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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000061311 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000061311 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www sunertransporte.cov.co Sado Administrativa; Diagonal 256 No, 9054-85, Bogotá, D.C. PAX: 352 67 00 Correspondencia: Diagonal 256 No. 954-585. Boyotá, D.C.

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 01-02-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000061311 20213000061311 Señor Omar Galindo Hurtado goma yahoo.com Calle 167 C No. 55A - 26 apto 814 Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta a la consulta radicada bajo número 20215340082072

Respetado Señor Galindo: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciamos de la siguiente manera:

1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “Bajo qué ley o decreto de Colombia los ministerios han autorizado a las empresas de trasporte de carga a cobrar diferentes tipos de MULTAS a los propietarios o conductores de los vehículos de carga”.

(Sic)

2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: PRIMERO: Ala luz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que, las obligaciones contraídas a través de la suscripción del contrato de vinculación del vehículo a la empresa de transporte, se rigen por normas de derecho privado, por tanto, si se presentara algún incumplimiento a lo pacto en el contrato de vinculación, este deberá ser resuelto a través de una conciliación en el Centro de Conciliación y Amigable Composición de la entidad o través de la intervención judicial.

presentara algún incumplimiento a lo pacto en el contrato de vinculación, este deberá ser resuelto a través de una conciliación en el Centro de Conciliación y Amigable Composición de la entidad o través de la intervención judicial.

SEGUNDO: De igual forma, se le informa que, los tiempos de cargue y descargues, incluyendo el recorrido, deben estar previamente pactados en los contratos de transporte suscritos entre la empresa de transporte y el generador de la carga, el cual quedará consignado en el manifiesto de carga y la remesa terrestre, de no cumplir con el tiempo pactado, se generarán aumentos o disminución en el pago del flete, esto dependiendo de quién sea el que ha incumplido con dicho tiempo.

El futuro es de todos GD-FR-004 v3Línea Atención al Gludadano: 01 8000 915515 5 Postal Web: www superiransporiagov.co S Sede Administrativa; Diagenal 256 No. 954-85, Bogotá, D.C. \ PAX: 352 67 00 E Correspondencia: Diagonal 256 No. 954.65, Bogotá, D.C.

3. Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentará en: 0 Código de Comercio T Decreto 1079 de 2015 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud El contrato es una manifestación de la voluntad de dos o más personas, en donde las partes se obligan a cumplir y respectar lo acordado y pactado en él, por ello, es de resaltar que sólo lo pactado en el

3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud El contrato es una manifestación de la voluntad de dos o más personas, en donde las partes se obligan a cumplir y respectar lo acordado y pactado en él, por ello, es de resaltar que sólo lo pactado en el contrato obliga a quienes lo suscribieron, de conformidad con el artículo 1602 del Código Civil, el cual reza: “ARTICULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. En esa medida, es pertinente indicar lo señalado en el artículo 981 del Código de Comercio, el cual establece: “El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a ofro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ecutado ciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.” (Subraya y negrita por fuera del texto original) Lo que quiere decir es que, al ser una relación contractual, ésta se encuentra regida por normas de derecho privado, por tanto, cual cualquier incumplimiento a lo pactado en él, deberá ser resuelto mediante la intervención judicial o acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición

derecho privado, por tanto, cual cualquier incumplimiento a lo pactado en él, deberá ser resuelto mediante la intervención judicial o acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Superintendencia de Transporte, para solucionar el conflicto a través de una conciliación. Ahora bien, tal como lo señala el artículo 981 del Código de Comercio, las partes se obligan entre sí para transportar a cambio de un precio una cosa, la cual será despachada y entregada dentro de un 2 E E § emo cDROD4 E Ese torios | MECOPortal Web: www supsriransporlagov.co Seda Administrativa; Diagonal 256 No. 9504-65, Bogotá, D.C. PBX: 352 67 00 Correspondencia: Diagonal 256 No, 85A-85, Boyolá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 plazo fijado, es decir, dentro de las cláusulas pactadas se fija el tiempo en el cual se deberá cargar, despachar y descargar la cosa, de un lugar a otro, y, si no se cumple con ese plazo, se iniciarán las acciones en contra de la parte que incumplió. Teniendo en cuenta lo anterior, la empresa de transporte de carga, una vez suscrito el contrato de transporte, esta se encuentra obligada a expedir el manifiesto de carga y el manifiesto electrónico de carga, en el cual deberá encontrarse descrito, entre otros, los tiempos de cargue y descargue, así como el tiempo de salida y llegada del vehículo, tal como lo establece el numeral 12 del artículo 2.2.1.7.5.4 del Decreto 1079 de 2015, así: “Artículo 2.2.1.7.5.4. Formato de manifiesto electrónico de carga. El formato de manifiesto

