SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000064681 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000064681 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
- Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte Bogotá, 02-02-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000064681
20213000064681
Señor: Alfonso Amaya Ayala adicoinsas7 O gmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205320636222
Respetado Señor Amaya: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud “(...) me pueden indicar si es Imprescindible cancelar los seguros - Extracontractual y Contractual Para los vehículos de servicio escolar, que están sin trabajar desde hace 5 meses, y que están sin trabajar por los meses restantes de este año. -Le pregunto por qué el seguro es cuando el vehículo está trabajando, por la pandemia, todos los vehículos escolares de 16 o menos pasajeros no están laborando ni laborarán este año.”
2. Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. El contrato de transporte suscrito entre la empresa habilitada y los establecimientos educativos, Entidades Territoriales, Secretarias de Educación certificadas, asociaciones de padres de familia o grupo de padres de familia, para la prestación del servicio público de transporte escolar deberá contener como mínimo las obligaciones y derechos de cada una de las partes.
Segunda: La toma de los seguros de responsabilidad civil y responsabilidad civil extracontractual es
padres de familia o grupo de padres de familia, para la prestación del servicio público de transporte escolar deberá contener como mínimo las obligaciones y derechos de cada una de las partes.
Segunda: La toma de los seguros de responsabilidad civil y responsabilidad civil extracontractual es obligatoria y constituye en un requisito para mantener la operación.
Tercera: En caso de existir inconvenientes frente a esto, lo procedente es dirigirse a la compañía aseguradora, para que esta a su vez, le comunique lo pertinente al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Transporte.
Le El fut: SR Y es detodos MEPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte
3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo a Decreto 1079 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Esta Oficina procede a dar respuesta a su consulta aclarando que, por la finalidad del derecho de petición en la modalidad de consulta, no realizará pronunciamientos sobre situaciones particulares ni apreciaciones sobre los hechos narrados en su escrito.
En cuanto a los vehículos de servicio escolar, el artículo 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 de 2015, expone que el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente
expone que el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. (Subrayado propio). En complemento, el primer parágrafo estipuló que la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. (Subrayado propio). Ahora bien, a voces del artículo 2.2.1.6.3.2. ibídem, el contrato para transporte escolar: Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.
para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo. En el mismo sentido, el artículo 2.2.1.6.4.1. puntualiza que, para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto. (Subrayado propio). El futuro Gobierno es de todos de Colombia GD-FR-004 V3Portal Web: ww supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte Así entonces, entre los requisitos y obligaciones que se exigen para poder prestar este tipo de transporte, encontramos los seguros que deben ser tomados específicamente. El artículo 2.2.1.6.5.1. expresa que los mismos son de carácter obligatorio y no facultativo, de la siguiente forma: Artículo 2.2.1.6.5.1. Obligatoriedad. De conformidad con los artículos 994' y 100%? del Código de Comercio, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben tomar por cuenta propia para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad
Comercio, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben tomar por cuenta propia para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:
1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte. b) Incapacidad permanente. ¢) Incapacidad temporal. d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) SMMLV por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.
2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una persona. b) Daños a bienes de terceros. c) Muerte o lesiones a dos o más personas.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) SMMLV por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales. (Decreto 348 de 2015, artículo 25). (Subrayado propio). En cuanto a la vigencia de estos seguros, tenemos que los mismos son un presupuesto necesario para que puedan efectivamente operar los vehículos de transporte especial escolar. Sobre el particular, tenemos que: Artículo 2.2.1.6.5.3. Vigencia de las pólizas de seguros. La vigencia de los seguros contemplados en esta Sección, será condición para la operación de la totalidad de los vehículos propios o legalmente
particular, tenemos que: Artículo 2.2.1.6.5.3. Vigencia de las pólizas de seguros. La vigencia de los seguros contemplados en esta Sección, será condición para la operación de la totalidad de los vehículos propios o legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad de transporte.
