SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000445371 de 2021
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000445371 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: www supertransporte gov.co
PBX: 352 6700
Bogotá, 29-06-2021 Doctor Al contestar citar en el asunto Juan Carlos Villate Camargo 20213000445371 Personero Municipal de Tame, Arauca Radicado No.: 20213000445371 personeriatame @hotmail.com Fecha: 29-06-2021
Asunto: Respuesta oficio ‘PRESUNTAS IRREGULARIDADES POR LAS EMPRESAS DE
TRANSPORTE EN MODALIDAD DE PASAJEROS”. Radicado 20215340982272.
Respetado doctor Villate: Atendiendo su amable solicitud, nos pronunciamos en el siguiente sentido:
1. Solicitud “PRIMERO: En virtud de lo anterior SOLICITO se tenga como base la violación de los Derechos de los ciudadanos y las presuntas irregularidades cometidas por parte de las empresas de transporte en modalidad de pasajeros de TAMEARAUCA alusivas a la libertad de tarifas viéndose afectados los usuarios que hacen uso del servicio de transporte publico intermunicipal en las rutas: TAME — VILLAVICENCIO -BOGOTÁ, TAME-CÚCUTA, TAME - BUCARAMANGA, TAME - ARAUCA dando prelación la respuesta que se dio por parte del GERENTE GENERAL DEL TERMINAL DE TRANSPORTE DE TAME - ARAUCA sobre la no tenencia, la no estructuración ni ejecución de los ESTUDIOS DE PRECIOS, VARIACIONES DE LAS TARIFAS EN LOS PRECIOS, LA NO DIFUSION DE LOS PRECIOS QUE SE COBRAN POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y LAS GESTIONES QUE NO SE ADELANTARON PARA CONTROLAR Y VERIFICAR LA VENTA DE TIQUETES QUE SE HA TENIDO DURANTE EL AÑO 2020 Y 2021.
LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y LAS GESTIONES QUE NO SE ADELANTARON PARA CONTROLAR Y VERIFICAR LA VENTA DE TIQUETES QUE SE HA TENIDO DURANTE EL AÑO 2020 Y 2021.
SEGUNDO: En consecuencia, conforme a los hechos y pruebas allegadas SOLICITO se tomen las medidas o sanciones correspondientes por las presuntas irregularidades de las empresas de servicio de transporte publico de TAMEARAUCA en las rutas: TAME — VILLAVICENCIOBOGOTÁ, TAME-CÚCUTA, TAME - BUCARAMANGA, TAME — ARAUCA.” (Sic)
2. Conclusiones En relación con su solicitud, es necesario hacer las siguientes precisiones: COPOS El futuro V3 es de todos
Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Gobierno de ColombiaS Portal Web: www supertransporte gov.co
PBX: 352 6700
SuperTroneporte Primero. La Superintendencia de Transporte es la autoridad competente para ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia en materia de tránsito, transporte y su infraestructura!. En lo que concieme a la función de velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios, la competencia está en cabeza de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte. Segundo. La Resolución No. 3600 de 2001, expedida por el Ministerio de Transporte, establece la política de libertad de tarifas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor
Segundo. La Resolución No. 3600 de 2001, expedida por el Ministerio de Transporte, establece la política de libertad de tarifas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, a partir del 1 de junio de 2001. Lo que significa que, desde la mencionada fecha, las empresas prestadoras de este servicio pueden fijar sus tarifas bajo la observancia de criterios de libre y sana competencia, responsabilidad y la experiencia en el sector. Tercero. En la norma antes mencionada, se estableció que la libertad de tarifas está vinculada o asociada a una obligación a cargo de las empresas que ofrecen este servicio, que consiste en difundir e informar a los usuarios del sector sobre los cambios o variaciones que sufran las tarifas del servicio, con un tiempo no inferior a cinco (5) días hábiles. Cuarto. Por su parte, el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011 consagra la obligación que tienen los proveedores de servicios de informar visualmente y en pesos colombianos los precios, que deberán incluir todos costos adicionales. Por lo tanto, corresponde al usuario pagar el valor anunciado. Así las cosas, le informamos que la Superintendencia de Transporte en ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, supervisa el cumplimiento del deber de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros en cuanto a la difusión previa, visual y en pesos colombianos de las tarifas. Quinto. Consideramos pertinente informarle que desde la Dirección de Prevención, Promoción y Atención a Usuarios del Sector Transporte, se lleva a cabo un programa denominado “Seguimiento a las terminales y empresas de transporte de pasajeros” con el cual se realiza un acompañamiento a los empresarios en la implementación de protocolos y medidas bioseguridad para prevenir y evitar la
