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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000080341 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000080341 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021
  • Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte Bogotá, 10-02-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000080341

20213000080341 Señor Pedro Miguel Amorocho Lemus pedroamorocho@hotmail.com Valledupar, Cesar.

Asunto: Respuesta a la consulta radicada con el número 20215340147302.

Estimado señor Amorocho: Atendiendo a su amable solicitud como asociado de la cooperativa de Transportes del Cesar y la Guajira, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:

1. Solicitud Primera: “Si ésta cooperativa puede llevar a cabo asambleas electivas o simplemente informativas, teniendo en cuenta que estamos bajo una medida administrativa de sometimiento a control” Segunda: “En consecuencia, si para poder elegir nuevos dignatarios se necesita autorización expresa de esta superintendencia a través de un nuevo acto administrativo” Tercera: “Y, como nada se ha dicho acerca del Revisor Fiscal impuesto por la medida de sometimiento a control por parte de la superintendencia, si es posible elegir un nuevo revisor fiscal o por el contrario, se debe continuar con el mismo impuesto por este ente de vigilancia y control.” (sic)

2. Conclusiones y/o recomendaciones Primera: La medida de sometimiento a control, acredita a la Superintendencia de Transporte para que ejerza alguna de las facultades que indica el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, las

y control.” (sic)

2. Conclusiones y/o recomendaciones Primera: La medida de sometimiento a control, acredita a la Superintendencia de Transporte para que ejerza alguna de las facultades que indica el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, las cuales no implican coadministración de la cooperativa, y tampoco implica para la cooperativa que sus órganos de administración dejen de operar de forma habitual, en la medida que es obligación legal de la misma cumplir con la realización de las asambleas y desarrollar las actividades que por ley le corresponde a este órgano de administración.

Segunda: El artículo 85 de la Ley 222 de 1995, no indica que sea facultad de esta Superintendencia el autorizar a través de acto administrativo la elección de nuevos dignatarios, obligación de las sociedades de economía solidaria de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 79 de 1988. 1

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Portal Web: ww supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 67 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Tercera: Es cierto que esta Superintendencia a través de la Resolución 76145 del 22 de diciembre de 2016, ordenó remover de su cargo al entonces Revisor Fiscal de la Cooperativa De Transportadores Del Cesar y La Guajira "COOTRACEGUA”, y nombró a otra persona en su lugar, sin embargo, ello no implica que la asamblea general se deba sustraer de su obligación de realizar la elección de este cargo cada vez que se reúna y en concordancia con

su lugar, sin embargo, ello no implica que la asamblea general se deba sustraer de su obligación de realizar la elección de este cargo cada vez que se reúna y en concordancia con sus estatutos, que deben indicar cual es el periodo para la persona que ocupe dicha dignidad.

3. Consideraciones 3.1 Marco Normativo Cooperativas: Es necesario que se traer a colación las disposiciones contenidas en Ley 79 de 1988, “Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa”.

Sometimiento a Control: Artículo 85 de la Ley 222 de 1995.

GD-FR-004

V3 ARTICULO 85. CONTROL. El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. En ejercicio del control, la Superintendencia de Sociedades tendrá, además de las facultades indicadas en los artículos anteriores, las siguientes:

1. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.

2. Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria.

3. Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente. 4. <Numeral modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Ordenar la remoción de los administradores, Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la

4. <Numeral modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Ordenar la remoción de los administradores, Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades.

La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente. X El futuro 7 E Gobierno de ColombiaPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. 5615 Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 91 Superironporte A partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será ineficaz de pleno derecho. El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en este artículo será de competencia de la Superintendencia de Sociedades de oficio en ejercicio de funciones administrativas. Así mismo, las partes podrán solicitar a la Superintendencia su

El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en este artículo será de competencia de la Superintendencia de Sociedades de oficio en ejercicio de funciones administrativas. Así mismo, las partes podrán solicitar a la Superintendencia su reconocimiento a través del proceso verbal sumario.

5. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos.

6. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas. 7. <Numeral modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente> Convocar a la sociedad al trámite de un proceso de insolvencia, independientemente a que esté incursa en una situación de cesación de pagos.

8. Aprobar el avalúo de los aportes en especie.

Jurisprudencia: Sala Plena del Consejo de Estado, C — 746 de 2001.

