SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000552951 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000552951 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 03-08-2021 Al contestar citar en el asunto o AN Oscar Alfonso Quiroga Entrekarga S.A. Radicado No.: 20213000552951 ) . Fecha: 03-08-2021 Parque Industrial Santo Domingo Av. Troncal e de Occidente 18-76 Manzana | Bodega 13
Mosquera - Cundinamarca Asunto: — Respuesta a la solicitud realizada bajo el radicado numero 20195605834292.
Respetado señor Quiroga: En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual solicita información frente a las características técnicas de los adhesivos que deben portar los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor, esta Oficina Asesora Jurídica se permite manifestar lo siguiente: La Resolución 572 de 2013 “por la cual se reglamentan las características técnicas de los adhesivos que deben portar los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor.”, establece en los artículos 1 y 2: “Artículo 1. La presente resolución tiene por objeto establecer las características de los avisos que deben portar en la parte interna y externa, de forma visible y comprensible, los vehículos que prestan servicio público de transporte terrestre automotor.
Artículo 2. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el adhesivo debe ser comprensible y deberá quedar impreso en lámina reflectiva, tipo 1 o de características superiores y con la clase
público de transporte terrestre automotor. Artículo 2. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el adhesivo debe ser comprensible y deberá quedar impreso en lámina reflectiva, tipo 1 o de características superiores y con la clase de respaldo 1 que cumpla con las especificaciones de la Norma Técnica Colombiana NTC 4739. Las dimensiones del adhesivo para los vehículos serán de 300 mm de largo por 150 mm de ancho. El adhesivo deberá portar el logo vigilado Supertransporte y contener el texto “¿COMO CONDUZCO?”, “MARQUE GRATIS”, “Opción 3” e incluir el logo del 4767, como se observa en el anexo de esta resolución. El adhesivo será puesto a disposición en archivo .ZIP por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte en su Web Site. El adhesivo deberá aplicarse únicamente en los colores correspondientes al modelo disponible en la Web Site de la Superintendencia, letra negra y cuyo fondo deberá ser blanco reflectivo. COPOS El futuro V3 es de todos YPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Los adhesivos descritos deben estar dispuestos en la parte delantera -interna del vehículo y fijados en la parte traseraexterna al lado derecho superior de la placa del mismo, en un lugar visible para el usuario. Sobre el adhesivo no se podrán instalar elementos que dificulten su lectura. Parágrafo 1. Las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, de pasajeros por
visible para el usuario. Sobre el adhesivo no se podrán instalar elementos que dificulten su lectura. Parágrafo 1. Las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, de pasajeros por carretera, sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán suministrar un teléfono de contacto para poder informar por parte del Call Center las irregularidades cometidas por parte de su parque automotor correspondiente.” (subrayado y negrilla fuera de texto) Ahora bien, derivado del proceso de renovación institucional de la Superintendencia de Transporte conforme el Decreto 2409 de 2018, se profirió la Resolución 0084 del 10 de enero de 2019, mediante la cual se determinaron las características, dimensiones, elementos, colores, orientación, entre otros aspectos, del logo y la imagen corporativa de la entidad. Incluyendo como anexo un instructivo para la mejor compresión de lo preceptuado a través de ella. En línea de principios, la Resolución 1511 de 2019 “Por la cual se adopta el manual de imagen corporativa de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, establece en los artículos 5, 6 y 8° lo siguiente: “Artículo 5. Ordenar que, de conformidad con la Resolución 572 del 12 de febrero de 2013, deberán cambiarse los adhesivos que los vehículos deben poseer con el fin de actualizar la nueva imagen institucional ciñéndose a lo establecido en la NTC 4739. Artículo 6. Ordenar la publicación en la página web de la entidad, de un archivo descargable el cual contenga el emblema “Vigilado SuperTransporte”, y a su vez el adhesivo “¿Cómo
