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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000552111 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000552111 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte

Bogotá, 03-08-2021 Señor ar citar en el asunto Al contest e MINERA Fecha: 03-08-2021

Asunto: Respuesta a la consulta radicada con el número 20205320506872.

Respetado señor Hernández: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:

1. Solicitud “1) Favor indicar la norma, protocolo interno, acto administrativo de la superintendencia de puertos, mediante el cual se estableció la erradicación del poder debidamente notariado para solicitar y recepcionar la entrega de vehículos de servicio público inmovilizados por IUT a apoderados o representantes del interesado. 2) Favor indicarme claramente si lo emitido por la superintendencia de puertos y transporte, goza de las palabras “único e intransferible” o la razón clara por la que no se puede delegar la recepción de un vehículo mediante empoderamiento. 3) Favor indicar si la recuperación de la licencia de conducción retenida por suspensión (sic) ¿es un acto personal e imposible de ser delgado? O si por el contrario, ¿se puede delegar mediante poder debidamente autenticado? Sustentar la respuesta en la normativa vigente o con copia del protocolo o ley. 4) Silas anteriores conductas no tienen sustento legal, se puede sustituir poder, se puede delegar los tramites en empoderado o representante legal ¿la conducta obedece a temas de índole

protocolo o ley. 4) Silas anteriores conductas no tienen sustento legal, se puede sustituir poder, se puede delegar los tramites en empoderado o representante legal ¿la conducta obedece a temas de índole personal o sanciones, discriminación, o reservas personales que esta oficina tiene en mi contra?” (Sic)

2. Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. Las solicitudes de entrega de vehículos inmovilizados a disposición de la Superintendencia de Puertos y Transporte, acreditarán con documentos idóneos, si el solicitante corresponde al propietario del vehículo, o en el caso contrario aportarán autorización suscrita por el propietario.

El futuro Gol GD-FR-004 es de todos V3Portal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte Segunda. Al Organismo de Transito le corresponde, pronunciarse respecto de sus actos, o en su defecto a sus inmediatos superiores o funcionales. Tercera. La licencia de conducción es un documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.

3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo o Circular Externa No. 001 de 2016 o Artículo 26 Ley 769 de 2002 o Artículo 21 Ley 1437 de 2011

3.1. Marco Normativo o Circular Externa No. 001 de 2016 o Artículo 26 Ley 769 de 2002 o Artículo 21 Ley 1437 de 2011 3.2. Aplicación del marco normativo ala solicitud Con el fin de dar respuesta a la parte primera, segunda y cuarta de su solicitud, se precisa que la Superintendencia de Transporte, en el marco de sus competencias y funciones legales y reglamentarias, estableció un procedimiento con el fin de dar trámite al levantamiento de las medidas de inmovilización de vehículos de servicio público de transporte terrestre en las modalidades supervisadas por la entidad. Así, a través de la Circular Externa 1 de 2016, compilada en la Circular Única de Transporte e Infraestructura, se protocolizó lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 49 y 57 de la Ley 336 de 1996, los artículos 47 y 48 del Decreto 3366 de 2003, el artículo 50 de la Ley 1762 de 2015 y los artículos 2.2.1.1.2.2,2.2.1.3.1.2,2.2.1.4.2.2,2.2.4.5.2.2,2.2.1.6.1.2 y 2.2.1.7.1.2 del Decreto 1079 de 2015. En ese sentido se hace necesario destacar que el numeral 5 de la citada Circular, se determinan los requisitos que deben cumplir todas las solicitudes (adicional a los documentos exigidos por modalidad), indicando de manera expresa lo siguiente: “Todas las solicitudes que se realicen para la entrega de vehículos inmovilizados y que se pongan a disposición de la Superintendencia de Puertos y Transporte deberán contener,

