SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000414741 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000414741 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
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Bogotá, 18-06-2021 Al contestar citar en el asunto o. DIAN OEI Manuel De Los Ríos Arango . A Radicado No.: 20213000414741 —;—— AUD A Fecha: 18-06-2021 delosriosarangonahud@hotmail.c om Asunto: Respuesta radicado número 20215340523272 Respetado Señor de los Ríos Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud 1. “¿Es viable jurídicamente, aplazar la reunión de asamblea de socios de la Cooperativa de Taxis de Risaralda LTDA “COVICHORALDA” teniendo como base el ultimo día hábil del mes de marzo? 2. ¿Cuál es la fecha máxima para realizar la asamblea general de socios de una Cooperativa sin acarrear sanción? « ¿Cuál sería el procedimiento adecuado para informar a los asociados sobre el cambio de fecha para la Asamblea general de Socios?
3. De igual forma solicito información si la superintendencia de puertos y transporte es la encargada de revisar y sancionar a las Cooperativas, especialmente a la Cooperativa de Taxis de Risaralda, que tiene como finalidad el área del transporte de servicio público, para estos casos.
Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. El Gobierno Nacional con base en las facultades otorgadas en virtud del parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley El futi GD-FR-004 es de todos V3
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en virtud del parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley El futi GD-FR-004 es de todos V3
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Gobierno de ColombiaSegunda. Tercera. Cuarta.
Portal Web: wwn supertransporte-gov.co Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 954.85, Bogotá, D.C. PBX:352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 2069 de 2020 de 2020!, expidió el Decreto 176 del 23 de febrero 2021, a través del cual se determinaron las reglas para el desarrollo de las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas que se vayan a realizar en el año 2021, lo que incluye tanto la reunión ordinaria del ejercicio 2019 si aún no se ha realizado y las correspondientes al ejercicio 2020. En esa medida, las reuniones ordinarias del máximo órgano de administración correspondiente al ejercicio 2019 y 2020: (i) se podrán realizar de forma presencial, no presencial o mixta siguiendo las reglas previstas en el Decreto 176 de 2021 y el Decreto 398 de 2020, en lo que les fueren aplicables según las normas propias y especiales de cada persona jurídica; (ii) se unificaron los plazos previstos para la realización de las reuniones ordinarias de los ejercicios 2019 y 2020.
normas propias y especiales de cada persona jurídica; (ii) se unificaron los plazos previstos para la realización de las reuniones ordinarias de los ejercicios 2019 y 2020. Las asambleas se realizaran en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. Ahora bien, sino es convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Las fechas para la realización de las reuniones ordinarias correspondientes al ejercicio 2020, no fueron modificadas, por tanto, se deben efectuar dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, de lo contrario, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m. Cuando por restricciones de movilidad o cualquier otra derivada del Coronavirus COVID-19, fuera imposible desplazarse y/o desarrollar una reunión por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021, cualquier asociado podrá solicitar a la entidad competente, que ordene al administrador o al revisor fiscal que convoque a una reunión. 1 Facultó al Gobierno Nacional para establecer “el tiempo, la forma de convocatoria y las reglas aplicables a las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, incluidas las reuniones por derecho propio, para el año 2021 y las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del ejercicio 2020.”
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las reuniones pendientes del ejercicio 2020.”
