SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000074351 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000074351 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
ST SuperTransporte
Portal Web: www supertransporte gov co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 67 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 04-02-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, Señor este No. de Registro 20213000074351 20213000074351 Carlos Alberto Carmona carlos782180Q gmail.com Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321387982 Respetada señor Carmona. Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido: 1. 2. Solicitud “En este orden de ideas, para los vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros por carretera tipo camioneta doble cabina con platón, que en su tarjeta de operación sea para pasajeros (5) personas y no se mencione la carga; siendo propietario de un vehículo de esta categoría y viaje solo llevando consigo una carga que es de su propiedad y no esté recibiendo ningún lucro por este traslado, ¿Qué infracción a las normas del transporte ley 336 del 96 se puede estar cometiendo? Ahora si en este mismo vehículo transporta personas y elementos de los pasajeros ¿Se está cometiendo alguna infracción? Para el caso de la misma tipología vehicular pero que en su tarjeta de operación menciona (5) pasajeros y 1.000 kilo, ¿Es posible realizar el traslado de solamente carga?. ¿se permite transportar carga y pasajeros a la misma vez?” (sic). Conclusiones y/o recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud:
pasajeros y 1.000 kilo, ¿Es posible realizar el traslado de solamente carga?. ¿se permite transportar carga y pasajeros a la misma vez?” (sic). Conclusiones y/o recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: Primera. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 336 de 1996, el servicio público de transporte 3. se somete a las reglas que se hayan establecido para su habilitación. Es decir, si la empresa desborda las actividades relacionadas con la modalidad para la cual se encuentra habilitada, puede llegar a transgredir el precitado artículo. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones:
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V3 El futuro es de todosPortal Web: www supertransporte gov co N Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95-85, Bogotá, D.C. . PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte 3.1. Marco Normativo a Ley 336 de 1996. 3.2. Aplicación del marco normativo ala solicitud Procede el Despacho a pronunciarse frente a su consulta en el siguiente sentido: Una vez verificados los distintos supuestos de hecho enunciados por usted en su escrito, en opinión de la Oficina Asesora Jurídica, si un vehículo perteneciente a una empresa de transporte especial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 431 de 2017, se dedica a desarrollar actividades por fuera de las que fue habilitado, estaría actuando por fuera del marco regulatorio expedido para la modalidad especial. En consecuencia, sería posible que la autoridad administrativa entrara a evaluar la imposición
las que fue habilitado, estaría actuando por fuera del marco regulatorio expedido para la modalidad especial. En consecuencia, sería posible que la autoridad administrativa entrara a evaluar la imposición de sanciones por diversas normas. No obstante, como su consulta se contrae al estudio a la Ley 336 de 1996, se procede a efectuar el análisis de los hechos frente a dicho cuerpo normativo. En particular se observa que el artículo 9 señala que la prestación del servicio se hará mediante empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas por autoridad competente: “Artículo 9. El servicio público de transporte dentro del país se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. La prestación del servicio público de Transporte Intemacional se regirá de conformidad con los Tratados, Convenios, Acuerdos y prácticas, celebrados o acogidos por el país para tal efecto.” Quiere ello decir, que si una persona jurídica desarrolla la prestación del servicio público de transporte terrestre, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con la habilitación para hacerlo (como son los supuestos de hecho planteados por usted), es posible que incurra en una conducta tipificada en la Ley 336 de 1996. Descendiendo al caso en concreto, si el vehículo de su propiedad se encuentra habilitado exclusivamente para el transporte de pasajeros por carretera / transporte especial, encuentra vedada la posibilidad de realizar el transporte carga, y el transporte de carga junto con pasajeros. En tanto al uso para fines privados, es posible aceptar su uso, pero en caso de iniciar una investigación sancionatoria, dependerá de los medios de prueba que logren demostrar que el fin era el uso privado del vehículo.
En tanto al uso para fines privados, es posible aceptar su uso, pero en caso de iniciar una investigación sancionatoria, dependerá de los medios de prueba que logren demostrar que el fin era el uso privado del vehículo. No obstante a lo anterior, ello dependerá de los resultados de la investigación administrativa y de la forma en que el funcionario competente decida orientar la investigación. Es por ello, que esta respuesta se constituye puramente en un criterio orientativo frente al supuesto de hecho planteado.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte El futuro Gol es de todos Colombia GD-FR-004
V3Portal Web: www supertransporte gov co N Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95-85, Bogotá, D.C. . PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos.
Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007 Consejo de Estado Sala de lo
Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. 4 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5 "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. El fut GD-FR004 es de todos V3Portal Web: www supertransporte gov co N Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95-85, Bogotá, D.C. . PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de
o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en téminos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y
economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro Gol es de todos GD-FR-004
032007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro Gol es de todos GD-FR-004 V3Portal Web: www supertransporte gov co Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
5. Mecanismos de atencion de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. a Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion Osupertransporte.gov.co o Al correo notificajuridica O supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de
p.m. o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades
El futuro G GD-FR-004 es de todos E? V3Portal Web: www supertransporte gov co N Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95-85, Bogotá, D.C. . PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se
terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 9 María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera GD-FR-004 El futuro V3 es de todos
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