SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000069981 de 2021
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000069981 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. — Línea Atención al Ciudadano: 018000 915615 SuperTronsporte Al contestar, favor citar en el asunto, Bogotá, 03-02-2021 este No. de Registro 20213000069981
20213000069981 Señor David José Gómez Cárdenas digomezc@educacionbogota.edu.co Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta al radicado 20205321381952
Respetado señor Gómez: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud 1. “Es posible que la docente encargada del curso dicte la clase haciendo uso de micrófono inalámbrico usando sólo la careta y ningún otro implemento de bioseguridad como tapabocas?
2. Enun aula aproximada de 1010 metros qué capacidad de alumnado se puede atender? Ya que veo que en las clases que he recibido hay entre 3540 estudiantes” 3. ¿Es posible que los funcionarios y la docente accedan a alimentos o los preparen dentro del aula de clase? 4. ¿Cuáles la reglamentación al respecto?
5. Agradezco la orientación y me indiquen el medio para radicar una pqr ante la académia y el ente regulador si da a lugar.
2. Conclusiones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. De acuerdo ala resolución expedida por el Ministerio de salud y la protección social, el uso de tapabocas es obligatorio.
GD-FR-004
V3
2. Conclusiones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. De acuerdo ala resolución expedida por el Ministerio de salud y la protección social, el uso de tapabocas es obligatorio.
GD-FR-004
V3 El futuro es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 : Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 018000 915615 SuperTronsporte Segunda. Teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el Ministerio de salud y protección social, cuando se realicen clases teóricas en los Centros de Enseñanza, se debe garantizar la distancia mínima de 2 metros entre cada persona. Tercero. Teniendo en cuanta las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, los alimentos se deben consumir en la cafetería de la institución, para prevenir los posibles contagios por causa del Covid-19.
3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: Artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020
Artículo 2 del Decreto 768 del 30 mayo de 2020 Resolución 666 del 24 de abril de 2020 Lineamientos generales para el uso de tapabocas convencional y máscaras de alta eficiencia 3.1 Marco normativo En virtud de los artículos 1 y 2 del Decreto 539 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID3.1 Marco normativo En virtud de los artículos 1 y 2 del Decreto 539 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, señala: ARTÍCULO 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. ARTÍCULO 2. Obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, los gobemadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la facultad otorgada en el artículo anterior. La secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo. De conformidad con la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del
vigilará el cumplimiento del mismo. De conformidad con la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19" define bioseguridad como el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio El futuro GD-FR-004 es de todos V3Portal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores. Así mismo, la referida resolución establece las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus, son las siguientes; Lavado de manos e Distanciamiento social Uso de tapabocas Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. En ese sentido, la resolución no permite reuniones en grupos en los que no pueda garantizar la distancia
adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. En ese sentido, la resolución no permite reuniones en grupos en los que no pueda garantizar la distancia mínima de 2 metros entre cada persona. Se debe aprovechar las ayudas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones y evitar el intercambio físico de documentos de trabajo. Además de las medidas cotidianas para prevenir el COVID-19, se deben hacer recomendaciones permanentes para mantener el distanciamiento físico tanto en el ambiente de trabajo como en todos los lugares en donde pueda tener encuentro con otras personas, es una de las mejores medidas para evitar la propagación. Ahora bien, el uso del tapabocas es obligatorio en el transporte público y en áreas con afluencia masiva de personas. Por otra parte, el Ministerio de salud y protección social, establece los lineamientos generales para el uso de tapabocas convencional y máscaras de alta eficiencia, y señala: 8.4 INDICACIONES PARA EL USO DEL TAPABOCAS DE USO NO HOSPITALARIO La población general debe usar el tapabocas convencional de manera obligatoria en los siguientes lugares y en las siguientes condiciones: i)En el sistema de transporte público (buses, Transmilenio, taxis) y áreas donde haya afluencia masiva de personas (plazas de mercado, supermercados, bancos, farmacias, entre otros) donde no sea posible mantener la distancia mínima de 1 metro. ii) Aquellas personas que presentan sintomatología respiratoria. iiij)Aquellas personas que hacen parte de los grupos de riesgo (personas adultas mayores de 70 años, personas con enfermedades cardiovasculares, enfermedades que comprometan su sistema inmunológico, cáncer, VIH, gestantes y enfermedades respiratorias crónicas). El futuro Gol
