SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000495121 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000495121 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
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Bogotá, 21-07-2021 Señor Al contestar citar en el asunto Álvaro Hernando Ávila Beltrán 20213000495121 Dirección de Atención Ciudadana Radicado No.: 20213000495121 Contraloría Delegada para la Participación Fecha: 21-07-2021 Ciudadana cgr@contraloria.gov.co Asunto: Respuesta 2021-214234-82111-NC Radicado 2021ER0084161 -COficio 2012EE0106211. Radicado con el número 20215341093392.
Respetado doctor Ávila: Atendiendo su amable solicitud nos pronunciamos en el siguiente sentido:
1. Solicitud “De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corremos traslado ante SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, quien en desarrollo de su función puede intervenir a fin de garantizar la observancia de los principios y el cumplimiento de los fines esenciales del estado, la comunicación que dirige el señor ROBINSON ORLANDO MORENO BENITEZ a este ente de contro! con el fin informar sobre lo sucedido con la aplicación de una infracción de tránsito y al proceder a realizar el respectivo pago de inmovilización le instauran denuncia penal por falsedad en documento y según la secretaria de transito de origen de la licencia de propiedad del vehículo esta es idónea.” (Sic) (Enfasis añadido) Solicitud del ciudadano Robinson Orlando Moreno Benítez: “YO QUIERO ES QUE UN ENTE AUTORIZADO REBICE (sic) LA TERGETA (sic) O LICENCIA DE
vehículo esta es idónea.” (Sic) (Enfasis añadido) Solicitud del ciudadano Robinson Orlando Moreno Benítez: “YO QUIERO ES QUE UN ENTE AUTORIZADO REBICE (sic) LA TERGETA (sic) O LICENCIA DE TRANSITO QUE ACTUALMENTE ESTA RETENIDA EN MOVILIDAD CALLE 13 Y QUE DESPUES DE UN ESTUDIO Y DE COORDINAR LA INFORMACION CON (U TEC/CONVIG/REG/ TTO Y TTE SANTA MARTA ) FECHA DE EXPEDICION 18/10/2012 CON NUMERO DE LICENCIA 10004363108 A NOMBRE DE QUINTERO DE PACHECO AYDA ESTHER SE CORROBORE SI EFECTIVAMENTE LA LICENCIA ES FALSA, COMO LO MANIFESTO EL ASESOR QUE ME HIZO ESTE GRAN MAL, YA QUE ESTOY SEGURO QUE EL DUPLICADO QUE ME ENVIEN DEBERIA SER EL MISMO, SOLO QUIERO QUE SE HAGA LO CORRECTO" (Sic) (Énfasis añadido) Respuesta: Previamente, esta Oficina se permite indicar que el documento trasladado por su despacho, no relaciona datos de contacto del ciudadano Robinson Orlando Moreno Benítez, por lo que se procede a emitir pronunciamiento ante la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, para que amablemente por conducto de la Dirección de Atención Ciudadana, sea comunicado el trámite dado por esta entidad al interesado. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
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de ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Q Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte Ahora bien, es menester tener presente que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 4% del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte tiene dentro de sus funciones la de “vjigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes”. 0 En lo relacionado con la facultad sancionatoria de los organismos de tránsito como consecuencia de las infracciones de tránsito cometidas en su jurisdicción Ahora bien, en relación con la petición impetrada por el señor Robinson Orlando Moreno Benítez es importante precisar que, a través de la Ley 769 de 2002, modificada en ciertos apartes por la Ley 1383 de 2010, se establecieron: (i) las normas de comportamiento que deben seguir los actores
importante precisar que, a través de la Ley 769 de 2002, modificada en ciertos apartes por la Ley 1383 de 2010, se establecieron: (i) las normas de comportamiento que deben seguir los actores viales al momento de tomar parte en el tránsito en el país, (ii) las sanciones que los organismos de tránsito”, a través de sus agentes, podrán interponer por la vulneración a dichas nomas, (iii) el procedimiento que debe seguir la autoridad de tránsito para imponer el comparendo, (iv) los beneficios a los puede acceder el contraventor, (iv) los recursos que proceden en contra de los providencias que se dicten dentro del proceso; y (v) el término que se tiene para ejecutar la sanción, entre otros aspectos. Asimismo, la Constitución Política en sus artículos 1, 286, 287° y 288 determina los principios pilares de descentralización y autonomía territorial que ostentan las citadas entidades para gobernarse por sí mismas y bajo su responsabilidad, razón por la cual las competencias o funciones administrativas constitucionales y legales otorgadas a estas, se ejecutan a nombre propio y bajo su propia 1 Porla cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
? Artículo 134 de la Ley 769 de 2002. Juisdicción y competencia. “Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocuidas dentro del temitorio de su jurisdicción, asf: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico”. $ ARTICULO 287, Las entidades tentoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1 Gobemarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan, 3. Administrar os recursos y establecer los tibutos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4, Participar en las rentas nacionales”.
