SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000053811 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000053811 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: ww supertransporte gov.co PBX: 352 6700
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Al contestar, favor citar en el asunto, Bogotá, 28-01-2021 este No. de Registro 20213000053811 20213000053811 Señor German Alonso Saldarriaga León Calle 38 número 12 - 24 germanalonso0520Q gmail.com Ibagué, Tolima Asunto: Respuesta al radicado 20205321229982
Respetado señor Saldarriaga: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud 1. “solicitó se me explique más concretamente la aplicación de el artículo 49 en su literal A y el literal E de la ley 336 de 1996 dentro del proceso de cumplimiento y sanción, sobre lo que esta contemplado en el artículo 131, en su literal D12 de la ley 769 de 2002? (...)"
2. Conclusiones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. Lo primero que hay que decir, es que la inmovilización de un vehículo es la suspensión temporal de la circulación del mismo. La inmovilización ocurre por el incumplimiento de alguna de las causales establecidas en la Ley 336 de 1996 y Ley 769 de 2007”.
3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: Articulo 49 Ley 336 de 1996, Articulo 38, 125, 131 de la Ley 769 de 2002 Artículo 2.2.1.8.2.4,2.2.1.2 Decreto 1079 de 2015
Articulo 49 Ley 336 de 1996, Articulo 38, 125, 131 de la Ley 769 de 2002 Artículo 2.2.1.8.2.4,2.2.1.2 Decreto 1079 de 2015
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Gobierno de ColombiasY Superironporte
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V3 “ARTÍCULO 49.- La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos: a. Modificado parcialmente por el Artículo 324 del Decreto 1122 de 1999 (Decreto 1122 de 1999 declarado inexequible por Sentencia C-923 de 1999). Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente, caso en el cual se ordenará la cancelación de la matrícula o registro correspondiente; b. Modificado parcialmente por el Artículo 324 del Decreto 1122 de 1999 (Decreto 1122 de 1999
ordenará la cancelación de la matrícula o registro correspondiente; b. Modificado parcialmente por el Artículo 324 del Decreto 1122 de 1999 (Decreto 1122 de 1999 declarado inexequible por Sentencia C-923 de 1999). Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya habilitación y permiso de operación, licencia, registro o matrícula se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas; Ce. Modificado parcialmente por el Artículo 324 del Decreto 1122 de 1999 (Decreto 1122 de 1999 declarado inexequible por Sentencia C-923 de 1999). Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos; d. Por orden de autoridad judicial; e. Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que preste un servicio no autorizado. En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes; f. Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga;
9. Modificado parcialmente por el Artículo 50 de la Ley 1762 de 2015. Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando, debiendo devolverse una vez que las mercancías se coloquen a disposición de la autoridad competente, a menos que exista orden judicial en contrario;
equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando, debiendo devolverse una vez que las mercancías se coloquen a disposición de la autoridad competente, a menos que exista orden judicial en contrario; h. Cuando se detecte que el equipo es utilizado, para el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la autoridad judicial competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución, e
- En los demás casos establecidos expresamente por las disposiciones pertinentes.
El futuro es de todos Gobierno de ColombiasY Superironporte
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PARÁGRAFO.-La inmovilización terminará una vez desaparezcan los motivos que dieron lugar a esta, o se resuelva la situación administrativa o judicial que la generó”. Ahora bien, el artículo 125 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” señala:
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V3 ARTÍCULO 125. INMOVILIZACIÓN. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.
abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. PARÁGRAFO To. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. PARÁGRAFO 20. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. PARÁGRAFO 30. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la
quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. PARÁGRAFO 30. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. PARÁGRAFO 40. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. El futuro es de todos Gobierno de ColombiaPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. PARÁGRAFO 50. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado.
