SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553551 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000553551 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
S Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte
Bogotá, 03-08-2021 Señores Al contestar citar en el asunto Heldy Yolani Garcia Guevara AN Heyfer10@gmail.com . Pe 3 o Radicado No.: 20213000553551 - Fecha: 03-08-2021 Garzon, Huila Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20215340665622
Respetada Señora Heidy: Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido: 1 Solicitud Primera. “Comedidamente solicito, se ha aclaradas las inhabilidades e incompatibilidades, para que los asociados de la cooperativa puedan ser miembros del consejo de administración y junta de vigilancia” (Sic).
2. Conclusiones ylo recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a las siguientes conclusiones: Primera. Es función de la cooperativa a través de sus órganos de administración, revisar los estatutos en aras de determinar que facultades tienen para convocar a la asamblea general de asociados, las reglas aplicables a la misma y los medios a través de los cuales se llevará a cabo, y, en ausencia de regulación específica en el acuerdo cooperativo, remitirse a las disposiciones legales pertinentes sobre el particular y que resulten aplicables en razón a la naturaleza especifica de la persona jurídica.
Segunda. En ese orden de ideas, y a juicio de este Despacho, es facultad de las cooperativas
cooperativo, remitirse a las disposiciones legales pertinentes sobre el particular y que resulten aplicables en razón a la naturaleza especifica de la persona jurídica. Segunda. En ese orden de ideas, y a juicio de este Despacho, es facultad de las cooperativas dentro de sus estatutos, contemplar la forma y requisitos para ser elegido miembro de los órganos de administración, vigilancia y control. 3 Consideraciones A continuación, se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: El futuro — GD FROO es de todos [NS SuperTroneporte
Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX:352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 3.1. Marco Normativo O Ley 79 de 1988
O Ley 454 de 1998 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Asambleas generales en cooperativas y sus funciones Tratándose de cooperativas, sea lo primero precisar que los estatutos se han catalogado como el conjunto de normas que ordenan directamente la organización solidaria y las relaciones de ésta con sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades de los asociados y, en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las actuaciones que se surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 79 de 1988, que indica: “Artículo 3%. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado
“Artículo 3%. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo”. Así mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, los estatutos de una cooperativa son los que reglamentan internamente a la organización, incluido lo referente a la convocatoria de las asambleas ordinarias o extraordinarias de la siguiente manera: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: () 6°. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibles y forma de elección y remoción de sus miembros. 7° Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. (...)” Por otra parte, el artículo 34 de la Ley 79 de 1988, al referirse a las funciones que ejercerá la asamblea general de asociados dispuso lo siguiente:
1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del objeto social.
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2. Reformar los estatutos.
3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.
6. Fijar aportes extraordinarios.
4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.
6. Fijar aportes extraordinarios.
7. Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia.
8. Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y
9. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes.” (subrayado y negrita fuera de texto) Ahora bien, el artículo 60 de la Ley 454 de 1998 prevé algunas incompatibilidades legales “ARTICULO 60. “INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE JUNTAS DE VIGILANCIA Y CONSEJOS DE ADMINISTRACION. Los miembros de las Juntas de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor. Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad.
PARAGRAFO 1. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del consejo de administración, del representante legal o del secretario general de una cooperativa tampoco, no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con esa cooperativa. PARAGRAFO 2. Lo dispuesto en el primer inciso de este artículo no rige para las cooperativas de trabajo asociado.” Es importante resaltar que el parágrafo del Artículo 7 de la Ley 454 de 1998, invita a las
esa cooperativa. PARAGRAFO 2. Lo dispuesto en el primer inciso de este artículo no rige para las cooperativas de trabajo asociado.” Es importante resaltar que el parágrafo del Artículo 7 de la Ley 454 de 1998, invita a las Cooperativas y demás organizaciones de la economía solidaria a establecer en sus estatutos requisitos rigurosos para acceder a sus órganos sociales
ARTICULO 7. “DEL AUTOCONTROL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA.
PARAGRAFO. Para salvaguardar el principio de autogestión, los asociados, durante el proceso de elección de sus dignatarios, procurarán establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad y las aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y la destreza de quienes ejercen la representatividad. Las organizaciones de la Economía Solidaria, en sus estatutos, establecerán rigurosos requisitos para el acceso a los órganos de administración, y vigilancia, tomando en cuenta los criterios anteriormente anotados.” (Negrillas por fuera del texto original) El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroneporte En ese sentido, es posible entender que es función de la cooperativa a través de sus órganos de administración, revisar los estatutos en aras de determinar que facultades tienen para convocar a la asamblea general de asociados, las reglas aplicables a la misma, establecer dentro de sus estatutos
administración, revisar los estatutos en aras de determinar que facultades tienen para convocar a la asamblea general de asociados, las reglas aplicables a la misma, establecer dentro de sus estatutos los requisitos, inhabilidades, e incompatibilidades adicionales a las legales , y en ausencia de regulación específica en el acuerdo cooperativo, remitirse a las disposiciones legales pertinentes sobre el particular y que resulten aplicables en razón a la naturaleza especifica de la persona jurídica.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.?
así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.? Veamos: O La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre ! Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. 4 El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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SuperTroneporte cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. O Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. O Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.” De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. O Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliacion y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de
sados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. ‘(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.”
actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). > Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007. “Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para
posición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.
5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede
acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: O Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. O En nuestra página web ww.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. O Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicaconO supertransporte.gov.co O Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono O Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. O Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. O ¿Como conduzco? $767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
5.3 Atención presencial O Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. El futuro, en es de todos —S Portal Web: www supertransporte gov.co
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SuperTroneporte O Enla parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.
6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que
derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los téminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica
Proyectó: Eduardo Guillermo Gutierrez Cabarcas
Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga Ruta: c:archivos/archivos/documentos COPOS El futuro V3 es de todos
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