🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000495601 de 2021

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000495601 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 22-07-2021 Señor Jose Antonio Martinez Contreras Al contestar citar en el asunto coopera Muliacia e Tensporadores |11 NI del Vichada antmarco85@amail.com Radicado No.: 20213000495601 antmarcosSe gmail.com Fecha: 22-07-2021 Calle 39b No. 25-11 apto 302 Villavicencio - Meta.

Asunto: Respuesta ala consulta radicada bajo el número 20215340580772.

Respetado señor Martinez: Atendiendo a su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:

1. Solicitud Primera. “La cooperativa tiene activos por 200 millones y deudas por otro tanto. Cuenta con 45 asociados. Está ubicada en la ciudad de Puerto Carreño — Vichada. No queremos disolverla. De acuerdo al artículo 41 de la 79 de 1988, la resolución 0041 de 2000 supersolidaria y conceptos de estudiosos del tema, ¿se puede EXIMIR de tener revisor fiscal?”

2. Conclusiones ylo recomendaciones Primera. En virtud del artículo 41 de la Ley 79 de 1988, las cooperativas de transporte por regla general están obligadas a contar con revisor fiscal, no obstante, en aplicación del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990-conforme la remisión del artículo 158 de la citada Ley 79-, podrán

general están obligadas a contar con revisor fiscal, no obstante, en aplicación del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990-conforme la remisión del artículo 158 de la citada Ley 79-, podrán quedar eximidas de contar con el mismo, siempre que los activos brutos de la cooperativa a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean inferiores a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean inferiores a tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Consideraciones 3.1 Marco Normativo Ley 79 de 1988. Ley 43 de 1990. Ley 454 de 1998. 3.2 Aplicación del marco normativo a la solicitud El futuro, en es de todosS Portal Web: www supertransporte gov.co PBX: 352 6700

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte Competencia de la Superintendencia de Transporte para supervisar los aspectos subjetivos de las cooperativas que prestan el servicio público de transporte El artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, vigente por disposición del artículo 28 del Decreto 2409 de 2018, señala que estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte: “(...) 1. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.” (subrayado y negrita fuera de texto) Así mismo, el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, estipula como objeto de la Superintendencia de

Transporte el siguiente:

naturales que presten el servicio público de transporte.” (subrayado y negrita fuera de texto) Así mismo, el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, estipula como objeto de la Superintendencia de Transporte el siguiente: “La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es:

1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.” (subrayado y negrita fuera de texto) A su vez, el numeral 8 del artículo 7 del mismo Decreto, en cuanto a las funciones del Despacho del Superintendente de Transporte dispone: “(...) 8 Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos. (subrayado y negrita fuera de texto) Con base en lo anterior, puede inferirse que las citadas normas otorgan a la Superintendencia de Transporte, competencia para supervisar las condiciones subjetivas y/o societarias de las empresas sin ánimo de lucro que prestan el servicio público de transporte, esto, en concordancia con el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 y el concepto C-746 de 2001 proferido por el Consejo de Estado! 1 “2 Después de una interpretación sistemática y armónica de las normas citadas en los párrafos que anteceden, se advierte en este

34 de la Ley 454 de 1998 y el concepto C-746 de 2001 proferido por el Consejo de Estado! 1 “2 Después de una interpretación sistemática y armónica de las normas citadas en los párrafos que anteceden, se advierte en este caso que la Superintendencia de Puertos y Transporte, que tiene atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte, tiene tales atribuciones en relación con la empresa (...), de manera general e integral, es decir, tanto en el ámbito objetivo que se relaciona conla prestación del servicio público, como en el subjetivo, relacionado con aspectos societarios o exclusivamente relacionados con la persona encargada de prestar el servicio. (Subrayado y negrita fuera del texto) 37 La Superintendencia de Puertos y Transporte ejerce las indicadas funciones en virtud de delegación expresa contenida en los decretos 101 y 1016 de 2000, como se establece en los artículos y numerales señalados en esta providencia. 49 No podrían, en manera alguna, en el caso que se estudia, por el panorama constitucional y legal examinado, fraccionarse o dividirse las atribuciones de que tratan los artículos 82, 83, 84 y 85 de la ley 222 de 1995 delegadas expresamente a la Superintendencia de Puertos y Transporte en relación con las empresas o personas naturales que presten el servicio público de 2 El futuro, en es de todos

Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Gobierno ColombiaS Portal Web: www supertransporte gov.co

PBX: 352 6700

SuperTroneporte

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Gobierno ColombiaS Portal Web: www supertransporte gov.co