La Ley 489 de 1998 en su artículo 7 determina: (... “En el ejercido de las facultades de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios consitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades temioriales. En consecuencia procurará desarrollar disposiciones y nomas que profundicen en la distribución de competencias ente los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municpios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación. Igualmente al interior de las entidades nacionales descenvalizadas el gobiemo velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respeciva entidad para la región sobre la cual ejercen su función (). El artículo 1 de la del Ley 136 de 1994 determina: “El municipio es la entidad tenitorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo temitoro”. El futuro — GD FROO es de todos [NS Portal Web: www supertransporte gov.co
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SuperTroneporte responsabilidad, en dicha medida las autoridades administrativas en todos su órdenes deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus fines esenciales, por lo que estas
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SuperTroneporte responsabilidad, en dicha medida las autoridades administrativas en todos su órdenes deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus fines esenciales, por lo que estas deben tener un control interno® que se ejercerá en los términos que señale la ley al tenor de lo estipulado por los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993. Por otra parte, tanto la Constitución como la Ley 136 de 1994, determinan con claridad que los entes territoriales gozan de autonomía política, administrativa y fiscal, por lo que estos pueden expedir actos administrativos de carácter general o concreto, como manifestación de su voluntad administrativa “tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados”, los cuales gozan de presunción de legalidad de conformidad con la artículo 88 de la Ley 1437 de 2011. En virtud de lo anterior, las entidades territoriales gozan de autonomía para el ejercicio de funciones o potestades del Estado, ejerciéndolas a través organismos constituidos en personas jurídicas para la satisfacción de las necesidades locales y el cumplimiento de normas jurídicas — leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos -, por lo que dichas potestades y derechos deben ser protegidos de la injerencia de otras entidades, en especial de la Nación (nivel central) y de la Rama Ejecutiva del poder público en su nivel descentralizado por servicios? Así las cosas, si bien es cierto la Superintendencia de Transporte ejerce control y vigilancia a los organismo de tránsito según lo
del poder público en su nivel descentralizado por servicios? Así las cosas, si bien es cierto la Superintendencia de Transporte ejerce control y vigilancia a los organismo de tránsito según lo estipulado en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, dicho control se efectúa con total respeto del principio de descentralización territorial, en dicha medida, no efectúa control o supervisión de los procedimientos administrativos adelantados por infracción a las normas de tránsito y su cobro coactivo, sumado que esta Entidad no es el superior de los entes territoriales y de sus organismos de tránsito, en virtud del principio de descentralización administrativa. En dicha medida, los entes territoriales deben actuar con sujeción al orden público normativo, razón por la cual, sus manifestaciones de voluntad — actos administrativos - encuentran su contra peso o control, de una parte, en los mecanismos de autocontrol de la administración, como lo son la vía gubernativa y la revocatoria directa y, de otra, en el control judicial, que de los actos administrativos está asignado al juez contencioso administrativo”, en particular a través del medio de control 5 El artículo 1 de la Ley 87 de 1993, determina por control intemo como: ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DEL CONTROL INTERNO. Se entiende por control intemo el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así omo la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
