SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000079691 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000079691 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
E Portal Web www supertransporte gov co N Sede Administrativa Diagonal 256 No 85485, Begold, DC 3 PBX 2526700 E A Carrespondencia. Diagonal 256 No $5A-85, Boo, DC Er rr rEEr Línea Atención al Cludadano 01 €00 915615 Bogotá, 09-02-2021 Al contestar citar en el asunto Hue Valencia Neraj LT TT manuelavalencianaranio(Qomail.com F Radicado No.: 20213000079691 'echa: 09-02-2021 carrera 6 # 9-65
Senson - Antioquia Asunto: Respuesta a la consulta radicada bajo número 20215340064712
Respetada Señora Manuela: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciarnos de la siguiente manera:
1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “1. ¿Cuántas y cuáles plataformas digitales y/o de economía colaborativa se han identificado a la fecha por parte de la Superintendencia de Transporte con operación en Colombia en el sector transporte de pasajeros y arrendamiento de vehículo con conductor? 2. ¿En cifras estadísticas cuál es el nivel de accidentalidad generado a través de vehículos de transporte de pasajeros y arrendamiento de vehículo con conductor que operan en Colombia a través de plataformas digitales y/o de economía colaborativa, en relación con el total de accidentes de tránsito acaecidos durante los últimos 3 años?
3. Teniendo en cuenta que existen algunas plataformas de transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte ¿Cómo opera la responsabilidad civil por daños que se generen con ocasión de la prestación del servicio a través de estas plataformas? 4. ¿Las plataformas tecnológicas de transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte asumen
Transporte ¿Cómo opera la responsabilidad civil por daños que se generen con ocasión de la prestación del servicio a través de estas plataformas? 4. ¿Las plataformas tecnológicas de transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte asumen alguna responsabilidad por los daños ocasionados a pasajeros y terceros con ocasión de la prestación del servicio? 5, ¿Existe alguna diferencia en la inspección, control y vigilancia ejercida por la Superintendencia de Transporte en relación con las empresas que prestan servicios tradicionales de transporte y el transporte de pasajeros prestado a través de plataformas digitales y/o de economía colaborativa? 6. ¿Cuántas sanciones ha impuesto la Superintendencia de Transporte a las plataformas de economía colaborativa que operan en Colombia en el sector transporte de pasajeros y arrendamiento de vehiculo con conductor por daños o infracciones cometidas en materia de responsabilidad civil, durante los B años 2018, 2019, 2020 y lo que ha transcurrido del año 2021?”. (Sic) er El: ESSoperiransporte Portal Web win supertransporte gov co Sede Administrativa, Cegona! 250 No 954-85, Eoguta, 5 PBX 25257 00 Correspondencia Diagonal 256 No G5A-85 Bugata DC Línea Atención al Ciudadano 01 5000 915615
2. Conclusiones En atención
PRIMERA:
SEGUNDA: TERCERA: a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: A la luz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que, dentro de las averiguaciones preliminares y las investigaciones en curso se cuenta con un total de 10 aplicaciones que tienen relación con la prestación de servicios de transporte con vehiculos particulares Es de resaltar que, en materia de responsabilidad civil, esta Superintendencia no es
dentro de las averiguaciones preliminares y las investigaciones en curso se cuenta con un total de 10 aplicaciones que tienen relación con la prestación de servicios de transporte con vehiculos particulares Es de resaltar que, en materia de responsabilidad civil, esta Superintendencia no es competente para conocer e intervenir, puesto que es un tema de carácter privado que no guarda relación con las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte otorgadas, aun cuando, hacen parte del servicio que se ofrece, por tanto, no se cuenta con investigaciones por daños o infracciones relacionadas con juicios de responsabilidad. De igual forma, se le indica que las obligaciones contraídas, entre ellas, los seguros, a través de la suscripción de contratos, se rigen por normas de derecho privado, por tanto, esta entidad no es competente para conocer de ellos.
3. Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo En atención ala misma, a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta se fundamentará en: Decreto 2409 de 2018 0 Codigo de Comercio 3,2. Aplicación del marco normativo a la solicitud 3,24, Frente ala pregunta 1
En atención a la pregunta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, dentro de las averiguaciones preliminares y las investigaciones en curso se cuenta con un total de 10 aplicaciones que tienen relación con la prestación de servicios de transporte con vehículos particulares.
