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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000418441 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000418441 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 22-06-2021 Señor Víctor Manuel Campaz Salazar Al contestar citar en el asunto Defensor Regional del Pacífico 20213000418441 Defensoría del Pueblo Radicado No.: 20213000418441 pacifico Qdefensoria.gov.co Fecha: 22-06-2021 Calle 1 número 7-51, Barrio Pueblo Nuevo Buenaventura, Valle del Cauca Asunto: Alivios y descuentos en pagos diarios. Respuesta al radicado 20215340962842

Señor Defensor Regional: Sea lo primero confirmar que el Gobierno Nacional en su conjunto ha adoptado todas las acciones que legalmente son procedentes, especialmente todas aquellas que salvaguarden los derechos humanos de los habitantes del país, conforme al derecho internacional de respetar, proteger y cumplir los mismos.

1. Solicitud del Defensor Regional Procedemos a abordar su solicitud, la cual fue formulada en los siguientes términos: “(...) en aras de garantizar la efectiva protección de los derechos de las comunidades en nuestra jurisdicción y, en este caso particular los del señor ARTURO CASTRO y la señora MARTHA LUCIA CELIS, entre otros comerciantes que se han visto perjudicados por este paro nacional que completa más de 40 días, ponemos en conocimiento la situación y le solicitamos lo siguiente

(SIC):

1. Brindar a todos y cada uno de los que se encuentren en la misma situación, de conformidad

que completa más de 40 días, ponemos en conocimiento la situación y le solicitamos lo siguiente (SIC):

1. Brindar a todos y cada uno de los que se encuentren en la misma situación, de conformidad con las normas expedidas por las emergencias actuales y con lo permitido por el contrato de transportes suscrito entre las partes una solución, exoneración o alivio a los cobros y pagos diarios que se exigen por parte de las navieras, la sociedad portuaria y el puerto de aguadulce, ya que se esta (SIC) presentando una situación de fuerza mayor que no estaba prevista, que no es responsabilidad de las empresas o de ninguna de las partes y que esta (SIC) afectando a toda las comunidadades (SIC) de una u otra forma.

2. Responder a los derechos de petición y solicitudes realizadas por las distintas empresas con respecto al caso.” (negrilla fuera de texto) El fut

coFRam 7 EPortal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte

2. Impacto en la logística con los bloqueos Comenzamos por anotar que, en un periodo previo a las manifestaciones, se realizaban en promedio dos a tres movimientos por cada contenedor. El rendimiento y eficiencia de las instalaciones portuarias, producto de las manifestaciones realizadas durante abril y mayo de 2021, se vio afectado al punto que actualmente se hace necesario llevar a cabo muchos más movimientos dependiendo de la posición en la cual se encuentra cada contenedor (en algunos casos se han reportado 20 o 30 movimientos para poder sacar uno de los contenedores).

al punto que actualmente se hace necesario llevar a cabo muchos más movimientos dependiendo de la posición en la cual se encuentra cada contenedor (en algunos casos se han reportado 20 o 30 movimientos para poder sacar uno de los contenedores). Se calcula que la operación de los puertos retome sus condiciones de eficiencia operativa en aproximadamente 2 a 3 meses, pudiendo regresar al estándar de movimientos que tenía el puerto antes de los bloqueos. Aun así, debe resaltarse para esos efectos que ya se ha disminuido cerca del 50% de la carga represada con un gran esfuerzo de las entidades estatales y el sector privado: O Con corte a 25 de mayo se tenía reporte 603.295 toneladas de granel represadas; O Con corte a 14 de junio había 300.167 toneladas de granel represadas en la zona portuaria de Buenaventura y 11.517 TEUs (contenedores). Hasta el momento no se ha evidenciado que exista alguna conducta ilegal por parte de las sociedades portuarias para no entregar los contenedores, sino que correspondería a una consecuencia de las manifestaciones y bloqueos que afectaron al país y especialmente la logística en el Valle del Cauca.