ARTÍCULO 994, <EXIGENCIA DE TOMAR SEGURO”. <Artículo subrogado por el artículo 12 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente> Cuando el Gobierno lo exija, el transportador deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del pasajero o del propietario de la carga, un seguro que cubra a las personas y las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte. El transportador no podrá constituirse en asegurador de su propio riesgo o responsabilidad. El Gobierno reglamentará los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro previsto en este artículo, el cual será otorgado por entidades aseguradoras, cooperativas de seguros y compañías de seguros. legalmente establecidas. 2 ARTÍCULO 1003. <RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR”. El transportador responderá de todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de éste. Su responsabilidad comprenderá, además, los daños causados por los vehículos utilizados por él y los que ocurran en los sitios de embarque y desembarque, estacionamiento o espera, o en instalaciones de cualquier índole que utilice el transportador para la ejecución del contrato. Dicha responsabilidad sólo cesará cuando el viaje haya concluido; y también en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando los daños ocurran por obra exclusiva de terceras personas: 2) Cuando los daños ocurran por fuerza mayor, pero ésta no podrá alegarse cuando haya mediado culpa imputable al transportador, que en alguna forma sea causa del daño; 3) Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del pasajero, o por lesiones orgánicas o enfermedad anterior del mismo que no hayan sido agravadas a consecuencia de hechos imputables al transportador, y 4) Cuando ocurra la pérdida o avería de cosas que conforme a los reglamentos de la empresa puedan llevarse "a la mano" y no hayan sido confiadas a la custodia del transportador. 3
El futuro GD-FR-004 es de todos V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte La compañía de seguros que ampare a la empresa de transporte con relación a los seguros de que trata la presente Sección, deberá informar a las instancias correspondientes del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de terminación o revocación. La compañía de seguros tiene la obligación de reportar de manera inmediata al Ministerio de Transporte, la cancelación de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de un vehículo que soliciten las empresas. En tal evento la tarjeta de operación pierde efectos jurídicos, por desaparecer una de las condiciones que dan origen a su expedición. La autoridad competente notificará del hecho a la autoridad de control para que se proceda a la inmovilización del vehículo, en caso de que continúe prestando el servicio de transporte, de conformidad con lo señalado en la Ley 336 de 1996 y en el Capítulo 8, Título 1, Parte 2, Libro 2 del presente decreto o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. De igual manera se le notificará el hecho al propietario del vehículo. (Decreto 348 de 2013, artículo 27). (Subrayado propio). En todo caso, recordemos que, en el contrato para la prestación del servicio de transporte escolar,
vehículo. (Decreto 348 de 2013, artículo 27). (Subrayado propio). En todo caso, recordemos que, en el contrato para la prestación del servicio de transporte escolar, deben quedar consignadas todas las obligaciones y condiciones por las cuales se regirán las partes. Frente a dicho tema, el Decreto 1079 precisó que: Artículo 2.2.1.6.10.4. Contenido mínimo de los contratos. El contrato celebrado entre la empresa habilitada y los establecimientos educativos, Entidades Territoriales, Secretarias de Educación certificadas, asociaciones de padres de familia o grupo de padres de familia, para la prestación del servicio público de transporte escolar deberá contener como mínimo las obligaciones y derechos de cada una de las partes, plazo, valor, indicando expresamente la tipología vehicular, la capacidad del vehículo y su identificación. Las empresas habilitadas remitirán las copias de todos los contratos celebrados a la Superintendencia de Puertos y Transporte, describiendo el valor total, el valor por mes de vehículo, kilómetro de servicio, silla ofertada, la ciudad y el nombre del establecimiento educativo o entidad contratante. Ningún establecimiento educativo o persona natural o jurídica podrá cobrar comisiones o intermediación en relación con el valor que se pague por el servicio a la empresa habilitada. Finalmente, el artículo 2.2.1.6.10.10. reitera la obligatoriedad en la toma de los respectivos seguros, al afirmar que Los establecimientos educativos para la prestación del servicio privado de transporte escolar deben adquirir las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual señaladas en el presente Capítulo. (Subrayado propio). En conclusión, las diferencias e inconvenientes derivados del contrato de transporte especial
escolar deben adquirir las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual señaladas en el presente Capítulo. (Subrayado propio). En conclusión, las diferencias e inconvenientes derivados del contrato de transporte especial escolar, se regirán por las cláusulas contractuales acordadas. Así mismo, la toma de los seguros de responsabilidad civil y de responsabilidad civil extracontractual será obligatoria y en caso de existir inconvenientes frente a esto, lo procedente es dirigirse a la compañía aseguradora, para que esta a su vez, le comunique lo pertinente al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Transporte. Por otro lado, este despacho le informa que la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición, el cual tiene como fin servir profesional y 4 El futuro GD-FR-004 es de todos MET V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte especializadamente a las personas vinculadas al sector transporte e infraestructura terrestre, aérea, férrea, marítima, fluvial y portuaria. Por ello, si tiene alguna diferencia o conflicto causado entre los actores del Sistema Nacional de Transporte y considera que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, puede acudir de manera voluntaria ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad,
acudir de manera voluntaria ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, no es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar el trámite en este Centro de Conciliación. Si desean acudir ante la jurisdicción judicial para interponer la correspondiente demanda lo pueden hacer libremente. Esto, teniendo en cuenta que es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que le brinda ésta Superintendencia al sector. En esa medida, si desea contactar al Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición, lo puede hacer a través de los siguientes correos electrónicos: nofificajuridica@supertransporte.gov.co, ventanillaunicaderadicacion O supertransporte.gov.co y atencionciudadano@supertransporte.gov.co, o a través de correo certificado en la dirección ubicada en la Diagonal 25 G # 95 A - 85 de Bogotá, donde le brindaran la correspondiente asesoría.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo! que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.$ Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento.
En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo! que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.$ Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, as il como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, asil: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por 3 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C406 de 2004. 5 El futuro GD-FR-004 es de todos V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales -, y (iii) la actividad de policíaexpedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales -, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía5 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.” En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así! lo considera el solicitante. o Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdiccion.8 De 4 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo
Contencioso Administrativo Seccion Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 5 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gomez L $ “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5 "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia
encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 7 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007 8 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6
Le El fut: SR BEN Cs detodos ESPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. 5615 Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 91 Superironporte esa forma, serál la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia,
entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o Ennuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra pagina web www. supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. o Por coreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co o Al correo nofificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m.
5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 El futuro es de todos GD-FR-004 V3Portal Web: ww supertransporte gov.co PBX: 352 6700 p.m. o ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango
emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 70 María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Natalia Polanía GD-FR-004 ESA El futuro V3 7 s de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
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