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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000534521 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000534521 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 28-07-2021

Señora: . Al contestar citar en el asunto

Flor rin Mesa García WM Representante Legal Radicado No.: 20213000534521

HUNITI S.A.S. Fecha: 28-07-2021

flor.mesa@huniti.com Calle 7 sur, número 42-70. Edificio Forum, Piso 20, Oficina 2007. Medellín, Antioquia Asunto: Respuesta radicados 20215340938472, 2021 5340938662 y 20215340852772 Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido: 1 Solicitud 1. ¿Es posible hacer el pago total de la RTM, a las tarifas reportadas a esta superintendencia, mediante diferentes formas de pago, esto es bonos emitidos por terceros, efectivo, tarjeta de crédito o débito?. (Sic).

2. Conclusiones ylo recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. El recaudo de los servicios prestados por un Centro Diagnostico Automotor y derechos debe realizarse a través de bancos calificados como de bajo riesgo o por intermedio de un aliado u operador de recaudo, que sea miembro del sistema financiero, o un operador postal de pago habilitado autorizado en Colombia que tenga convenio con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y sólo pueden cobrar a los usuarios los precios dentro de los rangos

financiero, o un operador postal de pago habilitado autorizado en Colombia que tenga convenio con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y sólo pueden cobrar a los usuarios los precios dentro de los rangos establecidos en la Resolución 3318 de 2015, de lo contrario incurren en infracción y pueden ser sancionados de conformidad con la ley.

3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo El futuro, en es de todos —S Portal Web: www supertransporte gov.co

PBX: 352 6700

SuperTroneporte O Resolución 3318 de 2015 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Lo primero que se debe decir es que de conformidad con la Resolución número 3318 de 2015 del Ministerio de Transporte, los Centros de Diagnóstico Automotor CDA (en adelante “CDA”) deben prestar los servicios a los usuarios dentro del rango de precios establecidos en la mencionada resolución para cada tipo de vehículo más el valor correspondiente a las condiciones y características de seguridad adoptadas y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones. Así mismo, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 3318 de 2015, señala que los CDA que realicen cobros a los usuarios con valores diferentes al rango de precios y los valores de terceros establecidos en dicha resolución, ya sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley. Por lo anterior, los CDA deben publicar los valores de precios al usuario en un lugar visible al público en cada sede autorizada, así como los valores de terceros, de igual manera, deben registrar los

beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley. Por lo anterior, los CDA deben publicar los valores de precios al usuario en un lugar visible al público en cada sede autorizada, así como los valores de terceros, de igual manera, deben registrar los precios en la Superintendencia de Transporte, para que esta entidad publique en su página web los precios que se cobrarán a los usuarios, esto con el fin de garantizar certeza y seguridad al usuario. Ahora bien, el artículo 7 de la misma resolución señala que el recaudo de los servicios y derechos debe realizarse a través de los bancos calificados como de bajo riesgo o por intermedio de un aliado u operador de recaudo, que sea miembro del sistema financiero, o un operador postal de pago habilitado autorizado en Colombia que tenga convenio con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera. Así mismo, esta obligación se entenderá cumplida cuando el aliado u operador haga parte del sistema de control y vigilancia requerido por la Superintendencia de Transporte, quien tiene la función de verificar y garantizar el registro, control y recaudo de los valores establecidos en el mencionado acto administrativo. En ese orden de ideas, el recaudo de los servicios prestados por un Centro Diagnostico Automotor y derechos debe realizarse a través de bancos calificados como de bajo riesgo o por intermedio de un aliado u operador de recaudo, que sea miembro del sistema financiero, o un operador postal de pago habilitado autorizado en Colombia que tenga convenio con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y sólo pueden cobrar a los usuarios los precios dentro de los rangos establecidos en la Resolución 3318 de 2015, de lo contrario incurren en infracción y pueden ser sancionados de conformidad con la ley.

la Superintendencia Financiera y sólo pueden cobrar a los usuarios los precios dentro de los rangos establecidos en la Resolución 3318 de 2015, de lo contrario incurren en infracción y pueden ser sancionados de conformidad con la ley.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte El futuro en es de todos

Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

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SuperTroneporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por

modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.? Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. ! Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L.

3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliacion y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Comparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente. ‘(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). > Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007. “Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.

GD-FR-004 v3

El futuro es de todos

032007. “Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.

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Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O Ennuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. O En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. O Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicaconO supertransporte.gov.co O Alcorreo notificajuridica O supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono O Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. O Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O ¿Como conduzco? $767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario

p.m. O ¿Como conduzco? $767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o 5

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S SuperTroneporte terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la

derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, N Maria Fernanda Sema Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Maria Alejandra Losada Camacho Revisó: Maria Fernanda Sema Quiroga El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

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