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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553481 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553481 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 03-08-2021 Al contestar citar en el asunto seño LT Tr Lcdo Ae Sánchez Radicado No.: 20213000553481 A Fecha: 03-08-2021 Avenida 20 No. 20 — 28 Barrio San José Cúcuta — Norte de Santander Asunto: Respuesta a la consulta radicada bajo número 20215340641412

Respetado Señor Araque: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciarnos de la siguiente manera:

1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “1. LAS CONSECIONES DE TRANSITO DE LAS CIUDADES SON ENTIDADES VIGILADAS POR

EL MINISTERIO?

2. LAS CONSECIONES DE TRANSITO DE LAS CIUDADES SON ENTIDADES VIGILADAS POR LA

SUPERTRANSPORTE?

3. CON EL ENTENDIDO DE QUE ESTAS ENTIDADES REALIZAN COBROS DE ESPECIES VENALES, TRAMITES DE TRASPASO, ENTRE OTROS, Y QUE EL SENTIDO COMUN INDICA QUE ES UNA ACTIVIDAD CONEXA AL TRANSPORTE, ESTAS ENTIDADES SON VIGILADAS

POR SUPERTRANSPORTE?

4. SI A USTEDES NI A LA SUPERTRANSPORTE LES CORRESPONDE VIGILAR ESTA

ACTIVIDAD CONEXA AL TRANSPORTE, POR FAVORDIGANME A QUIEN LE CORRESPONDE

LA VIGILANCIA DE ESTAS CONSECIONES DE TRANSITO?” (Sic)

ACTIVIDAD CONEXA AL TRANSPORTE, POR FAVORDIGANME A QUIEN LE CORRESPONDE

LA VIGILANCIA DE ESTAS CONSECIONES DE TRANSITO?” (Sic)

2. Conclusiones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: PRIMERA: Ala luz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que, la entidad es la encargada, bajo la delegación presidencial! y conforme a lo señalado en el Decreto 2409 de 2018, de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte, su infraestructura, los servicios conexos a este y la protección de los usuarios del sector, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, Numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia 1

El futuro, bierno CD FR-004 es de todos [NS SuperTroneporte

SEGUNDA:

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX:352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales pertinentes, por tanto, es la competente para ejercer supervisión sobre los Organismos de Tránsito en el país.

De igual forma es de resaltar que, esta entidad carece de competencia frente a las decisiones que los Organismos de Tránsito tomen en el ejercicio de sus funciones, toda

de Tránsito en el país. De igual forma es de resaltar que, esta entidad carece de competencia frente a las decisiones que los Organismos de Tránsito tomen en el ejercicio de sus funciones, toda vez que estas actuaciones corresponden a obligaciones derivadas de actos que emanan de la autonomía de autoridades administrativas, con la que cuentan estos organismos, por lo que se presumen legales, precisando con ello, que son estos organismos los competentes para pronunciarse respecto del cumplimiento las normas de tránsito en cada una de sus jurisdicciones debido a su naturaleza jurídica, las cuales se encuentran regladas a través de la Ley 769 de 2002

3. Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentó en: Decreto 2409 de 2018 Ley 769 de 2002 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud La Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrito al Ministerio de Transporte” que ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura?. La delegación de estas funciones se concretó en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018 en el cual se determina su objeto, a saber: “1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.

4 del Decreto 2409 de 2018 en el cual se determina su objeto, a saber: “1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.

2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo ? Artículo 3 del Decreto 2409 de 2018 Al amparo de lo previsto en el numeral 22 del artículo 189 y el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia: “Articulo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (...) 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”.

GD-FR-004 v3

El futuro es de todos

Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes.

3. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.

4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión

3. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.

4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte.

5. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria.

De conformidad con las funciones delegadas y otorgadas en la normativa vigente, la Superintendencia de Transporte velará por el libre acceso, seguridad y legalidad, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector”. (Subraya por fuera del texto original) Objeto que se desarrolla en los términos del artículo 5 de la norma ibidem, y que se ejecuta a través de las diferentes Delegaturas que integran la entidad, -la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, la Delegatura de Puertos, la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre y la Delegatura de Concesiones e Infraestructura-, con respecto de los sujetos vigilados que se encuentran determinados en el artículo 42 del Decreto 101 de 2000 modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, vigente por disposición del Decreto 2409 de 2018, y al amparo de las cuales esta Superintendencia vigila, inspecciona y controla la permanente, eficiente y segura prestación del servicio público de transporte, la infraestructura para el transporte y los servicios conexos y complementarios a ella, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 105 de 1993, 336 de 1996,

servicio público de transporte, la infraestructura para el transporte y los servicios conexos y complementarios a ella, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 105 de 1993, 336 de 1996, 1618 de 2013 y 1682 de 2013 -para citar algunas-. En ese sentido, y de acuerdo con las funciones de supervisión con las que cuenta esta Superintendencia, es importante señalar aquellos sujetos sometidos a la inspección, vigilancia y el control de esta, los cuales de conformidad con el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001, vigente por disposición del Decreto 2409 de 2018, son: (i) las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte; (ii) las entidades del Sistema Nacional de Transporte establecidas en la Ley 105 de 1993”, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en “Artículo 1°- Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema de Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.” Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y

infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.” Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” 3 COPOS El futuro V3 es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 materia de transporte legalmente les corresponden; y (ii) las demás que determinen las normas legales®. Cabe señalar que, conforme lo dispone la Ley 105 de 1993, los Organismos de Tránsito conforman el Sistema Nacional de Transporte: “Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden que tengan funciones relacionadas con esta actividad.” (Se destaca) En ese contexto, y, teniendo en cuenta el fondo de la consulta, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala: “ARTÍCULO 30. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase

