SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553531 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553531 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 03-08-2021 Señores Al contestar citar en el asunto Erika Cardenas Castro AN Gerencia@turiexpress.com Radicado No.: 20213000553531 transversal 22a número 61c-44 Fecha: 03-08-2021 Bogota, D.C.
Asunto: Respuesta a sus solicitudes radicadas bajo los números 20215340719942 del 29 de abril de 2021 y 20215340746402 del 4 de mayo de 2021
Respetada Señora Erika De acuerdo con su solicitud, esta Oficina procede a dar respuesta en los siguientes términos: 1 Solicitud Me refiero a los radicados del asunto de las fechas 29 de abril de 2021 y 4 de mayo de 2021, mediante el cual realiza una petición a esta Superintendencia, solicitando: PRIMERO: “Por lo expuesto solicitamos al despacho del señor Superintendente producir el acto de revocatoria de resolución 7866 y 20420 del 12-06-16 que le corresponde expedir de oficio, conforme a sus facultades” “Se proceda como corresponde en derecho a producir el acto administrativo que corresponde frente a la resolución 15076 y 44749 de 2016, en su deber de impulsar de oficio las actuaciones que han sido erigidas en evidente vulneración del principio de legalidad”
2. Conclusiones ylo recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a la siguiente conclusión:
de oficio las actuaciones que han sido erigidas en evidente vulneración del principio de legalidad”
2. Conclusiones ylo recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a la siguiente conclusión: Primera. Procedencia de la revocatoria: Esta Oficina Jurídica, informa que, la revocatoria directa puede ser adelantada tanto a petición de parte como de oficio, siempre y cuando la misma no sea improcedente por las causales establecidas en al artículo 94 del CPACA Segunda. Causales de revocatoria: la revocatoria de oficio se realizaria de acuerdo a las causales establecidas en el artículo 93 del C.P.A.C.A.
El futuro, bierno CD FR-004 es de todos [NPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S SuperTroneporte Tercera. Revocatoria a petición de parte: Como se mencionó anteriormente, la revocatoria a petición de parte procede siempre y cuando en la resolución solicitada, no se hayan interpuesto recursos ni haya operado el fenómeno de la caducidad. El término es de dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
3. Consideraciones 3.1 Marco normativo La Corte Constitucional en Sentencia C742 de 1999, definió la naturaleza de la revocatoria directa en los siguientes términos: “La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución, que
los siguientes términos: “La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución, que atenten contra el interés público o social o que generen agravio injustificado a alguna persona. Y es una prerrogativa en tanto que la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la ley y está facultada para hacerlo en cualquier momento, incluso cuando el acto administrativo ya ha sido demandado ante lo contencioso administrativo; pero. también es una obligación que forzosamente debe asumir en los eventos en que, motu proprio, constatare la ocurrencia de una de las causales señaladas. Si así fuere, la administración tiene el deber de revocar el acto lesivo de la constitucionalidad o legalidad o atentatorio del interés público o social o que causa agravio injustificado a una persona" (Negrilla fuera del texto). Así, en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, se dispusieron las reglas especiales para iniciar el procedimiento de revocación de un acto administrativo, el cual puede ser adelantado tanto a petición de parte como de oficio, cuando se manifieste alguna de las siguientes tres causales: “1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.
