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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553391 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553391 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 01 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte Bogotá, 03-08-2021 Al contestar citar en el asunto — OC OO RADO e Radicado No.: 20213000553391 kalvarez@supersolidaria.gov.co Fecha. 03-08-2021

Asunto: Respuesta del radicado 20215340541382

Respetado Señores Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:

1. Solicitud “Buenos días solicito una consulta, mi padre era socio de la Cooperativa La Nacional De Transportes el falleció en el 2016 pero el tiene unos aportes en esta cooperativa, los aportes en cuanto tiempo los deben devolver a los herederos” Conclusiones y/o recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. — No es posible realizar la entrega de los aportes del asociado fallecido sin que medie un proceso de sucesión o exista testamento conforme las solemnidades que exige la ley, por lo cual la entrega de aportes por parte de la cooperativa a un tercero designado beneficiario no libera a la organización, en caso de que en un proceso de sucesión resulte un heredero con derecho a dichos aportes.

Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo a Ley 79 de 1988 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud

Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo a Ley 79 de 1988 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Teniendo en cuenta que mediante oficio radicado 20213700096011 del 11 de marzo de 2021, la Supersoilidaria dio traslado del radicado 20214400077392 sin embargo no fue allegado el mencionado anexo correspondiente a la petición interpuesta por un anónimo, por tanto, se desconoce la dirección registrada para la respuesta. El futuro Gobierno e Al [Portal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte No obstante, este Despacho brinda respuesta de la petición en los siguientes términos y procede a realizar la publicación de la misma en la página web de la entidad para efecto de conocimiento al interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en la Cadena de Valor. i) Aportes Sociales de las Cooperativas De conformidad con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, los estatutos de toda cooperativa deben contener entre otros aspectos los aportes sociales mínimos, la forma de pago y devolución procedimientos para el avalúo de los aportes en especie o en trabajo. De igual manera, el artículo 49 de la mencionada Ley señala que los aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados

De igual manera, el artículo 49 de la mencionada Ley señala que los aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos. En esa medida, la Ley 79 de 1988 no señala una disposición que señale el procedimiento respecto de la entrega de aporte por causa de muerte, sin embargo el artículo 158' de dicha Ley dispone que en los asuntos allí no previstos se debe acudir a otras fuentes del derecho que permitan solucionarlos. Es así que la Supersolidaria mediante concepto unificado 20161100243311 del 14 de diciembre de 2016, señaló que para el presente caso debemos recurrir a las normas que regulan a las sociedades comerciales, esto es a las normas del Código Comercio y el Código Civil, siempre que éstas no sean contrarias e incompatibles con la naturaleza jurídica de las Cooperativas. Ahora bien, el Código Civil dispone que las asignaciones por causa de muerte son de dos clases: i) las que hace la ley (intestadas) y ii) las que hace el causante por medio de testamento. Tales asignaciones podrán ser a título universal (herencias) o a título singular (legados) En este orden de ideas, la destinación de los aportes del causante está sujeta a la existencia o no de testamento, de tal forma que en el caso de no existir, le corresponde al juez de conocimiento del proceso de sucesión asignar los aportes acorde con los derechos legales de los llamados a suceder. De otra parte, las asignaciones por causa de muerte de tipo testamentarias exigen una formalidad que puede ser mayor o menor según el tipo de testamento; por tanto, si el asociado causante

De otra parte, las asignaciones por causa de muerte de tipo testamentarias exigen una formalidad que puede ser mayor o menor según el tipo de testamento; por tanto, si el asociado causante dispone en vida que sus aportes sean entregados al fallecer, mediante un instrumento que omita las formalidades que exige la ley respecto de los testamentos, tal declaración de voluntad estará viciada ! Artículo 158. Los casos no previstos en esta Ley o en sus reglamentos, se resolverán principalmente conforme a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados. En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas. Artículos 1010 y 1011 del Código Civil Colombiano. Artículo 1055 del Código Civil cita: “El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva”. 2 El futuro Gobierno es de todos de Colombia GD-FR-004 v3Portal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte por objeto ilícito. Las formalidades que la ley prevé para el otorgamiento del testamento buscan proteger los derechos de herederos forzosos y legítimos. En esa medida, para que la declaración del causante genere efectos jurídicos respecto de la parte

por objeto ilícito. Las formalidades que la ley prevé para el otorgamiento del testamento buscan proteger los derechos de herederos forzosos y legítimos. En esa medida, para que la declaración del causante genere efectos jurídicos respecto de la parte de sus bienes representados en aportes sociales, debe cumplir con las formalidades que la ley exige para las sucesiones por causa de muerte testadas. Si no las cumple, la declaración será nula. Lo anterior debido a que los aportes sociales son garantías de las obligaciones que los asociados contraen con la Cooperativa, éstos quedarán afectados directamente a favor de la Organización, tal como lo señala el artículo 49 de la Ley 79 de 1988, esto significa que el valor del que se podrá disponer en la masa hereditaria será el remanente que quedare después de cruzar las obligaciones del asociado con la cooperativa. En consecuencia, no es posible realizar la entrega de los aportes del asociado fallecido sin que medie un proceso de sucesión o exista testamento conforme las solemnidades que exige la ley, por lo cual la entrega de aportes por parte de la cooperativa a un tercero designado beneficiario no libera a la organización, en caso de que en un proceso de sucesión resulte un heredero con derecho a dichos aportes.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una

ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 3 El futuro Gobierno es de todos de Colombia GD-FR-004 v3Supariransporte

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En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíaexpedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.” Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte.

esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 “cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades , y respecto

“(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades , y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra.

Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071).

Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007. "cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro GD-FR-004 es de todos v3

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Gobierno de ColombiasY Supariransporte

Portal Web: www supertransporte-gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los intereo Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial.

Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: [a] a] [a] En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.Co

En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.Co Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono GD-FR-004 v3 Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. El futuro Gol es de todos dePortal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la

Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, El futuro GD-FR-004 es de todos v3 Gobierno de ColombiaSupariransporte

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, El futuro GD-FR-004 es de todos v3 Gobierno de ColombiaSupariransporte 1 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Alejandra Losada GD-FR-004 v3

Portal Web: www supertransporte-gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

El futuro es de todos Gobierno de Colombia

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