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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000441671 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000441671 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 29-06-2021 Al contestar citar en el asunto señor: VA O OA Daniela Ospina Radicado No.: 20213000441671 ) - Fecha: 29-06-2021 dospina@delhierroabogados.com a Asunto: Respuesta radicado 20215340669662 Respetada Señora Daniela Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido: 1 Solicitud “(...) Es obligación de las aerolíneas extranjeras tener el logo de la supertransporte en su página web?"

2. Conclusiones ylo recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. Todos los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte incluidos los del sector aéreo, deben implementar el logo de la Superintendencia de Transporte en los documentos señalados y en los sitios web a excepción de los tiquetes aéreos y pasabordos del servicio público de transporte aéreo, quienes cuentan con plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para efectuarlo.

3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo Resolución 084 de 2019

Resolución 1511 de 2019 Resolución 5812 del 2019 Resoluciones 6312 del 2020 Resolución 13098 del 14 del 2020 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud

Resolución 084 de 2019 Resolución 1511 de 2019 Resolución 5812 del 2019 Resoluciones 6312 del 2020 Resolución 13098 del 14 del 2020 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud COPOS El futuro V3 es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 De conformidad con la Resolución 084 del 10 de enero de 2019, “Por la cual se modifica el logo institucional y la imagen corporativa de la Superintendencia de Transporte" en su artículo primero adoptó un nuevo logo de la Superintendencia de Transporte el cual presenta las iniciales de la entidad, incluidos todos los modos de transporte, las concesiones e infraestructura, así como los modos de transporte marítimo, fluvial y aéreo. De igual manera, el artículo 2 de la Resolución 1511 de 2019 mediante la cual se adoptó el Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte, define: - Vigilado: Quien se encuentra bajo la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte, sea de carácter objetivo, subjetivo o integral. En ese sentido, el artículo cuarto de la Resolución ibídem ordena que el emblema “Vigilado Supertransporte” haga parte de los documentos que expida la empresa según los criterios del Manual de Imagen Corporativa. Los documentos de los vigilados en los cuales deberá incorporarse el emblema “Vigilado SuperTransporte' son:

Supertransporte” haga parte de los documentos que expida la empresa según los criterios del Manual de Imagen Corporativa. Los documentos de los vigilados en los cuales deberá incorporarse el emblema “Vigilado SuperTransporte' son: (i) Facturas, (ii) tiquetes, (iii) contratos, (iv) convenios (v) guías, (iv) comprobantes de pago de peajes, y otros similares. Así como también, el artículo séptimo indica que los elementos a través de los cuales los vigilados realicen publicidad, deben tener al final del contenido el emblema “Vigilado SuperTransporte”, siendo estos, los avisos comerciales, afiches, vallas, carteleras, cuñas radiales y televisivas, anuncios en sitios web, plegables y mecanismos relacionados. Por su parte, mediante la Resolución 5812 de 2019, la Superintendencia de Transporte aclaró el artículo 4 de la Resolución 1511 de 2019, en el sentido de que el emblema “Vigilado SuperTransporte” deberá hacer parte de los documentos que se relacionen estrictamente con la prestación del servicio habilitado o autorizado, y no con documentación de orden privada o relacionada con operaciones no supervisadas por parte de esta entidad. Ahora bien, el Parágrafo Primero de la mencionada Resolución señala: “Para efectos del cumplimiento en el Reglamento Aeronáutico Colombiano -RAC-3 y y otros que le complementen o modifiquen, se excluye de la obligación de incorporación del emblema “Vigilado Supertransporte”, a los tiquetes aéreos y pasabordos del servicio público de transporte aéreo, mientras no se determine lo contrario. Las disposiciones sobre los mismos se continuarán ciñendo a lo establecido en el respectivo Reglamento Aeronáutico de Colombia o la

aéreo, mientras no se determine lo contrario. Las disposiciones sobre los mismos se continuarán ciñendo a lo establecido en el respectivo Reglamento Aeronáutico de Colombia o la norma que sobre el particular “ (Subrayado por fuera de texto El futuro, en es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co

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S SuperTroneporte Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Posteriormente, con ocasión a los efectos negativos generados por la pandemia generada CoronavirusCOVID-19, ésta Superintendencia expidió la Resoluciones 6312 del 4 de mayo de 2020 y 13098 del 14 de diciembre de 2020 por la cual se modifica el plazo para la adopción del Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte, así: Artículo Primero. MODIFICAR el término previsto por el Artículo Primero de la Resolución 6312 del 4 de mayo de 2020 el cual quedará así: “Periodo de transición. Los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte tendrán hasta el 31 de diciembre de 2021 para realizar el cambio de adhesivos, emblemas y logos de la entidad en los vehículos, vallas y papelería en general. La publicidad radial, escrita, televisiva o por medios digitales no estará sometida a esta transición.” (Subrayado por fuera de texto) En ese orden ideas, todos los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte incluidos los del sector aéreo, deben implementar el logo de la Superintendencia de Transporte en los documentos señalados y en los sitios web a excepción de los tiquetes aéreos y pasabordos del servicio público de transporte, quienes cuentan con plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para efectuarlo.

señalados y en los sitios web a excepción de los tiquetes aéreos y pasabordos del servicio público de transporte, quienes cuentan con plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para efectuarlo.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? ! fr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004.

entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? ! fr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 oír, Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 El futuro, en es de todos

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SuperTroneporte En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-. Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. O Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. O Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. O Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. O Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliacion y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre 3er. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L.

“La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (.. 13. Impartr instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (... 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraesttuctura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cír. Decreto 2409 de 2018 ariculo 7. (..) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ells deben cumplir en aras de faciltar las labores de verificación y encauzamiento de las acividades, que son necesarias para la efectiva vigiancia y contol a cargo de dichas entidades. "(Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071).

> Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007. Scír, Ley 105 de 1993 art 8y Ley 769 de 2002 art 6. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S SuperTroneporte los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial.

Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O Ennuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. O En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. O Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicaconO supertransporte.gov.co O Alcorreo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono O Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. O Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O ¿Como conduzco? $767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial El futuro — GD FROO es de todos [NPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012).

respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica 6 El futuro, en es de todosSuperTroneporte

Proyectó: Alejandra Losada GD-FR-004 v3

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