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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553511 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553511 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www supertransporte gov.co

Ss PBX:352 6700

SuperTroneporte Bogotá, 03-08-2021 Al contestar citar en el asunto señor DION VO Radicado No.: 20213000553511 Daniela María Rojas García Fecha: 03-08-2021 Daniela.mrg.920 gmail.com.

Asunto: Respuesta al derecho de petición radicado bajo número 20215340644092

Respetada Señora Daniela: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciarnos de la siguiente manera:

1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “Cuando una sociedad comercial no tiene por objeto social principal o único la actividad de servicio público de transporte, pero tal actividad sí está contemplada como secundaria según su certificado de existencia y representación, ¿está obligada a presentar y/o reportar la información subjetiva — incluyendo información financiera contenida en los balances de fin de ejercicio con el estado de cuenta de pérdidas y ganancias con corte a 31 de diciembre de cada año1 — en el sistema VIGIA de la Superintendencia de Transporte?” (Sic)

2. Conclusiones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: PRIMERA: Ala luz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que, la entidad es la encargada, bajo la delegación presidencial! y conforme a lo señalado en el Decreto 2409 de 2018, de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte, su infraestructura, los servicios conexos a este y la protección de los usuarios del sector, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros,

la prestación del servicio público de transporte, su infraestructura, los servicios conexos a este y la protección de los usuarios del sector, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales pertinentes. Numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

SEGUNDA: De igual forma es de resaltar que, en ciertos casos la Superintendencia de Transporte no ejerce de manera integral sus funciones de supervisión y control, puesto que existen sociedades que al desarrollar múltiples actividades económicas y/o que su objeto social principal no guarda relación con el tránsito, transporte o la infraestructura, le correspondería conocer en materia subjetiva a la Superintendencia de Sociedades, y a la SuperTransporte le correspondería conocer en el materia objetiva y cobrar la tasa de contribución especial, tal como indicó el Consejo de Estado en sentencia del 6 de septiembre de 20172, mediante la cual definió un conflicto de competencias entre la

la SuperTransporte le correspondería conocer en el materia objetiva y cobrar la tasa de contribución especial, tal como indicó el Consejo de Estado en sentencia del 6 de septiembre de 20172, mediante la cual definió un conflicto de competencias entre la Superintendencia de Sociedades y esta Superintendencia.

3. Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentó en: Decreto 2409 de 2018 Ley 105 de 1993

Ley 336 de 1996 Ley 222 de 1995 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, sentencia del 6 de septiembre de 2017, numero único 11001-03-06-000-2017-00023-00, Consejero Ponente: Oscar Darío Amaya Navas Sala Plena del Consejo de Estado, sentencias C-746 de septiembre 25 de 2001 C. P. Dr. Alberto Arango Mantilla, y Radicado 11001-03-15-000-2001-02-13-01 de 5 de marzo de 2002

C. P. Dr. Tarsicio Cáceres Toro Circular Extema Conjunta 023 del 6 de mayo de 2019 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud La Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrito al Ministerio de Transporte“ que ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de

Ministerio de Transporte“ que ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de ? Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, sentencia del 6 de septiembre de 2017, numero único 11001-0306-000-2017-00023-00, Consejero Ponente: Oscar Darío Amaya Navas Artículo 3 del Decreto 2409 de 2018 2 El futuro, en es de todos —Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 tránsito, transporte y su infraestructura”. La delegación de estas funciones se concretó en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018 en el cual se determina su objeto, a saber: “1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.

2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes.

3. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.

las autoridades territoriales correspondientes.

3. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.

4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte.

5. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria.

De conformidad con las funciones delegadas y otorgadas en la normativa vigente, la Superintendencia de Transporte velará por el libre acceso, seguridad y legalidad, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector”. Objeto que se desarrolla en los términos del artículo 5 de la norma ibidem, y que se ejecuta a través de las diferentes Delegaturas que integran la entidad, -la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, la Delegatura de Puertos, la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre y la Delegatura de Concesiones e Infraestructura-, con respecto de los sujetos vigilados que se encuentran determinados en el artículo 42 del Decreto 101 de 2000 modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, vigente por disposición del Decreto 2409 de 2018, y al amparo de las cuales esta Superintendencia vigila, inspecciona y controla la permanente, eficiente y segura prestación del servicio público de transporte, la infraestructura para el transporte y los servicios conexos y complementarios a ella, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 105 de 1993, 336 de 1996,

servicio público de transporte, la infraestructura para el transporte y los servicios conexos y complementarios a ella, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 105 de 1993, 336 de 1996, 1618 de 2013 y 1682 de 2013 -para citar algunas-. En ese sentido, y de acuerdo con las funciones de supervisión con las que cuenta esta Superintendencia, es importante señalar aquellos sujetos sometidos a la inspección, vigilancia y el control de esta, los cuales de conformidad con el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001, vigente por disposición del Decreto 2409 de 2018, son: (i) las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio “Al amparo de lo previsto en el numeral 22 del artículo 189 y el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia: “Articulo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (...) 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”. 3 COPOS El futuro V3 es de todos YS Portal Web: www supertransporte gov.co

