SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000441501 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000441501 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 29-06-2021 Al contestar citar en el asunto señor DIANA Baltazar Oyola Guzmán - Radicado No.: 20213000441501 baltaoyola@gmail.com Fecha. 20-06-2021
Asunto: Respuesta a la consulta radicada bajo número 202153400542622
Respetado Señor Oyola: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciarnos de la siguiente manera:
1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “1.1.¿Cuáles son las excepciones del artículo 45 de la ley 1242 de 2008? 1.2.¿Cuáles son las actividades económicas menores son las que anuncia el parágrafo 1 del artículo 45 ley 1242 de 2008? 1.3. ¿Cuáles son las situaciones de fuerza mayor que anuncia el parágrafo 1 del artículo 45 ley 1242 de 2008? 1.4.¿una embarcación menor vinculada al parque fluvial de empresa habilitada y con permiso de operación vigente puede obtener la autorización para navegación nocturna entre las 18:00 Horas y las 05:00 Horas del día siguiente, en caso de ser positivo como es el procedimiento y quien es el competente para autorizarlo? 1.5.¿las embarcaciones mayores tienen autorización per se para navegar entre las 18:00 Horas y las
las 05:00 Horas del día siguiente, en caso de ser positivo como es el procedimiento y quien es el competente para autorizarlo? 1.5.¿las embarcaciones mayores tienen autorización per se para navegar entre las 18:00 Horas y las 05:00 Horas del día siguiente o requiere de un procedimiento para obtener esa autorización?”. (Sic)
2. Conclusiones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: PRIMERA: En concepto de esta Oficina Jurídica, se considera que la navegación para embarcaciones menores en ríos, canales y ciénegas se encuentra restringida a partir de las 6:00 pm hasta las 5:00 am del día siguiente en todo el territorio nacional, a excepción de aquellas que realicen: i) actividades de pesca artesanal o económicas menores; y ii) traslado de enfermos graves o por fuerza mayor. En estos casos, estas embarcaciones deberán cumplir con el reglamento de luces y señales de navegación fluvial.
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S SuperTroneporte SEGUNDA: Por último, se le indica que, para las embarcaciones mayores, la norma no dispone restricción alguna, sin embargo, debe señalarse que cuando estas embarcaciones pretendan navegar durante el horario comprendido entre las 6:00 pm y las 5:00 am deberán cumplir a cabalidad el reglamento de luces y señales dispuesto en la Resolución 666 de 1999.
3. Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentó en: Ley 1242 de 2008
Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentó en: Ley 1242 de 2008 — Resolución 666 de 1999 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Al respecto, lo primero que debe señalarse es que la navegación para embarcaciones menores en ríos, canales y ciénegas se encuentra restringida a partir de las 6:00 pm hasta las 5:00 am del día siguiente, en todo el territorio nacional, a excepción de aquellas que realicen actividades de pesca artesanal o económicas menores, en caso de traslado de enfermos graves o por fuerza mayor. En esos casos, estas embarcaciones deberán cumplir con el reglamento de luces y señales de navegación fluvial (Resolución 666 de 1999), tal como lo establece el artículo 45 de la Ley 1242 del 2008, el cual dispone: “Artículo 45. Se restringe la navegación para las embarcaciones menores en los ríos, canales y ciénagas entre las dieciocho (18:00) y las cinco (5:00) horas. En el caso de las excepciones consagradas en el presente artículo, las embarcaciones menores deberán cumplir con el reglamento de luces y señales de navegación fluvial. Parágrafo 1%. El presente artículo no aplica cuando se trate de actividades pesqueras artesanales o actividades económicas menores, o en el caso de traslado de enfermos graves y situaciones de fuerza mayor. Parágrafo 2%. En todo caso las embarcaciones pesqueras artesanales o las que trasladen
artesanales o actividades económicas menores, o en el caso de traslado de enfermos graves y situaciones de fuerza mayor. Parágrafo 2%. En todo caso las embarcaciones pesqueras artesanales o las que trasladen enfermos graves tendrán prioridad en la navegación fluvial.” (Subraya y negrita por fuera del texto original) Teniendo en cuenta lo anterior, el numeral 2.1.1. de la Sección 1 del Capítulo Segundo del artículo primero de la Resolución 666 de 1999 “Por medio de la cual se expide el Reglamento de Luces y Señales de Navegación Fluvial", dispone que, dentro del horario entre las 6:00 pm hasta las 6:00 am toda embarcación deberá cumplir con la reglamentación de luces y señales dispuesta en ella, El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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SuperTroneporte siempre y cuando no exista restricción alguna, es decir, por regla general, queda restringida la navegación de toda embarcación menor en ríos, canales, lagos y ciénegas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1242 de 2008, sin embargo, por disposición de las autoridades y siempre y cuando se presenten casos excepcionales, se puede restringir la navegación por el término que estas consideren. Cabe señalar que, si la autoridad fluvial se percata de la navegación de alguna embarcación menor