Artículo 6. Ordenar la publicación en la página web de la entidad, de un archivo descargable el cual contenga el emblema “Vigilado SuperTransporte”, y a su vez el adhesivo “¿Cómo Conduzco?" facilitando a los vigilados la labor de cambio de los mismos.” () Artículo 8. Periodo de transición. Los sujetos vigilados de la entidad tendrán hasta el 30 de septiembre de 2019 para realizar el cambio de adhesivos, emblemas y logos de la entidad en los vehículos, vallas y papelería en general. La publicidad radial, escrita, televisiva o por medios digitales deberá ser adaptada con la publicación de este acto y no será sometida a transición.” (subrayado y negrilla fuera de texto) Por otra parte, la Resolución 5812 de 2019 “por la cual se amplía el plazo para la adopción del Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.”, en el artículo 1 preceptúa: “Artículo 1%. Ampliar el término descrito en el artículo octavo de la Resolución número 1511 del 8 de mayo de 2019, denominado “Periodo de Transición”, hasta el día 8 de mayo de 2020 para que los sujetos vigilados de la Superintendencia realicen el cambio de adhesivos, emblemas y logo en los vehículos, vallas y papelería en la cual aplique el mismo. (subrayado y negrilla fuera de texto) COPOS El futuro V3 es de todos YPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
La Superintendencia de Transporte en atención a los efectos negativos de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en las empresas que prestan el servicio de transporte en sus diferentes modos, ante la disminución significativa de las operaciones y la poca demanda del servicio, expidió la Resolución 6312 del 4 de mayo de 2020 “Por la cual se modifica el plazo para la adopción del Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte”, dispuso en su artículo 1 lo que sigue: “Artículo 1. Modificar el termino previsto en el artículo octavo de la Resolución número 1511 del 8 de mayo de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución número 5812 del 9 de agosto de 2019, el cual quedara así: “Periodo de transición. Los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para realizar el cambio de adhesivos, emblemas y logos de la entidad en los vehículos, vallas y papelerías en general. La publicidad radial, escrita, televisiva o por medios digitales no estará sometida a esta transición”. (subrayado y negrilla fuera de texto) Por último, esta Autoridad profirió la Resolución número 13098 del 14 de diciembre de 2020, mediante la cual se amplió nuevamente el plazo para que los supervisados adopten el manual de imagen corporativa de la entidad. En concordancia con la estrategia de diferimiento de costos que no puedan eliminarse adoptada por la Superintendencia de Transporte. Así, prevé el artículo 1 de la mentada Resolución: “Artículo Primero. MODIFICAR el término previsto por el Artículo Primero de la Resolución 6312 de 4 de mayo de 2020 el cual quedará así:
Así, prevé el artículo 1 de la mentada Resolución: “Artículo Primero. MODIFICAR el término previsto por el Artículo Primero de la Resolución 6312 de 4 de mayo de 2020 el cual quedará así: "Periodo de transición. Los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte tendrán hasta el 31 de diciembre de 2021 para realizar el cambio de adhesivos, emblemas y logos de la entidad en los vehículos, vallas y papelería en general. La publicidad radial, escrita, televisiva o por medios digitales no estará sometida a esta transición.” (subrayado y negrilla fuera de texto) En conclusión, se manifiesta que, las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir los adhesivos que deben portar vehículos de servicio público terrestre automotor se encuentran establecidos en las normas precitadas, en consecuencia, es deber de cada supervisado verificar si el que porta sus vehículos cumplen los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en dicha normatividad, así como al modelo dispuesto en la página de la Superintendencia de Transporte, como guía para tal fin. Las resoluciones precitadas pueden ser consultadas en su integridad a través de Internet o en la página web de la Superintendencia de Transporte, http://www.supertransporte.gov.co, en el Link NormatividadResoluciones Generales. Así mismo, se debe indicar la imagen del adhesivo de “¿Cómo conduzco?, establecida como guía para su elaboración por la Supertransporte conforme a lo exigió den la Resolución 572 de 2013, la puede consultar en el mismo Link, así: NormatividadResoluciones Generales-2019-Resolución 1511 de 2019-Descargar Adhesivo. Atentamente, 3 El futuro en es de todos i3SuperTroneporte
Resoluciones Generales-2019-Resolución 1511 de 2019-Descargar Adhesivo. Atentamente, 3 El futuro en es de todos i3SuperTroneporte Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: No
Proyectó: Jhonatan Andres Martinez Mejía
Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga Ruta: c:archivos/archivos/documentos GD-FR-004 v3
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