SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000443111 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000443111 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 29-06-2021 Señora Al contestar citar en el asunto Paola Andrea Giraldo Rodríguez 20213000443111 Carrera 26 número 51-46 Radicado No.: 20213000443111 contabilidad Qdamxpress.com.co Fecha: 29-06-2021 Bogota, D.C.
Asunto: Respuesta al radicado 20215340741452
Respetada señora Paola Andrea: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud 1. “Se declare que operó el silencio administrativo positivo frente a los recursos y en consecuencia se declare que los recursos oportunamente y no resueltos dentro del término legal, son decididos a favor del recurrente, en atención a lo ordenado por el artículo 52 de la ley 1437 de 2011”.
2. Por lo anterior, sírvase Revocar los siguientes actos administrativos de fallo (...)
2. Conclusiones En relación con su solicitud, hemos llegado a la siguiente conclusión: Primera. De conformidad con el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante C.P.A.C.A), se establece que los recursos deberán ser decididos en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. En ese orden de ideas, frente a la Resolución número 44017 del 11 de septiembre de 2017 “por medio de la cual se falla una investigación”, no se notificó dentro de este término perentorio, por pleno derecho
a partir de su debida y oportuna interposición. En ese orden de ideas, frente a la Resolución número 44017 del 11 de septiembre de 2017 “por medio de la cual se falla una investigación”, no se notificó dentro de este término perentorio, por pleno derecho generó a su favor decisión del recurso anteriormente aludido y pérdida de competencia de la administración para decidir.
3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1 Marco normativo El fut
coFRam 7 EPortal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte Articulo 52 del CP.ACA 3.2. Aplicación del marco normativo ala solicitud La Jurisprudencia Constitucional ha concedido el silencio administrativo en los siguientes términos: (... La doctrina define el silencio administrativo como una ficción legal por virtud de la cual, transcurrido cierto plazo, sin que la administración resuelva expresamente una petición o un recurso interpuestos por los particulares, se entenderán estos denegados u otorgados según el caso. La institución del silencio administrativo encuentra su explicación en el hecho de que la relación jurídica que surge entre el particular y la administración no es de equivalencia, a diferencia de lo que ocurre en las relaciones jurídicas privadas. Surge así el silencio administrativo como salvaguarda de los derechos de los particulares frente a la abstención injustificada de los funcionarios de la administración, obligados a producir un
a diferencia de lo que ocurre en las relaciones jurídicas privadas. Surge así el silencio administrativo como salvaguarda de los derechos de los particulares frente a la abstención injustificada de los funcionarios de la administración, obligados a producir un acto o manifestación expresa de voluntad dentro de un plazo fijado por la ley. Existen dos clases de silencio administrativo. El silencio administrativo negativo y el positivo. La aplicación del silencio administrativo negativo implica que ante la abstención de la administración se entenderán negados la petición del particular o el recurso interpuesto contra el acto de la administración, de suerte que el interesado pueda recurrir el acto ficto ante la justicia contencioso administrativa. Por otra parte, el silencio administrativo positivo opera de manera excepcional y su consagración legal es taxativa. Consiste en_la presunción legal en virtud de la cual, transcurrido un término sin que la administración resuelva, se entienden concedidos la petición o el recurso. Su finalidad es agilizar la actividad administrativa bajo criterios de celeridad y eficiencia. Constituye no sólo una garantía para los particulares, sino una verdadera sanción para la administración morosa. (Subraya fuera del texto original) Por su parte, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece: “ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la
dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la + CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-328 de 1995 El futuro Gol es de todos GD-FR-004 V3Portal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un témino de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (Subraya fuera del texto original). Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria”. Así las cosas, respecto del fenómeno de la caducidad contemplado en el mencionado artículo, es claro
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria”. Así las cosas, respecto del fenómeno de la caducidad contemplado en el mencionado artículo, es claro que: i) la acción administrativa sancionatoria que poseen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión, salvo que exista disposición diferente en leyes especiales, ii) en ese plazo de 3 años el acto administrativo que impone una sanción debe ser notificado, iii) la caducidad de la acción sancionatoria no opera cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma, y iv) el acto administrativo sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos administrativos, los cuales deben ser decididos en un término de un año (1) contados a partir de su debida y oportuna interposición, so pena de pérdida de competencia y la decisión favorable de los recursos?. De manera que en este último caso no se trata de operancia del fenómeno de la caducidad sino de pérdida de competencia de la instancia encargada de resolver los recursos interpuestos, y, en consecuencia, configuración de decisión favorable al recurrente. En virtud de lo anterior, es indispensable insistir en que los fenómenos jurídicos de la caducidad y la pérdida de competencia son sustancialmente diferentes, en cuanto el primero es un límite temporal al ejerció de la acción administrativa sancionatoria; y el segundo yace por la ausencia de respuesta de los recursos administrativos, el cual trae consigo la configuración del silencio administrativo positivo. Ahora bien, dada la naturaleza y el contenido de su petición, esta Oficina Asesora Jurídica procede a
