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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000073831 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000073831 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Al Superironsporte

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 04-02-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, Señora: este No. de Registro 20213000073831 20213000073831 Cindy Mayury Bernal Castañeda cinmaberca04Q gmail.com Diagonal 61B # 17 — 59 Apto 402 Edificio Aldebarán | Bogotá, D.C.

Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205320861172

Respetada Señora Cindy Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:

1. Solicitud 1. “Se solicita a esta entidad confirmar si en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015, la base gravable para el pago de la contribución especial de vigilancia a cargo de los vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transportes, para el caso de las concesiones, está conformada por los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, entendida para el caso de las concesiones, como los ingresos recibidos por la infraestructura o servicios conexos y complementarios.

En consideración a ello, aquellos ingresos por concepto de la actividad de construcción, sin que se haya hecho entrega de las unidades funcionales, no hacen parte de la base gravable sujeta a la contribución especial de vigilancia de que trata la Ley 1753 de 2015”. (Sic).

2. Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

Primera.

gravable sujeta a la contribución especial de vigilancia de que trata la Ley 1753 de 2015”. (Sic).

2. Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

Primera.

GD-FR-004

V3 De conformidad con la jurisprudencia en cita y en observancia a lo indicado, se tiene que, en los contratos de concesión para la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte estructurados bajo el esquema de APP, los ingresos brutos que el concesionario obtenga del patrimonio autónomo como retribución del proyecto, condicionados a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad en las distintas unidades funcionales o etapas del proyecto, en los términos del artículo 5 de la Ley El futuro es de todos

Gobierno de ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 954.85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 1508 de 2012, corresponderán a la base gravable de la Contribución Especial de Vigilancia establecida por el artículo 36 de la Ley 153 de 2015.

3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo a Ley 153 de 2015 a Ley 1508 de 2012 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Con ocasión a la consulta realizada y con el fin de emitir un concepto armónico, este Despacho

3.1. Marco Normativo a Ley 153 de 2015 a Ley 1508 de 2012 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Con ocasión a la consulta realizada y con el fin de emitir un concepto armónico, este Despacho solicitó información sobre el tema a la Dirección de Financiera de ésta Entidad quien con memorando radicado número 20215400008173 del 04 de febrero del 2021, señaló lo siguiente: El artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1% de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una Contribución Especial de Vigilancia, para cubrir los costos y gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Transporte, la cual debe ser pagada anualmente por todas las personas naturales y jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control. El citado artículo establece como criterios a tener en cuenta para la determinación de la Contribución Especial de Vigilancia, los siguientes: “1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos brutos. (Subrayado y resaltado fuera de texto).

3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine

ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos brutos. (Subrayado y resaltado fuera de texto).

3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine la Superintendencia de Puertos y Transporte.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las El futuro Gobierno es de todos de Colombia GD-FR-004 V3Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 954.85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 . Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironsporte contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones. (...)” (Resaltado y subrayado fuera de texto original) Ahora bien, el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4° del decreto 2441 de 2001, dispone que están sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, las siguientes personas naturales o jurídicas: “1. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.

2. Las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden.

personas naturales que presten el servicio público de transporte.

2. Las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden.

3. Los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato, sobre los cuales se ejercerá inspección y vigilancia. (...)” (Resaltado fuera de texto original) Igualmente, el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018 establece que la Superintendencia de Transporte tiene dentro de sus funciones inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.

En este sentido, la Contribución Especial de Vigilancia debe ser cancelada anualmente por todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a vigilancia, inspección y/o control por parte de la Superintendencia de Transporte, dentro de los cuales se encuentran los concesionarios en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte; y debe ser liquidada con base en los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios percibidos por los vigilados, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones. Aclarado lo anterior, es importante resaltar que la Ley 1508 de 20121 , indicó que las concesiones de que trata el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 19932 , se encuentran comprendidas dentro

descuentos y deducciones. Aclarado lo anterior, es importante resaltar que la Ley 1508 de 20121 , indicó que las concesiones de que trata el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 19932 , se encuentran comprendidas dentro de los esquemas de Asociación Público Privadas — APP. Igualmente, en sus artículos 3 y 5, estableció: “ARTÍCULO 30. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura. (...) El futuro Gobierno es de todos de Colombia GD-FR-004 V3Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 954.85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 . Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironsporte En estos contratos se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación económica de esa infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacte, por el tiempo que se acuerde, con aportes del Estado cuando la naturaleza del proyecto lo requiera. (...) ARTÍCULO 50. DERECHO A RETRIBUCIONES. El derecho al recaudo de recursos por la explotación económica del proyecto, a recibir desembolsos de recursos públicos o a cualquier otra retribución, en proyectos de asociación público-privada, estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y