GD-FR-004
V3 <E E es de todos Gobierno de ColombiaPortal Web: wwn supertransporte-gov.co PBX: 352 6700 Quinta. La Cooperativa puede determinar la forma de la convocatoria de las asambleas de conformidad con lo establecido en los estatutos. Quinta. La Superintendencia de Transporte tiene la competencia para ejercer vigilancia, inspección y control a las cooperativas que son habilitadas para prestar el servicio público de transporte. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo O Ley 79 de 1988 O Ley 2069 de 2020 O Decreto 176 del 2021 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud i) Asambleas generales en cooperativas De conformidad con el artículo 28 de la Ley 79 de 1988, el cual señala que las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de las entidades de integración que las celebrarán dentro de los primeros cuatro (4) meses. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria. Ahora bien, el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020, el Legislador facultó al Gobierno nacional para “determinar el tiempo y la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas que se
de diciembre de 2020, el Legislador facultó al Gobierno nacional para “determinar el tiempo y la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas que se vayan a realizar el 2021”, lo que incluye tanto las reuniones ordinarias del ejercicio 2019 que aún no se hayan realizado y las correspondientes al ejercicio 2020. E El futi GD-FR-004 es de todos
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En uso de dicha facultad, el Gobierno nacional profirió el Decreto 176 del 23 de febrero de 2021, mediante el cual determinó que, cualquier persona jurídica que aún no hubiere llevado a cabo su reunión ordinaria correspondiente al ejercicio 2019, debe llevarla a cabo a más tardar el 31 de marzo de 2021. De igual forma, y al no tener El Decreto Legislativo 434 de 2020 alcance para modificar las fechas para la realización de las reuniones del ejercicio 2020, los plazos establecidos en el Código de Comercio para su desarrollo se encuentran vigentes y ello no fue objeto de modificación por parte del Decreto 176 de 2021.? En esa medida, las asambleas se realizaran en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. Ahora bien, sino es convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de
los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. Ahora bien, sino es convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Ahora bien, cuando por restricciones de movilidad o cualquier otra derivada del Coronavirus COVID-19, fuera imposible desplazarse y/o desarrollar una reunión por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021, cualquier asociado podrá solicitar a la entidad competente, que ordene al administrador o al revisor fiscal que convoque a una reunión en la que se agoten los temas de la reunión ordinaria del ejercicio correspondiente, y en la cual se aplicarán las reglas de quórum y mayorías previstas para las reuniones por derecho propio. Para ello, el sujeto vigilado debe presentar la solicitud ante la Superintendencia correspondiente que para este caso sería la Supertransporte, dentro de los treinta días calendario, siguientes a la fecha de la reunión por derecho propio que por las razones antes señaladas no se pudo realizar. Vencido este término no se podrá presentar la solicitud y la entidad competente no podrá impartir la orden de convocatoria en los términos acá señalados. 2 “Artículo 2. Reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejer 2020. Las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio de 2020, incluidas las reuniones por derecho propio, se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el artículo 422 del Código de Comer: 3 Artículo 6 del Decreto 176 de 2021
de 2020, incluidas las reuniones por derecho propio, se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el artículo 422 del Código de Comer: 3 Artículo 6 del Decreto 176 de 2021 4 Artículos 7 y 8 del Decreto 176 de 2001 E El futi GD-FR-004 es de todos
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De otra parte, el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, señala lo que los estatutos de toda cooperativa debe contener, destacando entre ellos el numeral 7 correspondiente a Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. De igual manera, el artículo 6 de la Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020, el Legislador facultó al Gobierno nacional para determinar el tiempo y la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas que se vayan a realizar el 2021. En ese orden de ideas, la Cooperativa puede determinar la forma de la convocatoria de las asambleas de conformidad con lo establecido en los estatutos. ii) Competencia de la Superintendencia de Transporte Mediante el fallo número 11001-03-15-000-2001-0213-01 del 5 de marzo de 2002, proferido por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se decidió el conflicto negativo de
Mediante el fallo número 11001-03-15-000-2001-0213-01 del 5 de marzo de 2002, proferido por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se decidió el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Superintendencia de Puertos y Transportes y la Superintendencia de la Economía solidaria, providencia que atribuyó la competencia para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de que tratan los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, respecto de los entes económicos cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte a la Superintendencia de Puertos y Transporte. En esa medida, la Superintendencia de Transporte tiene la competencia para ejercer vigilancia, inspección y control a las cooperativas que son habilitadas para prestar el servicio público de transporte.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: E El fut GD-FR004 BE es de todos
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En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en
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En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.” Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.“ En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.” Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos
actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.” Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. 5 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 6 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 7 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 1702-1994 CP Delio Gómez L. 8 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servi público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la 6 E El futi GD-FR-004 es de todos
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Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la 6 E El futi GD-FR-004 es de todos
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O Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.” En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. O Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.? De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. O Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto cauO Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de ruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades." (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 9 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007.
9 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007. 10 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. E El futi GD-FR-004 es de todos
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Gobierno de ColombiaPortal Web: ww supertransporte. gov.cc Sede Administrativa. Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial.
Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los
regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los
siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. O En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. O Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co O Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono O Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. ES El futi re GD-FR-004 Esce todos MESEPortal Web: wwn supertransporte-gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 O Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21
nes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta
palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del E El fut sobiern GD-FR-004 ME esdetodos MESAPortal Web: wwn supertransporte-gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, M Maria Fernanda Sema Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Alejandra Losada < El futuro Gobierno es de todos de Colombia GD-FR-004 V3