SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000415931 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000415931 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 18-06-2021 Patrullero Héctor Antonio Castro Al contestar citar en el asunto Vanegas NN Investigador Criminal — SETRARadicado No.: 20213000415931 DECAL . Fecha: 18-06-2021 Policía Nacional hector.castro8778@correo.policia .gov.co
Asunto: Respuesta solicitud Fiscalía Tercera de Chinchiná, Caldas.
Radicado 20215340724002.
Respetado Patrullero Castro: Atendiendo su amable solicitud, nos pronunciamos en el siguiente
sentido:
1. Solicitud “Respetuosamente me permito solicitar a esta entidad, me sea allegado mediante que legislación esta protocolizado el paso a paso del reporte de cada clase a los alumnos de las academias e conducción como es: Si para cada clase se debe tomar foto y huella, quien es el encargado de subirlas a la plataforma.
A la terminación de cada clase si se realiza el mismo procedimiento y quien es el encargado de subir esa información y mediante que plataforma y como se debe hacer, Como también si la firma digital de la persona encargada se puede ceder a otra persona para realizar esta misma actividad.” Respuesta: En virtud del Decreto 1500 de 2009, compilado por el Decreto 1079 de 2015, se fijaron los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística -CEAs-, se determinó su clasificación y se dictaron otras disposiciones. < El futuro GD-FR-004 BE es de todos V3
funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística -CEAs-, se determinó su clasificación y se dictaron otras disposiciones. < El futuro GD-FR-004 BE es de todos V3
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Así mismo, el Ministerio de Transporte, mediante la Resolucion 3245 de 2009, reglamentó el Decreto 1500 de 2009; y por medio de sus dos anexos, determinó i) los contenidos curriculares ara los cursos de formación de conductores e instructores que impartirán los CEAs, y ii) los requisitos y procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los CEAs. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta el artículo 2 de la Resolución 5790 de 2016 de la Superintendencia de Transporte “Por la cual se reglamentan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística -CEA, y de los Centros Integrales de Atención -CIA.” , el Sistema de Control y Vigilancia -SICOV-, es el instrumento con el que se registra, autentica y valida la identificación y presencia de los aspirantes conductor, de los conductores infractores y de los instructores que participan en el proceso de formación teórica y práctica para la expedición de los certificados de aptitud en conducción y quienes desarrollen la capacitación en reeducación, de esta manera se realizará la vigilancia y control de forma preventiva y se protegerá al usuario de la falsificación.
proceso de formación teórica y práctica para la expedición de los certificados de aptitud en conducción y quienes desarrollen la capacitación en reeducación, de esta manera se realizará la vigilancia y control de forma preventiva y se protegerá al usuario de la falsificación. El sistema debe garantizar, entre otros: La participación real y presencial de los aspirantes a conductores y de los conductores infractores, que éstos asistan efectivamente a los cursos y que los certificados se expidan desde la ubicación geográfica autorizada para cada Centro. Que la información transmitida se realice desde los equipos de cómputo allí ubicados en cada centro y no desde otra localidad donde no se debe realizar la actividad, esto con el fin de evitar un posible fraude en su expedición. Para los CEAs, también deberá controlar que el certificado se expida una vez cursado y aprobado la totalidad del programa de capacitación registrado ante la autoridad de educación. Este sistema debe estar compuesto por un software de gestión, una infraestructura idónea, tanto física como electrónica con el cual se busca garantizar el cumplimiento de sus objetivos. Ahora bien, el artículo 3 de la mencionada Resolución, determina que todo los CEAs, deben garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones de seguridad para la operación del SICOV: E El futi GD-FR-004 es de todos
