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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000079341 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000079341 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: ww supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 67 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 09-02-2021 Al contestar citar en el asunto Hor Varg as Páez Radicado No.: 20213000079341 Fecha: 09-02-2021 juridico Qcardenasyabogados.com a

D.C. Bogota Asunto: Respuesta a la consulta radicada con el número 20215340062822

Estimado doctor Vargas: Atendiendo a su amable solicitud en la cual informa de la disolución de la empresa Cataluña Transporte de Carga S.A.S y posterior cancelación de la habilitación para prestar el servicio público de transporte de carga por parte del Ministerio de Transporte, procedemos a pronunciarnos en el

siguiente sentido:

1. Solicitud “(...) Teniendo en cuenta que la empresa no tiene operaciones y su habilitación fue cancelada, debe continuar haciendo reportes en la plataforma VIGIA?, en caso afirmativo por favor informar hasta cuándo debe continuar con la presentación de dichos informes. Y en caso negativo cual es el proceso que se debe seguir para cerrar ante su entidad el USUARIO en la plataforma VIGIA y quedar sin ninguna vinculación o pendiente.

Si en el año 2020 no se tuvieron ingresos operacionales por la actividad de transporte la empresa estaría obligada a presentar información financiera en el año 2021 y en ese caso estaría obligado a pagar alguna Contribución Especial (...)” Conclusiones y/o recomendaciones Primera: Las sociedades vigiladas que se encuentran en proceso de liquidación, es decir, que

empresa estaría obligada a presentar información financiera en el año 2021 y en ese caso estaría obligado a pagar alguna Contribución Especial (...)” Conclusiones y/o recomendaciones Primera: Las sociedades vigiladas que se encuentran en proceso de liquidación, es decir, que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, pueden cargar la información en el Sistema Nacional de Supervisión al TransporteVIGÍA de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2101 de 2016.

Segunda: Para proceder con el trámite de excluir una empresa de transporte de carga de las bases de datos de la Superintendencia de Transporte, el vigilado debe dirigir solicitud a la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre una vez, haya subido toda la información

GD-FR-004 ESA El futuro V3 7 s de todos Gobierno de ColombiaPortal Web: ww supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 financiera de la sociedad en el Sistema Nacional de Supervisión al TransporteVIGÍA y revisado que no tenga conceptos pendientes por multas o Contribución Especial de Vigilancia.

Tercera: Los criterios a tener en cuenta en la determinación de la Contribución Especial de Vigilancia se encuentran determinados en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 y mediante Resolución número 36699 del 1 de agosto de 2016, actualizada por las Resoluciones número 13004 del 19 de abril de 2017 y 6253 del 26 de marzo de 2020, la Superintendencia de Transporte adoptó la metodología para el cálculo de la Contribución Especial que por concepto

13004 del 19 de abril de 2017 y 6253 del 26 de marzo de 2020, la Superintendencia de Transporte adoptó la metodología para el cálculo de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben pagar todos los supervisados.

Cuarta: Una vez, la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre verifique que la sociedad no tiene pendientes, procederá con el trámite de exclusión de sus bases de datos.

3. Consideraciones 3.1 Marco Normativo Registro de información subjetiva: Decreto 2101 de 2016.

Cálculo de Contribución Especial: Artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 y Resolución número 36699 del 1 de agosto de 2016, actualizada por las Resoluciones número 13004 del 19 de abril de 2017 y 6253 del 26 de marzo de 2020 expedidas por la Superintendencia de Transporte. 3.2 Aplicación del marco normativo a la solicitud Registro de información Subjetiva: Los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte deberán reportar en la información de carácter subjetivo está relacionada con la constitución, desarrollo y funcionamiento del supervisado en los aspectos societarios, económicos, contables, jurídicos y administrativos, la cual se reportará en forma virtual al Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGÍA a través de los módulos de: i) registro de vigilados, ii) subjetivo, iii) administrativo y iv) vigilancia financiera. Los sujetos que se encuentran en proceso de liquidación, es decir, que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, pueden acogerse alo dispuesto en el Decreto 2101 de 2016, “Por el cual se adiciona un título 5, denominado Nomas de Información Financiera para

hipótesis de negocio en marcha, pueden acogerse alo dispuesto en el Decreto 2101 de 2016, “Por el cual se adiciona un título 5, denominado Nomas de Información Financiera para Entidades que no cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones” Le El fi n ED FRIDA MEA Es detodos MESPortal Web: ww supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 67 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Frente al caso particular, además de cargar en el al Sistema Nacional de Supervisión al Transporte — VIGÍA, la información financiera hasta donde operó la sociedad y en cumplimiento del Decreto 2101 de 2016, se debe cargar la información que acredite que efectivamente la sociedad se ha disuelto y que todas sus habilitaciones han sido levantadas, en la medida que una sociedad puede tener varias habilitaciones para prestar el servicio público de transporte en sus distintas modalidades. Además, se debe estar al día con el pago de la contribución especial de vigilancia y las eventuales multas que hayan sido impuestas a la sociedad por esta Superintendencia. Para proceder con el trámite, una vez la sociedad verifique se encuentra al día deberá remitir solicitud directamente a la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre de la Superintendencia de Transporte, quien se encargará de verificar que el vigilado no cuente con

Para proceder con el trámite, una vez la sociedad verifique se encuentra al día deberá remitir solicitud directamente a la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre de la Superintendencia de Transporte, quien se encargará de verificar que el vigilado no cuente con pendientes para proceder con la exclusión del usuario del Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGÍA. Contribución Especial de Vigilancia: Es la contribución establecida en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018), que tiene por objeto la sustitución de la tasa de vigilancia prevista por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1 de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 (tasa de vigilancia), por una contribución especial de vigilancia a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasione su funcionamiento e inversión, la cual deberán cancelar anualmente todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, los siguientes son los criterios a tener en cuenta en la determinación de la Contribución Especial de Vigilancia: ‘..

1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Transporte.

2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que

2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos brutos.

3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine la Superintendencia de Transporte (...)” (Subrayado por fuera del texto original)

GD-FR-004 ESA El futuro V3 7 s de todos Gobierno de ColombiaPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte Para revisar la metodología que ha implementado la Superintendencia de Transporte, para proceder con el calculo de la contribución especial por concepto de vigilancia que debe cancelar cada vigilado, se sugiere revisar la Resolución número 36699 del 1 de agosto de 2016, actualizada por las Resoluciones número 13004 del 19 de abril de 2017 y 6253 del 26 de marzo de 2020.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber

específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa'. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004

expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 4 El futuro es de todos GD-FR-004 V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía.

o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción .8 De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites

servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...)

6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cír. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 5

El futuro

5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 5 El futuro GD-FR-004 es de todos V3sY Superironporte

Portal Web: ww supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 67 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o o En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el ChatVirtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion O supertransporte.gov.co Al correo nofificajuridica@supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o

inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion O supertransporte.gov.co Al correo nofificajuridica@supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7 5.3 Atención presencial o o

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V3 Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A -85 en Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. En la parte inferior del portal web de la Superintendencia de Transporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país. El futuro es de todos Gobierno de ColombiaPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. 15 Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 9156: Superironporte

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, 9 María Fernanda Serna Quiroga. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Proyectó: Mónica Moreno.

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