3. Cobro de tarifas De conformidad con la Resolución 850 de 2017, “Por medio de la cual se establece el contenido del Reglamento de condiciones técnicas de operación de los puertos marítimos y se dictan otras disposiciones”, es una obligación de las sociedades portuarias cobrar las tarifas que han sido debidamente publicadas y registradas por sus servicios, así: “Artículo 7”. Obligaciones de los autorizados y quienes realicen actividades portuarias. Además de las obligaciones que conforme a las disposiciones legales y técnicas regulan las actividades

debidamente publicadas y registradas por sus servicios, así: “Artículo 7”. Obligaciones de los autorizados y quienes realicen actividades portuarias. Además de las obligaciones que conforme a las disposiciones legales y técnicas regulan las actividades portuarias, los autorizados que realicen operaciones en las terminales portuarias deberán: (...) velar por que todos los servicios prestados en la instalación portuaria estén sujetos a las regulaciones contenidas en el presente acto administrativo y sean pagados por los usuarios de acuerdo a la estructura tarifaria vigente para cada instalación portuaria”. (negrilla fuera de texto) 1 Cfr. Resolución 850 de 2017 artículo 7 numeral 9 2 El fi obierno GDFRON S, EPortal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte Colombia ha suscrito y adoptado convenios internacionales en materia marítima, por lo que la Resolución 850 de 2017, establece las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos para que se adapten sus disposiciones a los adelantos operativos y tecnológicos que se den en relación con las instalaciones portuarias y en general con la actividad portuaria. Por lo tanto, las sociedades portuarias no sólo tienen el derecho, sino que tiene la obligación legal de velar por que los usuarios paguen los servicios según las tarifas vigentes para el puerto.? Asimismo, las tarifas se cobran después de unos “días libres”, que actualmente están regulados en la Resolución 2398 de 2009. A propósito, el Ministerio de Transporte publicó a comentarios el proyecto

Asimismo, las tarifas se cobran después de unos “días libres”, que actualmente están regulados en la Resolución 2398 de 2009. A propósito, el Ministerio de Transporte publicó a comentarios el proyecto de resolución por la cual se autoriza para que se otorguen como mínimo 120 horas libres de almacenamiento en las instalaciones portuarias de la zona portuaria de Buenaventura. Esta medida sería transitoria, por un periodo de 2 meses. En cualquier caso, se están adelantando averiguaciones preliminares para identificar posibles infracciones de la regulación sectorial por parte de esta Superintendencia.

4. Esfuerzos institucionales El avance antes anotado sobre la descongestión de carga represada es producto de los esfuerzos del Gobierno y el sector privado, reflejado en lo siguiente: O El Ministerio de Transporte y la SuperTransporte, en compañía de la Secretaría de Transito Distrital de Buenaventura, apoyan el plan de contingencia para atender la congestión vehicular generada por la reactivación de las actividades portuarias.

O Coordinación interinstitucional en el Centro de Logística y Transporte, que se reúne de foma diaria para revisar las acciones procedentes desde cada entidad del Gobierno que permitan, entre otros, el aseguramiento del corredor logístico de Buenaventura. O Mayor vigilancia sobre la operación del puerto, de parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como de la Superintendencia de Transporte, que ha dispuesto de personal extra para atender la continua y eficiente operación del servicio público en la zona. En este acompañamiento permanente se está verificando lo siguiente: (i) Cumplimiento del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación (“RCTO”), que fue

