SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553401 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553401 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 03-08-2021 Al contestar citar en el asunto seño DION Hans Gutié Radicado No.: 20213000553401 ans Gutierrez Fecha: 03-08-2021 hansgutierrez983@yahoo.es Asunto: Respuesta al traslado efectuado por el Ministerio de Transporte bajo el radicado número 20215340850772 Respetado señor Gutiérrez. Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido: 1 Solicitud El Ministerio de Trasporte indicó que nos pronunciáramos solamente frente a las preguntas 5, 7, 9, 11 y 12 como quiera que ya se le brindo respuesta de las demás: “5, ¿Le está permitido en este caso al SIM de Bogotá, matricular un carro nuevo sin identificarlo plenamente, o se trata de una irregularidad? ¿Si se trata de una irregularidad, quién la investiga, ustedes corren traslado, qué puedo hacer?
7. No pueden revisar este tema tan sencillo al momento de radicar, más cuando se trata de carros nuevos, con temas como la existencia del RUNT y tantas facilidades de interoperabilidad entre entidades (como con la DIJIN), pues no le dicen a uno nada haciéndole perder el tiempo a uno, y fuera de ello por internet por la opción el estado del trámite, tampoco se sabe el motivo del rechazo de los trámites, cuando actualmente, los
haciéndole perder el tiempo a uno, y fuera de ello por internet por la opción el estado del trámite, tampoco se sabe el motivo del rechazo de los trámites, cuando actualmente, los servicios digitales son la prioridad?. A mi me toca viajar a Bogotá, ya que vivo en Mosquera, teniendo en cuenta tanto el pico y placa como el pico y cédula, el valor del peaje y además pidiendo permiso en mi trabajo. Todo debería ser virtual. 9. ¿Está obligado el SIM o cualquier oficina de tránsito de Colombia, bien sea mediante concesión o licitación u operada propiamente por el Estado, a tener un funcionario u oficina de atención de pgrsfd al ciudadano de forma presencial? El SIM no tiene a nadie que le aclare a uno las dudas, con personas diferentes a sus asesores normales, y no tiene a quién escalarle los temas en la oficina presencial. Se requiere un nivel más alto que el asesor y el vigilante para que solucione temas especiales. Específicamente todo lo he realizado en la sede del teminal de transporte de Bogotá, hice todas estas preguntas el día 15 de febrero de 2021 y una señora que no quería, salió y me escuchó y luego me dio la espalda y de me dejó hablando solo. No hay abogados en el SIM que conozcan el tema de peticiones verbales, su obligación de responderlas de forma respetuosa, completa y de fondo, su COPOS El futuro V3 es de todosS SuperTroneporte 2.
dejó hablando solo. No hay abogados en el SIM que conozcan el tema de peticiones verbales, su obligación de responderlas de forma respetuosa, completa y de fondo, su COPOS El futuro V3 es de todosS SuperTroneporte 2.
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX:352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 obligación de dejar constancia de la radicación de una petición verbal, la obligación de tener una oficina de PQR y de atención al ciudadano, etc, por lo cual ante la ignorancia de las personas de los módulos, los cuáles solo conocen los check list de los trámites que reciben, uno como ciudadano queda en el limbo y en total desprotección para hacer valer sus derechos, más cuando a uno le dan la espalda y lo dejan hablando solo.
11. Solicito que se exija al SIM de Bogotá, mejorar el servicio al ciudadano, las normas están escritas, pero si nadie solicita que se cumplan, no sirven para nada.
12. Solicito que se una vez miren las cámaras, le pidan explicaciones o descargos a la funcionaria que me dió la espalda y que me den a conocer sus descargos. No puede ser que una funcionaria que cumple funciones públicas cometa este acto de grosería y ni se de por entereda, exijo al menos una amonestación escrita de esa señorita. Creo que el jefe de ella se llama Cristian, este último a esa hora estaba en hora de almuerzo. Qué puedo hacer como ciudadano, ante tal impotencia que se siente cuando lo dejan a uno hablando solo violándole todos los derechos.”