se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. PARÁGRAFO 60. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. PARÁGRAFO 70. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente. En esa medida, es pertinente indicar lo señalado en el artículo 2.2.1.8.2.1 del Decreto 1079 de 2015, que establece: ARTÍCULO 2.2.1.8.2.1. INMOVILIZACIÓN. Consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. La inmovilización se impondrá como medida preventiva sin perjuicio de las sanciones que por la comisión de la falta se imponga a la empresa de transporte o al propietario del equipo. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de transporte competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de transporte podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en el cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco (5) días. Copia del acta se remitirá
transporte podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en el cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco (5) días. Copia del acta se remitirá ala empresa de transporte público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. PARÁGRAFO. En ningún caso, será condición para la entrega del vehículo inmovilizado, el pago de la multa por la infracción que la generó. Ahora bien, el artículo 2.2.1.2 del referido Decreto, señala que de conformidad con el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Transporte sólo hará la homologación para los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga. En ese sentido, la homologación la define la norma mediante el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, la cual dispone: “la homologación como la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, El futuro GD-FR-004 es de todos V3
Gobierno de ColombiaPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación”, de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba las homologaciones de los vehículos destinados al servicio público de pasajeros, particular y público de carga, de acuerdo con las
respectiva aprobación”, de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba las homologaciones de los vehículos destinados al servicio público de pasajeros, particular y público de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes. No obstante lo anterior, se informa que, cuando un vehículo no cumple con las condiciones de homologación, y el equipo no preste las condiciones técnico mecánicas establecidas en la ley, está incumpliendo una de las causales establecidas en el art 49 de la ley 336 de 1996, por tal razón, el vehículo es susceptible de ser inmovilizado. Por otro lado, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, señala que los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción . Para el caso en concreto, se hace referencia de la infracción del numeral D-12 del presente artículo, el cual señala: D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. En ese orden de ideas, la misma Ley 769 de 2202, señala el contenido que debe tener la licencia de tránsito, entre los cuales está la destinación y clase de servicio, por lo tanto, si el vehículo presta un servicio que no está autorizado, está infringiendo las normas de tránsito. Por lo tanto, la Superintendencia de Transporte se encuentra facultada para llevar procesos
tránsito, entre los cuales está la destinación y clase de servicio, por lo tanto, si el vehículo presta un servicio que no está autorizado, está infringiendo las normas de tránsito. Por lo tanto, la Superintendencia de Transporte se encuentra facultada para llevar procesos administrativos sancionatorios por presuntas violaciones al régimen de transporte a los sujetos que se encuadren dentro de la descripción normativa, independientemente de si se trata de sujetos de inspección, control y vigilancia. Así las cosas, y para el caso que motivó la consulta, esta Oficina Asesora Jurídica señala que la norma es clara al indicar que la inmovilización de los vehículos procederá por el incumplimiento de alguna de las causales mencionadas y terminará una vez desaparezca la situación administrativa que la generó. Así mismo, como se mencionó anteriormente, la Superintendencia de Transporte es la encargada de la vigilancia, inspección y control de las empresas que desarrollan las actividades dentro del sector transporte, pero no es competente para realizar la retención e inmovilización de los vehículos, por tal razón, le informamos que la entidad competente es la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA). Finalmente cabe aclarar, que hay dos tipos de infracciones, i) las infracciones de tránsito que se da por la violación a la Ley 769 de 2002 y son las que le ocurren a todas las personas de hacen parte en la vía, tanto vehículos de servicio público como vehículos de servicio particular, por ejemplo, velocidad, mal paqueo, pasar un semáforo en rojo, y ii) las infracciones de transporte, que se le imponen a los
vía, tanto vehículos de servicio público como vehículos de servicio particular, por ejemplo, velocidad, mal paqueo, pasar un semáforo en rojo, y ii) las infracciones de transporte, que se le imponen a los
Le El fut: SR HEN < de todosPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte transportadores, generalmente es porque le falta algún documento de transporte o porque están cometiendo alguna irregularidad en la prestación del transporte público de transporte.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así:
facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía3 Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L
Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos El futuro GD-FR-004 es de todos V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte
O Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. O Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. O Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso
económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a Cualquier de los siguientes canales: requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6
El futuro
5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 El futuro GD-FR-004 es de todos V3Portal Web: ww supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 5.1 Por medios electrónicos: O Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. O En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. O Porcorreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co O Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co , sólo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono O Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. O Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. 0O ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A — 85, Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A — 85, Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido El futuro Gobierno CEET [MM de Colombia GD-FR-004
formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido El futuro Gobierno CEET [MM de Colombia GD-FR-004 V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. En estos términos se da respuesta a lo solicitado. Cordialmente, 79 María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Nancy Paola Carreño Pirachican - Abogada Oficina Asesora Jurídica C:\Usersusuario\documents\nancy\supertransporte\trabajo\pqrs\respuestapqrs\aplicacionart49ley336/93\enero\28120205321229982\ respuesta al radicado 20205321229982.docx El futuro Gol es de todos GD-FR-004 V3