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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000074241 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000074241 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www supertransporte gov co N Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95-85, Bogotá, D.C. . PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte Bogotá, 04-02-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000074241

20213000074241 Señores Federación Nacional de la Industria Transporte asotraquindioQ yahoo.com Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20215340122902 Respetados señores. Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:

1. Solicitud “En las más recientes circulares emitidas por esta Super Intendencia a las autoridades locales, solicita la aplicación de las normas no solo de tránsito, además las invita a aplicar las normas de transporte que dan como consecuencia la cancelación de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), a los vehículos que fomenten la ilegalidad en el transporte por con consiguiente le solicito la siguiente información ya que al solicitar acciones a los entes de control del país afirman desconocer como hacerlo.

a. Solicito informar cual sería el fundamento de aplicación de la norma. b. Solicito se me ilustre como seria dicha aplicación de la norma.

C. Solicito conocer si algún organismo de tránsito y transporte del país ha aplicado esta cancelación.

d. Solicito conocer el informe de comparendos realizados por la policía nacional en sus diferentes seccionales frente a la ilegalidad y la informalidad en el transporte.” (sic).

2. Conclusiones y/o recomendaciones

d. Solicito conocer el informe de comparendos realizados por la policía nacional en sus diferentes seccionales frente a la ilegalidad y la informalidad en el transporte.” (sic).

2. Conclusiones y/o recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: Primera. El fundamento para las instrucciones brindadas por la Circular No. 015 de 2020 reside en la Ley 769 de 2002 y en la Ley 336 de 1996.

El fut GD-FR004 es de todos V3Portal Web: www supertransporte gov co N Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95-85, Bogotá, D.C. . PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte Segundo. La adopción de las medidas se desarrolla mediante un procedimiento administrativo contravencional (Ley 769 de 2002) o por medio de un procedimiento administrativo sancionatorio (CPACA). Tercero. En relación con la solicitud de información referida en las preguntas c. y d., la Oficina Asesora Jurídica procede a dar traslado a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre.

3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo o Circulas Externa No. 015 de 2020. 3.2. Aplicación del marco normativo ala solicitud Procede el Despacho a pronunciarse frente a su consulta en el siguiente sentido: Sea lo primero manifestar que la Superintendencia de Transporte a través de la Circulares no expide órdenes imperativas de obligatorio cumplimiento, así como tampoco crea nomas o situaciones

Procede el Despacho a pronunciarse frente a su consulta en el siguiente sentido: Sea lo primero manifestar que la Superintendencia de Transporte a través de la Circulares no expide órdenes imperativas de obligatorio cumplimiento, así como tampoco crea nomas o situaciones jurídicas particulares, sino que en su lugar se limita a brindar unas orientaciones o instrucciones a las entidades que conforman el sector transporte. Es por ello que es plausible entender que la Circular No. 015 de 2020 no introduce al ordenamiento jurídico de transporte nuevas regulaciones o disposiciones ajenas a lo previamente prestablecido; en efecto, de su lectura se advierte que se parte de una recopilación constitucional, legal, reglamentaria y jurisprudencial para recordar las facultades con las que se encuentran investidas las Autoridades de Tránsito, Organismos de Tránsito y las Entidades del Sistema Nacional de Transporte. Descendiendo a sus preguntas concretas, esta Oficina presenta las siguientes opiniones: a. Solicito informar cual sería el fundamento de aplicación de la norma En consideración a que la Circular No. 015 de 2020 no cuenta con una fuerza jurídica vinculante, sino que se constituye en una carta de instrucciones, recomendaciones u orientaciones con destino a las Autoridades de Tránsito, Organismos de Tránsito y las Entidades del Sistema Nacional de Transporte, y atendiendo al marco contextual en el que se formula la consulta, se entenderá en adelante que el peticionario indaga por la norma que permite sancionar con multa y/o la suspensión de la licencia de conducción de quien preste el servicio público de transporte sin contar con la habilitación para hacerlo y/o cumplir con los debidos requisitos. El futuro Gol es de todos Colombia GD-FR-004

de la licencia de conducción de quien preste el servicio público de transporte sin contar con la habilitación para hacerlo y/o cumplir con los debidos requisitos. El futuro Gol es de todos Colombia GD-FR-004 V3Portal Web: www supertransporte gov co N Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95-85, Bogotá, D.C. . PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte Sobre el particular, la Circular en mención especifica que se fundamenta en el literal D12 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (norma de transito terrestre), reprocha la destinación de vehículos particulares para la prestación de un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.