se llama Cristian, este último a esa hora estaba en hora de almuerzo. Qué puedo hacer como ciudadano, ante tal impotencia que se siente cuando lo dejan a uno hablando solo violándole todos los derechos.” Conclusiones ylo recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: Primera. — Atendiendo a lo dispuesto en la Resolución 12379 de 2012 Ministerio de Transporte los organismos de tránsito se encuentran llamados a verificar las improntas del vehículo. Si esta información no coincide, no es posible dar continuidad al procedimiento de matrícula de vehículos automotores. Segunda. Ahora bien, en caso de que usted quiera denunciar una irregularidad en los trámites o 3. actuaciones de una Secretaría de Movilidad de Bogotá o del SIM, en virtud al Decreto 2409 de 2018, usted puede radicar una queja ante la Superintendencia de Transporte a efectos de que la entidad estudie y verifique si existe mérito para sancionar a dicho organismo de tránsito. Se sugiere respetuosamente que en la queja allegue la información de manera detallada junto con las pruebas reposen en su poder. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo O Decreto 2409 de 2018. O Resolución 12379 de 2012 Ministerio de Transporte. GD-FR-004 El futuro v3 es de todos
Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Pregunta No. 5. Atendiendo a lo dispuesto en la Resolución 12379 de 2012 Ministerio de Transporte los organismos de tránsito se encuentran llamados a verificar las improntas del vehículo. Si esta información no coincide, no es posible dar continuidad al procedimiento de matrícula de vehículos automotores. Ahora bien, en caso de que usted quiera denunciar una irregularidad en los trámites o actuaciones de una Secretaría de Movilidad de Bogotá o del SIM, en virtud al Decreto 2409 de 2018, usted puede radicar una queja ante la Superintendencia de Transporte a efectos de que la entidad estudie y verifique si existe mérito para sancionar a dicho organismo de tránsito. Se sugiere respetuosamente que en la queja allegue la información de manera detallada junto con las pruebas reposen en su poder. Pregunta No. 7. Nuevamente se señala que la Superintendencia de Transporte no puede regular los trámites y procedimientos internos de los organismos de tránsito habida cuenta que no guarda competencia para hacerlo. En todo caso, si usted desea denunciar una irregularidad en los trámites o actuaciones de una Secretaría de Movilidad de Bogotá o del SIM, en virtud al Decreto 2409 de 2018, usted puede radicar una queja ante la Superintendencia de Transporte a efectos de que la entidad estudie y verifique si existe mérito para sancionar a dicho organismo de tránsito. Se sugiere respetuosamente que en la queja allegue la información de manera detallada junto con las pruebas reposen en su poder. Pregunta No. 9. Nuevamente se señala que la Superintendencia de Transporte no puede regular los trámites y
que en la queja allegue la información de manera detallada junto con las pruebas reposen en su poder. Pregunta No. 9. Nuevamente se señala que la Superintendencia de Transporte no puede regular los trámites y procedimientos internos de los organismos de tránsito habida cuenta que no guarda competencia para hacerlo. Igualmente, de acuerdo con el Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia no puede obligar al SIM Bogotá a atender presencialmente a los ciudadanos, sumado a ello, deben tenerse en cuenta las restricciones de movilidad y circulación que la Alcaldía de Bogotá y el Ministerio de Salud y Seguridad Social han expedido para mitigar el impacto de la pandemia generada por el Covid-19 en la ciudad. Es por esta razón, que al menos para el mes de febrero de 2021, fecha en la que usted manifiesta haberse dirigido al SIM, la atención de las entidades o consorcios se encontraba priorizada de manera virtual. Pregunta No. 11. El futuro, en es de todosS Portal Web: www supertransporte gov.co
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SuperTroneporte Si usted desea denunciar una irregularidad en los trámites o actuaciones de una Secretaría de Movilidad de Bogotá o del SIM, en virtud al Decreto 2409 de 2018 por el eventual desconocimiento de sus derechos, usted puede radicar una queja ante la Superintendencia de Transporte a efectos de que la entidad estudie y verifique si existe mérito para sancionar a dicho organismo de tránsito. Se sugiere respetuosamente que en la queja allegue la información de manera detallada junto con las pruebas reposen en su poder. Pregunta No. 12.
de que la entidad estudie y verifique si existe mérito para sancionar a dicho organismo de tránsito. Se sugiere respetuosamente que en la queja allegue la información de manera detallada junto con las pruebas reposen en su poder. Pregunta No. 12. Nuevamente se señala que la Superintendencia de Transporte no puede regular los trámites y procedimientos internos de los organismos de tránsito habida cuenta que no guarda competencia para hacerlo. En todo caso, si usted desea denunciar una irregularidad en los trámites o actuaciones de una Secretaría de Movilidad de Bogotá o del SIM, en virtud al Decreto 2409 de 2018, usted puede radicar una queja ante la Superintendencia de Transporte a efectos de que la entidad estudie y verifique si existe mérito para sancionar a dicho organismo de tránsito. Se sugiere respetuosamente que en la queja allegue la información de manera detallada junto con las pruebas reposen en su poder.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa? Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la
separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa? Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. ! Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 El futuro, en es de todos 4 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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SuperTroneporte En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la
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SuperTroneporte En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-. Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. O Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. O Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerAl respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejer3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. ‘(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.”
actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). > Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007. “Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliacion y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre
Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliacion y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O O En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon Osupertransporte.gov.co
En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon Osupertransporte.gov.co Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono O
O GD-FR-004 v3
Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 El futuro es de todos
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O ¿Como conduzco? $767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la
Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, Cordialmente, 7 GD-FR-004 es de todos [B V3SuperTroneporte
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, Cordialmente, 7 GD-FR-004 es de todos [B V3SuperTroneporte Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera
Revisó: María Fernanda Serna Quiroga GD-FR-004 v3
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