Por su parte, el artículo 94 de la citada Ley, en atención a lo referido en el artículo 93, determinó la improcedencia de la solicitud de revocatoria de parte, cuando 1) “el peticionario haya interpuesto
Por su parte, el artículo 94 de la citada Ley, en atención a lo referido en el artículo 93, determinó la improcedencia de la solicitud de revocatoria de parte, cuando 1) “el peticionario haya interpuesto los recursos de que dicho actos sean susceptibles”. Il) ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”, en dicha medida los peticionarios no pueden ejercer este mecanismo cuando han presentado los recursos administrativos de que trata el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, y/o ha operado el fenómeno de la caducidad de conformidad con el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del mismo estatuto. Ahora bien, la actuación de revocatoria de oficio, es una prerrogativa legal y de autotutela que ostentan las entidades públicas para enmendar en forma directa y propia sus actuaciones contrarias a la Constitución y a la ley que atenten contra el interés público y social, facultad que puede ejercerse en 2 El futuro — GD FROO es de todos [NPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 cualquier momento, incluso cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda, y en el curso de un proceso judicial hasta antes que se profiera sentencia de segunda instancia, conforme a lo consignado por el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011. En atención a lo expuesto, se indica que en las investigaciones objeto de estudio no se cumple con las
proceso judicial hasta antes que se profiera sentencia de segunda instancia, conforme a lo consignado por el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011. En atención a lo expuesto, se indica que en las investigaciones objeto de estudio no se cumple con las disposiciones del Capítulo IX de la Ley 1437 de 2011, en cuanto revisados los actos administrativos del escrito presentado, se tiene que se presentaron los recursos de que trata el artículo 74, como se describe a continuación: RESOLUCIÓN FALLO FECHA FECHA INTERPOSICIÓN RECURSOS 7866 14/05/2015 18/06/2015 15076 06/08/2015 20/09/2016 Por otra parte, frente a la causal tercera del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, se ha señalado, que la misma procede cuando se ha causado un daño injustificado a quien no tiene el deber jurídico de soportarlo, es decir, la misma resulta procedente en los casos en que pese a existir un acto administrativo licito, este ha generado un daño antijurídico a quien no debía recibirlo. En palabras de la Corte Constitucional, la definición de daño antijurídico se ha entendido como: “(...) Esta concepción de daño antijurídico ha sido admitido por la jurisprudencia del Consejo de Estado en nuestro país. Así, en múltiples oportunidades ese tribunal ha definido el daño antijurídico como “la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar" por lo cual “se ha desplazado la antijuricidad de la causa de daño al daño mismo”. Por consiguiente, concluye esta Corporación, “el daño antijurídico
no está en la obligación de soportar" por lo cual “se ha desplazado la antijuricidad de la causa de daño al daño mismo”. Por consiguiente, concluye esta Corporación, “el daño antijurídico puede ser el efecto de una causa ilícita, pero también de una causa licita" Ahora bien, se informa que, la sancionada contaba con el término de cuatro (4) meses contados a partir de la expedición del acto administrativo definitivo (fallo o apelación) para interponer demanda de nulidad y restablecimiento, frente a los actos administrativos, como lo dispone el artículo 138 de la referida ley, so pena de operar el fenómeno de la caducidad de la acción. En virtud de lo expuesto, se evidencia que se configuraron los elementos fácticos y jurídicos establecidos por el artículo 94 de la Ley 1437 de 2011, comoquiera que una vez revisados los actos administrativos del escrito presentado, se tiene que ha operado el fenómeno de caducidad para el medio de control, por lo que es del caso concluir, que la solicitud de revocatoria directa resulta improcedente. No obstante lo anterior, se informa que, con ocasión al concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 5 de marzo de 2019, esta Superintendencia se encuentra, de oficio, revisando, las actuaciones sancionatorias adelantadas en ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control, con el fin de determinar cuáles actos administrativos habrían de ser objeto, o no, 3 COPOS El futuro V3 es de todos YS Portal Web: www supertransporte gov.co PBX: 352 6700
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3 COPOS El futuro V3 es de todos YS Portal Web: www supertransporte gov.co PBX: 352 6700
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte de revocatoria de oficio y así mismo, realizar el análisis frente a la devolución del dinero cancelado por concepto de multas impuestas, en caso de ser procedentes.
Por consiguiente, le informamos que las actuaciones administrativas citadas en su petición serán estudiadas con la finalidad de establecer si son susceptibles de revocatoria directa oficiosa por parte de esta Entidad.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a
de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.> Veamos: LaSuperintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L “ “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del
3 Cfr. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L “ “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones g El futuro, en es de todos
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Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S SuperTroneporte Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante.
competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.“ De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para
agotar este trámite ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cír. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(..) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 5
5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 5 El futuro — GD FROO es de todos [NPortal Web: www supertransporte gov.co Q Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. N PBX: 352 6700 B Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. El futuro — GD FROO es de todos [NPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion O supertransporte.gov.co Al correo notificajuridica Osupertransporte.gov.co , sólo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m.
5.2 Por teléfono Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7 5.3 Atención presencial Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G # 95% 85, Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país. En estos términos se da respuesta a lo solicitado. Atentamente, 1 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Diana María Montanez Vargas Revisó: Maria Fernanda Sema Quiroga El futuro, en es de todos