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SuperTroneporte público de transporte; (ii) las entidades del Sistema Nacional de Transporte? establecidas en la Ley 105 de 19935, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden; y (ii) las demás que determinen las normas legales”. Adicionalmente, vale decir, que esta normatividad guarda correspondencia con los fallos de definición de competencias administrativas proferidos por el Consejo de Estado®, de lo cual se destaca:

legales”. Adicionalmente, vale decir, que esta normatividad guarda correspondencia con los fallos de definición de competencias administrativas proferidos por el Consejo de Estado®, de lo cual se destaca: “(...) la función de la Supertransporte es integral y cualquier irregularidad jurídica, contable, económica o administrativa que se presente (...) ha de ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte de dicha Superintendencia (...) a fin de asegurar la prestación eficiente del servicio, que puede verse afectado no sólo en el plano eminentemente objetivo de la prestación misma, sino en el subjetivo, que tiene que ver con la persona que lo presta, su formación, su naturaleza y características, su capacidad económica y financiera, (...)” (Subraya por fuera del texto original) Así las cosas, le compete a esta Superintendencia ejercer la inspección, vigilancia y el control sobre aquellas empresas y/o sociedades que desarrollen actividades relacionadas con el tránsito, el transporte, la infraestructura y los servicios conexos y complementarios a este, tanto en el aspecto objetivo como subjetivo, es decir, la supervisión que esta Superintendencia ejerce sobre estos sujetos es integral. Sin embargo, cabe resaltar que, en ciertos casos la Superintendencia de Transporte no ejerce de manera integral sus funciones de supervisión y control, puesto que existen sociedades que al desarrollar múltiples actividades económicas y/o que su objeto social principal no guarda relación con el tránsito, transporte o la infraestructura, le correspondería conocer en materia subjetiva a la Superintendencia de Sociedades, tal como indicó el Consejo de Estado en sentencia del 6 de septiembre de 2017% mediante la cual definió un conflicto de competencias entre la Superintendencia de Sociedades y esta Superintendencia, señalando que:

Superintendencia de Sociedades, tal como indicó el Consejo de Estado en sentencia del 6 de septiembre de 2017% mediante la cual definió un conflicto de competencias entre la Superintendencia de Sociedades y esta Superintendencia, señalando que: Artículo 1°.- Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema de Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.” “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” 7Lo anterior, en congruencia por lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás leyes aplicables a cada caso concreto. “Sala Plena del Consejo de Estado, sentencias C-746 de septiembre 25 de 2001 C. P. Dr. Alberto Arango Mantilla, y Radicado 11001-03-15-000-2001-02-13-01 de 5 de marzo de 2002 C. P. Dr. Tarsicio Cáceres Toro.

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, sentencia del 6 de septiembre de 2017, numero único 11001-0306-000-2017-00023-00, Consejero Ponente: Oscar Darío Amaya Navas El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 “(...) [1]a regla de vigilancia integral por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte adoptada en otras oportunidades por esta Corporación, no puede aplicarse de manera exegética o automática en el caso de sociedades que realicen múltiples actividades económicas, pues habrá casos en que la vigilancia subjetiva le corresponderá a la Superintendencia de Sociedades. (...) La función de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentra ligada al tránsito, el transporte y su infraestructura, siendo lo razonable que esa función recaiga sobre personas jurídicas dedicadas a esa clase de actividades. (...) Por lo tanto, hay fundamentos tanto normativos como lógicos para que la Superintendencia de Puertos y Transporte realice una vigilancia integral sobre las sociedades que tengan como objeto social único o se dediquen de manera principal a la actividad de servicio público de transporte o a la operación portuaria. Ahora bien, es importante anotar,

Superintendencia de Puertos y Transporte realice una vigilancia integral sobre las sociedades que tengan como objeto social único o se dediquen de manera principal a la actividad de servicio público de transporte o a la operación portuaria. Ahora bien, es importante anotar, que, aunque el artículo 12 de la Ley 1242 de 2008 permite que la Superintendencia de Transporte realice una vigilancia tanto objetiva como subjetiva sobre las sociedades sujetas a SU control, no es menos cierto que esta premisa tiene sentido en la medida en que dichas sociedades estén dedicadas de manera exclusiva o principal a actividades relacionadas con el tránsito, el transporte y su infraestructura. De esta suerte, cuando la empresa objeto de vigilancia no ejerce de manera exclusiva o principal estas actividades, el principio de integralidad no podría aplicarse, pues en estos casos los aspectos societarios impactarían, no sólo las actividades en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, sino también las que la persona jurídica desarrolla de manera principal como parte de su objeto social, no sujetas al control de la Superintendencia de Puertos y Transporte.” (Subrayado y negrita por fuera de texto original). Nótese que la regla de vigilancia integral de la Superintendencia de Transporte no se aplica de manera automática, en la medida en que la misma admite el análisis de la actividad a la que se dedica la sociedad para determinar la entidad supervisora para cada caso concreto. Ahora bien, es preciso señalar que mediante la Circular Externa Conjunta 023 del 6 de mayo de 2019, proferida por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Transporte, se establecieron los parámetros para evitar casos de vigilancia concurrente, así como fraccionamientos y duplicidades en el ejercicio de las actividades de supervisión, por lo cual se establecieron entre