omo la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando. PARÁGRAFO. El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal 7 Corte Constitucional sentencia C1436 de 2000. Ley 489 de 1998. Artículo 38. inciso 2. literal c — las Superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería con personería. ? Sentencia del Consejo de Estado. Sección Tercera, febrero 23 de 2000. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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SuperTroneporte jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho determinado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. Atendiendo lo dispuesto, el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que “fiJos actos administrativos, solo pueden ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte”. En consecuencia, esta Superintendencia carece de competencia para revocar o efectuar controles de legalidad a los actos administrativos expedidos por una entidad territorial y su correspondiente organismo de tránsito. En ese sentido, se afirma que esta Superintendencia: (i) no es el superior jerárquico o funcional de los organismos de tránsito, y (ii) no ostenta funciones jurisdiccionales para desvirtuar la presunción de legalidad o efectuar control de legalidad de los actos administrativos expedidos por entidades territoriales y sus correspondientes dependencias. En razón de los argumentos expuestos, esta Superintendencia no es competente para emitir pronunciamiento o juicio respecto al trámite surtido por los organismos de tránsito en ejercicio de su potestad sancionatoria frente a las infracciones de tránsito cometidas dentro de su jurisdicción. 0 Competencia de la Superintendencia de Transporte frente a los organismos de tránsito Así las cosas, sin perjuicio de lo consagrado en otras disposiciones normativas o el análisis que
0 Competencia de la Superintendencia de Transporte frente a los organismos de tránsito Así las cosas, sin perjuicio de lo consagrado en otras disposiciones normativas o el análisis que pueda hacer esta Superintendencia sobre su competencia, en el ordenamiento jurídico colombiano existen las siguientes normas que, de forma específica y particular, le han otorgado a la Superintendencia de Transporte las funciones de inspección, control y vigilancia sobre los organismos de tránsito, en lo relacionada con el ejercicio de ciertas facultades. Veamos: En el artículo 13 de la Ley 1005 de 2006, se establece que la Superintendencia de Transporte es la entidad competente para imponer sanción de multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes, a quienes estando obligados a inscribirse o a reportar la información necesaria para mantener actualizado el Registro Único Nacional de Tránsito (en adelante RUNT), no cumplan con esta obligación dentro del término y condiciones establecidas en la ley o el reglamento expedido por el Ministerio de Transporte. En este aspecto, y según lo estipulado en la precitada ley", los organismos de tránsito tienen la obligación de inscribir ante el RUNT la información correspondiente a: (i) todos los automotores legalmente matriculados, (ii) todos los conductores de vehículos de servicio particular o público, (iii) todos los titulares de una licencia de tránsito, (iv) toda la maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada, y (v) todos los accidentes de tránsito que ocurran en Colombia. 10 Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002". 1 Cir, Artículo 10° de la Ley 1005 de 2006.
10 Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002". 1 Cir, Artículo 10° de la Ley 1005 de 2006. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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SuperTroneporte En ese sentido, si algún organismo de tránsito no cumple con la obligación de reportar la información relacionada anteriormente, podrá ser sujeto de investigación por parte de la Superintendencia de Transporte, y si hay mérito para ello, podrá ser destinatario de una sanción pecuniaria de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes. Es así como, en lo que se refiere a la situación expuesta en la comunicación del señor Robinson Orlando Moreno Benítez, es del caso señalar que en el marco de la referida autonomía que recae en cabeza de los Organismos de Tránsito y del control de legalidad sobre sus mismos actos, corresponde a éstos, en primer orden, realizar las verificaciones correspondientes de cara al cumplimiento pretendido en la comunicación de la referencia. En virtud de lo anterior, según los argumentos expuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, esta Superintendencia procede a remitir la solicitud de la referencia, a la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte - SIETT Santa Marta-, para que sea esta Autoridad quien efectué el respectivo pronunciamiento
referencia, a la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte - SIETT Santa Marta-, para que sea esta Autoridad quien efectué el respectivo pronunciamiento respecto de la licencia de tránsito del vehículo en cuestión. Por último, esta entidad reitera la disposición para atender cualquier solicitud realizada por los entes de control en el ejercicio de sus competencias. Atentamente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica Proyeció: María Alejandra García.- Abogada OAJ El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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