La Sala Plena del Consejo de Estado mediante el concepto C — 746 de 20011, al estudiar un conflicto negativo de competencias administrativas entre la Superintendencia de Sociedades y esta entidad, concluye que las funciones de vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte no sólo están encaminadas a la verificación de la efectividad en la prestación del servicio público de transporte (aspecto objetivo), sino, también, resultan extensivas a aquello relacionado con los aspectos jurídicos, financieros, contables y administrativos de la sociedad prestadora (aspecto subjetivo). Esencialmente, el Consejo de

Estado enfatizó:

extensivas a aquello relacionado con los aspectos jurídicos, financieros, contables y administrativos de la sociedad prestadora (aspecto subjetivo). Esencialmente, el Consejo de Estado enfatizó: “2° Después de una interpretación sistemática y armónica de las normas citadas en los párrafos que anteceden, se advierte en este caso que la Superintendencia de Puertos y Transporte, que tiene atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre 1 Vinculante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y determinando la competencia de la Superintendencia de Transporte en materia subjetiva respecto de sus vigilados. 3 El futuro GD-FRO04 es de todos V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte, tiene tales atribuciones en relación con la empresa (...), de manera general e integral, es decir, tanto en el ámbito objetivo que se relaciona con la prestación del servicio público, como en el subjetivo, relacionado con aspectos societarios o exclusivamente relacionados con la persona encargada de prestar el servicio. 3" La Superintendencia de Puertos y Transporte ejerce las indicadas funciones en virtud de delegación expresa contenida en los decretos 101 y 1016 de 2000, como se establece en los artículos y numerales señalados en esta providencia.

3" La Superintendencia de Puertos y Transporte ejerce las indicadas funciones en virtud de delegación expresa contenida en los decretos 101 y 1016 de 2000, como se establece en los artículos y numerales señalados en esta providencia. 4" No podrían, en manera alguna, en el caso que se estudia, por el panorama constitucional y legal examinado, fraccionarse o dividirse las atribuciones de que tratan los artículos 82, 83, 84 y 85 de la ley 222 de 1995 delegadas expresamente a la Superintendencia de Puertos y Transporte en relación con las empresas o personas naturales que presten el servicio público de transporte, para entenderlas radicadas casi totalmente en esta última superintendencia o parcialmente en la de sociedades en relación con uno o unos pocos aspectos de la vigilancia y el control de las personas naturales o sociedades que prestan el servicio público de transporte. Ni la Constitución, ni las normas que se invocan en estas consideraciones como aplicables al caso concreto de la sociedad de cuyos estudios actuariales se trata, permiten la posibilidad de fraccionar o dividir aquellas atribuciones ni otra cualquiera posibilidad que implique duplicidad o decisiones encontradas, contrapuestas o contradictorias en el desempeño de las labores que cumplen las superintendencias en relación con aquellas personas que vigilan.” (Negrillas y subrayas fuera de texto original) Así las cosas, la Superintendencia de Transporte dentro del abanico de sus funciones, cuenta con la función de vigilar, inspeccionar y controlar? los aspectos objetivos, subjetivos o de manera integral de los sujetos vigilados por esta Superintendencia, los cuales se refieren a: i) La supervisión objetiva se refiere a la operación y a la infraestructura del transporte

manera integral de los sujetos vigilados por esta Superintendencia, los cuales se refieren a: i) La supervisión objetiva se refiere a la operación y a la infraestructura del transporte propiamente dicha, la cual deberá gestionarse y operar atendiendo los principios rectores del transporte a saber: libre acceso, calidad y seguridad, así como bajo 2Entiéndase por vigilancia, inspección y control, definidos por la Corte Constitucional, en sentencia C — 85 del 27 de noviembre de 2013, Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo, en los siguientes términos: 7.2.1. La función de inspección consiste en la facultad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control; 7.2.2. La vigilancia hace alusión al seguimiento y evaluación de las actividades de la entidad vigilada; 7.2.3. El control “en sentido estricto” corresponde a la posibilidad de que la autoridad ponga en marcha correctivos, lo cual puede producir la revocatoria de la decisión del controlado o la imposición de sanciones. Mientras que la inspección y la vigilancia se consideran mecanismos leves o intermedios de control para detectar irregularidades en la prestación de un servicio o el desarrollo de una actividad, el control supone el poder de adoptar correctivos, es decir, de incidir directamente en las decisiones del ente sujeto a control”. 4 El futuro oot 7 EPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte

