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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000552231 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000552231 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 03-08-2021 Señor Al contestar citar en el asunto Gerente . Red Movilidad Colombia Radicado No.: 20213000552231 . . Fecha: 03-08-2021 christianpinzonsa@hotmail.com Bogota Asunto: Respuesta a las solicitudes radicadas con números 20215340527572, 20215340539042 y 20215340577902

Respetado Señor Pinzón: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido: 1 Solicitud “a. ¿El sistema de Recogida de Motos y Carros a travez de alianzas comerciales con empresas o particulares de Camiones, Carros particulares modificados, Gruas, Movilizadores que recogen a Domilicio el vehiculo, implementado por los Centros de Diagnostico Automotor de forma directa o indirecta, de acuerdo y de conformidad con las normas vigentes, es Permitido? ¿Si o No? Y por que?.

b. Las empresas aseguradoras, corredoras de seguros, Financiera, Empresas de gruas, Empresas de Transporte, actualmente se encuentran actualmente implementando estartegias de ventas de servicios en (Paquete, Combo, Kit) Descuento SOAT + REVISION TECNICO MECANICA, en donde a travez de Call Center o venta directa en punto, le hacen descuentos a los clientes y ofrecen como beneficios suscripciones a plataformas digitales (HBO, YOUTUBE, NETFLIX), ¿Estaria permitido

a travez de Call Center o venta directa en punto, le hacen descuentos a los clientes y ofrecen como beneficios suscripciones a plataformas digitales (HBO, YOUTUBE, NETFLIX), ¿Estaria permitido esta actividad y beneficios a los clientes para este tipo de empresas e igualmente estas alianzas comerciales con los CDAS.) teniendo en cuenta las normas actuales vigentes ( ...).”

2. Conclusiones ylo recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. Todo establecimiento que desee adicionar los servicios que presta un Centro de Diagnóstico Automotor — CDA en el país, tendrá que cumplir con los mismos requisitos que son exigidos para los CDA, es decir, deberán obtener la certificación que expide la ONAC y posterior a ello, obtener la habilitación como Centro de Diagnóstico Automotor que otorga el Ministerio de Transporte.

El futuro, en es de todos —S Portal Web: www supertransporte gov.co PBX: 352 6700

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte Segunda. + Los Centros de Diagnóstico Automotor sólo pueden cobrar a los usuarios los precios dentro de los rangos establecidos por la Resolución 3318 de 2015. De lo contrario, incurren en infracción y pueden ser sancionados de conformidad con la ley

3. Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo O Ley 769 de 2002, Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

O Resolución 3318 de 2015, del Ministerio de Transporte: “Por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rango de precios al usuario para servicios

dictan otras disposiciones. O Resolución 3318 de 2015, del Ministerio de Transporte: “Por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rango de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor y se modifica la Resolución 3768 de 2013”. 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Esta Oficina procede a dar respuesta a su consulta aclarando que por la finalidad del derecho de petición en la modalidad de consulta no realizará pronunciamientos sobre situaciones particulares ni apreciaciones sobre los hechos narrados en su escrito.

1. Alianzas comerciales para la prestación de servicios de los Centros de Diagnóstico Automotor Sobre el particular, es preciso mencionar que el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, dispone que: “PARÁGRAFO lo.lLas entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

En ese sentido, cabe resaltar que los Organismos de Apoyo al Tránsito son entidades a través de las cuales se brindan una serie de servicios y funciones específicas, las cuales se encuentran relacionadas directamente con normas de tránsito, servicios estos con los cuales se garantiza el cumplimiento de los principios rectores del Código Nacional de Tránsito, tales como seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. Por ello, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que los servicios brindados a través de los

oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. Por ello, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que los servicios brindados a través de los Organismos de Apoyo al Tránsito, como los Centros de Diagnóstico Automotor — CDA, podrán ser prestados por taller automotrices e IPS siempre y cuando estos adquieran la correspondiente 2 El futuro, en es de todos

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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte certificación por parte del Organismo Nacional de Acreditación — ONAC y la habilitación por parte del

Ministerio de Transporte. Al respecto, es importante resaltar que, el Consejo de Estado! anuló la prohibición para que en los talleres de mecánica automotriz realizaran las revisiones técnico-mecánico y de emisiones contaminantes y expidiera la respectiva certificación. El Ministerio de Transporte precisó y aclaró que, si bien, dicho fallo dejaba abierta la posibilidad de que los talleres pudieran ejercer y desarrollar estas actividades, lo cierto es que todo establecimiento o taller automotriz que desee adicionar los servicios que presta un Centro de Diagnóstico Automotor — CDA en el país, tendrá que cumplir con los mismos requisitos que son exigidos para los CDA, es decir, deberán obtener la certificación que expide la ONAC y posterior a ello, obtener la habilitación como Centro de Diagnóstico Automotor que otorga el Ministerio de Transporte.

