SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000445451 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000445451 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 29-06-2021 Señor Al contestar citar en el asunto Tatana Andrea Tores DINO TINO o. dee a Incidentes Radicado No.: 20213000445451
Fecha: 29-06-2021
Calle 96 No. 13-11 Bogotá D.C.
Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20215340623502
Respetada señora Torres. Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido: 1 Solicitud “(...) En cumplimiento de la resolución 14554 del 27 de abril de 2017, emitida por la Superintendencia de Transporte, solicitamos aclaración, respecto a si es permitido la ejecución de pruebas de la Revisión Técnicomecánica y de Emisiones Contaminantes en el exterior de dichas unidades móviles, toda vez que debido a su infraestructura y tamaño, requieren el uso de espacio ajeno a la unidad para la realización completa de la RTM y EC. “(sic).
2. Conclusiones ylo recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: Primera. La Oficina Asesora Jurídica exhorta a la parte peticionaria para que identifique con mayor precisión y claridad a qué se refiere cuando indaga por la posibilidad de realizar las pruebas en el exterior de los CDA Móviles, habida cuenta que la normatividad relacionada en el cuerpo del presente documento es clara en cuanto a
mayor precisión y claridad a qué se refiere cuando indaga por la posibilidad de realizar las pruebas en el exterior de los CDA Móviles, habida cuenta que la normatividad relacionada en el cuerpo del presente documento es clara en cuanto a las dimensiones con las que deben cumplir dichas líneas. El presente requerimiento de aclaración se finca en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015. Segunda. Por otro lado, si lo que se pretende es denunciar una operación presuntamente ilegal por parte de un CDA Móvil, se invita a la parte consultante a que allegue la correspondiente queja ante la Superintendencia de Transporte, a efectos de que se tomen las determinaciones a las que haya lugar. El futuro, en es de todos —Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo Resolución No. 3768 de 2013.
Norma Técnica Colombiana — NTC 5385. Resolución No. 14554 de 2017. [m} [m} [m} O Resolución No. 6589 de 2019. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Atendiendo a la normatividad que gobierna a los Centros de Diagnósticos Automotor — CDA, se inicia por exponer que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 3768 de 2013,
Atendiendo a la normatividad que gobierna a los Centros de Diagnósticos Automotor — CDA, se inicia por exponer que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 3768 de 2013, modificada parcialmente por la Resolución No. 6689 de 2019, en las que se habilitó a los CDA, entre otros asuntos, a crear una línea móvil. En relación con los requisitos de operación de los CDA Móviles, el artículo 17 de la Resolución 3768 de 2013 dispuso que las líneas móviles deben cumplir con los siguientes requerimientos mínimos: “Artículo 17. Definición de los Municipios y Cronograma de Operación de las Líneas Móviles. Se autorizará la operación de líneas móviles siempre y cuando estas operen en un municipio por el tiempo mínimo de un (1) mes a una distancia de 50km respecto de un CDA fijo que opere con cualquier tipo de línea. En todo casi, el sitio escogido por el CDA para la ubicación de la línea móvil no debe poner en riesgo la operación del Centro de Diagnóstico Automotor fijo. Parágrafo. Las áreas mínimas para la ubicación de las unidades móviles serán de acuerdo al tipo de línea, así: a) Para línea de motos - 100m2. b) Para línea de liviano - 500m2. c) Para línea de pesados o mixta - 2.000m2. Cada línea deberá garantizar la delimitación del cerramiento y las áreas definidas, durante el tiempo y en el municipio que opere, situación que podrá ser verificada por las autoridades ambientales y de transito de la jurisdicción. Las características del suelo donde se ubicarán las unidades móviles serán
y en el municipio que opere, situación que podrá ser verificada por las autoridades ambientales y de transito de la jurisdicción. Las características del suelo donde se ubicarán las unidades móviles serán sitios planos, las pistas de inspección deberán ser pavimentadas en concreto o asfalto.” (resaltado añadido). Por su parte la Resolución No. 6589 de 2019 señala que los CDA Móviles deben cumplir con la Noma Técnica Colombiana — NTC 5385. Y a su vez, esta Oficina resalta que la NTC 5385 se ocupa por definir la línea de inspección y la línea móvil de la siguiente manera: El futuro, en es de todos —S Portal Web: www supertransporte gov.co
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SuperTroneporte 3.19. Línea de inspección. Conjunto de equipos, instalaciones y sistemas debidamente interrelacionados que realizan las pruebas pertinentes a los vehículos automotores y están en capacidad de entregar y/o comparar los resultados (ya sea en el sitio o con el sistema de información que adopte la autoridad competente) con los niveles permitidos sin intervención humana así como guiar a inspectores competentes. 3.1.10. Línea de revisión para livianos. Es la revisión con capacidad para revisar vehículos automotores con peso vehicular en vacío inferior a 3.500kg, y que tengan llanta sencilla en el eje trasero. 3.1.11. Línea de revisión para pesados. Es la línea de revisión con capacidad para revisar vehículos automotores con peso vehicular en vacío igual o superior a 3.500kg o que teniendo peso vehicular inferior a 3.500kg tienen doble llanta en el eje trasero.
automotores con peso vehicular en vacío igual o superior a 3.500kg o que teniendo peso vehicular inferior a 3.500kg tienen doble llanta en el eje trasero. 3.1.12. Línea de revisión mixta. Es la línea de revisión de los vehículos automotores dedicada a la revisión de vehículos livianos y pesados. 3.1.13. Línea de revisión para motocicletas. Es la línea de revisión de los vehículos automotores de dos ruedas. 3.1.14. Línea móvil. Es la línea de revisión de los vehículos automotores para la prestación del servicio fuera de las instalaciones de un CDA, para realizar la revisión de los vehículos de acuerdo con los requisitos específicos en la NTC 5375 dotada con los equipos de revisión propios para el tipo de vehículo por inspeccionar.” Finalmente, el anexo técnico descrito en la Resolución No. 14554 de 2017 reitera que los CDA deben cumplir con todas las especificaciones del sector, en especial, frente a los requerimientos técnicos especializados. Dicho lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica exhorta a la parte peticionaria para que identifique con mayor precisión y claridad a qué se refiere cuando indaga por la posibilidad de realizar las pruebas en el exterior de los CDA Móviles, habida cuenta que la normatividad relacionada anteriormente es clara en cuanto a las dimensiones con las que deben cumplir dichas líneas. El presente requerimiento de aclaración se finca en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015. Por otro lado, si lo que se pretende es denunciar una operación presuntamente ilegal por parte de un CDA Móvil, se invita a la parte consultante a que allegue la correspondiente queja ante la
Por otro lado, si lo que se pretende es denunciar una operación presuntamente ilegal por parte de un CDA Móvil, se invita a la parte consultante a que allegue la correspondiente queja ante la Superintendencia de Transporte, a efectos de que se tomen las determinaciones a las que haya lugar.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte El futuro, en es de todos
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SuperTroneporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa? Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”,
facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-. Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. ! Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L.
3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliacion y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Comparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente. ‘(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). > Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007. “Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.
GD-FR-004 v3
El futuro es de todos
032007. “Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.
GD-FR-004 v3
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5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O Ennuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. O En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. O Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon Osupertransporte.gov.co O Alcorreo notificajuridica O supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono O Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. O Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O ¿Como conduzco? $767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario
p.m. O ¿Como conduzco? $767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o 6
COPOS El futuro V3 es de todos YPortal Web: www supertransporte gov.co
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S SuperTroneporte terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la
derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera Revisó: María Fernanda Serna Quiroga — Jefe Oficina Asesora Jurídica El futuro, en es de todos
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