modalidad), indicando de manera expresa lo siguiente: “Todas las solicitudes que se realicen para la entrega de vehículos inmovilizados y que se pongan a disposición de la Superintendencia de Puertos y Transporte deberán contener, además de los requisitos específicos, fotocopia de los documentos señalados a continuación, no sin antes especificar que si el solicitante no es el propietario del vehículo, deberá aportar autorización suscrita por el propietario. (...) -UIT -Inventario de vehículo El futuro Gobierno es de todos de Colombia GD-FR-004 V3Portal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte - Licencia de Transito -Seguro Obligatorio SOAT” -Revisión técnico mecánica (después de 1 año para vehículos nuevos) -Cédula del propietario y/o cedula del autorizado en caso que se requiera. (...) (Destacado) Es necesario destacar que el trámite de levantamiento de la medida de inmovilización que trata la Circular 1 de 2016, ya relacionada en incisos precedentes, es un trámite virtual y sumario, por lo anterior, no reposan documentos estrictamente originales pues los mismos son cargados por los interesados en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte -VIGIAde esta entidad, en el módulo correspondiente, a través del siguiente link: http://vigia.supertransporte.gov.co/InmovilizacionesWeb/plantilla.ntmit/consultarsolicitud No obstante, al tratarse de entrega de vehículos inmovilizados la entidad debe garantizar que el

módulo correspondiente, a través del siguiente link: http://vigia.supertransporte.gov.co/InmovilizacionesWeb/plantilla.ntmit/consultarsolicitud No obstante, al tratarse de entrega de vehículos inmovilizados la entidad debe garantizar que el encargado de adelantar el trámite, corresponda con el solicitante es el propietario del vehículo, o en su defecto, se debe acreditar que la autorización aportada se encuentre suscrita por el propietario. Finalmente, se señala que para la validación de las solicitudes y entrega de los vehículos inmovilizados registradas en VIGIA, la veracidad documental, desde la fecha, se realiza de forma manual, utilizando los portales de las diferentes entidades, como son la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Registro Único Empresarial y Social -RUESde Confecámaras, entre otros. En cuanto al tercer interrogante, es pertinente precisar, que el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte tiene dentro de sus funciones la de “Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes”. En esa medida, se aclara que la Ley 769 de 2002 estableció: (i) las normas de comportamiento que deben seguir los actores viales al momento de tomar parte en el tránsito en el país; (ii) las sanciones

En esa medida, se aclara que la Ley 769 de 2002 estableció: (i) las normas de comportamiento que deben seguir los actores viales al momento de tomar parte en el tránsito en el país; (ii) las sanciones que los organismos de tránsito?, a través de sus agentes, podrán interponer por la vulneración a dichas normas; (iii) el procedimiento que debe seguir la autoridad de tránsito para imponer el comparendo; (iv) los beneficios a los puede acceder el contraventor; (iv) los recursos que proceden en contra de los providencias que se dicten dentro del proceso; y (v) el término que se tiene para ejecutar la sanción, entre otros aspectos. 1 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. 2 Artículo 134 de la Ley 769 de 2002. Jurisdicción y competencia. “Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico”. 3 El futuro Gol es de todos Colombia GD-FR-004

con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico”. 3 El futuro Gol es de todos Colombia GD-FR-004 V3Portal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte Así mismo, la Constitución Política en sus artículos 1, 286, 2873 y 288 determina los principios pilares de descentralización y autonomía territorial que ostentan las citadas entidades para gobemarse por sí mismas y bajo su responsabilidad®, razón por la cual, las competencias o funciones administrativas constitucionales y legales otorgadas a estas, se ejecutan a nombre propio y bajo su propia responsabilidad, en dicha medida las autoridades administrativas en todos su órdenes deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus fines esenciales, por lo que éstas deben tener un control internos que se ejercerá en los términos que señale la ley al tenor de lo estipulado por los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993. Por otra parte, tanto la Constitución como la Ley 136 de 1994, determinan con claridad que los entes territoriales gozan de autonomía política, administrativa y fiscal, por lo que estos pueden expedir actos administrativos de carácter general o concreto, como manifestación de su voluntad administrativa “tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico

“tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados’”, los cuales gozan de presunción de legalidad de conformidad con la artículo 88 de la Ley 1437 de 2011. En virtud de lo anterior, las entidades territoriales gozan de autonomía para el ejercicio de funciones o potestades del Estado, ejerciéndolas a través organismos constituidos en personas jurídicas para la satisfacción de las necesidades locales y el cumplimiento de normas jurídicas — leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos -, por lo que dichas potestades y derechos deben ser protegidos de la injerencia de otras entidades, en especial de la Nación (nivel central) y de la Rama Ejecutiva del poder público en su nivel descentralizado por servicios. 3 “ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales”. 4 Artículo 7 de la Ley 489 de 1998. 5 Artículo 1 de la del Ley 136 de 1994 determina: “El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio”.

administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio”. 5 Artículo 1 de la Ley 87 de 1993, determina por control interno como: ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DEL CONTROL INTERNO. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las nomas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. (...)” 7 Corte Constitucional sentencia C1436 de 2000. $ Ley 489 de 1998. Artículo 38. inciso 2. literal ¢ — las Superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería con personería. 4 El futuro Gol es de todos GD-FR-004 V3Portal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte Bajo ese contexto normativo, el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, señala que la suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a

Bajo ese contexto normativo, el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, señala que la suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. Así las cosas, si bien es cierto la Superintendencia de Transporte ejerce control y vigilancia a los organismos de tránsito según lo estipulado en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, dicho control se efectúa con total respeto del principio de descentralización territorial, en tal medida, no efectúa control o supervisión de los procedimientos administrativos adelantados por infracciones a las normas de tránsito, sumado que esta Entidad no es el superior jerárquico de los entes territoriales y de sus organismos de tránsito, en virtud del principio de descentralización administrativa. En ese sentido los actos administrativos emitidos por los Organismos de Tránsito, emanan de la autonomía de las autoridades administrativas en virtud del principio de descentralización territorial y por ende se presumen legales, por lo tanto, solo les corresponde a las mismas autoridades que lo expidieron, pronunciarse respecto de sus actos, o en su defecto a sus inmediatos superiores o funcionales, si la recuperación de la licencia de conducción que ha sido suspendida es un acto personal e imposible de ser delegado, aclarando que la devolución de la licencia de conducción suspendida, se efectuará siempre y cuando cumpla con todos los requisitos necesarios para ello, y una vez haya expirado el término de la sanción. Ahora, como su solicitud no indica el motivo de la suspensión de la licencia, se trae a colación el caso

suspendida, se efectuará siempre y cuando cumpla con todos los requisitos necesarios para ello, y una vez haya expirado el término de la sanción. Ahora, como su solicitud no indica el motivo de la suspensión de la licencia, se trae a colación el caso de la suspensión por conducción de un vehículo bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas, el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, determina que en todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción, que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT. Asimismo, dependiendo del grado, las sanciones para el caso comprenden: (i) Multa (ii) Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, e (iii) Inmovilización del vehículo; acciones que desde una óptica objetiva, implican al contraventor un acto de carácter personal a desarrollar ante la autoridad de tránsito, y que distan de del derecho de nombrar un apoderado, si así lo desea, que lo represente en la audiencia, tal como lo indica el artículo 135 de la Ley 769 de 2002.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: El futuro Gol es de todos Colombia GD-FR-004 V3Portal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. . PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.9 Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, asil como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, asil: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. 0 En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas

documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. 0 En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.! Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.'? o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos $ Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 10 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 11 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. 12 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección

Gómez L. 12 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 6 El futuro Gol GD-FR-004 es de todos V3ST SuperTransporte

11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 6 El futuro Gol GD-FR-004 es de todos V3ST SuperTransporte

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 concretos.'3 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si asil lo considera el solicitante.

Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. 4 De esa forma, serál la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y

Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: 13 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007. 14 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.

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2007. 14 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.

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Gol ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 o En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. a Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion Osupertransporte.gov.co o Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Cómo conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial

o Centro Integral de Atención al Ciudadano: DG 25 # 95 A 85 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el El futuro G GD-FR-004 es de todos d V3Portal Web: www supertransporte gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. B PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de

derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, LA Ne . Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica

Proyectó: María Alejandra Garcia.- Profesional Especializado OAJ

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