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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000445591 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000445591 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

S SuperTroneporte Bogotá, 29-06-2021 Señores Cooperativa De Transportadores Palonegro De Lebrija "cootranspalonegro Ltda Transportes17@hotmail.com carrera 9 # 8-32 Lebrija, Santander Asunto: Respuesta radicado 20215340652172 Respetado Sefior Ortiz.

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Al contestar citar en el asunto

Radicado No.: 20213000445591

Fecha: 29-06-2021

Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido: 1 Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “Solicito muy amablemente su concepto y de ser posible a la normativa que permita nuestro actuar frente a una situación que se viene presentando con algunas empresas de transporte intermunicipal que hacen tránsito por nuestro municipio haciendo recolección de pasajeros movilizándolos dentro del área de influencia autorizada a Cootranspalonegro”. (Sic)

2. Conclusiones ylo recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. — Alaluz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que, la entidad es la encargada, bajo la delegación presidencial! y conforme a lo señalado en el Decreto 2409 de 2018, de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre

entidad es la encargada, bajo la delegación presidencial! y conforme a lo señalado en el Decreto 2409 de 2018, de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte, su infraestructura y los servicios conexos a este y la protección de los usuarios del sector, por tanto, es la competente para iniciar investigaciones administrativas de carácter sancionatorio en contra de las empresas de transporte terrestre en país. Numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia 1

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El futuro Gobierno es de todos ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Segunda. El Ministerio de Transporte es la autoridad competente para fijar las tarifas mínimas para la prestación del servicio público terrestre automotor de pasajeros por carretera, sin embargo, las empresas deben ajustar las tarifas de conformidad con la emergencia social declarada en el país. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo El Ley 105 de 1993 O Resolución 3600 del 09 de mayo de 2001 O Resolución 1537 del 2 de septiembre de 2020 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud En primer lugar, esta Oficina Asesora Jurídica le indica que tal y como lo señala el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, “la operación del transporte público en Colombia es un servicio

3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud En primer lugar, esta Oficina Asesora Jurídica le indica que tal y como lo señala el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, “la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad”. (Subraya por fuera del texto original) Acorde a ello, cabe señalar que, la Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrito al Ministerio de Transporte? que tiene por objeto, ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura?. La delegación de estas funciones se concretó en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, el cual establece entre otros, los siguientes: “1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.

2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes. (...) ? Artículo 3 del Decreto 2409 de 2018

automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes. (...) ? Artículo 3 del Decreto 2409 de 2018 Al amparo de lo previsto en el numeral 22 del artículo 189 y el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia: “Articulo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (...) 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”. 2 El futuro, en es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 De conformidad con las funciones delegadas y otorgadas en la normativa vigente, la Superintendencia de Transporte velará por el libre acceso, seguridad y legalidad, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector”. Con el fin de dar solución a su solicitud, daremos aclaración sobre los conceptos de servicio público de transporte terrestres automotor colectivo de pasajeros y servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, así como su radio de acción. Según lo establecido en el Decreto 1079 del 2015 Artículo 2.2.1.1.1. Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de

la habilitación de las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio pú - blico a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Artículo 2.2.1.1.5.1. Radio de acción. El radio de acción de las empresas que se habiliten en virtud de esta disposición será de carácter Metropolitano, Distrital o Municipal según el caso. La autoridad competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del territorio de la respectiva jurisdicción. Significa lo anterior que por expresa disposición de la normativa, el Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, bajo la responsabilidad de una empresa legalmente constituida y debidamente habilitada para dicha modalidad de servicio y mediando para ello el contrato respectivo. Frente al traslado que manifiesta en el asunto de la presente petición damos respuesta en los siguientes términos: i) Libertad tarifaria

constituida y debidamente habilitada para dicha modalidad de servicio y mediando para ello el contrato respectivo. Frente al traslado que manifiesta en el asunto de la presente petición damos respuesta en los siguientes términos: i) Libertad tarifaria En virtud de la Resolución número 3600 del 09 de mayo de 2001, el Ministerio de Transporte estableció la libertad de tarifas con base en los principios de eficiencia y seguridad, promoviendo la El futuro, en es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 libre competencia y la iniciativa privada de los prestadores de servicio de transporte; en esa medida, resolvió: “Artículo Primero: Establecer, a partir del 1 de junio de 2001, la libertad de tarifas para la prestación del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera". “PARÁGRAFO. El desarrollo de la libertad tarifaria se deberá enmarcar dentro de los parámetros establecidos en la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, quedando prohibido a las empresas la práctica de conductas que afecten la llibre y sana competencia.” En ese sentido, y atendiendo a su consulta, el artículo segundo de la mencionada Resolución determina: “Artículo Segundo. Difusión de las tarifas: Con una antelación no menor a cinco (5) días de su puesta en vigencia, las empresas de transporte deberán difundir y mantener informados a