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Garantizar el registro del pago de la capacitación y de la certificación del aspirante a conductor a través de un número único de identificación de pago (pin), que a su vez, deberá estar asociado con el número de identificación del aspirante a conductor. Ser miembro del Sistema Financiero Colombiano (en el caso de los bancos deberá ser calificado como de bajo riesgo) u operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia, que tenga convenio con por lo menos una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuente con cobertura nacional. A través de este medio se controlará el pago y su utilización con identificación de la institución que presta el servicio. Una vez verificado el pago se autorizará el registro del aspirante a conductor en el Sistema de Control y Vigilancia que almacenará y salvaguardará los datos del aspirante a conductor. El recaudador o el operador postal de pago autorizado deberá tener puntos de atención en todos los municipios del país donde se encuentren los CEAs y deberá estar en la disposición de habilitar nuevos puntos de atención cuando sea necesario y/o conforme a los requerimientos de la Superintendencia de Transporte. Previa la verificación del pago del servicio, en el proceso de
se encuentren los CEAs y deberá estar en la disposición de habilitar nuevos puntos de atención cuando sea necesario y/o conforme a los requerimientos de la Superintendencia de Transporte. Previa la verificación del pago del servicio, en el proceso de registro del aspirante a conductor, el Sistema de Control y Vigilancia deberá registrar, autenticar y validar la identidad a través de la huella dactilar del usuario contra la réplica de la Bases de Datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), a través de un operados de validación biométrica homologado y grabar en el mecanismo redundante de identificación e información, el resultado de la comparación para que el mecanismo redundante sirva para registrar, autenticar y validar la identidad del usuario durante todo el proceso de capacitación. El mecanismo redundante es un mecanismo alterno que se utiliza después de realizar la autenticación y validación biométrica dactilar contra la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que graba en un dispositivo externo los templates de GD-FR-004 <E E V3 es de todos Gobierno de ColombiaVi. Vii. Vii. Xi. Xxii.
Portal Web: www supertransporte. gov Sede Administrativa, Diagonal 250 No_95A-85, Bogotá, DC. PBX:352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 las huellas que fueron autenticados por la Registraduría y utiliza información para realizar posteriores validaciones de las huellas.
En el proceso de registro del solicitante, el Sistema de Control y Vigilancia deberá capturar y registrar la información de la cédula o
las huellas que fueron autenticados por la Registraduría y utiliza información para realizar posteriores validaciones de las huellas. En el proceso de registro del solicitante, el Sistema de Control y Vigilancia deberá capturar y registrar la información de la cédula o documento de identidad original del usuario aspirante a través de lectores de código de barras de dos dimensiones (2D) o escáneres y gravar en el mecanismo redundante de identificación e información. La foto del aspirante a conductor, deberá ser capturada a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que produzca imágenes nítidas con un alto grado de detalle. En el proceso de registro del aspirante a conductor, el Sistema de Control y Vigilancia deberá capturar y registrar la información de la firma — manuscrita del solicitante mediante — dispositivos digitalizadores de firmas y grabar en el mecanismo de identificación e información. En el proceso de registro del aspirante a conductor, el Sistema de Control y Vigilancia realizará la validación de identidad biométrica a través de la huella dactilar del usuario, utilizando lectores biométricos con funcionalidad activa de dedo vivo. Todos los CEAs deberán registrarse en el Sistema de Control y Vigilancia. Los representantes legales de las entidades serán responsables de su registro con el sistema y no podrán interactuar ni certificar a sus aspirantes hasta tanto no surta este proceso. Todo el personal que participa en el proceso de capacitación teórico-práctico y de certificación de los aspirantes a conductores y los representantes legales de los CEAs deberán registrarse en el Sistema de Control y Vigilancia, conforme lo dispuesto en los protocolos establecidos en la Resolucion 5790 de 2016. Será también responsabilidad del representante legal, informar de
y los representantes legales de los CEAs deberán registrarse en el Sistema de Control y Vigilancia, conforme lo dispuesto en los protocolos establecidos en la Resolucion 5790 de 2016. Será también responsabilidad del representante legal, informar de la vinculación o desvinculación del personal de la entidad que hace parte del proceso de capacitación. Las etapas de capacitación comprenderán dos momentos: El primero es la capacitación teórica y el segundo es la capacitación práctica. En los procesos de capacitación y certificación de la GD-FR-004 <E E V3 es de todos Gobierno de Colombiaxiii.
