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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000077671 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000077671 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

@Supertransporte

Portal Web: www.superansporte.gav.co Sede Administrativa; Diagonal 256 No. 95485, Bogotá, D.C. PBX: 352 67 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 916615 SuporTranaporte Bogotá, 05-02-2021 Al contestar, aer e asunto, este No. le Registro

DE NI 20213000077671

Señora: Liliana Maria Zapata Soto

Cooperativa Transportadores de Venecia cootransven Secretaria cootransven2010 Qhotmail.com Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321016722

Respetado Señora María: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciamos en el siguiente sentido:

1. Solicitud

1. De la manera más atenta solicito de ustedes me colaboren para aclarar las siguientes inquietudes acerca de las planillas de viaje ocasional. Un vehículo que sale de su jurisdicción a hacer una revisión de rutina o un arreglo en el taller y no lleva pasajeros es obligación portar planilla de viaje ocasional. un vehículo tiene un contrato para prestar el servicio todos los días en una jurisdicción diferente a la que corresponde debe expedir planilla de viaje ocasional todos los días o puede sacar una con fecha de inicio y la última del mes, cubriendo los treinta dias con la misma planilla. Necesito me aclaren esto por medio de un documento como mi soporte para los conductores. (Sic).

2. Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. En opinión de este Despacho se puede concluir que: i) los vehículos vinculados a

medio de un documento como mi soporte para los conductores. (Sic).

2. Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. En opinión de este Despacho se puede concluir que: i) los vehículos vinculados a una empresa de transporte en la modalidad respectiva no pueden superar la cantidad de planillas señaladas por mes; ii) Cuando el vehículo se movilice sin pasajeros fuera de su radio de acción autorizado, requerirá en todo caso haber diligenciado la Planilla única de Viaje Ocasional, para su desplazamiento. 3, Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: coFRON Gl EUPortal Web: www supertransporte gov.co

. Sodo Administrativa: Dizgonal 256 No 95A-E5, Bogotá, D.C . PBX. 35267 00

H Correspondencia: Diagonal 266 No. 95A-25, Bogotá, D.C.

Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 3.1. Marco Normativo Decreto 1079 del 2015

Resolución 2433 de 2018 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud El Ministerio de Transporte mediante Resolución número 2433 del 22 de junio de 2018, reglamentó el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor individua! de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones.

Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones. En esa medida, el artículo 6 de la mencionada Resolución señala que las empresas de transporte solicitaran los rangos de Planillas Únicas de Viaje Ocasional a través del portal HQ-RUNT, teniendo como límite máximo el número de vehículos vinculados a la empresa, multiplicado por la cantidad de Planillas Únicas de Viaje Ocasional autorizadas por vehículo mensualmente. Es así que los parágrafos 2 y 3 de dicho artículo señalan lo siguiente: “Parágrafo 2. La cantidad de planillas no podrá ser superior a seis (6) por mes para los vehículos vinculados a empresas de transporte en la modalidad terrestre automotor individual tipo taxi. Parágrafo 3. La cantidad de planillas no podrá ser superior a tres (3) por mes para los vehículos vinculados a las empresas de transporte en la modalidad terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto”. Además de lo anterior, la Resolución señala los siguientes criterios para el uso de la Planilla única de Viaje generada:

1. Se utilizará una sola Planilla única de Viaje Ocasional cuando el viaje sea de ida y de regreso con el mismo contratante. En el caso en que se tengan un contrato de ida y uno diferente de regreso, se deberá disponer de una planilla por cada contrato. Esto deberá ser digitado en el sistema desde el inicio del viaje de ida.

2. Cuando el vehiculo se movilice sin pasajeros fuera de su radio de acción autorizado, reguerirá en todo caso haber diligenciado la Planilla única de Viaje Ocasional, para su desplazamiento.

digitado en el sistema desde el inicio del viaje de ida.

2. Cuando el vehiculo se movilice sin pasajeros fuera de su radio de acción autorizado, reguerirá en todo caso haber diligenciado la Planilla única de Viaje Ocasional, para su desplazamiento.

El futuro Gobi GD-FR-004 esdetodos EM V3Portal Web: wwnw.supertransporte.gov.co 9 Sede Administrativa, Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. P PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 256 No 95A-85, Bogotá, DC. — _ _ Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SUPerTransporte

3. Las empresas, propietarios o conductor autorizado tendrán un tiempo máximo de 15 minutos contados a partir del inicio del viaje para desistir o modificar la información del viaje ocasional en el sistena HQ-RUNT.

En ese orden de ideas, en opinión de este Despacho se puede concluir que: i) los vehículos vinculados a una empresa de transporte en la modalidad respectiva no pueden superar la cantidad de planillas señaladas por mes; ii) Cuando el vehículo se movilice sin pasajeros fuera de su radio de acción autorizado, requerirá en todo caso haber diligenciado la Planilla única de Viaje Ocasional, para su desplazamiento.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante actarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una

ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.2 En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policia administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policia -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-3 Veamos: 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-408 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo

1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-408 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. . El futuro es de todos GD-FR004 V3e Portal Web: www superlransporte.gov.co N Sede Administrativa. Dizgonal 25G No 95A-85, Bogotd, D C v PBX: 35267 00 H Correspondencia Diagonal 25G No SSA-85, Bogdá, DC. —_—r _ Linea Atonción al Ciudadano: 018000 915615 BuPertronsporte o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. a Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos 5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse scbre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud

perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción $ De esa forma, será la Policia de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el "La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cir. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la

que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cir. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de venificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007. 5Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro es de todos GD-FR-004 V3@Supertransporte

2007. 5Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro es de todos GD-FR-004 V3@Supertransporte

Portal Web: www supedransporie.gov.co mo Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. ‘ PBI: 35267 00 H Correspondencia Diagonal 25G No. 954-85, Bogctá, D.C.

Eupertroneporte Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515 fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de ta Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: a En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”, a En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. o Porcorreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co

a En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. o Porcorreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co o Al correo nofificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales, 5.2 Por teléfono o Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. a ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial a Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de 5 El futuro Geblerno es de todos de colombia GD-FR-004 v3Sede Administrativa; Diagonal 256 No. 954-85, Bogotá, D.C

Correspondencia: Diagonal 25G No. 954-865, Bogotá, D.C.

B Portal Web: www.supertransporte.gov.co s PBX: 35267 00 : Linea Atención al Ciudadano 01 8000 615615 atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. q En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la

Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (1) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (il) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó Maria Alejandra Losada C.

GD-FR004 v3

Goble de Col mo lombiaSupertraneporte GD-FR-004 v3

Portal Web: www supertransporte.g0v.co Sodo Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 67 00 Correspondencia Diagonal 256 No. 95A-85, Bogaté, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

El futuro Gablerno es de todos de Colombia

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