2019, proferida por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Transporte, se establecieron los parámetros para evitar casos de vigilancia concurrente, así como fraccionamientos y duplicidades en el ejercicio de las actividades de supervisión, por lo cual se establecieron entre otros, los siguientes criterios para determinar la competencia. Veamos: “Segundo: Tratándose de sociedades de objeto múltiple, que incluyan actividades para facilitar los servicios de transporte pero que éstas no representen su actividad principal, la vigilancia objetiva y el cobro de contribución especial por este concepto corresponderá a la Superintendencia de Transporte, mientras que la vigilancia subjetiva y el cobro de la contribución por este concepto corresponderá a la Superintendencia de Sociedades. En este sentido, respecto de dichas sociedades, la Superintendencia de Sociedades podrá ejercer la competencia residual del artículo 228 de la Ley 222 de 1995, y en caso de que frente a las mismas se cumplan los requisitos de vigilancia señalados en los artículos COPOS El futuro V3 es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 2.2.2.1.1.1a2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 de 2015, será la Superintendencia de Sociedades la encargada de ejercer las atribuciones del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, y que no se encuentren expresamente atribuidas a la Superintendencia de Transporte.

encargada de ejercer las atribuciones del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, y que no se encuentren expresamente atribuidas a la Superintendencia de Transporte. Parágrafo. Las facultades señaladas en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, serán ejercidas en la forma establecida en el artículo 2.2.2.1.1.6 del Decreto 1074 de 2015, es decir, de oficio 0 a petición de interesado, según corresponda”: En ese sentido, y teniendo en cuenta que la Superintendencia de Sociedades ejerce función de supervisión residual según lo establecido en la Ley 222 de 1995 para todas las sociedades comerciales que no sean vigiladas por una Superintendencia en particular y según los criterios establecidos en el capítulo 1 del título 2 del libro 2 de Decreto 1074 de 2015. La Superintendencia de Transporte ejerce funciones de inspección, vigilancia y control según lo dispuesto en el Decreto 2409 de 2018. El ejercicio de la supervisión deriva en obligaciones para los sujetos sometidos a dicha supervisión, las cuales incluyen presentar anualmente estados financieros certificados y dictaminados, pagar la contribución, solicitar autorización para solemnizar reformas estatutarias, entre otras. Para el ejercicio de estas facultades se requiere el registro ante la respectiva Superintendencia. Lo anterior, sin perjuicio de que la Superintendencia que considere tener competencia para vigilar un sujeto inscrito ante otra Superintendencia, pueda con posterioridad atraer dicho sujeto a su fuero de supervisión, esto teniendo en cuenta que: “(...) la voluntad del legislador es evitar fraccionamientos o duplicidad en el ejercicio de esas atribuciones por las diferentes superintendencias, así como impedir

supervisión, esto teniendo en cuenta que: “(...) la voluntad del legislador es evitar fraccionamientos o duplicidad en el ejercicio de esas atribuciones por las diferentes superintendencias, así como impedir que entre estas se presenten casos de vigilancia concurrente sobre determinadas situaciones fácticas o jurídicas que presenten las sociedades sometidas a los controles estatales” De otra parte, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, se determinó que pueden ser sujetos de sanción de la Superintendencia de Transporte como policía administrativa del sector los siguientes: “(...) 1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. Las personas que conduzcan vehículos. 3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte. 4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas. 5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte. 6. Las empresas de servicio público”. (Subraya por fuera del texto original) Por lo tanto, la Superintendencia de Transporte se encuentra facultada para llevar procesos administrativos sancionatorios por presuntas violaciones al régimen de transporte a los sujetos que se encuadren dentro de la descripción normativa arriba señalada, independientemente de si se trata de sujetos de vigilancia, inspección y control. 10 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 25 de septiembre de 2001. C.P. Alberto Arango Mantilla Radicación No. C-746. Dicho concepto fue reiterado por el Consejo de Estado, Sección Primera. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010) C.P. Marco Antonio Velilla. Radicado No. 25000-23-24-000-2003-00234-01 6

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010) C.P. Marco Antonio Velilla. Radicado No. 25000-23-24-000-2003-00234-01 6 El futuro, en es de todos —S Portal Web: www supertransporte gov.co

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4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa!” Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía

entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.!? Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes." 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 12 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 1 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 14 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de

Gómez L 14 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S SuperTroneporte = Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o

= Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. = Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. = Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en

imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 15 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007 16 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. 8

15 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Secció

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