SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000415771 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000415771 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: wwn supertransporte-gov.co PBX: 352 6700
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 18-06-2021
Doctor: Al contestar citar en el asunto | Eduard é jard Ane eduardo peres roer DDN ANIMEN Radicado No.: 20213000415771 Departamento del Putumayo Fecha: 18-06-2021
responsabilidad2@contraloriaputu mayo.gov.co
Asunto: Respuesta Consulta CD-URFJC-105-0468. Radicado
20215340828532.
Respetado doctor Pérez: Atendiendo su amable solicitud, nos pronunciamos en el siguiente
sentido:
1. Solicitud “Esta entidad de Control Fiscal adelanta un Proceso de Responsabilidad fiscal relacionado con la ejecución de un contrato que tenía por objeto la construcción de la primera parte de la
TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE DESPACHO AUTOMOTOR
(CENTRO DE DESPACHO AUTOMOTOR CDA) en el municipio de Puerto Asís - Putumayo, contrato ejecutado entre el año 2014 y diciembre de 2015 y que a la fecha no está prestando el servicio para lo cual se construyó. Se solicita su colaboración respecto a absolver las siguientes inquietudes:” Primero: “¿existe alguna diferencia entre una TERMINAL DE TRANSPORTES TERRESTRES DE DESPACHO AUTOMOTOR y un CENTRO DE DESPACHO AUTOMOTOR? ¿Cuál?” (Sic) Respuesta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2762 de 2001, modificado por el articulol® Decreto 2028 de 2006, a su vez compilados por el artículo 2.2.1.4.10.5.:
Respuesta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2762 de 2001, modificado por el articulol® Decreto 2028 de 2006, a su vez compilados por el artículo 2.2.1.4.10.5.: “Son consideradas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan < El futuro GD-FR-004 BE es de todos V3
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(Destacado) Bajo ese contexto normativo, el parágrafo 1 ibídem, contempla que las terminales de transporte público de pasajeros por carretera legalmente habilitadas podrán poner en funcionamiento, previa autorización del Ministerio de Transporte, Terminales de Operación Satélite, Periférica que se definen de la siguiente manera: “Parágrafo 2%. Se entiende como Terminal de Operación Satélite, Periférica, toda unidad complementaria de servicios de la terminal de
Ministerio de Transporte, Terminales de Operación Satélite, Periférica que se definen de la siguiente manera: “Parágrafo 2%. Se entiende como Terminal de Operación Satélite, Periférica, toda unidad complementaria de servicios de la terminal de transporte principal, que depende económica, administrativa, financiera y operativamente de la persona jurídica que administre la misma, de la cual deben hacer uso las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que cubren rutas autorizadas con origen, destino o tránsito por el respectivo distrito o municipio.” Así las cosas, de la lectura de la norma en cita, se contempla la denominación Terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que a su vez pueden ser complementadas por unidades satélites, periféricas; razón por la cual, esta entidad no podría establecer una diferencia con un “Centro de Despacho Automotor”.
Segundo: “¿la entidad que usted representa debe otorgar un permiso, autorización, habitación o similar para que los municipios adelanten los procesos contractuales y las obras relacionadas con una TERMINAL DE
TRANSPORTES TERRESTRES DE DESPACHO AUTOMOTOR y/o CENTRO DE DESPACHO AUTOMOTOR?" (Sic) Tercero: ¿la entidad que usted representa debe otorgar un permiso, autorización, habilitación o similar para que una TERMINAL DE TRANSPORTES TERRESTRES DE DESPACHO AUTOMOTOR y/o CENTRO DE DESPACHO AUTOMOTOR de un municipio inicie su operación o funcionamiento?” (Sic) Respuesta: En virtud de lo dispuesto por el Decreto 1079 de 2015, previamente se debe precisar que las empresas administradoras y operadoras de terminales de transporte terrestre automotor son
funcionamiento?” (Sic) Respuesta: En virtud de lo dispuesto por el Decreto 1079 de 2015, previamente se debe precisar que las empresas administradoras y operadoras de terminales de transporte terrestre automotor son E El fut sobiern GD-FR-004 ME esdetodos MESAPortal Web: wwn supertransporte-gov.co PBX: 352 6700 sociedades de capital privado, público o mixto, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio y organización propios y se regirán por las disposiciones pertinentes de acuerdo con el tipo de sociedad que se constituyal!. No obstante lo anterior, en materia de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, y para los diferentes efectos, se consideran autoridades competentes las siguientes?: (i) Autoridad municipal o distrital: para la determinación de los planes y programas contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, el traslado de las empresas de transporte a las instalaciones del terminal de transporte y la prohibición del establecimiento de terminales en instalaciones particulares diferentes a las aprobadas por el Ministerio de Transporte dentro del perímetro de los respectivos municipios. (ii) Ministerio de Transporte: para la regulación, autorización a nuevos terminales, reglamentación de la operación de las terminales de transporte y fijación de la tasa de uso. (ili) Superintendencia de Puertos y Transporte (Hoy Superintendencia de Transporte): para la inspección, control y vigilancia de la operación de los terminales de transporte, y del desarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte. Ahora, bien la mencionada norma define con exactitud los requisitos mínimos para la creación y habilitación de terminales de transporte