- xv. xvi. xvii.
Portal Web: wwn supertransporte-gov.co Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 954.85, Bogotá, D.C. PBX:352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 aptitud para conducir, el Sistema de Control y Vigilancia realizará las validaciones de identidad tanto del aspirante a conductor, instructores y/o certificados, al comienzo y al final de cada una de las clases teóricas y prácticas. Las validaciones se realizarán a través de la huella dactilar utilizando lectores biométricos con la funcionalidad activa de dedo vivo.
El Sistema de Control y Vigilancia deberá registrar, envía y grabar en el mecanismo redundante, todas las validaciones realizadas y controlará el tiempo de capacitación, donde la hora académica en conducción será como mínimo del tiempo establecido en las normas que regulan la materia. En el proceso de certificación, la responsabilidad de la decisión de certificación será Únicamente del Director de la entidad, para lo
controlará el tiempo de capacitación, donde la hora académica en conducción será como mínimo del tiempo establecido en las normas que regulan la materia. En el proceso de certificación, la responsabilidad de la decisión de certificación será Únicamente del Director de la entidad, para lo cual el Sistema de Control y Vigilancia deberá validar la huella dactilar del Director. El registro y la asistencia de los aspirantes a conductores y de los instructores se almacenará digitalmente en la base de datos del Sistema de Control y Vigilancia y en el mecanismo redundante. Para efectos de registrar la información y reportar a las bases de datos del Sistema de Control y Vigilancia, todos los participantes en el proceso deberán estar registrados en el sistema y sus acciones deberán ser firmadas digitalmente dentro de cada proceso del que serán penal, civil, administrativa y disciplinariamente responsables. La firma digital de cada actor deberá estar incorporada en el mecanismo redundante de identificación e información. La huella biométrica podrá ser utilizada como firma digital si adquiere características de firma electrónica según el Decreto 2364 de 2012, con validez jurídica y probatoria siempre y cuando sea emitida por una entidad de certificación digital. Las sedes de los CEAs deben conectarse al Sistema de Control y Vigilancia por medio de un canal dedicado de internet, a través de una Red Privada Virtual (VPN-Virtual Private Network), la cual tendrá una dirección IP Pública Fija, dispositivos de seguridad y comunicaciones que permitan controlar y validar geográficamente la ubicación de los CEAs, garantizando la realización de las capacitaciones teóricas desde la ubicación de la sede autorizada GD-FR-004 <E E V3 es de todos Gobierno de Colombiaxvili. xix. XX. XXi.
capacitaciones teóricas desde la ubicación de la sede autorizada GD-FR-004 <E E V3 es de todos Gobierno de Colombiaxvili. xix. XX. XXi.
Portal Web: wwn supertransporte-gov.co Sede Administrativa: Diagonal 256 No. 954.85, Bogotá, D.C. PBX:352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 controlado y autorizando los equipos de cómputo del centro involucrados en el proceso.
Los vehículos de enseñanza de los CEAs, deberán contar con un dispositivo que garantice su posición geofísica durante toda la capacitación. El Sistema de Control y Vigilancia deberá contar con un canal de comunicación vía internet con la suficiente capacidad de conexión para remitir toda información a la SuperTransporte, en línea y tiempo real. El Sistema de Control y Vigilancia, permitirá al RUNT a través de integración entre ambas plataformas, la consulta del nombre e identidad de los aspirantes a conductores junto con la decisión de certificación y la categoría autorizada para el conductor. La misma información será transmitida a los entes de control y a la SuperTransporte. El Sistema de Control y Vigilancia deberá contar con un software de gestión que incluirá las siguientes funcionalidades: a. Controlar la vigencia de la licencia de funcionamiento, del registro de los programas, de los documentos que soportan la operación del CEA, de los vehículos y la licencia de instructores, la utilización del área autorizada para la capacitación en el porcentaje mínimo establecido. b. Controla la vigencia del certificado d calidad expedido por la entidad certificadora, garantizando que no se preste servicio
la utilización del área autorizada para la capacitación en el porcentaje mínimo establecido. b. Controla la vigencia del certificado d calidad expedido por la entidad certificadora, garantizando que no se preste servicio sino se cuenta con la certificación vigente. Se generará las alarmas para los estados de suspendido y cancelado y para los casos donde la certificación quede pendiente para acción de mejora o levantamiento de no conformidades. c. Controlar la realización de las evaluaciones y sus resultados. d. Validar el registro de los participantes en el proceso de capacitación. e. Controlar la asistencia a la capacitación de los instructores y de los aspirantes. GD-FR-004 <E E V3 es de todos Gobierno de ColombiaPortal Web: wwn supertransporte-gov.co PBX: 352 6700 f. Validar la identidad de los participantes en el proceso de capacitacion. g. Validar que la prestación del servicio se realice desde el sitio autorizado por el Ministerio de Transporte. h. Controlar el cumplimiento del cronograma y del programa de capacitación en cuanto a las prácticas obligatorias y su duración.