determina: “Artículo Segundo. Difusión de las tarifas: Con una antelación no menor a cinco (5) días de su puesta en vigencia, las empresas de transporte deberán difundir y mantener informados a los usuarios acerca de las tarifas que cobraran en las diferentes rutas.” (Sic) Así las cosas, se puntualiza que, de conformidad con la norma expuesta, las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, cuentan con la facultad de fijar las tarifas bajo el marco de la libre competencia y con la obligación de informar a los usuarios, cualquier ajuste a las tarifas por los servicios prestados con cinco días (5) de antelación. Así mismo, en el artículo sexto del mencionado acto administrativo, el Ministerio de Transporte resolvió que la inspección, vigilancia y control, así como la imposición de las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución, estará a cargo de la Superintendencia de Transporte. Ahora bien, el Ministerio de Transporte ha promulgado actos administrativos de carácter reglamentario, como la Resolución 9900 de 2002, la Resolución 700 de 2007 y la Resolución 5786 del 2007, a través de las cuales fijó y actualizó las tarifas mínimas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, mediante tabla anexa para cada uno de los vehículos, al tiempo, dispuso que las rutas que no aparezcan en las tablas anexas, el Ministerio de Transporte establecerá de oficio o por solicitud de las empresas de transporte que operen en la mencionada ruta, la tarifa mínima correspondiente.

cada uno de los vehículos, al tiempo, dispuso que las rutas que no aparezcan en las tablas anexas, el Ministerio de Transporte establecerá de oficio o por solicitud de las empresas de transporte que operen en la mencionada ruta, la tarifa mínima correspondiente. De otro lado, se precisa que, conforme al numeral 2.3. del artículo 2 del Decreto 087 de 2011, le corresponde al Ministerio de Transporte, como ente de carácter regulatorio encargado de definir, formular y regular las políticas públicas en las materias a su cargo, establecer la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada y libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en relación con los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y tratados de carácter internacional. COPOS El futuro V3 es de todosS Portal Web: www supertransporte gov.co

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SuperTroneporte En ese orden de ideas, es claro que: i) existe la libertad de tarifas para la prestación del servicio público terrestre automotor de pasajeros por carretera; ii) el Ministerio de Transporte es la autoridad competente para fijar las tarifas mínimas para la prestación del servicio público terrestre automotor de pasajeros por carretera sin embargo, las empresas deben ajustar las tarifas de conformidad con la emergencia social declarada en el país. No obstante, frente a la situación planteada por usted frente a las empresas de transporte Coopetran, Cootransmagdalena, Lusitania, Cootaxi y Omega, este Despacho da traslado a la Dirección de Investigaciones para la Protección de Usuarios del Sector Transporte de ésta Superintendencia con el fin de que se realicen las actuaciones administrativas a que haya lugar.

Dirección de Investigaciones para la Protección de Usuarios del Sector Transporte de ésta Superintendencia con el fin de que se realicen las actuaciones administrativas a que haya lugar.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos

administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.® Veamos: “off. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 5 Cfr. Cotte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 S, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre

La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.” Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliacion y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de

sados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraes7 La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (... 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (... 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraesttuctura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cír. Decreto 2409 de 2018 articulo 7.

(..) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ells deben cumplir en aras de faciltar las labores de verificación y encauzamiento de las acividades, que son necesarias para la efectiva vigiancia y contol a cargo de dichas entidades. "(Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 5 fr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007. IC. Ley 105 de 1993 art 8y Ley 769 de 2002 art. 6.

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De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento

diente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O Ennuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. O En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. O Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon O supertransporte.gov.co O Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono O Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. O Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O ¿Como conduzco? $767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G número 95A-85 Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país. El futuro, en es de todos —S PBX: 352 6700 SuperTroneporte

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012).

respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Karen Vanessa Gomez Galindo

Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga Ruta: c:archivos/archivos/documentos

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