cuando se presenten casos excepcionales, se puede restringir la navegación por el término que estas consideren. Cabe señalar que, si la autoridad fluvial se percata de la navegación de alguna embarcación menor dentro de este horario restringido, ésta podrá imponer comparendos a los tripulantes y a la empresa, tal como lo dispone el artículo 84 de la Ley 1242 de 2008, a saber: “Artículo 84, La autoridad fluvial a través de la dependencia que designe está facultada para imponer comparendos a los tripulantes y a las empresas en caso de infringir las normas de transporte y tránsito fluvial estipuladas en este código. El Ministerio de Transporte determinará las características del formulario de comparendo, así como su sistema de reparto, quedando facultado para expedir y reglamentar el respectivo formato de comparendo.” (Subraya y negrita por fuera del texto original). Es de resaltar por esta Oficina Asesora Jurídica que la Superintendencia de Transporte si bien es la entidad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar la prestación del servicio de transporte en todos los modos y modalidades del servicio, lo cierto es que, la misma no imparte instrucciones de imponer comparendos a las autoridades jurisdiccionales puesto que, la Ley es quien las autoriza a vigilar y controlar dentro de sus territorios, tal como lo dispone el parágrafo 1 del artículo 11 y el artículo 84 de la Ley 1242 de 2008. Ahora bien, aclarado lo anterior, es importante para esta Oficina indicar que en cuanto al tema de navegación de las embarcaciones mayores, la norma no dispone restricción alguna, puesto que únicamente hace referencia a las embarcaciones menores, sin embargo, es de señalar que al igual
navegación de las embarcaciones mayores, la norma no dispone restricción alguna, puesto que únicamente hace referencia a las embarcaciones menores, sin embargo, es de señalar que al igual que las embarcaciones menores que se les permita la navegación durante el horario de 6:00pm a 5:00am, las embarcaciones mayores deberán cumplir el reglamento de luces y señales que dispone la Resolución 666 de 1999. Por su parte, y en atención a la pregunta 1.3, esta Oficina Asesora Jurídica le indica la fuerza mayor es aquella circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación, tales como huracán, naufragio, terremotos, inundaciones, caídas de un rayo, etc., en ese entendido, se tiene entonces que, para que una embarcación menor incumpla la restricción de navegación dentro del horario de 6:00pm a 5:00am, deberán ocurrir hechos imposibles de resistir o prevenir, de lo contrario, incurrirá en la transgresión a las normas de transporte, lo cual lo haría acreedor de una sanción por parte de las autoridades competentes. Por último, y en cuanto a las actividades económicas menores, en concepto de esta Oficina Asesora Jurídica le informa que son aquellas relacionadas con el tránsito de pasajeros de una orilla a otra a través de barcas cautivas comúnmente denominadas como planchón y la pesca artesanal. El futuro, GD-FR-004 es de todos v3 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la
acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-. Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 ? Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de 4 El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de 4 El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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Gobierno ColombiaS SuperTroneporte Portal Web: www supertransporte gov.co PBX: 352 6700 = Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. = Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.“ De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado
= Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y
“(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) > Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 “Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento
De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1. Por medios electrónicos: = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. = Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon O supertransporte.gov.co = Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A-85 Bogotá, D.C. - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.
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SuperTronsporte Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el
derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Laura Díaz Trujillo El futuro, en es de todos Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Gobierno Colombia