SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000064721 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000064721 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 02-02-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000064721 20213000064721 Señora Nidia Buitrago Medina Fedetranscarga direjecutiva@fedetranscarga.org Avenida Centenario No 112 A-51 Oficina 201 Bogota D.C.
Asunto: Respuesta ala solicitud radicada bajo el número 20205320349362
Respetada señora Nidia: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud “La gerente de Fedetranscarga, manifiesta que considera una circular inútil, la que obliga a llevar el logo vigilada supertransporte, toda vez que no aporta nada al sector, al contrario lo hace incurrir en gastos.”
2. Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. El cambio de imagen corporativa de la Superintendencia de Transporte, obedeció a la renovación orientada a adaptar la entidad a las necesidades actuales del sector transporte y proyectar una imagen fresca, incluyente, unificada y sólida.
Segunda. Quienes hagan caso omiso de las modificaciones indicadas, podrán incurrir en la sanción descrita en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Tercera. El plazo para adoptar los cambios en vehículos, tiquetes y papelería en general, se extendió a través de la Resolución 13098 de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021, con ocasión de
Administrativo. Tercera. El plazo para adoptar los cambios en vehículos, tiquetes y papelería en general, se extendió a través de la Resolución 13098 de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021, con ocasión de la contingencia generada por el Coronavirus-COVID19, para mitigar el impacto en el sector transporte. El futuro 15DIF-04 es de todos V2
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Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo Resolución 84 de 10 de enero 2019
Resolución 1511 de 8 de mayo de 2019 Resolución 5812 de 9 de agosto de 2019 Resolución 6312 de 4 de mayo de 2020 Resolución 13098 de 14 de diciembre 2020 3.2. Aplicación del marco normativo ala solicitud Esta Oficina procede a dar respuesta a su consulta aclarando que, por la finalidad del derecho de petición en la modalidad de consulta, no realizará pronunciamientos sobre situaciones particulares ni apreciaciones sobre los hechos narrados en su escrito. Es pertinente recordar que la Resolución 84 de 10 de enero 2019, modificó el logo institucional y la
petición en la modalidad de consulta, no realizará pronunciamientos sobre situaciones particulares ni apreciaciones sobre los hechos narrados en su escrito. Es pertinente recordar que la Resolución 84 de 10 de enero 2019, modificó el logo institucional y la imagen corporativa de la Superintendencia de Transporte. Allí se dispuso que, como consecuencia de la renovación institucional, esta entidad debía adoptar un nuevo logo con las dos iniciales “ST”, donde se entiende, según su diseño, que quedan incluidos todos los modos de transporte terrestre, fluvial y aéreo. Por lo tanto, se tiene que es obligación de los vigilados: i) utilizar el logo cuando sea necesario y además, ii) hacerlo de forma correcta, de acuerdo a las modificaciones realizadas y el manual del correcto uso, sin alterar su tipografía, tamaño, proporción de los elementos, colores, composición, ni simetría. Sumado a ello, la Resolución 1511 de 8 de mayo de 2019, adoptó el Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte. Su artículo 4© ordenó, entre otras cosas, que los vigilados debían adoptar el emblema “Vigilado SuperTransporte”, fijándolo en: vehículos, facturas, tiquetes, contratos, convenios, guías, comprobantes de pago, peajes y otros similares. Adicionalmente, su artículo décimo advirtió que quienes hicieran caso omiso de la anterior disposición, podrían verse sancionados bajo el amparo del artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que expresa: “ARTÍCULO 90. EJECUCIÓN EN CASO DE RENUENCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales,
de lo Contencioso Administrativo, que expresa: “ARTÍCULO 90. EJECUCIÓN EN CASO DE RENUENCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, cuando un acto administrativo imponga una obligación no dineraria a un particular y este se resistiere a cumplirla, la autoridad que expidió el acto le impondrá multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía, concediéndole plazos razonables para que cumpla lo ordenado. Las multas podrán oscilar entre uno (1) y quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y serán impuestas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. El futuro Gobierno es de todos de Colombia 15-DIF-04 V2Portal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte La administración podrá realizar directamente o contratar la ejecución material de los actos que corresponden al particular renuente, caso en el cual se le imputarán los gastos en que aquella incurra.” En el mismo sentido, la Resolución 5812 de 9 de agosto de 2019, amplió el plazo para la adopción del Manual e Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte. Decidió extender el denominado “Periodo de Transición” contenido en la Resolución 1511 de 2019, hasta el 8 de mayo de 2020. Lo anterior, con el fin de que los vigilados realizaran el cambio de adhesivos, emblemas y logos en los vehículos, vallas y papelería correspondiente No obstante, debido a la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID 19 y los efectos negativos que esta ocasionó en el sector transporte, la Superintendencia de Transporte, mediante la
vehículos, vallas y papelería correspondiente No obstante, debido a la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID 19 y los efectos negativos que esta ocasionó en el sector transporte, la Superintendencia de Transporte, mediante la Resolución 6312 de 4 de mayo de 2020, extendió el plazo para cumplir los lineamientos descritos anteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2020. Posteriormente, en vista de la prolongación de la emergencia ocasionada por el virus COVID-19, esta entidad, a través de la Resolución 13098 de 14 de diciembre de 2020, permitió que los cambios mencionados se pudieran realizar hasta máximo el 31 de diciembre de 2021. Es pertinente aclarar que el cambio de imagen descrito obedeció a la renovación orientada a adaptar la entidad a las necesidades actuales del sector transporte y que para ello se adelantó el proceso respectivo ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte. Por lo cual, es necesario proporcionarle a los ciudadanos y vigilados claridad en el reconocimiento de la entidad ante el sector y el país en general. Ahora, dicho periodo de transición se fijó precisamente para permitirle a los vigilados adoptar paulatinamente lo ordenado, de forma razonable y organizada. Por lo tanto, se entiende que, al día de hoy, los vigilados han tenido el plazo suficiente para realizar las modificaciones necesarias. Finalmente, se informa que la convocatoria que abrió la Superintendencia de Transporte para invitar a todas las agremiaciones, académicos, autoridades, empresarios, usuarios, abogados, vigilados y demás ciudadanos para identificar cuál era la circular más inútil para el sector; ya finalizó. Sin embargo, la
todas las agremiaciones, académicos, autoridades, empresarios, usuarios, abogados, vigilados y demás ciudadanos para identificar cuál era la circular más inútil para el sector; ya finalizó. Sin embargo, la entidad sigue revisando las circulares para determinar si procede o no la derogatoria de las mismas.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: El futuro 15DIF-04 es de todos V2
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Gol de ColorPortal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo! que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, asil como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos.
Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, asil: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo
1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Goimez L. 4 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y
su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 4 El futuro es de todos de 15-DIF-04 V2Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si asil lo considera el solicitante. o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa forma, serál la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan
Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa forma, serál la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atencion de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos:
5. Mecanismos de atencion de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccioón Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007. 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro Gol 15-DIF-04 esdetodos MENTES V2Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 parte inferior el costado derecho de la pagina. a Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co o Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial
o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de
derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 El futuro Gobierno es de todos de Colombia 15-DIF-04 V2Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Y W/ Maria Fe anda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Natalia Polanía Osorio
15-DIF-04 V2 El futuro G es de todos de