2.2.1.7.5.4 del Decreto 1079 de 2015, así: “Artículo 2.2.1.7.5.4. Formato de manifiesto electrónico de carga. El formato de manifiesto electrónico de carga debe contener, como mínimo, la siguiente información: (...) 12. Los plazos y tiempos para el cargue y descargue de la mercancía, y la fecha y hora de llegada y salida de los vehículos para los correspondientes cargues y descargues de la mercancía". En ese sentido, al señalar los plazos de cargue y descargue y la fecha y hora de llegada y salida de vehículo, las partes y el conductor podrá verificarlas y así poder cumplir con los tiempos establecidos en el contrato de transporte. Cabe resaltar que, en el evento en que se presenten incumplimientos en los tiempos de cargue y descargue de la mercancía que han sido pactados dentro del contrato de transporte, el fiete contratado se incrementará en el monto o porcentaje, o se reducirá dependiendo de cuál de los actores de la cadena logística y de carga haya incumplido con los tiempos pactados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1079 de 2015, el cual establece: “Artículo 2.2.1.7.6.8. Incumplimiento de los tiempos pactos de cargue y descargue. En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancia dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía

los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. Para efectos de las relaciones entre empresa de transporte y propietario, tenedor o poseedor, se entenderá que los tiempos de carque o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según co: onda, indicado por la empresa de transporte en el manifiesto electrónico de carga, En los casos en los que se supere el plazo y haya lugar a Ja cancelación del Valor a Pagar, la empresa de transporte deberá efectuarlo al propietario, poseedor o tenedor GD-FR-004 — R < El futuro. Gobierno v3 E es detodos ETTPortal Web: www.-supertransporto.gov.co PBX: 252 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 del vehículo de servicio público de transporte ferrestre automotor de carga, incrementado en una suma iqual a tres (3) salarios mínimos legales díarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo rígido.

Si el plazo de que trata el inciso anterior se supera por razones imputables al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se atenderá lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia,

Si el plazo de que trata el inciso anterior se supera por razones imputables al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se atenderá lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente en lo que o caso fortuito y fuerza mayor se refiere, En consecuencia, los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte sobre este aspecto, no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo". (Subraya y negrita por fuera del texto original). Se debe aclarar que, el tiempo establecido para el cargue y descargue de la mercancía, en cuanto a la relación empresa/propietario, poseedor o tenedor del vehículo se trata, éste no podrá ser superior a12 horas siguientes a su arribo, es decir, el vehículo no puede estar estacionado en el lugar de origen o destino con la carga aun sin cargar o descargar, sea el caso, y que el tiempo que esté en dicho lugar supere las 12 horas desde sullegada, de ser así se entenderá que existe incumplimiento en el plazo indicado por la empresa en el manifiesto electrónico de carga. Así las cosas, en el evento en que estos plazos se superen por culpa exclusiva del generado de la carga y se deba cancelar el valor a pagar del flete, la empresa deberá realizarlo incrementando el valor por cada hora de espera adicional, teniendo en cuenta el tipo de vehículo, es decir, si es un vehículo articulado se deberán pagar por cada hora de espera adicional una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, o si por el contrario, es un vehículo rígido, se pagará una suma igual a dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada hora de espera adicional a favor del

mínimos legales diarios vigentes, o si por el contrario, es un vehículo rígido, se pagará una suma igual a dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada hora de espera adicional a favor del propietario, poseedor o tenedor del vehículo. Ahora bien, si, por el contrario, el plazo establecido es superado, por culpa exclusiva del propietario, tenedor o poseedor del vehículo, se dará aplicación a lo previsto en las normas civiles y comerciales que en la materia se refieran al cumplimiento contractual.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: El futuro | GD-FR004 es de touds v3

Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Disgonal 256 No. 54-85, Bojold, D.C,2 Portal Web: www.superransporte.gov.co

Q Sede Administrativa; Diagonel 25G No. 954-85, Bogotá, D.C, s PBX: 352 67 00

H Correspondencia: Diagona! 255 No. 954-85, Bogctá, D.C. ore Línea Atención al Ciudadano: 01 5000 915615

En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa'. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento.

En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa'. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir nomas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, asi: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde ala supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policia administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.3 Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004

cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 4 La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación .” Cr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecular de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y

“(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecular de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 A El fut Tt |Portal Wob: www.SUperiransporis govico 9 ‘Sode Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Diagonal 256 No, 85A-85, Bogotá, D.C. e e Línea Atencion ai Ciudadano: 01 3000 916615 SURErTrOnepOrie = Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. 5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. = Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía.

considera el solicitante. = Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Naciona! y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.6 De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía" para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir

a cualquier de los siguientes canales: 5.1. Por medios electrónicos: = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón Radica tu POR”. 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. 6 El futuro Some es de toddsPortal Web: www supertransporie gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Cludadano: 01 5000 915615 = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. = Por comeo electrónico, escribiendo a

ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co = Alcomeo notificajuridica@supertransporte.qov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.

5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = ¿Como conduzco? 767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 No. 28 B - 21 Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo alo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función, Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador, (il) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido

formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafimado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando conciuye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver, Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

GD-FR-004

Sedo Administrativa: Diagona! 256 No. 954-85, Bogotá, D.O.

Correspondencia: Diagonel 256 No, OSA-85. Boyciá. D.C.

MA El futuro Goblamo £ = es de todos va Ed | de ColombiaSel uiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyecto: Laura DiazTrujilo GD-FR-004 v3

Portal Web: www superiranaporta gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogolá, D.C. PBX: 352 67 00 Correspondencia: Diagonal 256 No, 05-55, Bogotá, D.C.

Línea Atención al Ciudadano: 0% 8000 915515

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