criterios y estándares de calidad, oportunidad, continuidad y permanencia, y la visión de cero muertes en accidentes, para cualquier modo de transporte. ii) La supervisión subjetiva y/o societaria, esto es, el ejercicio de vigilancia, inspección y control que se realiza respecto de la formación, funcionamiento y desarrollo de los sujetos de inspección, vigilancia y control, en los términos de las normas comerciales, en aspectos tales como su situación jurídica, contable, financiera y administrativa. li) — La supervisión integral corresponde a la suma de la supervisión objetiva y subjetiva y/o societaria que se adelantada respecto de los sujetos supervisados y al servicio derivado de la operación y de la infraestructura del transporte propiamente dicha. En atención a lo expuesto, esta Superintendencia tiene competencia para ejercer sus facultades de supervisión sobre las sociedades que presten el servicio público de transporte, lo cual permite a su vez, que esta Autoridad haga uso de los distintos instrumentos jurídicos de ley para el correcto ejercicio de sus funciones, como los consignados en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. 3.2 Aplicación del marco normativo ala solicitud Facultades de la Superintendencia frente al sometimiento a control: De acuerdo con el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Transporte en ejercicio de su facultad de control puede ordenar los correctivos necesarios para subsanar la situación crítica por la cual cursen sus vigilados, de la siguiente manera: “El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades [Transporte] para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no

“El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades [Transporte] para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades [Transporte] mediante acto administrativo de carácter particular.” (Subrayas fuera de texto original) Alrespecto, la Corte Constitucional ha sostenido que la medida de sometimiento a control tiene una finalidad preventiva que busca evitar daños a terceros, a la misma sociedad, y a sus socios; por ello, se configura como un correctivo para subsanar situaciones de crisis administrativa, financiera, contable o jurídica en búsqueda de una protección social.3 Por su parte, el Consejo de Estado precisó: “(...) Como puede apreciarse, han sido varias las situaciones denunciadas ante la Superintendencia que hoy son motivo de investigación y que han propiciado el 3 Corte Constitucional. Sentencia C —085 del 27 de noviembre de 2013. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo. 5 El futuro es de todos GD-FR-004 V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte sometimiento al control por parte de esta entidad, respecto de la sociedad demandante. Como bien lo señala la norma contenida en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, la medida de control supone el ordenamiento de correctivos para subsanar la situación de

sometimiento al control por parte de esta entidad, respecto de la sociedad demandante. Como bien lo señala la norma contenida en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, la medida de control supone el ordenamiento de correctivos para subsanar la situación de crisis administrativa y jurídica, no necesariamente económica y financiera, que puede surgir al interior de una sociedad comercial y que se justifica plenamente en aras de proteger no solamente los intereses de los accionistas, sino también los de terceros. Esta decisión de sometimiento se encuentra ajustada a derecho, como medida preventiva y temporal que puede ser modificada una vez se hayan superado los motivos que la propiciaron, tal como quedó consignado en los actos demandados. Y, como bien lo anota el Ministerio Público en su concepto, no se trata de una sanción sino de una medida preventiva que se debe aplicar para contrarrestar futuros daños a terceros, a la misma sociedad y a sus socios.” (Subrayas fuera del texto original). De acuerdo con lo anterior, el sometimiento a control no es un proceso administrativo sancionatorio, sino que su naturaleza es de carácter preventivo y correctivo, dado que una vez se saneen las situaciones que dieron origen a la medida la misma se levantará, es decir, no es a perpetuidad. Por el contrario, se creó con la finalidad de generar actividades tendientes a superar los hallazgos críticos que presente una sociedad, como la presentación de planes de recuperación y mejoramiento, entre otras. Ahora bien, puede que la medida de sometimiento a control acredite a la Superintendencia de Transporte para que ejerza alguna de las facultades que indica el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, sin embargo, las mismas no implican coadministración de la cooperativa, y tampoco

Transporte para que ejerza alguna de las facultades que indica el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, sin embargo, las mismas no implican coadministración de la cooperativa, y tampoco implican para la cooperativa que sus órganos de administración dejen de operar de forma habitual, en la medida que es obligación legal de la misma cumplir con la realización de las asambleas y desarrollar las actividades que por ley le corresponde a este órgano de administración. En ese sentido, el artículo 85 de la Ley 222 de 1995 no indica que sea facultad de esta Superintendencia el autorizar a través de acto administrativo la elección de nuevos dignatarios, obligación de las sociedades de economía solidaria de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 79 de 1988. Asambleas generales en cooperativas y sus funciones: Tratándose de cooperativas, sea lo primero precisar que los estatutos se han catalogado como el conjunto de normas que ordenan directamente la organización solidaria y las relaciones de ésta con sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades de los asociados y, en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las actuaciones que se surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 79 de 1988, que indica: Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia de 20 de agosto del 2004. Radicado número 11001-03-24-000-2003-00131-01 Consejera Ponente Olga Inés Navarrete Barrero. 6 El futuro es de todos GD-FR-004