explotación económica del proyecto, a recibir desembolsos de recursos públicos o a cualquier otra retribución, en proyectos de asociación público-privada, estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad en las distintas unidades funcionales o etapas del proyecto, y los demás requisitos que determine el reglamento. ARTÍCULO 24. PATRIMONIO AUTÓNOMO. Los recursos públicos y todos los recursos que se manejen en el proyecto deberán ser administrados a través de un patrimonio autónomo constituido por el contratista, integrado por todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto. La entidad estatal tendrá la potestad de exigir la información que estime necesaria, la cual le deberá ser entregada directamente a la solicitante por el administrador del patrimonio autónomo, en los plazos y términos que se establezca en el contrato. Los rendimientos de recursos privados en el patrimonio autónomo pertenecen al proyecto.” (Subrayado por fuera de texto) En virtud de lo anterior, se indica que en dichos contratos la actividad se retribuye con el derecho a la explotación económica del bien o servicio, sujeta a condiciones de disponibilidad, calidad y niveles del servicio de la infraestructura. De la misma manera, se deduce que para los contratos de concesión para la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte, que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1508 de 2012, constituyen esquemas de asociación público - privada y deben sujetarse, por lo tanto, a las disposiciones de dicha ley, incluyendo la obligación de administrar todos los recursos vinculados al proyecto mediante un patrimonio

público - privada y deben sujetarse, por lo tanto, a las disposiciones de dicha ley, incluyendo la obligación de administrar todos los recursos vinculados al proyecto mediante un patrimonio autónomo que debe constituir el contratista-concesionario. En este hilo conductor, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en su concepto 2199 del 25 de agosto de 2014, dispuso respecto a los ingresos base de liquidación de la Tasa de Vigilancia, hoy Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Transporte, lo siguiente: “La situación es completamente distinta en el caso de los recursos que son manejados por un patrimonio autónomo conformado mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil, pues en tal caso los recursos y demás activos que sean entregados a dicho patrimonio y que pasan a ser de su propiedad, así como la disminución de los pasivos que experimente el mismo, no constituyen en un primer momento ingresos para el concesionario, sino ingresos del propio patrimonio autónomo. El futuro Gobierno es de todos de Colombia GD-FR-004 V3Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 954.85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S Superironsporte Lo anterior no significa que tales hechos económicos nunca generen ingresos para el concesionario, quien es a la vez el constituyente y, parcialmente, el beneficiario del contrato de fiducia mercantil, pues en la medida en que el patrimonio autónomo vaya asumiendo obligaciones dinerarias frente al concesionario (verbigracia, aquellas que correspondan

de fiducia mercantil, pues en la medida en que el patrimonio autónomo vaya asumiendo obligaciones dinerarias frente al concesionario (verbigracia, aquellas que correspondan a su remuneración o utilidad estipulada en el contrato de concesión), o vaya extinguiendo pasivos que tal contratista tenga para con el mismo fideicomiso o con terceros, se van generando entonces ingresos brutos para este, que entran a formar parte de la base gravable de la “tasa de vigilancia” que nos ocupa, en el período respectivo. (...) (i) Si el manejo de los recursos financieros de las concesiones se hace por medio de un patrimonio autónomo constituido en virtud de un contrato de fiducia mercantil, la “tasa de vigilancia” no grava las sumas de dinero que reciba el patrimonio autónomo de la entidad pública contratante o de terceros, pues tales recursos pertenecen a dicho patrimonio y no al concesionario, pero sí grava los ingresos brutos que el concesionario obtenga del patrimonio autónomo y en la medida en que lo haga, conforme a lo que se haya estipulado en el contrato de fiducia mercantil y en el respectivo contrato de concesión.” De conformidad con la jurisprudencia en cita y en observancia a lo indicado en párrafos anteriores, se tiene que, en los contratos de concesión para la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte estructurados bajo el esquema de APP, los ingresos brutos que el concesionario obtenga del patrimonio autónomo como retribución del proyecto, condicionados a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad en las distintas unidades funcionales o etapas del proyecto, en los

proyecto, condicionados a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad en las distintas unidades funcionales o etapas del proyecto, en los téminos del artículo 5 de la Ley 1508 de 2012, corresponderán a la base gravable de la Contribución Especial de Vigilancia establecida por el artículo 36 de la Ley 153 de 2015.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 5 El futuro es de todos GD-FR-004 V3 obierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 954.85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S Superironsporte facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos.

facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos 5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante.

general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cir. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gomez L. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus

“(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007. 6 El futuro GD-FR-004 es de todos V3Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 954.85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S Superironsporte o Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes

Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atencion de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos:

5. Mecanismos de atencion de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o Ennuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro es de todos GD-FR-004 V3 obierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co PBX: 35267 00 o Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co o Al correo nofificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento GD-FR-004 ER El futuro V3 + es de todos

de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento GD-FR-004 ER El futuro V3 + es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Gobierno de ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 954.85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironsporte Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Transcribió: María Alejandra Losada C.

El futuro GD-FR-004 es de todos V3 obierno Colombia

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