- Controlar que la expedición de las certificaciones de aptitud para conducir, se realice de acuerdo con la capacidad con la que cuenta cada CEA.
- El Sistema de Control y Vigilancia contara con un sistema de gestión de calidad bajo el estándar ISO 9001, integrado en el software que asegure la realización de un programa de capacitación acorde a las reglamentaciones expedidas por la autoridad competente.
Los CEAs registrarán ante el RUTN únicamente los certificados que cumplieron las validaciones de vigilancia y control preventivo a través del Sistema de Control y Vigilancia -SICOV-.
autoridad competente. Los CEAs registrarán ante el RUTN únicamente los certificados que cumplieron las validaciones de vigilancia y control preventivo a través del Sistema de Control y Vigilancia -SICOV-. Los CEAs solo podrán emitir certificados empleando el Sistema de Control y Vigilancia, so pena de considerarse un incumplimiento a los deberes de reportar la información y de permitir la labor de la SuperTransporte, frente a lo cual procederán las sanciones de acuerdo a la normatividad vigente. Los certificados que sean expedidos sin el cumplimiento del Sistema de Control y Vigilancia carecerán de validez por todo concepto. Así mismo, el RUNT deberá entregar la información o permitir el acceso a todos los registros de los certificados de aptitud para conducir, a los registros de las licencias de conducción y a los registros de los formularios únicos de pago del sistema RUNT (FUPAS), consumidas por cada CEA en tiempo real, a fin de que la SuperTransporte pueda realizar el cruce de información y encontrar diferencias contra la almacenada en el Sistema de Control y Vigilancia de los CEAs, y a los registros de los pagos realizados por concepto de servicios de “Certificado para Conducir” almacenados en el actor financiero u operador postal de pago. E El futi GD-FR-004 es de todos
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Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
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La SuperTransporte y el RUNT exigen la implementación de un canal de información suficiente, punta a punta, con el fin de proporcionarle mayor
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La SuperTransporte y el RUNT exigen la implementación de un canal de información suficiente, punta a punta, con el fin de proporcionarle mayor disponibilidad de información a esta Superintendencia. El Sistema de Control y Vigilancia entregará a la SuperTransporte un informe de conciliación en tiempo real de toda la información suministrada legítimamente por cada uno de los actores, y se tendrá acceso en tiempo real a las fuentes de información para hacer sus propios procedimientos de inspección, vigilancia y control. Además de dar cumplimiento a lo requerido en la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Transporte, el Sistema de Control y Vigilancia antes descrito deberá ser homologados por y ésta Entidad, y solo podrán prestar el servicio aquellas personas que obtengan la autorización de acuerdo con lo previsto en el Anexo Técnico de la Resolucion 60832 del 4 de noviembre de 2016 de la SuperTransporte. Una vez atendida su solicitud, esta entidad reitera su disposición para atender cualquier requerimiento adicional. Atentamente, M Maria Fernanda Sema Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: María Alejandra García.- Abogada OAJ <E E GD-FR-004 es de todos v3
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