recursos administrativos, el cual trae consigo la configuración del silencio administrativo positivo. Ahora bien, dada la naturaleza y el contenido de su petición, esta Oficina Asesora Jurídica procede a analizar lo acontecido dentro de la actuación administrativa iniciada a través Resolución número 32586 del 21 de julio de 2016; en los siguientes términos: El silencio administrativo positivo establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es una ficción a beneficio del administrado — acto administrativo ficto?- como consecuencia de la ausencia de respuesta o resolución de los recursos interpuestos contra actos administrativos sancionatorios. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-875 de 2011. Magistrado Ponente Doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub La Corte Constitucional mediante Sentencia C — 328 de 1995, definió el silencio administrativo como: “El silencio administrativo positivo opera de manera excepcional y su consagración legal es taxativa. Consiste en la presunción legal en virtud de la cual, transcurrido un término sin que la administración, El futuro Gol es de todos Colombia GD-FR-004 V3Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Así, la operancia del silencio administrativo positivo ocurre de pleno derecho, una vez el administrado realiza el procedimiento establecido en los artículos 85 y 86 del C.P.A.C.A. Precisando, en ese sentido, que quien tiene la carga de realizar los trámites contenidos en los mencionados artículos es el recurrente
realiza el procedimiento establecido en los artículos 85 y 86 del C.P.A.C.A. Precisando, en ese sentido, que quien tiene la carga de realizar los trámites contenidos en los mencionados artículos es el recurrente o administrado y no la Superintendencia de Transporte. Ahora, de cara a su petición resulta necesario destacar que el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución número 44017 del 11 de septiembre de 2017 fue presentado ante esta Superintendencia el 10 de octubre de 2017 mediante escrito radicado con número 2017560095371-2: FALLO FECHA NOTIFICADA RADICADO RECURSOS FECHA RADICADO 44017 | 11/09/2017 30/09/2017 2017560095371-2 10/10/2017 En virtud de lo anterior y en lo dispuesto en el artículo 52 del C.P.A.C.A, la entidad contaba con un (1) año para decidir el recurso de apelación - concedido subsidiariamente ante la decisión del recurso de reposición -; y en tanto este recurso se decidió a través de la Resolución número 42667 del 21 de septiembre de 2018 y se notificó por aviso el 12 de octubre de 20184, por pleno derecho generó a su favor decisión del recurso anteriormente aludido y pérdida de competencia de la administración para decidir. Recalcándole que no se trata de caducidad sino de la operancia del silencio administrativo positivo y la pérdida de competencia. En virtud de lo expuesto, es claro que se configuraron los elementos fácticos y jurídicos establecidos por el artículo 52 del C.P.A.C.A, y por tanto acaeció dentro de la actuación administrativa objeto de estudio:
positivo y la pérdida de competencia. En virtud de lo expuesto, es claro que se configuraron los elementos fácticos y jurídicos establecidos por el artículo 52 del C.P.A.C.A, y por tanto acaeció dentro de la actuación administrativa objeto de estudio: i) la pérdida de competencia de la entidad para resolver el recurso de apelación frente a la Resolución número 44017 del 11 de septiembre de 2017, y ii) de pleno derecho, el silencio administrativo positivo, y por ende la decisión favorable respecto de la resolución anteriormente nombrada. Frente al siguiente acto administrativo, esta Oficina Asesora Jurídica, informa que, verificada la base de datos de la Entidad, se evidencian que se declaró el silencio administrativo positivo, como se describe a continuación: RESOLUCIÓN FALLO FECHA | RADICADO - SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO 29384 11/06/2016 20193100297581 del 05 de agosta de 2019 Así mismo, se informa que la mencionada respuesta, de acuerdo con la empresa de mensajería, fuere enviada por correo físico, a la dirección registrada el día 22 de agosto de 2019. Así mismo, se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes. resuelva, se entienden concedidos la petición o el recurso. Su finalidad es agilizar la actividad administrativa bajo criterios de celeridad y eficiencia. Constituye mo sólo una garantía para los particulares, sino una verdadera sanción para la administración morosa”. (Negrila y subrayado fuera del texto). + De conformidad con lo previsto en el artículo 69 del C.P.AC.A 4 El fut
El fut coFRam 7 EPortal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.5 Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa
especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.7 Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.
5 Cff. H Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 Cir. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 7 Cíf. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1984 CP Delio Gómez L La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (..) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (... 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7 (... Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir
en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades” (Negril fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5
El futuro Gol es de todos Colombia GD-FR-004 V3ST SuperTransporte
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Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. ' De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de
y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a
cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. $ Cfr. H Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 10 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art6 6
GD-FR-004
V3 El futuro es de todos
10 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art6 6
GD-FR-004
V3 El futuro es de todos
Gol ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
O En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. O Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co O Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co , sólo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono O Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. O Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A — 85, Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O Enlaparteinferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país. En estos términos se da respuesta a lo solicitado. Atentamente, Mari rnanda Serna Quiroga
O Enlaparteinferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país. En estos términos se da respuesta a lo solicitado. Atentamente, Mari rnanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Nancy Paola Carreño Pirachican — Abogada Oficina Asesora Jurídica El fut coFRam 7 E