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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553081 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553081 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 03-08-2021 Señor Al contestar citar en el asunto Maurlo Morales Valero OLOT dyl.asesorias1 Q gmail.com . E Radicado No.: 20213000553081 mmoralesvalero5Qgmail.com Fecha. 03-08-2021 Calle 13 No. 36-51 oficina 06 Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta al derecho de petición radicado bajo número 20215340856182

Respetado Señor Morales: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciarnos de la siguiente manera:

1. Solicitud Mediante los radicados del asunto, le solicita a esta Superintendencia, lo siguiente: “1. solicito se estudie y analice las solicitudes realizadas a la Secretaria De transporte y Movilidad de Cundinamarca y las respuestas emitidas por su despacho, adicional se analice y explique cómo funciona la prescripción de las infracciones de tránsito.

2. Una vez revisado y analizado los soportes anexados se ordene a la Secretaria De transporte y Movilidad de Cundinamarca que decreten mediante oficio la prescripción de las órdenes de comparendo N° 1253606 del 14/03/2013, N 6427665 del 01/03/2014 y N° 8931110 del 17/03/2015”.

(Sic).

2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión:

(Sic).

2. Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: PRIMERA: Ala luz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le informa que, no le es dable a esta Superintendencia de Transporte efectuar control de legalidad y declaratorias de nulidad sobre actuaciones particulares y concretas proferidas por los organismos de tránsito dentro del procedimiento administrativo sancionatorio contravencional por infracción o vulneración a las normas tránsito.

SEGUNDO: De igual forma, se le indica que, si considera que el Organismos de Tránsito se encuentra vulnerado alguno de sus derechos puede dirigirse ante las autoridades jurisdiccionales utilizando cualquier mecanismo que considere necesario en aras de garantir su derecho.

El futuro, en es de todos —Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

3. Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentó en: = Decreto 2409 de 2018 = Ley 769 de 2002 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Es de advertir que los Organismos de Tránsito son entes autónomos para actuar dentro de su respectiva jurisdicción cuando se evidencia una presunta infracción a las normas de tránsito, facultándolos para conocer todo aquello relacionado con el procedimiento administrativo y de cobro

respectiva jurisdicción cuando se evidencia una presunta infracción a las normas de tránsito, facultándolos para conocer todo aquello relacionado con el procedimiento administrativo y de cobro coactivo adelantado frente a la presunta transgresión, así las cosas, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, dispone: “CUMPLIMIENTO. Modificado por el art. 26, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 206, Decreto Nacional 019 de 2012. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda. PARÁGRAFO 10. Las autoridades de tránsito adoptarán las medidas indispensables para facilitar el pago y el recaudo de las multas y demás derechos establecidos a su favor. PARÁGRAFO 20. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional adscrito a la Policía de carreteras, se distribuirá el 50% para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el 50% para apoyar la capacitación del personal de la policía de carreteras y los planes de educación y seguridad vial que adelanta esta Especialidad a lo largo de la Red Vial Nacional”. (Subraya por fuera del texto original).

personal de la policía de carreteras y los planes de educación y seguridad vial que adelanta esta Especialidad a lo largo de la Red Vial Nacional”. (Subraya por fuera del texto original). En consecuencia, la Ley es clara al establecer que cuando se evidencia o percata la autoridad tránsito de alguna infracción a las normas de tránsito, esta será la competente para conocer de esta, es decir, para adelantar y llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionatorio que COPOS El futuro V3 es de todos YPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 corresponda y de encontrarse responsable el usuario infractor, adelantar el proceso de cobro coactivo. Es de resaltar que los Organismos de Tránsito son entes autónomos y, por ende, pueden ejecutar las acciones, medidas y procedimientos necesarios, con el fin de preservar y garantizar la seguridad de los sujetos que integran el sector. Al tiempo, pueden obrar como autoridades sancionatorias ante la infracción de normas de tránsito o transporte a nivel territorial, por tanto, esta Superintendencia no puede interferir en las decisiones internas que los Organismos de Tránsito tomen con ocasión al cumplimiento de sus funciones. Es de advertir que, en el caso de que los organismos de tránsito o terceros desconozcan presuntamente los principios que rigen la facultad administrativa sancionatoria y el procedimiento administrativo sancionatorio contravencional por infracción o vulneración a las normas tránsito