terminales de transporte, y del desarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte. Ahora, bien la mencionada norma define con exactitud los requisitos mínimos para la creación y habilitación de terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, los cuales se señalan de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.4.10.2.1. Estudio. Para la creación y operación de un terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, se deberá efectuar por la sociedad interesada, sea esta privada, pública o mixta, un estudio de factibilidad que contenga la justificación económica, operativa y técnica del proyecto. Artículo 2.2.1.4.10.2.2. Justificación técnica. El estudio de factibilidad deberá contener como mínimo: número de empresas de transporte, número y clase de vehículos, número de despachos, rutas 1 Cfr. artículo 2.2.1.4.10.3. Naturaleza jurídica de los teminales. Decreto 1079 de 2015. Compilatorio en materia de transporte. 2 Cfr. Artículo 2.2.1.4.10.1.1. Autoridades. Decreto 1079 de 2015. Compilatorio en materia de transporte. 3 Decreto 2409 de 2018. Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones. “Artículo 1. Denominación. La Superintendencia de Puertos y Transporte se denominará en adelante la Superintendencia de Transporte. Todas aquellas referencias legales o reglamentarias de la Superintendencia de Puertos y Transporte se entenderán hechas a la Superintendencia de Transporte.” E El futi GD-FR-004 es de todos
E El futi GD-FR-004 es de todos
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Gobierno de ColombiaPortal Web: wwn supertransporte-gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogata, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 que confluyen tanto en origen, tránsito o destino, demanda total existente de transporte y la oferta de transporte.
La proyección de la infraestructura deberá garantizar el cubrimiento del crecimiento de la demanda del servicio, mínimo por los próximos 20 años, así como prever que la misma permita el adecuado acceso y salida del terminal de transporte en forma permanente. En todo caso las condiciones técnicas y operativas ofrecidas deberán permitir una explotación rentable, eficiente, segura, cómoda y accesible a todos los usuarios, contando con mecanismos para el fácil desplazamiento de los discapacitados físicos. Artículo 2.2.1.4.10.2.3. Aprobación del proyecto. El peticionario deberá presentar solicitud formal, dirigida al Ministro de Transporte y adjuntar al estudio de qué trata el artículo 2.2.1.4.10.2.1 del presente decreto, los siguientes documentos: manual operativo de la terminal, licencia ambiental, licencia de urbanismo, acreditación o certificado de existencia y representación legal de la sociedad, si son entes territoriales las correspondientes autorizaciones de las asambleas o concejos municipales y las demás
manual operativo de la terminal, licencia ambiental, licencia de urbanismo, acreditación o certificado de existencia y representación legal de la sociedad, si son entes territoriales las correspondientes autorizaciones de las asambleas o concejos municipales y las demás que ordene la ley. Cuando la solicitud reúna los requisitos exigidos en la presente Sección, el Ministerio de Transporte, dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de radicación, se pronunciará sobre la solicitud a través del correspondiente acto administrativo, otorgando o negando la habilitación. Parágrafo 1”. Para el funcionamiento de las Terminales de Operación Satélite, Periférica, el alcalde distrital o municipal respectivo, deberá solicitarle al Ministerio de Transporte la autorización correspondiente previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Presentar los estudios técnicos y socio - económicos de factibilidad y diseños de la Terminal Satélite, Periférica, que contemplen que en el futuro esta operará como Terminal de origen-destino y el término para que funcione como tal.
2. Presentar certificación expedida por la autoridad competente donde conste que la Terminal de Operación Satélite, Periférica, cuenta con el(los) correspondiente(s) permiso(s) ambiental(es) a que haya lugar y la licencia urbanística para su construcción.
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Parágrafo 2%. Presentada la solicitud, el Ministerio de Transporte deberá expedir la autorización respectiva para el funcionamiento de la Terminal de Operación Satélite, Periférica, siempre y cuando, se cumpla con las siguientes condiciones:
1. Que se encuentre vigente la habilitación de la terminal principal de transporte público de pasajeros por carretera.
2. Que la Terminal de Operación Satélite, Periférica, garantice la conectividad de los servicios de transporte público de pasajeros por carretera con los servicios de transporte masivo, público colectivo urbano e individual.
