SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553371 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553371 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S SuperTroneporte
Bogotá, 03-08-2021 Señores Al contestar citar en el asunto Eduin Lasso ue OLOT AuxiliarjuridicaOcolfecar.org.co - ) Radicado No.: 20213000553371 colfecar avenida calle 24 número 95 a - 80 Fecha. 03-08-2021 oficina 406 Bogota, D.C.
Asunto: Respuesta radicado número 20215340327262
Respetado Señor Lasso: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido: 1 Solicitud “como oficial de cumplimiento de una empresa, puedo ejercer mis funciones como oficial de cumplimiento en otra de manera de manera simultánea? (Sic)
2. Conclusiones ylo recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. Teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 74854 de 2016, que corresponde a la normatividad vigente en materia de registro de información a través del sistema SIPLAFT, se evidencia que esta no contiene la prohibición expresa en cuanto al desarrollo de las funciones como oficial de cumplimiento en varias empresas simultáneamente, por tanto, usted podrá ejercer dicha función paralelamente en varias empresas, sin que medie alguna restricción legal, siempre y cuando se asegure de cumplir con los requisitos formales establecidos en la normatividad indicada.
Segunda. De la misma forma es dicha resolución en su artículo 5.3.1, la que indica
varias empresas, sin que medie alguna restricción legal, siempre y cuando se asegure de cumplir con los requisitos formales establecidos en la normatividad indicada. Segunda. De la misma forma es dicha resolución en su artículo 5.3.1, la que indica expresamente los requisitos legales que debe cumplir todo oficial de cumplimiento en aras de ejercer su función en debida forma, dentro de los cuales se encuentra el tipo de vinculación laboral que deberá tener, la capacidad de decisión y el desarrollo de contenidos que deberá demostrar, de esta forma si en cabeza de una misma persona recae la función de oficial de cumplimiento en varias sociedades al tiempo, se deberá hacer aplicación estricta al artículo referenciado. El futuro — GD FROO es de todos [N3.
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Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo O Ley 222 de 1995 O Resolución 74854 de 2016 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud 1 Según lo establecido en la Resolución 74854 de 2016, Sección 3, Artículo 5.3.1 y posteriores, se determina que los oficiales de cumplimiento en quienes está en cabeza el reporte de la información a través del sistema SIPLAFT, y por tal razón para poder asumir este cargo deberá ser elegido por la junta directiva de la empresa y deberá cumplir con unos requisitos mínimos, así:
información a través del sistema SIPLAFT, y por tal razón para poder asumir este cargo deberá ser elegido por la junta directiva de la empresa y deberá cumplir con unos requisitos mínimos, así: “La junta directiva o quien haga sus veces serán los facultados para nombrar un empleado que será responsable de implementar el SIPLAFT y de velar por su adecuado y oportuno cumplimiento. El nombramiento deberá quedar documentado mediante acta y la persona nombrada como Oficial de Cumplimiento, deberá manifestar la aceptación a dicho cargo por escrito. Solamente el empresario o el accionista único, que a su vez es el representante legal de la empresa unipersonal o de la sociedad por acciones simplificada unipersonal, podrá autonombrarse como Oficial de cumplimiento para los anteriores efectos” (Sic) El Oficial de Cumplimiento deberá cumplir con los siguientes requisitos como mínimo: “1) Vinculación laboral directa en nivel directivo 2)Tener capacidad de decisión y contar con el apoyo de la alta dirección 3)Estar capacitado en temas LAFT. Como mínimo haber aprobado curso e-learning de la UIAF. 4)No pertenecer a la revisoria fiscal o auditoría interna, ser el representante legal o de áreas en las cuales se generen conflictos de interés con respecto a sus funciones como oficial de cumplimiento, 5)El representante legal de la empresa o cooperativa de transporte de carga deberá comunicar a esta Superintendencia la designación o modificación del oficial de cumplimiento. El comunicado deberá contener como mínimo la fecha de nombramiento, nombre completo, cargo, correo electrónico, teléfono y los datos de la empresa, así mismo anexar copia de la carta de aceptación del cargo y sus respectivos soportes.” (Sic) 2 GD-FR-004 El futuro v3
cargo, correo electrónico, teléfono y los datos de la empresa, así mismo anexar copia de la carta de aceptación del cargo y sus respectivos soportes.” (Sic) 2 GD-FR-004 El futuro v3 es de todosS SuperTroneporte
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De conformidad con el artículo 5.3.1.4 de la Resolución 74854 de 2016, señala que el Oficial de Cumplimiento, deberá presentar “(...) un informe de su gestión semestralmente a los administradores y anualmente al máximo órgano social...” esto es, un informe cada seis (06) meses. Ahora bien, el informe de gestión presentado por el Oficial de Cumplimiento debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 1 Los procesos establecidos para la implementación de las políticas aprobadas, sus adiciones o modificaciones. Los resultados del seguimiento o monitoreo para determinar la eficiencia y la eficacia de las políticas, procedimientos y controles establecidos. Las medidas adoptadas para corregir las falencias encontradas al efectuar el monitoreo de los controles. El cumplimiento dado a los requerimientos de las diferentes autoridades, en caso de que estos se hubieran presentado. Las propuestas de ajustes o modificaciones a las políticas para la prevención y control del riesgo de LA/FT-PADM, que considere pertinentes. El cumplimiento a los ajustes o modificaciones a las políticas de prevención y de control del riesgo de la LA/FT-PADM, aprobados por el máximo órgano social.
riesgo de LA/FT-PADM, que considere pertinentes. El cumplimiento a los ajustes o modificaciones a las políticas de prevención y de control del riesgo de la LA/FT-PADM, aprobados por el máximo órgano social. Las últimas normas o reglamentaciones expedidas sobre la prevención y control del riesgo de LA/FT-PADM, y las medidas adoptadas para darles cumplimiento a las mismas.
2. Enel mismo sentido, el mencionado artículo establece que el oficial de cumplimiento debe presentar un informe de su gestión “a los administradores” que, al tenor de lo dicho por el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, son “el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones”. En consecuencia, los estatutos determinan en cada caso concreto quiénes son los administradores.
3. Como ya se señaló anteriormente, el artículo 5.3.1.4 de la Resolución 74854 de 2016 establece que el oficial de cumplimiento debe presentar un informe semestral "a los administradores", esto es, a quienes tengan esa calidad en la empresa, teniendo en cuenta que lo señala de manera general sin especificaciones.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: GD-FR-004 v3 El futuro Gobierno es de todos ColombiaS Portal Web: www supertransporte gov.co
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Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: GD-FR-004 v3 El futuro Gobierno es de todos ColombiaS Portal Web: www supertransporte gov.co
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SuperTroneporte En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.? Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre
O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. ! Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7.
así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. ‘(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). El futuro, en es de todos 4 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general,
Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.” De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliacion y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Comparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: > Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007. “Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.
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Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
O Ennuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. O En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página.
O Ennuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. O En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. O Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon O supertransporte.gov.co O Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono O Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. O Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O ¿Como conduzco? $767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos
Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha 6 COPOS El futuro V3 es de todos YPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Ss Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ——— Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica
Proyectó: Laura Camila Sanchez Lombana Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga Ruta: c:archivos/archivos/documentos El futuro — GD FROO es de todos [N