“ARTÍCULO 30. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: () La Superintendencia General de Puertos y Transporte. () PARÁGRAFO 30. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (...)” (Subraya por fuera del texto original) Conforme lo anterior, es claro que la Superintendencia de Transporte es la entidad encargada de ejercer la vigilancia sobre los Organismos de Tránsito, sin embargo, cuando se trata de imposición de comparendos, seas cual fuere la forma en la que se impusieron, procesos contravencionales, y/o decisiones administrativas relacionadas con el cumplimiento de sus funciones, esta entidad carece de competencia para intervenir en los mismos, toda vez que estas actuaciones corresponden a obligaciones derivadas de actos que emanan de la autonomía de autoridades administrativas, con la que cuentan los Organismos de Tránsito, por ende, se presumen legales, precisando con ello, que son estos organismos los competentes para pronunciarse respecto del cumplimiento las normas de tránsito en cada una de sus jurisdicciones debido a su naturaleza jurídica, las cuales se encuentran regladas a través de la Ley 769 de 2002. “Lo anterior, en congruencia por lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás leyes aplicables a cada caso concreto. 4 COPOS El futuro

“Lo anterior, en congruencia por lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás leyes aplicables a cada caso concreto. 4 COPOS El futuro V3 es de todos YPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 En ese sentido, es importante recalcar que, los artículos 122, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010 y 134 de la Ley 769 de 2002, determinaron: i) los tipos de sanciones que proceden por las infracciones al Código, ii) la jurisdicción y iii) la competencia para investigar y sancionar dichas infracciones, cuyo procedimiento se encuentra establecido en los artículos 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010 y 136 ibídem. Por lo anterior, los comparendos impuestos con ocasión a las infracciones de las normas de tránsito, así como las multas derivadas de las mismas, contienen un procedimiento específico que, por su naturaleza jurídica, son los Organismos de Tránsito los que poseen la competencia y no esta Superintendencia. En virtud de lo anterior, se debe resaltar que la Superintendencia de Transporte, sólo a partir de la expedición de la Ley 1843 del 14 de julio de 2017, es la entidad competente para vigilar, inspeccionar y controlar a la autoridad de tránsito a nivel nacional por incumplir los criterios técnicos

expedición de la Ley 1843 del 14 de julio de 2017, es la entidad competente para vigilar, inspeccionar y controlar a la autoridad de tránsito a nivel nacional por incumplir los criterios técnicos para la detección de infracciones. No obstante, como ya se mencionó, la Superintendencia de Transporte, no es competente para determinar o no el cumplimiento y/o exigibilidad de obligaciones de tipo pecuniario y del proceso contravencional en general, derivados de presuntas infracciones a las normas que rigen en la materia, las cuales pueden ser rebatibles directamente ante el Organismo de Tránsito o a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo utilizando cualquier mecanismo que considere necesario en aras de garantir su derecho. Por último, se le informa que, los ciudadanos pueden presentar quejas formales contra los Organismos de Tránsito y sus concesionados ante la Superintendencia de Transporte conforme el Capítulo I| de la Ley 2050 de 2020; facultad que en ningún momento está encaminada a ejercer control de legalidad sobre actos administrativos particulares y concretos proferidos por los entes territoriales y sus organismos de tránsito, como tampoco su declaratoria de nulidad conforme los vicios formales y materiales establecidos por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, esto en atención a los principios constitucionales de autonomía y descentralización administrativa que ostentan los entes territoriales para la gestión de sus asuntos” y la estructura y funciones de la administración de justicia®.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte 7 (.) ARTÍCULO 134 de la Ley 769 de 2002. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Los organismos de tránsito

administración de justicia®.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte 7 (.) ARTÍCULO 134 de la Ley 769 de 2002. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico”. Ver artículo 209 constitucional y el artículo 103 y 104 de la Ley 1437 de 2011. 5 como uoS Portal Web: www supertransporte gov.co PBX: 352 6700

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa”. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la

En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas”. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (ii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.! Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.” 9 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 10 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo

de vigilancia eficientes.” 9 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 10 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 "1 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 12 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de 6

vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de 6 El futuro, en es de todos

Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S SuperTroneporte = Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. = Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía.

Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte.

será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro

las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 13 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007 14 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. 7 El futuro — GD FROO es de todos [NPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 5.1. Por medios electrónicos: = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. = Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon O supertransporte.gov.co = Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. -

5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = ¿Como conduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A-85 Bogotá, D.C. - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración Sobre la No Obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido

formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). El futuro, en es de todos —Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronsporte Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, 1 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Laura Díaz Trujillo El futuro — GD FROO es de todos [N

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