SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000552961 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000552961 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
sY Bogotá, 03-08-2021
Señores: Jose Alejandro Botero Velásquez Presidencia de la Junta Directiva de ACC
Antioquia Chocó Presidente de la Junta Directiva de la AgtAntioquia joseboteroSa@hotmail.com agt.presidenciantioguiala@hotmail.com Asunto: Respuesta radicado 20215340839972 Respetados Señores
Portal Web: www supertransporte-gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 67 0 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Al contestar cit el asunto
Radicado No.: 20213000552961
Fecha: 03-08-2021
Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:
1. Solicitud “Derecho de peticion art 23 del cpc con medida provisional urgente peticiono; revisar de fondo y de forma y con un concepto tecnico y juridico las irregularidades del fallo el cual fue subjetivo y con presion por parte del abogado del vehiculo de placas fhb 970€ la poca experiencia de la funcionaria barrientos estrada funcionaria con funciones de inspectora de transito en itagui..gravisimo ; puesto que las pruebas fotograficas y los videos aportados por el abogado defensor del vehiculo de placas srr 829 ; @emuestran lo contrario del fallo de transito ; peticiono una visita ocular tecnica y con peritos que avalen la verdad del
accidente y la culpabilidad del mismo al sitio del accidente carrera 50a no 43-13 bodega
fallo de transito ; peticiono una visita ocular tecnica y con peritos que avalen la verdad del accidente y la culpabilidad del mismo al sitio del accidente carrera 50a no 43-13 bodega 120c en el municipio de itagui-antioquia , para que analicen lo subjetivo en la determinacion del fallo de transito por parte de la señora fabiana maria barrientos estrada persona no idonea para este tipo de fallos (con funciones de inspectora de transito esto es gravisimo la corrupcion y impunidad; los denunciamos como agramiacion de camioneros agt) gfver documento adjunto) . Peticionamos; una visita ocular y técnica al sitio del accidente carrera 50a no 43-13 bodega 120c en el municipio de itagui gantioquia y que los conceptos los realicen peritos con esperticia en el tema de accidente de transito de vehiculos de carga en colombia; denunciamos al transito del municipio de itagui es un hecatombe y/o una debacle desde que se dio a concesion de terceros consorcio seti el manejo integraldel transito GD-FR-004 v3 El futuro es de todos
Gobierno de ColombiaPortal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte municipal de itaguí gravisimo corrupcion y impunidad con cero custodia en los fallos de transito y carpetas dentro del archivo en el transito municipal de itagui...
2. Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones:
municipal de itaguí gravisimo corrupcion y impunidad con cero custodia en los fallos de transito y carpetas dentro del archivo en el transito municipal de itagui...
2. Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. La Superintendencia de Transporte no es el superior jerárquico o funcional de los organismos de tránsito y, no ostenta funciones jurisdiccionales para desvirtuar la presunción de legalidad o efectuar control de legalidad de los actos administrativos expedidos por entidades territoriales y sus correspondientes dependencias.
3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo a Ley 336 de 1996 a Ley 769 de 2002 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Es necesario señalar que tanto la Constitución como la Ley 136 de 1994, determinan con claridad que los entes territoriales gozan de autonomía política, administrativa y fiscal, por lo que estos pueden expedir actos administrativos de carácter general o concreto, como manifestación de su voluntad administrativa “tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados”, los cuales gozan de presunción de legalidad de conformidad con la artículo 88 de la Ley 1437 de 2011.
En virtud de lo anterior, las entidades territoriales gozan de autonomía para el ejercicio de funciones o potestades del Estado, ejerciéndolas a través organismos constituidos en personas jurídicas para
Ley 1437 de 2011. En virtud de lo anterior, las entidades territoriales gozan de autonomía para el ejercicio de funciones o potestades del Estado, ejerciéndolas a través organismos constituidos en personas jurídicas para la satisfacción de las necesidades locales y el cumplimiento de normas jurídicas - leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos -, por lo que dichas potestades y derechos deben ser protegidos de la injerencia de otras entidades, en especial de la Nación (nivel central) y de la Rama Ejecutiva del poder público en su nivel descentralizado por servicios”. Corte Constitucional sentencia C1436 de 2000. ? Ley 489 de 1998. Articulo 38. inciso 2. literal c— las Superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería con personería. 2 El futuro Gol GD-FR-004 esdetodos MES v3Portal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte Así las cosas, si bien es cierto la Superintendencia de Transporte ejerce control y vigilancia a los organismo de tránsito según lo estipulado en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, dicho control se efectúa con total respeto del principio de descentralización territorial, en dicha medida, no efectúa control o supervisión de los procedimientos administrativos adelantados, sumado que esta Entidad no es el superior de los entes territoriales y de sus organismos de tránsito, en virtud del principio de descentralización administrativa.
medida, no efectúa control o supervisión de los procedimientos administrativos adelantados, sumado que esta Entidad no es el superior de los entes territoriales y de sus organismos de tránsito, en virtud del principio de descentralización administrativa. En ese sentido, se afirma que esta Superintendencia: (i) no es el superior jerárquico o funcional de los organismos de tránsito y (ii) no ostenta funciones jurisdiccionales para desvirtuar la presunción de legalidad o efectuar control de legalidad de los actos administrativos expedidos por entidades territoriales y sus correspondientes dependencias.
1. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.? Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante
En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-? Veamos: _— Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. 3 El futuro Gobierno es de todos de Colombia GD-FR-004 v3sY Supariransporte
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La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.” En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. 5 De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el
interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (... 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7.
funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. (..) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades , y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becera. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). Cir. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007. SC. Ley 105 de 1998 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.
GD-FR-004 v3
El futuro es de todos
Gobierno de ColombiaPortal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente.
De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento
demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o Ennuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. o Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co o Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad
El futuro Gobierno GD-FR-004 ELTEILL de colombia v3Portal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la
derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, 1 Maria Fernanda Sema Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Alejandra Losada
Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga El futuro Gobierno es de todos de Colombia GD-FR-004 v3