de riesgo (personas adultas mayores de 70 años, personas con enfermedades cardiovasculares, enfermedades que comprometan su sistema inmunológico, cáncer, VIH, gestantes y enfermedades respiratorias crónicas). El futuro Gol GD-FR-004 es de todos V3 ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte Al tiempo, el artículo 2 del Decreto 768 de 2020, se establece: “Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de éstos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial. Por lo anterior, los Organismos de Apoyo pueden realizar las actividades correspondientes siempre y cuando se cumplan con las condiciones y protocolos de bioseguridad respectivas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de los Organismos de Apoyo operen, para preservar la seguridad sanitaria nacional. Por su parte, es importante resaltar que con la expedición del Decreto 768 del 30 de mayo de 2020, se
respectivo territorio donde cada uno de los Organismos de Apoyo operen, para preservar la seguridad sanitaria nacional. Por su parte, es importante resaltar que con la expedición del Decreto 768 del 30 de mayo de 2020, se ordenó levantar a partir del 1 de junio de 2020 la suspensión de las actividades de los organismos de apoyo al tránsito, los cuales deberán adecuar las instalaciones conforme a los requisitos exigidos de bioseguridad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para poder operar. En ese orden de ideas, se informa que los Centros de Enseñanza Automovilísticas deben tomar algunas de las siguientes medidas: i) garantía de distanciamiento, ii) toma de temperatura cada tres horas, iii) tener protocolo de información de personas con sospecha de COVID-19, iv) desinfección del vehículo antes y después de la práctica, v) en el aula de clases, distancia de dos metros entre las personas, Vi) demarcación en las sedes de las escuelas y vii) Uso de tapabocas y de caretas por parte del personal de las escuelas. El incumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte de los CEA (Centros de Enseñanza Automovilística) conlleva a las sanciones establecidas en la ley. Ahora bien, si se ha presentado inconvenientes o irregularidades por que el CEA (Centros de Enseñanza Automovilística) no acata las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional, podrá denunciar ante la Superintendencia de Transporte, ya que dicha entidad tiene la competencia para vigilar, inspeccionar y controlar a los Organismos de Tránsito a nivel nacional, frente al cumplimiento de protocolos de bioseguridad, como no guardar el distanciamiento social, no usar el tapabocas o hacerlo
inspeccionar y controlar a los Organismos de Tránsito a nivel nacional, frente al cumplimiento de protocolos de bioseguridad, como no guardar el distanciamiento social, no usar el tapabocas o hacerlo de manera incorrecta, por ello, si usted tiene conocimiento de alguna irregularidad presentada, lo invitamos a que comunique dicha situación, acompañada de los respectivos soportes con el fin de ejercer las funciones y proteger la vida y la salud de los habitantes del territorio.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
El futuro es de todos d GD-FR-004 V3Portal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos.
transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.3 Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. O Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004
este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos
“(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 El futuro Gol es de todos Colombia GD-FR-004 V3ST SuperTransporte
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante.
Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa forma, será la
control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a
cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos:
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a
cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. O En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6
GD-FR-004
V3 El futuro es de todos
Gol ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
O Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co O Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co , sólo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono O Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. O Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A — 85, Bogotá, D.C - Horario de
O ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A — 85, Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O Enlaparteinferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le
Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). El fut coFRam 7 EPortal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 : Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 018000 915615 SuperTronsporte La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. En estos términos se da respuesta a lo solicitado. Cordialmente, / Hufln/ Maria Fer anda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Nancy Paola Carreño Pirachican - Abogada Oficina Asesora Jurídica C:\users\usuario\documents\nancy\supertransporte\trabajo\pqrs\2020\respuestapgrs\implementodebioseguridad\ respuesta al radicado 20205321381952 docx 8 a. E [ V3