SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000080491 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000080491 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: ww supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 10-02-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000080491 20213000080491
Señor: Edgar Rolando Fuentes Nieto
yeeglu@gmail.com Asunto: Respuesta a la consulta radicada bajo número 20215340162122
Respetado Señor Fuentes: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciarnos de la siguiente manera:
1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “(...) El representante legal y gerente de la empresa de transporte de carga, expidió SIN AUTORIZACION e INDEBIDAMENTE, manifiestos de carga con las letras “M” y “R” o “R” y “M” para remesas y manifiestos (tipo de manifiesto), estableciendo la información del viaje, y adicionalmente les asignó a los manifiestos de carga la letra “Y”, utilizando abusivamente la identificación de la empresa de transporte de carga y las pólizas. LO ANTERIOR ES ACTO IRREGULAR ¿Qué incidencia tiene el acto irregular, frente a las disposiciones legales?; a. ¿El acto irregular, es ilegal? b. ¿El acto irregular, tiene consecuencias pecuniarias, tales como: RETEFUENTE Y RETEICA, ENTRE OTRAS? c. ¿El acto irregular, traerá consecuencias o complicaciones a la empresa de transporte de carga?” (Sic)
2. Conclusiones
RETEICA, ENTRE OTRAS? c. ¿El acto irregular, traerá consecuencias o complicaciones a la empresa de transporte de carga?” (Sic)
2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: A la luz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que, una vez las empresas de transporte obtengan la habilitación por parte del Ministerio de Transporte, en este caso, en la modalidad de carga, estas se encuentran obligadas a cumplir con las disposiciones normativas establecidas, entre las cuales se encuentra la de expedir los manifiestos de cargas de forma completa y fidedigna, tal como lo dispone la norma. 3 El fi e
cosRom Y ETA ePortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte
3. Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentó en las siguientes normas: - Ley 336 de 1996 - Decreto 1079 de 2015 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud El artículo 9 de la Ley 336 de 1996 establece que el servicio público de transporte en el país tiene un alcance nacional y será prestado por empresas, personas naturales o jurídicas legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones normativas del país, y, además de ello, deberá estar debidamente habilitada por la autoridad competente, es decir, el Ministerio de Transporte.
alcance nacional y será prestado por empresas, personas naturales o jurídicas legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones normativas del país, y, además de ello, deberá estar debidamente habilitada por la autoridad competente, es decir, el Ministerio de Transporte. Al tiempo, el artículo 16 de la precitada Ley, señala: “ARTÍCULO 16. De conformidad con lo establecido por el Artículo 30. numeral 70. de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional.” (Subraya y negrita por fuera del texto original). En ese entendido, el servicio público de transporte únicamente deberá ser prestado a través de empresas debida y previamente habilitadas para ello por el Ministerio de Transporte, ente regulador en el sector, así mismo, éste será realizado en vehículos homologados y autorizados por el ente ministerial para cada una de los modos y modalidades del servicio. Cabe resaltar que las empresas de transporte una vez obtengan la habilitación estarán obligadas a cumplir con las normas que rigen en el país en materia de transporte, tal como las Leyes 1 de 1991, 105 de 1993, 336 de 1996, así como como el Decreto Único Reglamentaria del Sector Transporte — Decreto 1079 de 2015, de no hacerlo serán considerados como transgresoras de las normas de transporte, haciéndose
como como el Decreto Único Reglamentaria del Sector Transporte — Decreto 1079 de 2015, de no hacerlo serán considerados como transgresoras de las normas de transporte, haciéndose acreedoras de sanciones pecuniarias, suspensión y/o cancelación de su habilitación, de ser encontradas responsables. Ahora bien, para el caso concreto, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, no es la excepción a la regla, toda vez que las empresas habilitadas en la modalidad de carga son las b El futuro 4 esdetodos MY GD-FR-004 V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte responsables de que el servicio público de transporte que se presta a través de los vehículos vinculados a ellas, sea brindado con todas las garantías y condiciones mecánicas, técnicas y de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015, el cual establece: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.” (Subraya y negrita por fuera del texto original).
bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.” (Subraya y negrita por fuera del texto original). En ese sentido, teniendo en cuenta la responsabilidad que le asiste a las empresas transportadoras habilitadas en la modalidad de carga, es importante resaltar que dentro de las obligaciones que recaen sobre éstas, además de brindar y garantizar seguridad al momento de transportar la mercancía, deberán expedir el manifiesto único de carga, documento idóneo que amparar el servicio público de transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por tanto, deberá ser expedido por la empresa y, consecuentemente, portado por el conductor del vehículo mientras dure el servicio, tal como lo dispone el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015. De igual forma, es de resaltar que el manifiesto de carga es utilizado para llevar las estadísticas del servicio público de carga prestado dentro de territorio nacional, por ello, es esencial su expedición. El manifiesto de carga al ser un documento que ampara el servicio público de transporte que se desarrolla, este deberá contener como mínimo, de forma discriminada y completa, la información descrita en el artículo 2.2.1.7.5.4 del Decreto 1079 de 2015, a saber, dispone: “Formato de manifiesto electrónico de carga. El formato de manifiesto electrónico de carga debe contener, como mínimo, la siguiente información:
1. La identificación de la empresa de transporte que lo expide.
2. Tipo de manifiesto.
3. Nombre e identificación del propietario, remitente y destinatario de las mercancías.
4. Descripción del vehículo en que se transporta la mercancía.
1. La identificación de la empresa de transporte que lo expide.
2. Tipo de manifiesto.
3. Nombre e identificación del propietario, remitente y destinatario de las mercancías.
4. Descripción del vehículo en que se transporta la mercancía.
5. Nombre, identificación y dirección del propietario, poseedor o tenedor del vehículo.
6. Nombre e identificación del conductor del vehículo.
7. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen, según el caso.
8. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
9. El Valor a Pagar en letras y números.
10. Fecha y lugar del pago del Valor a Pagar.
11. La manifestación de la empresa de transporte de adeudar al Titular del manifiesto electrónico de carga, el saldo no pagado del Valor a Pagar. Esta manifestación se presumirá 3 El fi e
cosRom Y ETA ePortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte por el simple hecho de la expedición del manifiesto electrónico de carga, siempre que conste el recibo de las mercancías en el cumplido del viaje.
12. Los plazos y tiempos para el cargue y descargue de la mercancía, y la fecha y hora de llegada y salida de los vehículos para los correspondientes cargues y descargues de la mercancía.
13. Seguros: Compañía de seguros y número de póliza”. (Subraya por fuera del texto original) Conforme lo anterior, es preciso indicar por este Despacho que, a lo que denomina como
mercancía.
13. Seguros: Compañía de seguros y número de póliza”. (Subraya por fuera del texto original) Conforme lo anterior, es preciso indicar por este Despacho que, a lo que denomina como información diligenciada de forma “irregular”, esto en cuanto a lo relacionado con la identificación de la empresa transportadora y los seguros, no es más que la información mínima que debe contener un manifiesto de carga al momento de ser diligenciado, por tanto, su diligenciamiento no es irregular o legal, por el contrario, se encuentra acorde con las disposiciones normativas de la materia.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa'. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante
En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 — 4 El futuro es de todos GD-FR-004 V3Portal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-3 Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre
= La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. = Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos 5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. = Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y
Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 4 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7 “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de
respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. 5 El fi coeRaos v es de todos - MESsY Superironporte
Portal Web: ww supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 67 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. 5615 Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 91 consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial.
Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para
agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1. Por medios electrónicos: = Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. = Por coreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co = Al correo nofificajuridica@supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Porteléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial
GD-FR-004
V3 = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A-85 Bogotá, D.C -
= ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial
GD-FR-004
V3 = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A-85 Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país. El futuro es de todosPortal Web: ww supertransporte gov.co > Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superironporte
6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (il) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se
terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, 9 María Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Laura Díaz Trujillo El futuro es de todos GD-FR-004 V3