3. Que el municipio o distrito, solicitante de la autorización para el funcionamiento de la Terminal de Operación Satélite, Periférica, cuente con una población superior a los 500.000 habitantes.
4. Que la proyección de la infraestructura de la Terminal de Operación Satélite, Periférica, garantice el cubrimiento del crecimiento de la demanda del servicio y la prestación de los servicios básicos en sus instalaciones.
5. Que las Terminales Satélite, Periféricas, operen en forma alterna despachos de origen-destino y servicios de paso para los vehículos que inicien su viaje en la terminal principal, conforme a los estudios técnicos y socio-económicos de factibilidad que contemplen la demanda de pasajeros, las necesidades de los usuarios del servicio y la racionalización de los equipos de las empresas autorizadas.
6. Que la Terminal de Operación Satélite, Periférica, cuente como mínimo con las siguientes instalaciones y equipos: Taquillas para la venta de pasajes Servicios sanitarios Equipos y sistemas contra incendios instalados en lugares de fácil acceso. Equipos de comunicación para información de los usuarios. Señales necesarias para fácil ubicación de los diferentes servicios.
Taquillas para la venta de pasajes Servicios sanitarios Equipos y sistemas contra incendios instalados en lugares de fácil acceso. Equipos de comunicación para información de los usuarios. Señales necesarias para fácil ubicación de los diferentes servicios. El futi ol GD-FR004 & ECT ¢Portal Web: wwn supertransporte-gov.co PBX: 352 6700
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Instalaciones y alumbrado adecuados para el trabajo nocturno. Infraestructura interna para desarrollar las maniobras de ascenso, descenso y circulación de peatones y pasajeros. Bahías de estacionamiento y parqueaderos para la salida y llegada de los vehículos de servicio particular y público de transporte de pasajeros por carretera y colectivo de pasajeros municipal, distrital y metropolitano e individual. Salas de espera acordes con la capacidad y uso de la Terminal. Instalaciones para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Título 7, Parte 2, Libro 2 del presente decreto. Áreas destinadas para las salidas y llegadas de los pasajeros. Áreas destinadas para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría a los conductores.
La autorización expedida por el Ministerio de Transporte para el funcionamiento de la Terminal de Operación Satélite, Periférica indicará el término preciso para que esta entre a operar en su totalidad como terminal de origen-destino. (Apartes destacados) En esa medida, corresponde al Ministerio de Transporte, como ente cabeza del sector, otorgar o negar la habilitación de las Terminales de
totalidad como terminal de origen-destino. (Apartes destacados) En esa medida, corresponde al Ministerio de Transporte, como ente cabeza del sector, otorgar o negar la habilitación de las Terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, y/o de las unidades de operación satélite, periférica.
Cuarta: “¿Cuáles son las normas en Colombia que reglamentan el tema
de las TERMINALES DE TRANSPORTES TERRESTRES DE DESPACHO AUTOMOTOR y/o CENTROS DE DESPACHO AUTOMOTOR?” (Sic) Respuesta: Al respecto, el Decreto 2762 de 2001 (adicionado por el Decreto 2028 de 2006) "Por el cual se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera" compilado en la Sección 10 del Decreto 1079 de 2015, tiene como objetivo: E El fut GD-FR004 BE es de todos
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Gobierno de ColombiaPortal Web: wwn supertransporte-gov.co PBX: 352 6700 a) Definir las condiciones y requisitos mínimos para la creación, habilitación y homologación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. b) Reglamentar la operación de la actividad transportadora que se desarrolla dentro de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. c) Determinar las sanciones, así como los sujetos activos y pasivos de las mismas, por el incumplimiento de las obligaciones y violación a las
desarrolla dentro de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. c) Determinar las sanciones, así como los sujetos activos y pasivos de las mismas, por el incumplimiento de las obligaciones y violación a las prohibiciones contenidas en la presente Sección.
Quinta: “se solicita respetuosamente informar cualquier situación que a su juicio sea necesaria para tener claridad respecto al tema que se consulta.” (Sic) La Ley 336 de 1996 “Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: “ARTÍCULO 27.-Se consideran como servicios conexos al de transporte público los que se prestan en las terminales, puertos secos, aeropuertos, puertos o nodos y estaciones, según el modo de transporte correspondiente.
