SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000495191 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000495191 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 21-07-2021 Señor Ivan Andres Mancera Urbano Al contestar citar en el asunto e AN MRV Cooperativa de Motoristas del Quindío — COOMOQUIN Lda. Radicado No.: 20213000495191 ) : Fecha: 21-07-2021 coomoquinltda@coomoquin.com Calle 53 No. 16-14 Armenia - Quindio.
Asunto: Respuesta a la consulta radicada bajo el número 20195605826542.
Respetado señor Mancera: Atendiendo a su amable solicitud como Gerente de la Cooperativa de Motoristas del Quindío, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud Primera. “Represento actualmente a la empresa COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL QUINDIO identificada con Nit 890.000.090-2 ubicada en la ciudad de Armenia, empresa dedicada al transporte terrestre de pasajeros, para el cierre del año 2018 la empresa obtuvo una perdida contable de $71.575.505, para lo cual la empresa cuenta con fondos para la protección de aportes por $18.492.351, adicionalmente contablemente se evidencia que desde el año 1992 se posee una reserva por exposición a inflación que a la fecha tiene un saldo de $52.755.801, se aclara que dichas cuentas se encuentran contabilizadas en el patrimonio de la empresa Con la anterior explicación nuestro objetivo es tener su concepto para proceder a la utilización de la
reserva por exposición a inflación que a la fecha tiene un saldo de $52.755.801, se aclara que dichas cuentas se encuentran contabilizadas en el patrimonio de la empresa Con la anterior explicación nuestro objetivo es tener su concepto para proceder a la utilización de la reserva por exposición a la inflación y se pueda compensar la pérdida contable obtenida en el año 2018 con dicha reserva.”
2. Conclusiones ylo recomendaciones Primera. La Superintendencia de Transporte conforme el Decreto 2409 de 2018, no ostenta competencia para otorgar concepto previo para que se determine la procedencia o no de la utilización de la reserva por exposición a la inflación con la finalidad de compensar la pérdida contable del ejercicio del año 2018, dado que esto responde a un asunto de naturaleza particular, lo cual desborda las facultades de esta Superintendencia en sede de consulta, ya que los conceptos emitidos son de carácter orientador y se profieren en forma general y abstracta. Por lo tanto, es función exclusivamente de la cooperativa, definir y adoptar a través de sus órganos internos
El futuro, en es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co Q Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. N PBX: 352 6700 B Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte competentes, mediando el acuerdo de voluntades entre sus asociados, los instrumentos o medidas jurídicas pertinentes para tratar de aminorar los efectos económicos negativos sufridos por la cooperativa al final de cada ejercicio, atendiendo a las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
jurídicas pertinentes para tratar de aminorar los efectos económicos negativos sufridos por la cooperativa al final de cada ejercicio, atendiendo a las disposiciones legales y estatutarias vigentes. Dentro de los cuales, se destaca la facultad que ostenta la cooperativa a través de la asamblea general de asociados, para constituir las reservas que estime pertinentes. Teniendo plena libertad para definir las finalidades y la forma de utilización de los recursos consignadas en estas.
3. Consideraciones 3.1 Marco Normativo Ley 79 de 1988. Decreto 2409 de 2018. 3.2 Aplicación del marco normativo a la solicitud El acuerdo cooperativo y su materialización a través de los estatutos Tratándose de cooperativas, sea lo primero precisar que los estatutos se han catalogado como el conjunto de normas que ordenan directamente la organización solidaria y las relaciones de ésta con sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades de los asociados y, en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las actuaciones que se surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3° de la Ley 79 de 1988, que indica: “Artículo 3%. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro.
Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo”. Así mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, es en los estatutos de la cooperativa en los que se tiene que reglamentar internamente a la organización del ente cooperativo, incluido lo
cooperativo”. Así mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, es en los estatutos de la cooperativa en los que se tiene que reglamentar internamente a la organización del ente cooperativo, incluido lo referente a constitución de reservas de la siguiente manera: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: ()
9. Constitución e incremento patrimonial de la cooperativa; reservas y fondos sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos.