presuntamente los principios que rigen la facultad administrativa sancionatoria y el procedimiento administrativo sancionatorio contravencional por infracción o vulneración a las normas tránsito establecido por la Ley 769 de 2002, es de mencionar que los ciudadanos pueden ejercer los siguientes medios defensa conforme lo irradia los artículos 4 y 29 constitucionales: i) La presentación de descargos con la finalidad ejercer la defensa de su interés conforme lo establecen los artículos 137 y 138 de la Ley 769 2002 y la interpretación armónica y sistemática de la norma ibidem. ii) Los recursos administrativos (reposición y apelación) de que trata los artículos 142 de la Ley 769 de 2002. iii) La figura de la revocatoria directa! de que trata el Capítulo IX de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” contra el acto administrativo sancionatorio. iv La presentación del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho señalado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.

  1. La Accion de cumplimiento de que trata el articulo 87 constitucional y la Ley 393 de 1997 con objetivo de hacer efectivo la obediencia de leyes, actos administrativos y demás normas aplicables con fuerza material de ley, por el desconocimiento o inaplicación integral de la Ley 769 de 2002. vi) La aplicación de la extensión de la jurisprudencia vía administrativa de que trata los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que los organismos de tránsito den aplicación unifome de las normas constitucionales, legales y reglamentarias a situaciones de hecho y de derecho idénticas.

artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que los organismos de tránsito den aplicación unifome de las normas constitucionales, legales y reglamentarias a situaciones de hecho y de derecho idénticas. El artículo 94 de la ley 1437 de 2011 determina la procedibilidad de la respectiva figura conforme: “ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial” El futuro, en es de todosS Portal Web: www supertransporte gov.co

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SuperTroneporte Por otro lado, los ciudadanos pueden presentar quejas formales contra los organismos de tránsito y sus concesionados ante la Superintendencia de Transporte conforme el Capítulo II de la Ley 2050 de 2020; facultad que en ningún momento está encaminada a ejercer control de legalidad sobre actos administrativos particulares y concretos proferidos por los entes territoriales y sus organismos de tránsito, como tampoco su declaratoria de nulidad conforme los vicios formales y materiales establecidos por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, esto en atención a los principios constitucionales de autonomía y descentralización administrativa que ostentan los entes territoriales para la gestión de sus asuntos? y la estructura y funciones de la administración de justicia“. A causa de lo expuesto, no le es dable a esta Superintendencia de Transporte efectuar control de legalidad y declaratorias de nulidad sobre actuaciones particulares y concretas proferidas por los

A causa de lo expuesto, no le es dable a esta Superintendencia de Transporte efectuar control de legalidad y declaratorias de nulidad sobre actuaciones particulares y concretas proferidas por los Organismos de Tránsito dentro del procedimiento administrativo sancionatorio contravencional por infracción o vulneración a las normas tránsito. Por último, se le indica que, si considera que el Organismos de Tránsito se encuentra vulnerado alguno de sus derechos puede dirigirse ante las autoridades jurisdiccionales utilizando cualquier mecanismo que considere necesario en aras de garantir su derecho.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. 2 "(.) ARTÍCULO 134 de la Ley 769 de 2002. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Los organismos de tránsito

facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. 2 "(.) ARTÍCULO 134 de la Ley 769 de 2002. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico”. ? Ver artículo 209 constitucional y el artículo 103 y 104 de la Ley 1437 de 2011. “Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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SuperTroneporte En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía

entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.$ Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.” = Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. = Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. > Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo

acciones de control en vía. > Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 7 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de

vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje,

“actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1. Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. = Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon O supertransporte.gov.co

En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. = Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon O supertransporte.gov.co = Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. 6 COPOS El futuro V3 es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 5.3. Atención presencial = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A-85 Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la

los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga

téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica

Proyectó: Laura Díaz Trujillo COPOS El futuro V3 es de todos

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