SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000077691 de 2021
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000077691 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
S Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 954.85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironsporte Bogotá, 05-02-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000077691
20213000077691
Señor: Diego Alejandro Sarmiento Charry
diegosarmientoq1245@gmail.com Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205320876102
Respetado Señora Sarmiento: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud 1. ¿Cuáles son los requisitos legales y administrativos que necesita un operador logístico en Colombia? 2. ¿Cuáles son los requisitos legales y administrativos de un operador de carga internacional? 3. ¿Cuál es la vigilancia que ejerce la presente superintendencia sobre la cadena de servicios logísticos de última milla, operadores de carga intemacional, agencias aduaneras y operadores logísticos?
4. Dentro de qué actividad económica se encuentran las empresas liftit cargo sas y líftit sas.?
(Sic).
2. Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. En opinión de este Despacho
3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones:
3.1. Marco Normativo
En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. En opinión de este Despacho
3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones:
3.1. Marco Normativo El fut GD-FR004 es de todos V3Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 954.85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S Superironsporte Decreto 1079 del 2015 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud
1. Operador logístico en Colombia De acuerdo con la Resolución 07726 de 1 de marzo de 2016, por medio de la cual se reglamenta la Inscripción y el registro de los Operadores Portuarios Marítimos y Fluviales, un operador portuario es la persona natural o jurídica que presta servicios de cargue y descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, clasificación y reconocimiento de la carga, entre otras actividades y sujetas a la reglamentación de la autoridad competente, en puertos fluviales y marítimos.
Teniendo en cuenta el contexto anterior, toda persona natural o jurídica que quiera prestar alguno de los servicios anteriormente descritos, deberá solicitar de forma electrónica la inscripción y el registro como operador portuario ante la Superintendencia de Transporte, a través del Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA, utilizando para ello la página web de la entidad, allí procederá a diligenciar el formulario electrónico y a cargar los documentos de índole organizacional, financiera, y
Supervisión al Transporte - VIGIA, utilizando para ello la página web de la entidad, allí procederá a diligenciar el formulario electrónico y a cargar los documentos de índole organizacional, financiera, y técnica, exigidos en el Capítulo III de la Resolución 07726 de 1 de marzo de 2016. Así mismo, de acuerdo con la mencionada resolución, las siguientes son obligaciones de los
Operadores Portuarios:
1. Actualizar cada año y a través del VIGIA, la información de índole organizacional, financiera y técnica.
2. Cancelar el pago de la Contribución Espacial de Vigilancia dentro de las fechas establecidas por la Superintendencia de Transporte.
3. Suministrar cualquier información solicitada por la Superintendencia de Transporte.
4. Cumplir las normas laborales constitucionales y legales en relación con el personal contratado o subcontratado para el desarrollo de la operación portuaria.
5. Cumplir con el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación aprobado de acuerdo con la Resolución 850 de 2017, para cada una de las Sociedades Portuarias en donde preste sus servicios.
2. Operador de Carga Internacional
En la respuesta a la pregunta No 1 se describieron los requisitos legales y administrativos que debe cumplir toda persona natural o jurídica que desea prestar servicios de cargue y descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, clasificación y reconocimiento de la carga, entre otras actividades y sujetas a la reglamentación de la autoridad competente, en puertos fluviales y marítimos. El futuro es de todos GD-FR-004 V3 obierno ColombiaS Portal Web: www supertransporte gov.co PBX: 35267 00 Superironsporte
competente, en puertos fluviales y marítimos. El futuro es de todos GD-FR-004 V3 obierno ColombiaS Portal Web: www supertransporte gov.co PBX: 35267 00 Superironsporte Sin embargo, otro importante grupo de actores dentro de la cadena logística de comercio exterior, que, además están sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Transporte, son las Sociedades Portuarias marítimas y fluviales con vocación marítima, las cuales corresponden a Sociedades anónimas constituidas con capital privado, público o mixto, cuyo objeto social es invertir en la construcción, mantenimiento y administración de puertos, de conformidad con la Ley 1 de 1991 y disposiciones específicas establecidas en el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, y en la Resolución 850 de 2017 “Por medio de la cual se establece el contenido del Reglamento de condiciones técnicas de operación de los puertos marítimos y se dictan otras disposiciones”. Cabe mencionar que, las Sociedades Portuarias también podrán prestar servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos, y en general otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria.
3. Vigilancia de la Superintendencia de Transporte Teniendo en cuenta el objeto de la Superintendencia de Transporte, así como los Artículos 14, 15 y 16 del Decreto 2409 de 2018, la función primordial de la Delegatura de Puertos en lo que respecta a la cadena logística de comercio exterior, es ejercer procesos de inspección, vigilancia y control sobre la Instalaciones Portuarias fluviales y marítimas, y los operadores portuarios, con el fin de
la cadena logística de comercio exterior, es ejercer procesos de inspección, vigilancia y control sobre la Instalaciones Portuarias fluviales y marítimas, y los operadores portuarios, con el fin de garantizar que estos presten sus servicios en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad y continuidad. En este sentido, de acuerdo con las facultades legales de Inspección, La Superintendencia de Transporte, a través de la Delegatura de Puertos podrá programar y realizar, en cualquier tiempo, visitas de inspección a los Operadores Portuarios y Sociedades Portuarias, con el fin de constatar la existencia de las condiciones informadas al registro de operadores y de lo establecido en el Reglamento de Condiciones técnicas de Operación. Así mismo, la Delegatura de Puertos también podrá confirmar y analizar de manera ocasional, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier supervisado, así como practicar investigaciones administrativas a estas sociedades.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: El fut GD-FR004 es de todos V3 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
bierno ColombiaS Superironsporte
Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
bierno ColombiaS Superironsporte
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 954.85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíaexpedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cir. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gomez L. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la
que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). — 4 El fut GD-FR004 es de todos V3S Superironsporte
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos 5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción $ De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y
economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atencion de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007. 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.
GD-FR-004
V3 El futuro es de todos bierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co PBX: 35267 00 5.1 Por medios electrénicos: o Ennuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. o Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co o Alcorreo nofificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono
parte inferior el costado derecho de la página. o Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co o Alcorreo nofificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.
administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se GD-FR-004 ER El futuro V3 + es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Gobierno de ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co PBX: 35267 00
S Superironsporte formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. UA María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó María Alejandra Losada C. El futuro
1755 de 2015. UA María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó María Alejandra Losada C. El futuro GD-FR-004 es de todos V3 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Gobierno de Colombia