PBX: 352 6700

SuperTroneporte Revisor fiscal en las cooperativas de transporte El artículo 61 de la ley 79 de 1988 dispone que, las cooperativas atendiendo al tipo de actividades desarrolladas en virtud del acuerdo cooperativa puede ser de tres tipos: i) especializada; ii) multiactiva e iii) integral. De igual forma, y en concordancia con el artículo 75 de la Ley 79 de 1988, el artículo 63 ibídem estipula que, serán cooperativas Multiactivas “las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica.” Ahora bien, en relación con las cooperativas de Multiactiva cuya actividad principal es la prestación del servicio público de transporte, es necesario resaltar que, al no existir normatividad especial que regule lo concerniente a la revisoría fiscal en dichos entes sin ánimo de lucro, resultan aplicables las disposiciones contenida en la ley 79 de 1988. En ese sentido, el articulo 41 al referirse a la exigibilidad de contar con revisor fiscal en las cooperativas expresó lo siguiente: Artículo 41. Por regla general la cooperativa tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser contadores públicos con matrícula vigente; el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a las cooperativas de tener revisor fiscal cuando las circunstancias económicas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen. En este punto, es necesario realizar una aclaración, ya que si bien, el artículo citado previamente, consagra la posibilidad que el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas exima de

circunstancias económicas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen. En este punto, es necesario realizar una aclaración, ya que si bien, el artículo citado previamente, consagra la posibilidad que el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas exima de forma excepcional a las cooperativas de tener revisor fiscal, teniendo en consideración factores de naturaleza económica, geográficos, entre otros, no obstante, la aplicación de dicha excepción no resulta procedente respecto de las cooperativas Multiactivas supervisadas por esta Entidad. Lo anterior, dado que las funciones que desempeñaba el Departamento Nacional de Cooperativas en relación a este particular (hoy Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias) fueron asumidas por la Superintendencia de Economía Solidaria, la cual como ya quedo demostrado previamente, no ejerce supervisión sobre las cooperativas de transporte en virtud de lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998. Teniendo presente lo anterior, las normas referenciadas evidencian que, las cooperativas Multiactivas cuya actividad principal es la prestación del servicio público de transporte por regla general están obligadas a contar con revisor fiscal, pese a ello, en aplicación del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990-conforme la remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988-, podrán transporte, para entenderlas radicadas casi totalmente en esta última superintendencia o parcialmente en la de sociedades en relación Con uno o unos pocos aspectos de la vigilancia y el control de las personas naturales o sociedades que prestan el servicio público de transporte. Ni la Constitución, ni las normas que se invocan en estas consideraciones como aplicables al caso concreto de la sociedad

Con uno o unos pocos aspectos de la vigilancia y el control de las personas naturales o sociedades que prestan el servicio público de transporte. Ni la Constitución, ni las normas que se invocan en estas consideraciones como aplicables al caso concreto de la sociedad de cuyos estudios actuariales se trata, permiten la posibilidad de fraccionar o dividir aquellas atribuciones ni otra cualquiera posibilidad que implique duplicidad o decisiones encontradas, contrapuestas o contradictorias en el desempeño de las labores que cumplen las superintendencias en relación con aquellas personas que vigilan." (Subrayado y negrita fuera del texto)" ? Decreto 4122 de 2011. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Gobierno ColombiaS Portal Web: www supertransporte gov.co PBX: 352 6700

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte quedar eximidas de contar con el mismo, siempre que los activos brutos de la cooperativa a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean inferiores a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean inferiores a tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente:

tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa”. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.? Veamos: La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben

La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 Cff. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 Scir. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L Sua Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los 4 El futuro, en es de todos

Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Gobierno ColombiaS Portal Web: www supertransporte gov.co

PBX: 352 6700

SuperTroneporte Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.” En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones

Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.” En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en

imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte trámites para su cabal aplicación. Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(..) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades." (Negrilla fuera de texto) Cfr. H.

de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades." (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) e Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 El futuro, en es de todos 5 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Porcorreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion O supertransporte.gov.co

En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Porcorreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion O supertransporte.gov.co Al correo notificajuridica Osupertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. ¿Cómoconduzco? 767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A -85 en Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. En la parte inferior del portal web de la Superintendencia de Transporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de

esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el COPOS El futuro V3 es de todos YPortal Web: www supertransporte gov.co PBX: 352 6700 S SuperTroneporte derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica

Anexos: No

Proyectó: Jhonatan Andres Martinez Mejía Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga Ruta: c:archivos/archivos/documentos El futuro, en es de todos

Jefe Oficina Asesora Juridica

Anexos: No

Proyectó: Jhonatan Andres Martinez Mejía Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga Ruta: c:archivos/archivos/documentos El futuro, en es de todos

Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Gobierno Colombia

Consultar sobre este documento ...