SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000396331 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000396331 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Bogotá, 10-06-2021 Señor Abdón Sánchez Castillo jair.barragan@notinet.com.co Dg 42 A # 19 - 17 Bogotá D.C. Al contestar citar en el asunto 20213000396331
Radicado No.: 20213000396331
Fecha: 10-06-2021
Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número
20215340000172
Respetado Señor Sánchez: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el
siguiente sentido:
1. Solicitud “Por medio de la presente solicito de su colaboración para saber si emiten conceptos jurídicos sobre las materias y funciones que manejan en la entidad y si es así me podrían suministrar los que hayan salido en el año
2021”
2. Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. Dentro de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Transporte, esta absolver las consultas jurídicas realizadas por vigilados, ciudadanos y autoridades en los temas de competencia de la Superintendencia de
Transporte. Segunda. T ratándose de datos personales, tales como el nombre, número de cédula, dirección, correo electrónico, teléfono de contacto, etcétera; contenidos normalmente en las peticiones que tramita esta oficina, se aplica la protección de datos personales. Por ello, para acceder a estos se debe contar
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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 1necesariamente con la autorización del titular de dichos datos para su respectiva divulgación.
Tercero. En la página web de la entidad, www.supertransporte.gov.co, se encuentra el link “PREGUNTAS FRECUENTES”. En él puede encontrar información sobre el objetivo y las funciones de la Superintendencia de Transporte, entre otros.
3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que
sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo □ Constitución Política, artículo 15: información personal. □ Ley 1581 de 2012: “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.” □ Decreto 1377 de 2013, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y T urismo, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012”, de datos personales. □ Decreto 2409 del 24 de diciembre de 2018: “ Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.” □ Resolución 2000 de 3 de febrero de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se establece el Manual
Transporte y se dictan otras disposiciones.” □ Resolución 2000 de 3 de febrero de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Transporte.” 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Esta Oficina procede a dar respuesta a su consulta aclarando que por la finalidad del derecho de petición en la modalidad de consulta no realizará pronunciamientos sobre situaciones particulares ni apreciaciones sobre los hechos narrados en su escrito. Para comenzar, según el Decreto 2409 del 24 de diciembre de 2018, que modificó y renovó la estructura de la Superintendencia de Transporte, estipuló en su artículo 8, numeral 5, que dentro de las funciones de la oficina Asesora Jurídica esta atender las consultas jurídicas realizadas por los sujetos vigilados, ciudadanos u las autoridades en temas de competencia de la entidad.
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2Sobre el particular, la Resolución 2000 de 3 de febrero de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte , “Por la cual se establece el
2Sobre el particular, la Resolución 2000 de 3 de febrero de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte , “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Transporte”; reiteró en su Anexo 1.1, que, dentro de las funciones del jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad, se encuentra:
“IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
(…)
5. Absolver las consultas jurídicas realizadas por vigilados, ciudadanos y autoridades en los temas de competencia de la Superintendencia de Transporte. (…).” Por otra parte, se le informa que para hacer consultas sobre las PQR radicadas en la Superintendencia de Transporte, puede ingresar a
www.supertransporte.gov.co. Estando ahí, debe dar clic a la opción “Atención y servicios a la ciudadanía”, ubicada en la parte izquierda del menú superior. Una vez allí, tendrá a disposición la opción “CONSULTAR PQRS”. El sistema le solicitará que ingrese los datos de “Número de identificación” y “Número de radicado”. Lo anterior, puesto que en tratándose de datos personales, tales como el nombre, número de cédula, dirección, correo electrónico, teléfono de contacto, etcétera; contenidos normalmente en las peticiones que tramita esta oficina, se aplica la protección de datos personales. Por ello, para acceder a estos se debe contar necesariamente con la autorización del titular de dichos datos para su respectiva divulgación.
tramita esta oficina, se aplica la protección de datos personales. Por ello, para acceder a estos se debe contar necesariamente con la autorización del titular de dichos datos para su respectiva divulgación. Esto, en cumplimiento del principio de seguridad, que indica que “los datos personales e información sujeta a tratamiento público, será objeto de protección y deberá manejarse con las medidas y recursos técnicos, humanos y administrativos que sean necesarios para brindar seguridad a los registros, así como con la adopción de herramientas tecnológicas de protección, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.”1 No obstante, se informa que ingresando a la misma opción de “Atención y servicios a la ciudadanía”, en la página de la entidad, www.supertransporte.gov.co, se encuentra el link “PREGUNTAS 1 https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/1512450/InstructivoPolitica_Dato s.pdf/f7d7cbe2-6739-46de-9f76-ee147cf1aa60
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3FRECUENTES”. En él puede encontrar información sobre el objetivo y las funciones de la Superintendencia de Transporte, Atención al Ciudadano, las distintas delegaturas (Puertos, Concesiones e Infraestructura,
3FRECUENTES”. En él puede encontrar información sobre el objetivo y las funciones de la Superintendencia de Transporte, Atención al Ciudadano, las distintas delegaturas (Puertos, Concesiones e Infraestructura, Tránsito y Transporte Automotor y Protección de Usuarios) de la entidad, entre otros temas. Por ende, este Despacho manifiesta que da respuesta a su consulta de forma general, sin realizar pronunciamientos sobre situaciones, ni datos particulares. Se reitera, que, para acceder a las consultas puntuales que ha respondido esta Oficina Asesora Jurídica, se debe contar con la debida autorización del titular de los datos allí contenidos. Sin embargo, está a disposición de la ciudadanía una sección de preguntas frecuentes en la página web de la entidad, para consultar diversas inquietudes relacionadas con las funciones de la Superintendencia de Transporte.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.2 Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones
autoridad que supervisa.2 Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así́ como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así́: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los 2 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004.
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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 4ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.3
En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos
funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.4 Veamos: □ La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.5 □ Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. 6 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuen3 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección T ercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 4 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. 5 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección
Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección T ercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra.
Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071).
Sección T ercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra.
Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 6 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección T ercera CP:
Ramiro Saavedra Becerra 08-032007.
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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 5ta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así́ lo considera el solicitante. □ Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía.
Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. 7 De esa forma, será́ la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de polic ía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. □ Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del
nes ejerzan las “actividades de polic ía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. □ Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte 7 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.
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6Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: □ En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. □ En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. □ Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co □ Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono □ Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. □ Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. □ ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial □ Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00
5.3 Atención presencial □ Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. □ En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad
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7De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la
obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente,
Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Natalia Polanía
Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga
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