El futuro — GD FROO es de todos [NS Portal Web: www supertransporte gov.co
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SuperTroneporte (...)" (subrayado y negrilla fuera de texto). Lo anterior, permite inferir que, el ordenamiento jurídico colombiano y en particular la Ley 79 de 1988, les otorgó a las personas interesadas en constituir una empresa asociativa sin ánimo de lucro, en virtud del simple acuerdo de voluntades, la libertad de regular mediante sus estatutos, las reglas a las cuales deben ceñirse todas las actuaciones de los asociados que se surtan al interior de la organización solidaria. Dentro de las cuales, se encuentran las reglas concemientes a la constitución de reservas, las finalidades perseguidas con las mismas y la forma de utilización de los recursos. Siendo necesario resaltar que, en ausencia de regulación específica en el acuerdo cooperativo frente dichos asuntos, pueden remitirse a las disposiciones legales pertinentes sobre el particular y que resulten aplicables en razón a la naturaleza especifica de la persona jurídica. Constitución de reservas y compensación de pérdidas del ejercicio en las cooperativas Como se resaltó previamente, el ordenamiento jurídico colombiano les concedió a los asociados de las cooperativas un amplio margen para regular los aspectos internos de dicha persona jurídica.
Constitución de reservas y compensación de pérdidas del ejercicio en las cooperativas Como se resaltó previamente, el ordenamiento jurídico colombiano les concedió a los asociados de las cooperativas un amplio margen para regular los aspectos internos de dicha persona jurídica. Muestra de lo anterior, es lo estipulado a través del artículo 56 de la Ley 79 de 1988, al disponer: “Las cooperativas podrán crear por decisión de la asamblea general otras reservas y fondos con fines determinados. Igualmente podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo el ejercicio anual.” (Subrayado y negrilla fuera de texto) La norma citada con precedencia, permite afirma que, las cooperativas tienen plena libertad en ejercicio de su autonomía para convenir a través de sus órganos cooperativos correspondientes, las reservas que estimen pertinentes, asignándoles las finalidades específicas que consideren adecuadas y acordes con los intereses y necesidades de las cooperativas, los asociados y la comunidad en general. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, si la cooperativa empleo los fondos de la reserva de protección de los aportes sociales como una de las formas para solventar las pérdidas del ejercicio del año 2018, debe atender lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 de la Ley 79 de 1988: “No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente de las cooperativas se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.” (subrayado y negrilla fuera de texto)
Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.” (subrayado y negrilla fuera de texto) El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte Ahora bien, debe resaltarse que, esta autoridad conforme el Decreto 2409 de 2018, no ostenta competencia para otorgar concepto previo para que se determine la procedencia o no de la utilización de la reserva por exposición a la inflación, con la finalidad de compensar las pérdidas contables del ejercicio del año 2018, dado que la misma responde a un asunto de naturaleza particular, lo cual desborda las facultades de esta Superintendencia en sede de consulta, ya que los conceptos emitidos son de carácter orientador y se profieren en forma general y abstracta.
Por lo tanto, es función exclusivamente de la cooperativa, definir y adoptar a través de sus órganos internos competentes, mediando el acuerdo de voluntades entre sus asociados, los instrumentos o medidas jurídicas pertinentes para tratar de aminorar los efectos económicos negativos sufridos por la cooperativa al final de cada ejercicio, atendiendo a las disposiciones legales y estatutaria vigentes.
medidas jurídicas pertinentes para tratar de aminorar los efectos económicos negativos sufridos por la cooperativa al final de cada ejercicio, atendiendo a las disposiciones legales y estatutaria vigentes. Dentro de los cuales, se destaca la facultad que ostenta la cooperativa a través de la asamblea general de asociados, para constituir las reservas que estime pertinentes. Teniendo plena libertad para definir las finalidades y la forma de utilización de los recursos consignadas en estas.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?.
así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 4 El futuro obierno S?'FR'OO“ es detodos MESAS Portal Web: www supertransporte gov.co
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SuperTroneporte jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-. Veamos: La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no
eficientes. Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. 3cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L
imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. 3cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L AT Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación. Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(..) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades." (Negrilla fuera de texto) Cfr. H.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) Scr.H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 El futuro, en es de todos 5 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos:
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion O supertransporte.gov.co Al correo notificajuridica Osupertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. ¿Cómoconduzco? 767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A -85 en Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. En la parte inferior del portal web de la Superintendencia de Transporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad El futuro, en es de todos —S Portal Web: www supertransporte gov.co
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ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad El futuro, en es de todos —S Portal Web: www supertransporte gov.co
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SuperTroneporte De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley
2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: No
Proyectó: Jhonatan Andres Martinez Mejía Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga Ruta: c:archivos/archivos/documentos El futuro, en es de todos
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