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averiguaciones preliminares y las investigaciones en curso se cuenta con un total de 10 aplicaciones que tienen relación con la prestación de servicios de transporte con vehículos particulares.
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V3 El futuro es de todos ceblerno de ColombiaPortal Web wi superiransporte gov co N Sede Administrativa. Diagonal 286 No 85A-85 Bo3oté, D C \ PBX 3625700 A Correspondencia: Dizgonal 25G No 054.85 Bogets DC ESPA TI 915615 si Linea Atención al Ciudadano 01 8000 3.22. Frentealapregunta2 Teniendo en cuenta que el fondo de la presente pregunta se refiere a cifras estadisticas de accidentalidad, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que de ella se dará traslado a la Agencia Nacional de Seguridad Vial por ser la entidad competente para resolverla. Lo anterior, toda vez que, esla entidad es competente para conocer de asuntos relacionados con la prestación del servicio público de transporte. 32.3. Frentealas preguntas 3, 4 y 6 Al respecto, es importante señalar por esta Oficina Asesora Jurídica que, en materia de seguros, la Superintendencia de Transporte no puede intervenir, puesto que, dicho compromiso se encuentra regido por lo pactado dentro del contrato celebrado, es decir, se desprende de la relación contractual existente, la cual se rige por normas de derecho privado, por tanto, esta entidad carece de competencias para investigar y sancionar por daños o infracciones relacionadas con juicios de responsabilidad, competencia exclusiva de los jueces de la república. 3.24. Frenteala pregunta 5 En primer lugar, para dar respuesta de fondo a la presente pregunta, debe aclararse en que consiste el servicio público de transporte, por ello, esta Oficina Asesora Jurídica le indica que tal y como lo
3.24. Frenteala pregunta 5 En primer lugar, para dar respuesta de fondo a la presente pregunta, debe aclararse en que consiste el servicio público de transporte, por ello, esta Oficina Asesora Jurídica le indica que tal y como lo señala el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, "la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestacion en condiciones de calidad oportunidad y seguridad”. (Subraya por fuera del texto original) Acorde a ello, cabe señalar que, la Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrito al Ministerio de Transporte! que tiene por objeto, ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura?. La delegación de estas funciones se concretó en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, el cual establece entre otros, los siguientes: "1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.
2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre Artículo 3 del Decreto 2409 de 2018 2 Al amparo de lo previsto en el numeral 22 del artículo 189 y el articulo 365 de la Constitución Política de Colombia:
Artículo 3 del Decreto 2409 de 2018 2 Al amparo de lo previsto en el numeral 22 del artículo 189 y el articulo 365 de la Constitución Política de Colombia: “Articulo 169. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (...) 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”. El futuro GD-FR-004 es de todos va— TuperTreneperre
Portal Web va: supertransporio gov co Sede Administrativa Diagonal 256 No 954.85, Eomtá. D € PBX 3526700 Correspondencia Diagonal 25G No e5A-55, Bogotá DC Línea Atención al Ciudadano 01 8000 316675 automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes. (...) De conformidad con las funciones delegadas y otorgadas en la normativa vigente, la Superintendencia de Transporte velará por el libre acceso, seguridad y legalidad, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector”.