cumplir con los mismos requisitos que son exigidos para los CDA, es decir, deberán obtener la certificación que expide la ONAC y posterior a ello, obtener la habilitación como Centro de Diagnóstico Automotor que otorga el Ministerio de Transporte. Al respecto, se recuerda que los requisitos exigidos para los Centro de Diagnóstico Automotor son los contenidos en el artículo 6 de la Resolución 3768 de 2013, por las cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones. A su vez, esta fue modificada por la Resolución 6589 de 2019, del Ministerio de Transporte.

2. Rango de precios de los servicios ofrecidos por los Centros de Diagnóstico Automotor Lo primero que se debe decir es que de conformidad con la Resolución 3318 de 2015, del Ministerio de Transporte, los Centros de Diagnóstico Automotor deben prestar los servicios a los usuarios dentro del rango de precios establecidos en la mencionada resolución para cada tipo de vehículo, más el valor correspondiente a las condiciones y características de seguridad adoptadas y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones.

Así mismo, el parágrafo 2 del artículo 1° de la Resolución 3318 de 2015, señala que los CDA que realicen cobros a los usuarios con valores diferentes al rango de precios y los valores de terceros establecidos en dicha resolución, ya sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley. Por lo anterior, los CDA deben publicar los valores de precios al usuario en un lugar visible al público en cada sede autorizada, así como los valores de terceros, de igual manera, deben registrar los precios

beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley. Por lo anterior, los CDA deben publicar los valores de precios al usuario en un lugar visible al público en cada sede autorizada, así como los valores de terceros, de igual manera, deben registrar los precios en la Superintendencia de Transporte, para que esta entidad publique en su página web los precios que se cobrarán a los usuarios, esto con el fin de garantizar certeza y seguridad al usuario. Ahora bien, el artículo 7 de la misma resolución señala que el recaudo de los servicios y derechos debe realizarse a través de los bancos calificados como de bajo riesgo o por intermedio de un aliado u 1 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia 2008-00335 del 26 de junio de 2013. CP: Guillermo Vargas Ayala: “(...) Pues bien, de la lectura de los anteriores preceptos se desprende que, tal y como lo afirmó el actor, en ninguno de ellos se prevé la obligación restrictiva de que un taller de mecánica, por ejemplo, preste el servicio de las revisiones técnicomecánica y de gases; sino que, siempre que se cumpla con las condiciones mínimas establecidas en los reglamentos, pueda el interesado habilitarse para esos efectos. '(Subraya y negrita por fuera del texto original). 3 El futuro en es de todos

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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte operador de recaudo, que sea miembro del sistema financiero, o un operador postal de pago habilitado autorizado en Colombia que tenga convenio con una entidad financiera vigilada por la

Superintendencia Financiera. Así mismo, esta obligación se entenderá cumplida cuando el aliado u operador haga parte del sistema de control y vigilancia requerido por la Superintendencia de Transporte, quien tiene la función de verificar y garantizar el registro, control y recaudo de los valores establecidos en el mencionado acto administrativo. En ese orden de ideas, es claro que los CD, no deben recibir el dinero directamente por los servicios prestados, sino a través de los agentes recaudadores relacionados y sólo pueden cobrar a los usuarios los precios dentro de los rangos establecidos en la Resolución 3318 de 2015, de lo contrario incurren en infracción y pueden ser sancionados de conformidad con la ley. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una

ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa? Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. 2 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 3 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 4 El futuro, en es de todos

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SuperTroneporte En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-. Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.? O Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.® En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. O Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el

de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.” De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. O Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliacion y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los intere- “ Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. "La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7.

así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. ‘(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007. 7Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

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Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX:352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 sados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial.

Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O [m) O

Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O [m) O En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon Osupertransporte.gov.co Al correo notificajuridica O supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono [m) O O Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial GD-FR-004 v3 El futuro es de todos

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O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.

O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: () son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012).

respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, 1 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Natalia Polanía

Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga 7

COPOS El futuro V3 es de todosSuperTroneporte Ruta: c:archivos/archivos/documentos GD-FR-004 v3

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El futuro Gobierno es de todos EP

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