Los diseños para al (sic) construcción y operación de las instalaciones donde funcionen los servicios a que se refiere el inciso anterior, contemplarán el establecimiento de sistemas o mecanismos apropiados para el desplazamiento de los discapacitados físicos.” (Subraya por fuera del texto original) En ese sentido, se debe advertir que los servicios que se prestan en las Terminales de Transporte se encuentran clasificadas por la Junta Nacional de Terminales de la siguiente manera: “2”, Definición de los servicios de las terminales. - Para efectos del presente acuerdo, se entienden y definen los servicios que presten las terminales de transporte terrestre, así: a. Servicios operacionales. - Son aquellos directamente relacionados con las operaciones de ascenso y descenso de pasajeros, y circulación interna de vehículos que se cumplen en las plataformas de ascenso y, descenso, las vías internas de la terminal y los parqueaderos.
relacionados con las operaciones de ascenso y descenso de pasajeros, y circulación interna de vehículos que se cumplen en las plataformas de ascenso y, descenso, las vías internas de la terminal y los parqueaderos.
4 JUNTA NACIONAL DE TERMINALES. Acuerdo No. 003 de 1985
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b. Servicios complementarios. - Son aquellos que facilitan la operación de viaje, dando comodidad y seguridad al pasajero como a las empresas de transporte, a través de taquillas, salas de espera, servicio de encomiendas, puntos de despacho y servicios de información. c. Servicios auxiliares. - Son aquellos que están directamente relacionados con la operación de viaje, tanto al usuario como a las empresas, tales como, cafeterías, servicios bancarios, teléfonos públicos, primeros auxilios, policía, oficinas para las empresas, chequeo físico de conductores y servicios de sanitarios”. (Subraya y negrita por fuera del texto original). En esa medida, se entiende que los servicios operacionales prestados en las Terminales de Transportes se encuentran a cargo de las entidades territoriales, por tanto, son las entidades territoriales donde se encuentre ubicadas las Terminales de Transporte las encargadas de supervisarlos y no esta entidad, puesto que a la Superintendencia de Transporte se encarga únicamente de la operatividad y de la prestación
encuentre ubicadas las Terminales de Transporte las encargadas de supervisarlos y no esta entidad, puesto que a la Superintendencia de Transporte se encarga únicamente de la operatividad y de la prestación del servicio público de transporte dentro de las infraestructura de la terminal de transporte. Por su parte, y en atención a lo anterior, es importante destacar lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 105 de 1993, el cual establece: “ARTÍCULO 17.- Integración de la infraestructura distrital y municipal de transporte. Hace parte de la infraestructura Distrital Municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas y aquellas que sean propiedad del Municipio, las instalaciones portuarias fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, de acuerdo con la participación que tengan los municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que sean de su propiedad o cuando estos le sean transferidos. (...) PARÁGRAFO 22.- La política sobre terminales de transporte terrestre en cuanto a su regulación, tarifas y control operativo, será ejercido por el Ministerio de Transporte.” Al respecto, el Consejo de Estado señaló: “(...) De esta norma se desprenden cuatro consecuencias que es necesario exponer para efectos de este concepto: 1) Como se expresó, los terminales se insertaron en la órbita de competencias distritales y municipales, de suerte que desde el punto de vista de la organización administrativa, no dependen de la E El futi GD-FR-004 es de todos
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punto de vista de la organización administrativa, no dependen de la E El futi GD-FR-004 es de todos
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Nación, ni del Ministerio de Transporte, sino de los distritos o municipios. 2) Que en consecuencia, en aquellos terminales en los que la Nación tuviera participación, ésta debió ser transferida a los distritos y municipios con el fin de realizar el mandato legal de tipo descentralizador. 3) Que el Ministerio conserva las potestades de control y vigilancia. 4) Que, específicamente en materia de tarifas, el Ministerio puede fijar las políticas a las que están sometidos los terminales de transporte, que obviamente deberán ser plasmadas en reglamentos”.
2. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones
principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los 5 CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 26 de enero de 2006. Consejero
Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo. Radicado número: 1681.
6 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. E El futi GD-FR-004 es de todos
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Gobierno de ColombiaPortal Web: wwn supertransporte-gov.co PBX: 352 6700 ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.?
En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-,
ejercicio de acciones públicas.? En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.$ Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.? O Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.! En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. 7 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 8 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L.
02-03-2006 8 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. 9 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 artículo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplica " Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro
Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 10 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007. E El futi GD-FR-004 es de todos
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Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.!! De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden
del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
3. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte 11 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.
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V3 <E E es de todos
3. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte 11 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.
GD-FR-004
V3 <E E es de todos Gobierno de Colo
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