En palabras de la norma: “ARTÍCULO 131. MULTAS. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los infractores de las nomas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de

acuerdo con el tipo de infracción así:

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: () D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

()

cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. () Aunado a ello, la Circular enuncia que es posible considerar que la prestación del servicios público de transporte en vehículos particulares vulnera los artículos 11, 16, 23 y 31 de la Ley 336 de 1996 (norma de transporte) en la medida en que el desarrollo de las operaciones de transporte público con vehículos particulares: (i) no están ni matriculados; (i) no se encuentran homologados para prestar el servicio; (iii) no cuentan con la respectiva habilitación; y (iv) no soportan los permisos de operación requeridos. De manera específica, la Circular cita algunas sanciones eventualmente aplicables, con fundamento en la Ley 336 de 1996, a saber: “A título enunciativo, en la ley 336 de 1996 se previeron sanciones a quienes realicen operaciones de transporte público sin cumplir con los requisitos allí regulados, incluyendo las siguientes: [ Realizar operaciones de transporte público, sin habilitación del Estado (ley 336 de 1996 art. 11) [ Realizar operaciones de transporte público, sin permisos de operación (ley 336 de 1996 art. 16) 0 Realizar operaciones de transporte publico, con vehículos que no esten homologados para transporte público (ley 336 de 1996 art. 23 y 31) 0 Realizar operaciones de transporte publico, con vehículos que no esten matriculados para transporte público (ey 336 de 1996 art. 23) 0 Realizar operaciones de transporte publico, sin los seguros exigidos para esa operacion (Codigo de Comercio art. 994)

transporte público (ey 336 de 1996 art. 23) 0 Realizar operaciones de transporte publico, sin los seguros exigidos para esa operacion (Codigo de Comercio art. 994) 0 Realizar operaciones de transporte público, con vehículos que no reunan las condiciones tecnico — mecánicas, incluyendo el alistamiento diario, mantenimientos preventivos y correctivos exigidos, y la revisión técnico mecánica (ley 336 de 1996 art. 38) 0 Realizar operaciones de transporte publico, con conductores y programas de medicina preventiva exigidos (ley 336 de 1996 art. 35) 0 Realizar operaciones de transporte publico, con conductores que no tengan las capacitaciones (ley 336 de 1996 art. 11) 0 Realizar operaciones de transporte publico, sin contar con un plan estrategico de seguridad vial (ley El fut GD-FR004 es de todos V3

GolPortal Web: www supertransporte gov co N Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95-85, Bogotá, D.C. . PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte 1503 de 2011)” (sic).

Quien realice actividades en contra de dichos enunciados, podrá ser sancionado de acuerdo con las medidas y montos establecidos en la Ley 769 de 2002 y en la Ley 336 de 1996 (según corresponda). Lo anterior de cuerdo con las competencias asignada a cada autoridad encargada de aplicar las normas de tránsito y de transporte. b. Solicito se me ilustre como seria dicha aplicación de la norma La adopción de dichas medidas será el resultado de un procedimiento contravencional de tránsito

normas de tránsito y de transporte. b. Solicito se me ilustre como seria dicha aplicación de la norma La adopción de dichas medidas será el resultado de un procedimiento contravencional de tránsito adelantado por la autoridad administrativa competente cuando la autoridad determine que una persona natural o jurídica, transgrede las normas de tránsito. Esta situación inicia con un comparendo y termina con el pago de la multa o el acto administrativo que exonera al ciudadano de responsabilidad. Por otro lado, si una persona natural o jurídica, se dedica a prestar los servicios de transporte y en su actividad desconoce normas de rango legal, como por ejemplo la Ley 336 de 1996, se somete a un procedimiento administrativo sancionatorio. En todo caso, la decisión que adopte la autoridad administrativa se ajustará al derecho al debido proceso y de audiencia y de defensa del implicado.

C. Solicito conocer si algún organismo de transito y transporte del país ha aplicado esta cancelación En consideración a que la Oficina Asesora Jurídica no cuenta con esta información, como quiera que su competencia se contrae a la expedición de concepto jurídicos, se procederá a dar traslado de esta pregunta a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre.

d. Solicito conocer el informe de comparendos realizados por la policía nacional en sus diferentes seccionales frente a la ilegalidad y la informalidad en el transporte En consideración a que la Oficina Asesora Jurídica no cuenta con esta información, como quiera que su competencia se contrae a la expedición de concepto jurídicos, se procederá a dar traslado de esta pregunta a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte

su competencia se contrae a la expedición de concepto jurídicos, se procederá a dar traslado de esta pregunta a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: El futuro Gol es de todos Colombia GD-FR-004 V3Portal Web: www supertransporte gov co N Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95-85, Bogotá, D.C. . PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante

En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. | Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. 4 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida

3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. 4 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5 "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia

del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). El fut GD-FR004 es de todos V3 5Portal Web: www supertransporte gov co N Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95-85, Bogotá, D.C. . PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado

o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en téminos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atencion de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.

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032007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro Gol es de todos Colombia GD-FR-004 V3Portal Web: www supertransporte gov co Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 5.1 Por medios electrónicos: o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. a Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co o Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. g per o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. tra por 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los

atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se El futuro G es de todos d GD-FR-004 V3Portal Web: www supertransporte gov co N Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95-85, Bogotá, D.C. \ PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la

derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. % Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica Proyectó: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera Anexos: Copia del memorando de traslado a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre en un (1) folio. El futuro GD-FR-004 es de todos V3 Gol

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