SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000433821 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000433821 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 25-06-2021 Al contestar citar en el asunto seño DION O A ; Radicado No.: 20213000433821 Juan Pablo Higuera Cardona Fecha: 25-06-2021 ger.gen.fp@gmail.com Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20215340740542 Respetado señor Juan Pablo Higuera Cardona. Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido: 1 Solicitud “(...) interpongo ante ustedes el presente derecho de petición con el fin de solicitarles una respuesta concreta sobre el cumplimiento o no de los requisitos normativos que rigen en Colombia de cara a las pruebas de análisis de gases que hacen los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, a través del uso de equipos marca Motorscam, modelo 8075 y el Software TecniRTM versión 1.0 de la compañía
TECNIMAQ S.A.S.“ (sic).
2. Conclusiones ylo recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: Primera. Para desatar la consulta se debe referir a la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT y se dictan otras disposiciones”, habida cuenta que en su artículo 9 se ocupa por sefialar los requisitos y condiciones para el
Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT y se dictan otras disposiciones”, habida cuenta que en su artículo 9 se ocupa por sefialar los requisitos y condiciones para el registro de los Centros de Diagnóstico Automotor - CDA. Segunda. De acuerdo con el literal b del artículo 9 de la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 resulta ser el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM la entidad que acredita si el dispositivo que usted señala se encuentra dentro de las regulaciones fijadas por la Norma Técnica Colombiana — NTC. Sin embargo, el parágrafo 2 dispone que mientras el Ministerio de Ambiente regula el tema, se deberá acudir a la Corporación Autónoma Ambiental — CAR de la jurisdicción del Centro de Diagnóstico Automotor, a efectos de lograr la certificación correspondiente. Tercera. No obstante, no se procederá a realizar el respectivo traslado habida cuenta que en los anexos de su petición se observa que usted envío la petición con copia al 1 El futuro, en es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 IDEAM. En cuanto a la CAR competente para certificar su maquinaria, usted no señaló en que municipio se encuentra ubicado el CDA, de forma tal que no es posible realizar el correspondiente traslado. Cuarta. En conclusión, se le invita a que radique ante la CAR con jurisdicción en el lugar del CDA, la solicitud de certificación de su maquinaria.
posible realizar el correspondiente traslado. Cuarta. En conclusión, se le invita a que radique ante la CAR con jurisdicción en el lugar del CDA, la solicitud de certificación de su maquinaria. 3 Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo O Decreto 2409 de 2018. O Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio e Transporte. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Para desatar la consulta se debe referir a la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito — RUNT y se dictan otras disposiciones”, habida cuenta que en su artículo 9 se ocupa por señalar los requisitos y condiciones para el registro de los Centros de Diagnóstico Automotor - CDA. Sobre las condiciones para el registro el referido artículo nos enseña lo siguiente: “Artículo 9. Requisitos y condiciones para el Registro Para que un Centro de Diagnóstico Automotor obtenga a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT el registro para su funcionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos: () b) Contar con Certificación vigente expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas que rigen la materia. ()
Ambientales (IDEAM), en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas que rigen la materia. () Parágrafo 1. Los Centros de Diagnóstico Automotor que deseen operar con líneas móviles, deberán además, acreditar el cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo 13 de la presente Resolución. COPOS El futuro V3 es de todos YPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Parágrafo 2. Hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopte las disposiciones a que haya lugar frente a la certificación de que trata el literal (b) del presente artículo, la certificación será expedida por la autoridad ambiental competenteCorporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales, a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, según el procedimiento establecido en la Resolución 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo 3. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC deberá realizar el pago de la tarifa por servicio de ingreso del certificado de acreditación del Centro de Diagnóstico Automotor al
modifiquen o sustituyan. Parágrafo 3. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC deberá realizar el pago de la tarifa por servicio de ingreso del certificado de acreditación del Centro de Diagnóstico Automotor al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, establecida en la Resolución 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.” En ese orden de ideas, resulta ser el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios AmbientalesIDEAM la entidad que acredita si el dispositivo que usted señala se encuentra dentro de las regulaciones fijadas por la Norma Técnica Colombiana — NTC. Sin embargo, el parágrafo 2 dispone que mientras el Ministerio de Ambiente regula el tema, se deberá acudir a la Corporación Autónoma Ambiental - CAR de la jurisdicción del Centro de Diagnóstico Automotor, a efectos de lograr la certificación correspondiente. No obstante, no se procederá a realizar el respectivo traslado habida cuenta que en los anexos de su petición se observa que usted envío la petición con copia al IDEAM. En cuanto a la CAR competente para certificar su maquinaria, usted no señaló en que municipio se encuentra ubicado el CDA, de forma tal que no es posible realizar el correspondiente traslado. En conclusión, se le invita a que radique ante la CAR con jurisdicción en el lugar del CDA, la solicitud de certificación de su maquinaria.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa? Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 3 El futuro, en es de todos —S SuperTroneporte Portal Web: www supertransporte gov.co PBX:352 6700 facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos
administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-. Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. O Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la
Gómez L. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. ‘(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071).
> Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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S SuperTroneporte O Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.” De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. O Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliacion y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial.
ran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O Ennuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. O En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. O Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon Osupertransporte.go- “Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 v.co O Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono O Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m.
O Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O ¿Como conduzco? $767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: () son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley COPOS El futuro
139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley COPOS El futuro V3 es de todos YPortal Web: www supertransporte gov.co Q Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. N PBX: 352 6700 ' Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . Línea Atención al Ciudadano: 018000 915615 SuperTroneporte 1755 de 2015. Cordialmente, Cordialmente, Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera
Revisó: María Fernanda Serna Quiroga COPOS El futuro V3 es de todos