para atender la continua y eficiente operación del servicio público en la zona. En este acompañamiento permanente se está verificando lo siguiente: (i) Cumplimiento del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación (“RCTO”), que fue aprobado por la ANI en el caso de la SPRBUN mediante Resolución 315 de 2020.3 Lo anterior incluye el cumplimiento de obligaciones tales como “garantizar la continuidad y 2 Cfr. Resolución 315 de 2020 Numeral 1.5.4 3 http://www.sprbun.com/documents/20181/26784/RES 315 2020.pdf/0102308f-ad3a-4cc0-9f28-5c0efca98743 3 El futuro es de todos d GD-FR-004 V3Portal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte regularidad en la prestación de los servicios las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, de acuerdo a la demanda de servicios”.5 (ii) Debido funcionamiento de maquinaria y básculas. Se valida que estén todas en funcionamiento continuo. (iii) Asignación de citas de enturnamiento. Actualmente está publicado para comentarios un proyecto de resolución del Ministerio de Transporte que regula la entrada en vigor de la resolución de enturnamiento y la exigencia del sistema “Inside”, dentro de 2 meses.$ (iv) Patios de contenedores, verificando la capacidad de la respectiva instalación. (v) Vías de acceso a los puertos: acompañando a DITRA y secretaría de tránsito local para

resolución de enturnamiento y la exigencia del sistema “Inside”, dentro de 2 meses.$ (iv) Patios de contenedores, verificando la capacidad de la respectiva instalación. (v) Vías de acceso a los puertos: acompañando a DITRA y secretaría de tránsito local para dar manejo a la congestión de las vías y mayor flujo a los camiones. (vi) Operaciones DTA, nacionalización, entre otras. O Esnuestro entender que las diferentes entidades (ICA, INVIMA, DIAN, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Ministerio de Transporte, DITRA, POLFA) con la finalidad de agilizar las operaciones en puerto y en los patios de contenedores de Bogotá y Buenaventura están emprendiendo acciones de acuerdo con el marco de sus competencias.

5. De las competencias de esta Superintendencia La Ley 1 de 1991 previó una prohibición expresa de resolver los conflictos derivados entre particulares en los siguientes términos: “Salvo cuando esta Ley disponga expresamente lo contrario, la Superintendencia General de Puertos no resolverá conflictos de derecho privado entre particulares; si alguno se presenta por razón de actividades portuarias, la jurisdicción y la competencia para resolverlo seguirán rigiéndose por las reglas existentes al promulgarse esta Ley, o por las que las reformen o complementen.” (negrilla fuera de texto) De conformidad con esa disposición, son los jueces civiles de la República quienes podrán conocer de las controversias suscitadas en cada caso, incluyendo las de las dos personas mencionadas en su comunicación, y determinar si existe un evento de fuerza mayor que tenga la capacidad de liberarlos de todo o parte de las obligaciones de pago asumidas con las navieras y/o con los puertos. 4 Cfr. Resolución 850 de 2017 artículo 7 numeral 4

comunicación, y determinar si existe un evento de fuerza mayor que tenga la capacidad de liberarlos de todo o parte de las obligaciones de pago asumidas con las navieras y/o con los puertos. 4 Cfr. Resolución 850 de 2017 artículo 7 numeral 4 5 Cfr. Resolución 315 de 2020 Numeral 4.1 5 https://mintransporte.gov.co/loader.php?IServicio=Tools2&ITipo=descargas&IFuncion=descargargidFile=26684 7 Artículo 26, Ley 1 de 1991 4 El futuro Gol GD-FR-004 es de todos V3Portal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. o DAI Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte En cualquier caso, desde el Gobierno Nacional y especialmente desde el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se ha conminado a las terminales portuarias de Buenaventura a evaluar en el marco de la ley, todas las posibilidades de alivios para los usuarios, independientemente de si se trata de grandes, medianas, o pequeñas empresas. Por todo lo anterior, le confirmamos que el Gobierno Nacional ha desplegado todas las acciones sobre las cuales tiene competencia según la Constitución y la ley. Los conflictos entre los particulares deben ser de conocimiento de los jueces civiles para que, si es el caso, los liberen de obligaciones de pago en sus contratos con navieras, puertos o cualquier otro actor de la cadena logística. Atentamente, 0 María Fernanda Serna Quiroga Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

en sus contratos con navieras, puertos o cualquier otro actor de la cadena logística. Atentamente, 0 María Fernanda Serna Quiroga Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Proyecto: Estefanía Pisciotti BlancoAsesora del Despacho del Superintendente

GD-FR-004

V3 El futuro Gol es de todos Colombia

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