Consejera Ponente Olga Inés Navarrete Barrero. 6 El futuro es de todos GD-FR-004 V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. 5615 Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 91 Superironporte “Artículo 3%. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo”. Así mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, los estatutos de una cooperativa son los que reglamentan internamente a la organización, incluido lo referente a la convocatoria de las asambleas ordinarias o extraordinarias de la siguiente manera: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: (...) 6%. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibles y forma de elección y remoción de sus miembros. 7° Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. (...)” En ese sentido, es deber de los órganos de administración de la cooperativa revisar los estatutos y determinar que facultades tiene la asamblea general de asociados. Ahora bien, prevé el artículo 28 y siguientes de la Ley 79 de 1988 que las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrase dentro

estatutos y determinar que facultades tiene la asamblea general de asociados. Ahora bien, prevé el artículo 28 y siguientes de la Ley 79 de 1988 que las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrase dentro de los tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, por lo que, es necesario resaltar que la asamblea ordinaria es de carácter legal y obligatoria. Las reuniones ordinarias podrán ser in tempore, esto es en tiempo, dentro de los tres (3) primeros meses del año, y extempore, esto es, pasado ese tiempo, pero teniendo en cuenta que la ordinaria no se pudo efectuar por razones de caso fortuito o fuerza mayor y se convoca a ordinaria extemporánea y por derecho propio que es la reunión de la asamblea que se reúne el primer día hábil del mes de abril, cuando no se ha llevado a cabo la ordinaria que ordena la ley. En cambio, la asamblea extraordinaria podrá reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria, y sólo se convoca para tratar asuntos para los cuales fue convocada y los que se deriven estrictamente de éstos. El futuro es de todos GD-FR-004 V3sY Superironporte

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Dentro de las funciones de la asamblea general, se encuentran las siguientes de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 79 de 1988: “Artículo 34. La asamblea general ejercerá las siguientes funciones:

1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del objeto social.

2. Reformar los estatutos.

3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.

6. Fijar aportes extraordinarios.

7. Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia.

8. Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y

9. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes”. (Subrayas fuera de texto original).

Como se observa, dentro del desarrollo de las funciones regulares de la asamblea general se encuentra precisamente la de i) aprobar los estados financieros de fin de ejercicio, ii) elegir los miembros del consejo de administración y junta de vigilancia, iii) elegir revisor fiscal, su suplente y fijar su remuneración, entre otras, por ello, en lo que respecta a los órganos de administración, sus miembros cursan periodos de carácter institucional, esto es, que van de asamblea a asamblea. En ese sentido, las asambleas ordinarias se celebran con el objetivo de cumplir sus funciones regulares, dentro de las cuales se encuentra la elección y/o reelección de los miembros del consejo de administración, junta de vigilancia y revisor fiscal, por ello, se indica que los

En ese sentido, las asambleas ordinarias se celebran con el objetivo de cumplir sus funciones regulares, dentro de las cuales se encuentra la elección y/o reelección de los miembros del consejo de administración, junta de vigilancia y revisor fiscal, por ello, se indica que los periodos de los miembros de administración son institucionales y van de asamblea en asamblea. Sin embargo, en la situación actual del país, se tiene que apenas las organizaciones de economía solidaria están en el proceso de llevar a cabo su asamblea general ordinaria, situación que obliga a estas organizaciones a mantener a los miembros actuales en sus órganos de administración hasta tanto no se realice la asamblea general, y así no afectar la operación de los mismos. El futuro es de todosPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte Frente al caso en particular, cierto que esta Superintendencia a través de la Resolución 76145 del 22 de diciembre de 2016, ordenó remover de su cargo al entonces Revisor Fiscal de la Cooperativa De Transportadores Del Cesar y La Guajira “COOTRACEGUA”, y nombró a otra persona en su lugar, sin embargo, ello no implica que la asamblea general se deba sustraer de su obligación de realizar la elección de este cargo cada vez que se reúna y en concordancia con sus estatutos, que deben indicar cual es el periodo para la persona que ocupe dicha dignidad.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte

de su obligación de realizar la elección de este cargo cada vez que se reúna y en concordancia con sus estatutos, que deben indicar cual es el periodo para la persona que ocupe dicha dignidad.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa”. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de

administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.” Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos 5 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 5 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 7 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 9 El futuro GD-FR-004 es de todos V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes $ o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés

mecanismos de vigilancia eficientes $ o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cua

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