Atención a Usuarios del Sector Transporte, se lleva a cabo un programa denominado “Seguimiento a las terminales y empresas de transporte de pasajeros” con el cual se realiza un acompañamiento a los empresarios en la implementación de protocolos y medidas bioseguridad para prevenir y evitar la propagación del virus COVID-19, con un enfoque en el derecho a la información. Como producto de este programa se generaron: Instructivos para el seguimiento de excepciones decretadas por el Gobierno para la prestación del servicio de transporte público, enviados directamente a las empresas. Piezas informativas destinadas a las empresas en los tres modos de transporte (terrestre, acuático y aéreo). ! Artículo 1.2.1.4. del Decreto 1079 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte; artículo 4 del Decreto 2409 de 2018. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Un decálogo de los derechos y deberes de los usuarios durante la época de aislamiento preventivo. Ver: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/delegatura-de-proteccionusuarios/recomendaciones/ Unainfografia con recomendaciones a los usuarios mientras usa el transporte público. Ver:
https://ww.supertransporte.gov.co/index.php/delegatura-de-proteccion-usuarios/
usuarios/recomendaciones/ Unainfografia con recomendaciones a los usuarios mientras usa el transporte público. Ver: https://ww.supertransporte.gov.co/index.php/delegatura-de-proteccion-usuarios/ recomendaciones/ Capacitaciones a las terminales terrestres y empresas de transporte terrestre y acuático. Séptimo. Así las cosas, la mencionada Dirección, realiza visitas virtuales de acompañamiento a las 49 terminales de transporte terrestre habilitadas en el país, cuyo objetivo fue brindarles apoyo en la labor de informar a los usuarios sobre las medidas preventivas de la COVID-19, supervisando paralelamente la observancia de las disposiciones contenidas en las Circulares Conjuntas 001 de 11 de marzo de 2020 y 004 de 9 de abril de 2020, y en las Resoluciones 666 y 677 del 24 de abril de 2020.
3. Consideraciones En primer lugar, debe indicarse que para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera se encuentra estipulada la libertad de tarifas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución 3600 de 2001 emitida por el Ministerio de Transporte.
En consecuencia, la determinación de las tarifas se ajustará a lo que resulte del ejercicio del libre mercado de acuerdo con la oferta y la demanda, con arreglo a lo proferido en el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia. Por tanto, no es posible regular las tarifas que determinen cobrar las empresas que presten el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Ahora bien, es importante señalar que la libertad tarifaria debe estar fundamentada en una estructura de costos según se desprende de la resolución citada. Es importante aclarar que la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte de
carretera. Ahora bien, es importante señalar que la libertad tarifaria debe estar fundamentada en una estructura de costos según se desprende de la resolución citada. Es importante aclarar que la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte de esta Superintendencia es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento del deber previsto en el artículo 2 de la Resolución 3600 de 2001, que establece como obligación para las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que ante la modificación de una tarifa deberán informarla con una antelación no menor a cinco (5) días de ponerla en vigencia, discriminándolas según el nivel de servicio. El cumplimiento de dicha obligación fungirá como protección al derecho de información? del usuario de transporte al tener conocimiento de la modificación con una oportunidad debida y así mismo, ? Numeral 1.3 del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” COPOS El futuro V3 es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Ss Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ——— Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 ejercer su derecho a libre elección? con relación a la empresa de servicio público de transporte con la que desee contratar. Por último, se traslada la presente comunicación, a la Dirección de Investigaciones para la Protección al Usuario del Sector Transporte de ésta Superintendencia, en donde se realizará el análisis de la misma y su contenido, y se definirá si la misma tiene vocación para dar inicio de una
Por último, se traslada la presente comunicación, a la Dirección de Investigaciones para la Protección al Usuario del Sector Transporte de ésta Superintendencia, en donde se realizará el análisis de la misma y su contenido, y se definirá si la misma tiene vocación para dar inicio de una averiguación preliminar o investigación administrativa o no, de conformidad con las funciones del artículo 13 del Decreto 2409 del 2018. Finalmente, esta Entidad reitera su disposición para atender cualquier requerimiento o solicitud adicional Atentamente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyeció: María Alejandra García.- Abogada OAJ Numeral 1.7. del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” 4 El futuro — GD FROO es de todos [N