Así las cosas, le corresponde a la Superintendencia de Transporte velar por el adecuado cumplimiento de las normas que en materia de transporte rigen en el país. Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 9 de la Ley 336 de 1996 establece que el servicio público de transporte en el país tiene un alcance nacional y será prestado por empresas, personas naturales o jurídicas legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones normativas del pais, y, ademas de ello, deberá estar debidamente habilitada por la autoridad competente, es decir, el Ministerio de Transporte. Al tiempo, el artículo 11 de la precitada Ley, señala:
de ello, deberá estar debidamente habilitada por la autoridad competente, es decir, el Ministerio de Transporte. Al tiempo, el artículo 11 de la precitada Ley, señala: “ARTÍCULO 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener Habilitación para operar. La Habilitación, para efectos de esta Ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada Modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la Habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital, aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio.” (Subraya y negrita por fuera del texto original). Así mismo, el artículo 16 ibídem, dispone: “ARTÍCULO 16. De conformidad con lo establecido por el Artículo 30. numeral 70. de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de
y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional." (Subraya y negrita por fuera del texto original). -| | El futuro E )Portal Web www superransparta gov co PBX 3525700 En ese entendido, el servicio público de transporte Unicamente deberá ser prestado a través de empresas legalmente creadas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte, así mismo, éste será realizado en vehículos homologados y autorizados por el ente ministerial para cada uno de los modos y modalidades del servicio, de lo contrario, quien preste un servicio público de transporte sin la autorización pertinente, será considerado como transgresor de las normas de transporte, por prestar un servicio no autorizado, y, en consecuencia, enfrentaría las sanciones correspondientes, Ahora bien, es preciso resaltar que el servicio público de transporte no podrá ser prestado a través de vehículos de servicio particular -placa amarilla-, toda vez que i) el servicio de transporte ofrecido por los propietarios de vehículos de servicio particular mediante aplicaciones o platafornas tecnológicas se encuentra prohibía en el país, es decir, es ilegal, y ii) estos vehículos son exclusivos para satisfacer necesidades del propietario, es decir, tienden a satisfacer intereses particulares sobre el general. Acorde lo anterior, es importante señalar que, en materia de plataformas tecnológicas, la Superintendencia de Transporte no es la entidad encargada de ejercer la supervisión y el control, aun
cuando estas presten un servicio de transporte, se encuentre o no autorizados por el Ministerio de Transporte, puesto que, los sujetos sometidos a su supervisión son los descritos en el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, vigente por disposición del Decreto 2409 de 2018. En consecuencia, es claro que la entidad es la encargada de ejercer inspección, vigilancia y control sobre aquellas empresa o sociedades habilitadas debidamente para prestar del servicio del servicio público de transporte y no sobre particulares que utilizan plataformas tecnológicas para adquirir y/o prestar un servicio de público de transporte a través de vehículos de servicio particular, puesto que, para ello, la ley dispone otro tipo de autoridades.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa?, Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, asi como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 El futuro GD-FR-004 es de todos V3
facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 El futuro GD-FR-004 es de todos V3 Sede Administrativa Disgonz' 256 No 9054-85 Boyctá DC Correspondencia Diagonal 256 No 85A-85, Bogotá DC Línea Atención at Cludadano 01 000 918615 Gobierno de ColombiaPortal Web v2:v supertransporte cov co Sedo Administrativa Diagonal 255 No. ESA-55, Bogaté U PBX 3828700 Correspondencia Diagonal 256 Ho 254-85 Bogotá DC Línea Atención al Ciudadano 018000915315 En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a. documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policia administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (ii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.5 Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el "poder de policía", pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben
operación material para ejecutar la función de policía-.5 Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el "poder de policía", pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. = Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si asi lo considera el solicitante. = Como regla general no ejecuta la “actividad de policía", considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Cfr, Corte Constilucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-760 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio, Sentencia del 02-03-2006 5 Cfr, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 5 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su
prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr, Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación " Cfr. Decreto 2409 de 2018 artículo 7 “(...] Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y contro) sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007, CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 7 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007
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7 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007
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El futuro Gablerno es de todos ee Colombia@ 3 Portal Web s supertransports gov co Sede Administrativa Diegonal?5G No 954.85. Bogotá DC A PBX 35257 00 <> Correspondencia Diagonal 256 No 954.85, Bogotá 0 C Superan Linea Atención al Cludadeno 01 8000 916616 Al respecto, corresponde a la Policia Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.3 De esa forma, sera la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. " Finamente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para
caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir
a cualquier de los siguientes canales: 5.1. Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. = Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon(Osupertransporte.gov.co = Alcorreo notificajuridica O supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Porteléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. $ Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6, 7 E El futuro goblemo s de todos de Colombia
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p.m. $ Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6, 7 E El futuro goblemo s de todos de Colombia
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V3Portal Web www supssiransporte gov co N Sede Administrativa, Diagenal 286 No S5A-55. Bogota D C i PBX 36257 00 , Correspondencia Diagonal 256 No. 95485 Bogals 5 € Linea Atención al Ciudadano 01 8000 815515 = ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No, 95A-85 Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enlaparte inferior del portal.web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete alos jueces de la Republica y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (il) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango
orientador; (il) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo alas consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento .de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cofdiaimerjte, Mari anda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Laura Diaz ng
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