ordena la ley. En cambio, la asamblea extraordinaria podrá reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria, y sólo se convoca para tratar asuntos para los cuales fue convocada y los que se deriven estrictamente de éstos.
de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria, y sólo se convoca para tratar asuntos para los cuales fue convocada y los que se deriven estrictamente de éstos. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación que vive el país, es importante revisar los criterios y parámetros que ha determinado el Gobierno Nacional para la realización de las Asambleas Generales, en consideración a la emergencia sanitaria por causa de la enfermedad El futuro GD-FR-004 es de todos V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte por coronavirus COVID-19 y decretada en todo el territorio nacional por el Ministerio de Salud y Protección Social. Al respecto, el artículo 5 del Decreto 434 de 2020, permite a todas las personas jurídicas sin excepción, realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondiente al ejercicio del año 2019 con posterioridad a la finalización de la emergencia sanitaria, en los siguientes términos: “Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las Reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 que trata artículo 422 Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Sino fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los
Sino fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión. Parágrafo. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) En esa medida, las reuniones del máximo órgano de administración se podrán realizar i) de forma presencial, no presencial o mixta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria, sin que se exija previa reforma estatutaria y ii) si, después de transcurrido el mes, contado a partir de la finalización de la emergencia sanitaria, la organización no ha convocado a la reunión ordinaria, los asociados podrán reunirse por derecho propio el primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo. Ahora bien, las reuniones no presenciales o mixtas de los órganos colegiados, asambleas generales de asociados o de delegados se realizarán con sujeción a lo dispuesto en materia de convocatoria y quórum. No se debe olvidar que, la convocatoria es el proceso previo a la realización de las reuniones de los cuerpos colegiados, que ha de realizarse conforme a las disposiciones estatutarias o legales, en ese sentido, si el objetivo es realizar la Asamblea General Ordinaria del año 2019 o la misma ya se realizó, en la convocatoria se debió acoger
disposiciones estatutarias o legales, en ese sentido, si el objetivo es realizar la Asamblea General Ordinaria del año 2019 o la misma ya se realizó, en la convocatoria se debió acoger la cooperativa a lo previsto por el Decreto 434 de 2020, e indicando que en lo sucesivo las reuniones se realizaran a través de medios no presenciales, e igualmente asegurar que participen todos los asociados o delegados hábiles para no invalidar la misma, garantía a cargo de la Cooperativa.
E EL: SR HEN < de todosPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. 5615 Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 91 Superironporte
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora
En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso
1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...)
6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos ¢ El futuro
“(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos ¢ El futuro GD-FRO04 es de todos V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción 6 De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los
tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente. requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades ” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071)
lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 7 El futuro GD-FR-004 es de todos V3Portal Web: ww supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 67 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. 1 Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el ChatVirtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co Al correo nofificajuridica@supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m.
5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7 5.3 Atención presencial o o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A -85 en Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. En la parte inferior del portal web de la Superintendencia de Transporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los
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V3 El futuro es de todos Gobierno de ColombiaPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte
conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, R Maria Fernanda Serna Quiroga. Jefe Oficina Asesora Juridica.
Proyectó: Mónica Moreno.
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